REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: En virtud de que los ciudadanos LIZARRAGA DELGADO JOSE ALEXANDER y GONZALEZ ROMERO LUIS ALBERTO, fueron aprehendidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, poco después de haberse cometido el hecho, es decir, el día 04-07-2006 aproximadamente a las ocho con treinta minutos de la noche (08:30 pm); se DECRETA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos LIZARRAGA DELGADO JOSE ALEXANDER, nacionalidad: Venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, en fecha 14-04-82 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, trabaja por su cuenta cuándo le sale algún trabajo, hijo de Maria Delgado (V) y José Lizarraga (V) residenciado en: La Victoria Estado Aragua, Sector Guacamaya, calle principal, casa S/N, cerca de la bomba de agua, vive con su pareja, quien se identificó con su cedula de identidad laminada número V-17.052.013 y GONZALEZ ROMERO LUIS ALBERTO, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, en fecha 03-04-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero trabaja en la Constructora Vialak en Barquisimeto, hijo de Alida Romero (V) y Luis González (V) residenciado en: No tiene residencia fija y la mamá vive en San Mateo, Barrio Bolívar calle Ricaurte, casa Nro. 18 Estado Aragua y en Barquisimeto vive en Cabudare, Urbanización Divina Pastora, cerca de los Bomberos de Paravecino, Teléfono 0251-2629845, se identifico con su cedula de identidad laminada número V-14.480.398 por encontrarse llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existen diligencias por practicar.

TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LIZARRAGA DELGADO JOSE ALEXANDER, nacionalidad: Venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, en fecha 14-04-82 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, trabaja por su cuenta cuándo le sale algún trabajo, hijo de Maria Delgado (V) y José Lizarraga (V) residenciado en: La Victoria Estado Aragua, Sector Guacamaya, calle principal, casa S/N, cerca de la bomba de agua, vive con su pareja, quien se identificó con su cedula de identidad laminada número V-17.052.013 y GONZALEZ ROMERO LUIS ALBERTO, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, en fecha 03-04-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero trabaja en la Constructora Vialak en Barquisimeto, hijo de Alida Romero (V) y Luis González (V) residenciado en: No tiene residencia fija y la mamá vive en San Mateo, Barrio Bolívar calle Ricaurte, casa Nro. 18 Estado Aragua y en Barquisimeto vive en Cabudare, Urbanización Divina Pastora, cerca de los Bomberos de Paravecino, Teléfono 0251-2629845, se identifico con su cedula de identidad laminada número V-14.480.398, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma, es decir, estamos en presencia de un hechos punible como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor el cual prevé una pena de prisión de 8 a 16 años. Fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LIZARRAGA DELGADO JOSE ALEXANDER, nacionalidad: Venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, en fecha 14-04-82 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, trabaja por su cuenta cuándo le sale algún trabajo, hijo de Maria Delgado (V) y José Lizarraga (V) residenciado en: La Victoria Estado Aragua, Sector Guacamaya, calle principal, casa S/N, cerca de la bomba de agua, vive con su pareja, quien se identificó con su cedula de identidad laminada número V-17.052.013 y GONZALEZ ROMERO LUIS ALBERTO, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, en fecha 03-04-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero trabaja en la Constructora Vialak en Barquisimeto, hijo de Alida Romero (V) y Luis González (V) residenciado en: No tiene residencia fija y la mamá vive en San Mateo, Barrio Bolívar calle Ricaurte, casa Nro. 18 Estado Aragua y en Barquisimeto vive en Cabudare, Urbanización Divina Pastora, cerca de los Bomberos de Paravecino, Teléfono 0251-2629845, se identifico con su cedula de identidad laminada número V-14.480.398, han sido autores o participe del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 6 numerales 1° es decir por medio de amenazas a la vida; 2° esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima y 3° por dos o mas personas; y dado que estas agravantes aumentan la pena a imponer de 9 a 17 años, y tal como consta en las actas policiales insertas a los folios 2, 4, 5, 6 y 9 del presente expediente, así como de la declaración rendida por ambos imputados en esta audiencia, una presunción razonable de peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el articulo 250 numeral 3, en concordancia con el artículo 251 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Los ciudadanos LIZARRAGA DELGADO JOSE ALEXANDER, nacionalidad: Venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, en fecha 14-04-82 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, trabaja por su cuenta cuándo le sale algún trabajo, hijo de Maria Delgado (V) y José Lizarraga (V) residenciado en: La Victoria Estado Aragua, Sector Guacamaya, calle principal, casa S/N, cerca de la bomba de agua, vive con su pareja, quien se identificó con su cedula de identidad laminada número V-17.052.013 y GONZALEZ ROMERO LUIS ALBERTO, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, en fecha 03-04-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero trabaja en la Constructora Vialak en Barquisimeto, hijo de Alida Romero (V) y Luis González (V) residenciado en: No tiene residencia fija y la mamá vive en San Mateo, Barrio Bolívar calle Ricaurte, casa Nro. 18 Estado Aragua y en Barquisimeto vive en Cabudare, Urbanización Divina Pastora, cerca de los Bomberos de Paravecino, Teléfono 0251-2629845, se identifico con su cedula de identidad laminada número V-14.480.398, quedan recluidos a partir de la presente fecha en el Internado Judicial de Los Teques a la Orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se ordena emitir las boletas de encarcelación respectivas.

QUINTO: Se Declara Sin lugar lo solicitado por la ABG. ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Pública en el sentido de que le sea acordada la Libertad Plena de sus defendidos.

SEXTO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

CAUSA N° 2C-2052-06
IMH/ZM/jpc.-