REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a consecuencia de ello se decreta la libertad plena del ciudadano JOSE LEONARDO ARAUJO RUIZ, quien manifestó ser TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 6.264.879, EDAD: 39 AÑOS; PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE, DIRECCION Av. Pedro Russo Ferrer, local 1A. Los Teques, Estado Miranda. FECHA DE NACIMIENTO: 01-01-1967 DOMICILIADO EN: Calle el Cafetal Urbanización Colinas de Carrizal, Conjunto residencial Agua Miel, Casa Nª 01 , teléfono: 0212-323-82-23 ESTADO CIVIL: Casado, PADRES: RICARDO ARAUJO (V) Y GLADYS MERCERDEZ DE ARAUJO (F).-
SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existen diligencias por practicar.-
TERCERO: Se insta al DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a que de considéralo procedente abra la averiguación respectiva en relación con los funcionarios que actuaron en el procedimiento realizado el seis (06) julio de 2006, en el fondo de comercio Auto Repuestos el Tambor 99 C.A, en virtud de que en primer lugar no recontaba con una orden de allanamiento expedida por un juez tal como lo establece el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco en el caso que nos ocupa no invocaron actuar bajo las excepciones previstas en el citado articulo y por violación expresa del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
CUARTO: Se ordena emitir boleta de excarcelación dirigida a la División Contra el Hurto de Vehículos adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a nombre del ciudadano JOSE LEONARDO ARAUJO RUIZ, quien manifestó ser TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 6.264.879, EDAD: 39 AÑOS; PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE, DIRECCION Av. Pedro Russo Ferrer, local 1A. Los Teques, Estado Miranda. FECHA DE NACIMIENTO: 01-01-1967 DOMICILIO: Calle el Cafetal Urbanización Colinas de Carrizal, Conjunto residencial Agua Miel, Casa Nª 01 , teléfono: 0212-323-82-23 ESTADO CIVIL: Casado, PADRES: RICARDO ARAUJO (V) Y GLADYS MERCERDEZ DE ARAUJO (F).-
QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que prosiga las averiguaciones por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Las partes quedan notificadas de lo aquí acordado de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZ
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA LUGO
CAUSA N° 1C-2086-06
IMH/EPL/jpc.-