REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, jueves 13 de Julio de 2006
196° y 147°

CAUSA Nro. 3C2132-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
EL SECRETARIO: Elizabeth Atallah.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Yoselina Beatriz Fernández López, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: TERAN OROPEZA RAFAEL RAMON, portador de la cédula de identidad Nro. 17.742.616.-
DEFENSOR: Elena Luis Fernández, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda



En el día de hoy, jueves 13 de julio de 2006, tuvo lugar Audiencia fijada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en ocasión de la aprehensión, por autoridades policiales, del ciudadano TERAN OROPEZA RAFAEL RAMON, portador de la cédula de identidad Nro. 17.742.616, por su presunta participación en el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente de fundamenta la medida cautelar de presentaciones ante este tribunal que le fue acordada al antes mencionado ciudadano.



IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

TERAN OROPEZA RAFAEL RAMON, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.742.616, (mostró documento) edad 21 años; natural de Los Teques-Estado Miranda, profesión u oficio: Obrero del Metro, domicilio: Carretera Vieja, sector “A”, Barrio La Esperanza, los pipotes amarillos subiendo las escaleras finalizando el camino, casa s/n, color blanca, Los Teques, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: actualmente esta desempleado, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 12-10-1984, hijo de Carmen Oropeza (v) y Rafael Terán (v), Grado de Instrucción: Bachiller en Ciencias, teléfono: 0212-322.70.28 y 0414-201.86.65.

…….

PARTE DISPOSITIVA.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se decreta la aprehensión del ciudadano TERAN OROPEZA RAFAEL RAMON, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-17.742.616, como flagrante en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.

Tercero: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano TERAN OROPEZA RAFAEL RAMON, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-17.742.616, por encontrarlo incurso, presuntamente, en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, descrito y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, contenida en el numeral 3, consistente en la presentación ante este Tribunal, cada veintiún (21) días por un lapso de seis (6) meses, fijándose la primera presentación el día viernes 14 de los corrientes.

Cuarto: Expídase, según la solicitud de las partes, copia simple del acta de audiencia y del presente auto fundado.-

Líbrese Boleta de Excarcelación. Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada de lo decidido.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH
Act. Nro. 3C-2132-06
13-07-2006