REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de julio de 2006
196° y 147°


CAUSA No. 3C46908-05
G- 971.206
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARTÍN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, Fiscal Quincuagésimo Octavo a Nivel Nacional con competencia plena.

INVESTIGADO: HECTOR LUIS VOLCAN MARRERO, C.I. Nro. V-6.191.551, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado.
FIGUEROA CASTILLO ANGEL RUBERRY, C.I. Nro. V-16.923.017, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, residenciado en “Residencias Miraflores”, torre 2, piso 7, apartamento 74, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: ERIKA CASTILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Defensora del ciudadano FIGUEROA CASTILLO ANGEL RUBERRY.

VICTIMA: ARLENIS DEL VALLE ESPINOZA MARCANO (occisa), C.I. Nro. V-5.974.962, de 42 años de edad. TieneN la cualidad de víctimas sus padres, LUIS ENRIQUE ESPINOZA NORIEGA, C.I. Nro. V-1.814.965, residenciado en Santa Lucia, Urbanización Lomas del Rosario, calle B, casa No. 30, Estado Miranda, número telefónico: 0239.218.16.92 y MARÍA LIDUVINA MARCANO AGUILERA, C.I. Nro. V-1.401.133, residenciada en el 23 de Enero, sector El Mirador, bloque 47, piso 5, apartamento 532, letra Q, Caracas, teléfonos 0414.273.33.61 y 0212-858.37.90.

DELITO: Homicidio intencional calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal.-



Vista la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante la cual: “REVOCA la decisión dictada en fecha 05 de mayo de año 2006 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y en consecuencia, ORDENA al referido Tribunal a que autorice al Fiscal del Ministerio Público la orden de aprehensión del ciudadano FIGUEROA CASTILLO ANGEL RUBERRY, titular de la cédula de identidad N° 16.923.017, de nacionalidad venezolana, residenciado en Residencias Miraflores, torre 2, piso 7, apartamento 74 Los Teques- Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252-” sic, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, se dicta orden de aprehensión en los siguientes términos:

…..
DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento a la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano FIGUEROA CASTILLO ANGEL RUBERRY, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.923.017, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, residenciado en “Residencias Miraflores”, torre 2, piso 7, apartamento 74, Los Teques, Estado Miranda, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, descrito y sancionado en los artículos 406 del Código Penal, numeral 1, en relación con el artículo 83, eiusdem.

Líbrese oficio al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin del cumplimiento de lo ordenado.

Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ




LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER
Act. Nro. 3C-46908-05
14 de julio de 2006.-
FIGUEROA CASTILLO ANGEL RUBERRY
Orden de aprehensión