REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
CAUSA No. 3C1953-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Yoselina Beatriz Fernández López, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, en representación de la Fiscal Décimo Novena Damelis Brazón.
INVESTIGADOS: PIGUAVE QUEVEDO PEDRO DARIO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. E-81.850.465 y ADRIAN ABREU IRMA JOSEFINA, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.477.465.-
DEFENSA PRIVADA: Dras. Adriana Rodríguez Pimentel y Catrine Karam Dib, abogadas en el libre ejercicio de la profesión e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.732 y 71.696 respectivamente.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Jeannette Rodríguez Quintero, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-
DELITO: Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31, segundo aparte y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano.
En el día de hoy, miércoles 19 de julio de 2006, se celebró, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia a los fines de resolver la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Estado en el sentido se prorrogue el lapso para la presentación del acto conclusivo que haya lugar en derecho.
………….
PARTE DISPOSITIVA
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 250, cuarto y quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda una prórroga de quince (15) días para que la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Miranda presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que se inicia el 22 de julio de 2006 y vence el 05 de agosto de 2006, en la presente causa identificada Nro. 3C1953-06, seguida a los ciudadanos PIGUAVE QUEVEDO PEDRO DARIO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. E-81.850.465 y ADRIAN ABREU IRMA JOSEFINA, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.477.465.
Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público.
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, conforme a lo señalado en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes presentes de su contenido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada de lo decidido.-
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
Elizabeth Atallah Gesser
Causa No. 3C-1953-06
19-07-2006
Audiencia de Prorroga