REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, jueves 13 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 3C2120-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah Gesser.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Damelis Milagros Brazón Arroyo, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADOS: ALMENAR LOPEZ EDUARDO GRACIANI, portador de la cédula de identidad Nro. 627.838 y AGÜERO BLANCO ADOLFO FLORENCIO, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.233.049.-
DEFENSOR: Elena Luis Fernández, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-
DELITO: Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En esta fecha, 11 de julio de 2006, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas, aprehendieron a los ciudadanos ALMENAR LOPEZ EDUARDO GRACIANI, portador de la cédula de identidad Nro. 627.838 y AGÜERO BLANCO ADOLFO FLORENCIO, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.233.049, por considerarlos, presuntamente, incursos en uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consecuentemente, el Ministerio Público solicitó a este tribunal de primera instancia en funciones de control, en atención a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije audiencia a los fines de escuchar los alegatos de las partes y decidir conforme haya lugar en derecho.
Hoy, jueves 13 de julio de 2006, en audiencia de presentación de detenido realizada, se decretó contra los ciudadanos aprehendidos, previa solicitud fiscal y acreditación de los supuestos señalados en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, medida privativa de libertad. Seguidamente se publica auto que fundamenta lo decidido.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Los imputados manifestaron al tribunal sus datos de identificación de la siguiente manera: ALMENAR LOPEZ EDUARDO GRACIANI, quien manifestó ser portador de la cédula de identidad Nro. V-627.838, (mostró documento), natural de Caracas, Distrito Capital, edad: 61 años, fecha de nacimiento: 18-12-44, de profesión u oficio: artesano y taxista desde hace 14 años, el carro es propio, trabajó en la Línea Guaicaipuro, estado civil: casado, grado de instrucción: sexto grado, sabe leer y escribir, residenciado en: Calle Páez, sector El Trigo, detrás de las Residencias Trigo Dorado, Casa Nro. 01, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Carmen López (F) y Rodrigo Almenar (F), teléfono: 0212-321.70.06, tengo dos hijos: César Almenar, quien vive en Puerto Ordaz y Rubén Almenar, quien vive en la casa.
El ciudadano AGÜERO BLANCO ADOLFO FLORENCIO, quien dijo llamarse como quedó escrito, manifestó ser portador de la cédula de identidad Nro. V-13.233.049, (no mostró documento, refirió que está en la Delegación y no se la han entregado), natural de Caracas, Distrito Capital, nacionalidad venezolana, edad: 31 años, fecha de nacimiento: 11-05-75, de profesión u oficio: Obrero de construcción, actualmente esta desempleado, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año aprobado, residenciado en: Final Calle Guaicaipuro, Residencia La Cima, Torre E, Piso 3, Apartamento 33, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Luzmila del Carmen Blanco Marín (V) y Gustavo Antonio Agüero Tovar (V), teléfono: 0414-270.29.38 es de mi mamà.
…….
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos ALMENAR LOPEZ EDUARDO GRACIANI, portador de la cédula de identidad Nro. 627.838 y AGÜERO BLANCO ADOLFO FLORENCIO, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V-13.233.049 (indocumentado), en la presunta comisión del delito sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numeral 3 eiusdem, por encontrar a los ciudadanos ALMENAR LOPEZ EDUARDO GRACIANI, portador de la cédula de identidad Nro. 627.838 y AGÜERO BLANCO ADOLFO FLORENCIO, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V-13.233.049 (indocumentado), presuntamente, incursos en la comisión del delito sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se impone a los antes mencionados ciudadanos la medida de privación judicial preventiva de libertad. Consecuentemente, se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa. Los imputados quedarán detenidos, a la orden de este tribunal en funciones de control, en el Internado Judicial de esta localidad, ordenándose al efecto se libren los oficios respectivos y boletas de encarcelación.
Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones interpuesta por la Defensora Pública Penal Dra. Elena Luis Fernández.
Quinto: Expídanse las copias simples solicitadas por la Defensa. Provéase lo conducente por secretaría.
Quedaron notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Act. Nro. 3C-2120-06
13- julio -2006
PRIVACIÓN DE LIBERTAD.-