REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Teques, 10 de julio de 2006
196° y 147°



Causa N° 2C47172/06
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Defensora: AHEISSA EDITH BELLO GOMEZ Y JORGE ALI ANGARITA
Imputado: ALCALA ALCALA ALVARO JOSE
Delito: HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES, DE MEDIANA GRAVEDAD Y LEVES.
Víctimas: MARIO VICENTE NOGUERA GONZALEZ, NELFRED GONZALEZ BARRIOS, ROXANA BARRIOS CASTAÑO, JEREMIAS GONZALEZ BARRIOS, YGLENA DEL VALLE GOMEZ LIRA, MAYRA JOSEFINA TESTA GIL, KARELIS AVILES GOMEZ, JOHANA ZULIBE LEAL HUERTA, RAMON ALBERTO PACHECO, MANUEL MASIP GENDRE Y EDUARDO ANTONIO BARRIOS GONZALEZ.


En fecha 11 de mayo de 2005, siendo la 01:00 horas de la tarde, aproximadamente, se produce un accidente de tránsito, tratándose según acta Policial numero 05-05-0086 de un CHOQUE O COLISION, VOLCAMIENTO, ENCUNETAMIENTO ENTRE CUATRO VEHICULOS, los ciudadanos conductores involucrados son: ALVARO JOSE ALCALA ALCALA, MAYRA JOSEFINA TESTA GIL, RAMON ALBERTO PACHECO y MANUEL MASIP GENDRE, los mismos transitaban a lo largo de la Carretera Panamericana, específicamente en el Km. 31, Sector El Trabuco, frente al poste Cable Tv, Nro Miguso 143, 144 del Estado Miranda. El siniestro ocurre cuando la ciudadana MAYRA JOSEFINA TESTA GIL, quien conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Excel, color azul, cuatro puertas, año 1997, placas AAY-37I, se disponía a realizar el cruce con dirección a su residencia, cuando de pronto fue impactada por la parte trasera de su vehículo por una camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyene, color azul, posteriormente identificada con el numero de placas 13E-DAD conducida por el ciudadano ALVARO JOSE ALCALA ALCALA, haciendo que dicha ciudadana perdiera todo control sobre su vehículo el cual es impulsado hacia el canal contrario, por tal motivo impacta a otro vehículo que transitaba en el lugar y que se voltea a causa de dicho golpe, posteriormente fue identificado como un Toyota, modelo Land Cruiser, clase Rústico, tipo Techo Duro, placas 724-405, quien prestaba un Servicio Público y por ende se encontraban pasajeros en el mismo. La camioneta que conducía el ciudadano ALVARO JOSE ALCALA ALCALA, luego de golpear o impactar contra el vehículo antes identificado de la ciudadana MAYRA JOSEFINA TESTA GIL, impacta a otro vehículo, cuyas características son camioneta marca Chevrolet, modelo Lux, color blanco, placas 59T-DAC, esta conducida por el ciudadano MANUEL MASIP GENDRE. En el hecho y como resultado de la omisión desplegada por el ciudadano ALVARO JOSE ALCALA ALCALA, fallecieron 1.- MARIO VICENTE NOGUERA GONZALEZ, antes identificado y 2.- NELFRED GONZALEZ BARRIOS, un niño de 5 años de edad, asimismo resultaron lesionados los ciudadanos ROXANA BARRIOS CASTAÑO, JEREMIAS GONZALEZ BARRIOS, YGLENA DEL VALLE GOMEZ LIRA, MAYRA JOSEFINA TESTA GIL, KARELIS AVILES GOMEZ, JOHANA ZULIBE LEAL HUERTA, RAMON ALBERTO PACHECO, MANUEL MASIP GENDRE Y EDUARDO ANTONIO BARRIOS GONZALEZ.
Cursa a los folios 140 al 165 de la primera pieza de la presente causa, escrito de acusación presentado por el Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien acusa formalmente al ciudadano ALCALA ALCALA ALVARO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-2.897.559, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD Y LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificadas en los artículos 413, 415 y 416 en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 420 ejusdem.
En fecha 10/07/06, se lleva a cabo audiencia preliminar, en la cual el imputado de autos hizo uso de la medida señalada en los artículos 376, 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión de los Hechos que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público a los fines de llegar a un Acuerdo Reparatorio, en relación a los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD Y LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificadas en los artículos 413, 415 y 416 en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 420 todos del Código Penal, se solicitó la opinión de cada una de las victimas en relación al acuerdo reparatorio y manifestaron estar conformes con el mismo, se indemnizó a cada uno de las víctimas de la siguiente manera: al ciudadano EDUARDO ANTONIO BARRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.860, la cantidad de Un Millón de Bolívares exactos (1.000.000,00), cheque número 14384410 Banco Banesco, 2) Al ciudadano RAMON ALBERTO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.587.786, la cantidad de Un Millón de Bolívares exactos (1.000.000,00), cheque número 14384411 Banco Banesco. 3) A la ciudadana IGLENA DEL VALLE GOMEZ LIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.729.310, la cantidad de Dos Millones de Bolívares exactos (2.000.000,00), cheque número 14384408, Banco Banesco. 4) A la ciudadana JOHANNA ZULIBETH LEAL HUERTA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.015.499, la cantidad de Dos Millones de Bolívares exactos (2.000.000,00), cheque número 14384409. Banco Banesco. 5) A la ciudadana MARIA JOSEFINA TESTA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.415.422, la cantidad de tres Millones de Bolívares exactos (3.000.000,00), cheque número 14384412. Banco Banesco y a la ciudadana ROSANA MARIA BARRIOS CASTAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.840.160, la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares exactos (4.000.000,00), cheque número 14384415. Banco Banesco...”
En virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano ALCALA ALCALA ALVARO JOSE y los ciudadanos EDUARDO ANTONIO BARRIOS GONZALEZ, RAMON ALBERTO PACHECO, IGLENA DEL VALLE GOMEZ LIRA, JOHANNA ZULIBETH LEAL HUERTA, MARIA JOSEFINA TESTA GIL y ROSANA MARIA BARRIOS CASTAÑO, se extingue la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° ejusdem se declara el sobreseimiento de la presente causa y se producen los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem, es decir, pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho toda nueva persecución contra del ciudadano ALCALA ALCALA ALVARO JOSE. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación a los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD y LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificadas en los artículos 413, 415 y 416, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 420 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos BARRIOS GONZALEZ EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.860, RAMON ALBERTO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.587.786, IGLENA DEL VALLE GOMEZ LIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.729.310, JOHANNA ZULIBETH LEAL HUERTA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.015.499. MARIA JOSEFINA TESTA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.415.422; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Causa N° 2C47172/06
RAO/HO/angela.-