REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de julio de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 3CS2998-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SOLICITANTE: ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, C.I. Nro. 6.961.113, asistido por el profesional del derecho ROGER LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.834.
Visto el escrito que suscribe el ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.961.113, debidamente asistido por el profesional del derecho ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.573, mediante el cual solicita “se prorrogue la vigencia del derecho a mi protección”, se decide:
El presente asunto que quedó identificado Nro. 3CS2998-05, se inicia a solicitud del Fiscal Superior (encargado) del Ministerio Público del Estado Miranda, Dr. Orlando Padrón Ostos, quien en su oportunidad requirió medida de protección a favor del ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, fundando tal pedimento, en lo señalado por el antes identificado ciudadano en entrevista rendida ante ese organismo, quien entre otras cosas, refirió lo siguiente:
“HE SIDO INTIMIDADO, AMENAZADO POR VIA TELEFONICA FIJA Y POR CELULAR (MENSAJES DE TEXTO Y DE VOZ), ME HAN PERSEGUIDO DOS HOMBRES EN DISTINTOS VEHICULOS …ME HAN DADO LA ADVERTENCIA COMO TE ESTAMOS VIGILANDO, NO VAS A ESCAPAR … EN UNA DE LAS LLAMADAS RECIBIDAS PUDE RECONOCER QUE LA VOZ ERA DE MI CONYUGE, CIUDADANA GLADYS TAMARA ABATE ROMERO … SU VOZ ERA HOSTIL Y ME AGREDIA VERBALMENTRE CON PALABRAS OBSCENAS, ME DECIA COSAS INCOHERENTES. … FISCALIA DECIMA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CURSA CAUSA NRO. 15F12-1428-04, CARPETA 116-A, EN CONTRA DE MI CONYUGE, CIUDADANA GLADYS TAMARA ABATE ROMERO … POR AGRESIÓN FISICA Y PSICOLOGICA, EN PERJUICIO DE MIS PRENOMBRADOS HIJOS, DONDE MI CONYUGE ES IMPUTADA POR TRATO CRUEL … SOLICITO PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA EN BENEFICIO DE MIS HIJOS … PIDO QUE EL TRIBUNAL QUE SE PRONUNCIE CON RESPECTO A LA SOLICITUD DE PROTECCION A LA VÍCTIMA POR EL INTERES SUPREMO DEL NIÑO PERMITA QUE MIS NIÑOS CONTINUEN CONMIGO, ADEMAS DE LA PROTECCIÓN QUE PUDIERA ACORDAR EN CUANTO A LA PROTECCIÓN POLICIAL”.
En fecha 03 de octubre de 2005, este tribunal de primera instancia en funciones de control, dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en sentencia fechada 06 de septiembre del referido año, al anular la decisión dictada el 02 de mayo por el tribunal quinto de control de esta sede, celebró audiencia en presencia del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda JESUS GERARDO PEÑA, JOSMAR DÍAZ TOLEDO, Fiscal auxiliar del referido Despacho, el ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, asistido por la Dra. MARIA ESTRELLA SALGADO VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.859, la ciudadana GLADYS TAMARA ABATE ROMERO, asistida por los Defensores Privados, Dr. JORGE ALI ANGARITA LOPEZ y Dra. AHEISSA BELLO GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 41.604 y 35.970, respectivamente, concluida la cual, se dictaminó:
…”procediendo de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda medida de protección al ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.961.113, por lo que se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias, a los fines de que realicen labores de patrullaje, por lo menos cuatro veces al día, por un lapso de cuatro meses, en la dirección de habitación del ciudadano Orlando Enrique Monascal Golovko. Líbrese oficio, a los mismos fines, a la Policía del Municipio Baruta del Estado Miranda.”
En fechas 13 de febrero y 15 de mayo del año en curso, previa solicitud interpuesta por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, se prorrogó la vigencia de la medida de protección por tres meses y dos meses, respectivamente.
Nuevamente en fecha 12 del mes en curso, el ciudadano antes mencionado pide se prorrogue la vigencia del derecho a protección, fundando tal pedimento: “…En los meses de Junio de JKUlio de 2006las amenazas continúan, amenazas estas recibidas por vía telefónica fija y celular a distintas horas, tanto a mioficina, como a mi lugar de residencia. Utilizando dichas personas una serie de palabras o frases intimidatorios, groseras, fuera de lugar, etc. Tales como “Tus días están contados”, “No vivirás para contarlo”, “Muere Rata”, “Si te asomas te quiebro”, “El que busca lo consigue”, “No llegaras lejos”, “Jodete” “Te vamos a reventar”, etc.
Así las cosas, tomando en cuenta que el ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, antes identificado, requiere protección por parte de los órganos de seguridad del Estado, al sentirse, según indica, amenazado en su integridad física, este órgano jurisdiccional, en atención al contenido del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a la letra señala: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”, considera procedente prorrogar por tres (03) meses la vigencia de la medida de protección acordada inicialmente en fecha 03 de octubre de 2005, extendida en providencias dictadas el 13 de febrero y 15 de mayo del año en curso, a favor del ciudadano Orlando Enrique Monascal Golovko, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.961.113. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias, Estado Miranda, a los fines de que realicen diariamente, labores de patrullaje, en la dirección de habitación del ciudadano Orlando Enrique Monascal Golovko. Líbrese oficio, a los mismos fines, a la Policía del Municipio Baruta del Estado Miranda, lugar donde se encuentra la dirección laboral del antes mencionado. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda prórroga de tres (03) meses en la medida de protección dictada inicialmente en fecha 03 de octubre de 2005 a favor del ciudadano Orlando Enrique Monascal Golovko, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.961.113.
Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias, Estado Miranda, a los fines de que realicen diariamente, labores de patrullaje, en la dirección de habitación del ciudadano Orlando Enrique Monascal Golovko. Líbrese oficio, a los mismos fines, a la Policía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Publíquese. Notifíquese lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH GESSER