REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, jueves 20 de julio de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 3C47046-05
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah Gesser.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: VISITACIÓN IZARRA ACEVEDO, portador de la cédula de identidad Nº V- 609.761.-
FISCAL: Elba Hager Oliveros de Díaz, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia plena a Nivel Nacional.
DEFENSOR: Nelida Terán, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.-
VICTIMA: Martínez Izarra Juan Ponciano, portador de la cédula de identidad Nº V-2.950.397.
DELITO: Falsa Atestación de Identidad ante funcionario público o en acto público, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 320 del Código Penal.-
El día de hoy, jueves 20 de julio de 2006, tuvo lugar audiencia fijada por este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VISITACIÓN IZARRA ACEVEDO, portador de la cédula de identidad Nº V- 609.761. Seguidamente se dicta auto que fundamenta lo decidido.
Encontrándose presentes la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia plena a Nivel Nacional Dra. Elba Hager Oliveros de Díaz, la victima Martínez Izarra Juan Ponciano, la Defensora Pública Penal, Dra. Nelida Terán y el investigado Visitación Izarra Acevedo, se dio inicio a la audiencia y concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien seguidamente expone y solicita:
“En ejercicio de los deberes y atribuciones que nos imponen los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 numeral 7, 218 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito se acuerde el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, por la comisión del delito de Falsa Atestación de identidad ante funcionario público o en acto público, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 320 del Código Penal, por la causal a la que contrae la primera hipótesis del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso, no es típico; requerimiento que nos permitimos hacerle, por las razones de hecho y de derecho que se indican a continuación: Identificación de los interesados: 1.- Del Investigado: Visitación Izarra Acevedo, de nacionalidad venezolana, natural de Carrizal, Estado Miranda, nacido en fecha 02-07-1932, de 72 años de edad, de profesión u oficio Caporal General del INOS, jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-609.761, y domiciliado en San Pedro de Los Altos, en el bar La Montaña, Estado Miranda, Teléfono: 0414-289.50.06; 2.- Del Denunciante: Juan Ponciano Martínez Izarra, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 54 años de edad, de profesión u oficio viajero, no trabaja, domiciliado en la Urbanización La Mata, Calle Urdaneta, Casa Nº 15, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-215.94.67, y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.950.397.- De la fase preparatoria, los elementos de convicción: La investigación desarrollada por el Ministerio Público, se inició en fecha 06 de octubre de año 2000, en virtud de la orden de inició de investigación Nº F1N-ONI-DEX-0039-00, emitida por el Fiscal Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería, en virtud de la denuncia formulada en fecha 04 de octubre de año 2000, por el ciudadano Juan Ponciano Martínez Izarra, en contra del ciudadano Visitación Izarra Acevedo, ante la Inspectoría General de la Dirección General Sectorial de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Practicadas las diligencias de rigor, a fin de esclarecer los hechos, constan las siguientes actuaciones: PIEZA Nº 1: Copias con sellos húmedos del expediente Nº 150-00, nomenclatura de la Inspectoría General de la Dirección General Sectorial de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia (ONI-DEX). Constituida por 64 folios útiles. Identificada con el Nº F26-063-2004 (nomenclatura de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. PRIMERO: Denuncia del ciudadano Juan Ponciano Martínez Isarra, en fecha 04-10-2000, oportunidad en la que expresó: “Vengo a denunciar al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, porque originalmente no se llama así, porque tengo pruebas contundentes de que esa identidad no le corresponde ya que esta usurpando los apellidos de mi familia…él dice ser tío mío pero no lo es, ya que los apellidos que utiliza no le corresponden y él lo sabe muy bien…” Al ser interrogado respondió: “Pregunta uno: ¿Qué parentesco tiene usted con el señor Visitación Izarra Acevedo? Contesto: Ninguno porque Visitación fue criado por mis abuelos y nunca reconocido por ellos. Pregunta dos: ¿Por qué el señor Visitación dice llamarse Visitación Izarra Acevedo? Contesto: Por haber sido criado por mi familia que tiene esos apellidos. Pregunta tres: ¿Sabe usted cómo este señor tiene cédula de identidad con esos apellidos? Contesto: Supuestamente según consta en identificación en Los Teques, con una libreta militar número 48, a la edad de 19 años. Pregunta cuatro: ¿Diga usted de quién es hijo el señor Visitación? Contesto: Según consta en su partida de nacimiento y en le libro de presentación de la Prefectura del Municipio Carrizal, es hijo de loa señora Miguelina Silva, quien manifiesta que es su hijo natural. Pregunta cinco: ¿Diga usted si tiene conocimiento de que su abuelo u otro familiar lo haya reconocido? Contesto: No lo han reconocido ya que en el libro de presentación no aparece ninguna nota marginal. Pregunta seis: ¿Diga usted si tiene conocimiento de que este señor haya hechos negociaciones con la familia aún sabiendo que esos apellidos no le corresponden? Contesto: Si, le compró a toda la familia la herencia dejada por mis abuelos. Pregunta siete: ¿Diga usted por qué su familia al hacer negociaciones con Visitación, no notó que éste utilizaba los apellidos Izarra Acevedo? Contesto: Porque ellos no sabían a ciencia cierta de que éste no era su hermano de sangre, ya que siempre se criaron como si fueran hermanos, nunca fue marginado por mis abuelos. Pregunta ocho: ¿Diga usted si el señor Visitación, a sabiendas de que está usurpando identidad, actúa normalmente? Contesto: No le toma importancia a esto y él dice que él sabe que no es pero igualito los utiliza porque él tiene esa identidad en su cédula. Pregunta nueve: ¿Diga usted si antes de venir a la ONI-DEX, ha acudido a otro ente gubernamental? Contesto: Si, fui a la Fiscalía de Los Teques, a la Fiscalía en Caracas y a la Defensoría del Pueblo y en ninguno de estos sitios le encuentran solución…”. El denunciante Juan Ponciano Martínez Isarra, así mismo, consigno lo siguiente: a.- Fotocopia de su propia cédula de identidad Nº V- 2.950.397; b.- Escrito de denuncia, dirigido a la Dirección General de Identificación, en fecha 02 de octubre de 2000, en el que manifiesta: “El caso señor es que hay un ciudadano que dice y se hace pasar por hermano de mi madre, utilizando los apellidos de mis abuelos, sin el debido reconocimiento. Señor Director, el ciudadano al que me refiero porta C.I. 609.761, con el nombre y apellido siguiente: Visitación Izarra Acevedo; el ya mencionado ciudadano, sacó dicha cédula en Los Teques, Estado Miranda, el día 28-2-51, siendo ya mayor de edad; consta en identificación en Los Teques que el mencionado ciudadano, no presentó partida de nacimiento ni fe de bautismo, solamente presentó una libreta Nº 48, supuestamente conscripción militar. Señor según tengo entendido y de hecho lo puedo afirmar ya que pertenezco a la reserva con rango de sargento, para obtener una identidad, primero hay que ser inscrito en el libro de presentación de la Jefatura o Prefectura de la Parroquia o Prefectura del Municipio al cual pertenezca; luego sacar una constancia, o sea partida de nacimiento, seguidamente presentarse o ser llevado por el representante en caso de ser menor de edad ante las oficinas de Identificación y Extranjería para ser registrado y así obtener la C.I.; luego de obtener la C.I., a los 18 años se acude a la inscripción militar, donde le darán una libreta o constancia de haber sido inscrito en el Servicio Militar; el caso es señor director, que el señor Visitación, hizo lo contrario. Primero sacó la libreta Militar y luego obtuvo la C.I. 609.761. Yo me pregunto cómo hizo para sacar la libreta Militar, sin la partida de nacimiento ni la C.I. En la Prefectura del Municipio Carrizal existe en el Libro de presentaciones del año 1932, mes 7, día 2, Nº 29, folio 15, una presentación hecha por Miguelina Silva, el niño presentado ese día lleva por nombre Visitación y que es su hijo natural. Visitación Silva, fue dejado por su progenitora abandonado en el patio de una casa en la Hacienda Las Minas, pertenecientes a la familia Isarra Acevedo; Señor Director, él Visitación Silva, tiene en su poder un papel común y corriente hecho por el entonces Prefecto del Municipio Carrizal donde hace entrega del niño, a la señora Mercedes de Isarra; para criarlo, educarlo, alimentarlo y adoptarlo, la adopción del niño nunca se llevó a cabo, porque el señor Félix Isarra Tabare, esposo de la señora Mercedes Acevedo de Isarra, alegaba que por no ser hijo de matrimonio, no lo reconocería y que tendría que conformarse con la crianza y educación. Señor, como se desprende de la narración el señor Visitación Silva al sacar la C.I. en el año 1951, siendo ya mayor de edad, falseó deliberadamente los datos, ya que él sabía que no había sido reconocido y por lo tanto los apellidos no le correspondían; en 1958 muere mi abuela y Visitación se incluye en el acta de defunción, valiéndose del analfabetismo de sus supuestos hermanos ya que ellos crecieron en la Hacienda y él tuvo la gran suerte de crecer en la ciudad de Los Teques; Abuelo siempre dijo que los quehaceres de la hacienda le correspondían a los hijos legítimos; en 1977 muere Félix Isarra Tabare, de nuevo el señor Visitación Cilva se incluye en el acta de defunción; me acuerdo que se presentó un gran lío… Visitación Cilva, lo que no logra es aparecer en las planillas sucesora les ya que para ello tiene que presentar la partida de nacimiento; sin embargo si logra que lo nombren en la declaración de herencia, escudado bajo la inexplicable desaparición de su partida de nacimiento… Visitación Cilva, ha estafado a toda la familia despojándolos de todas sus herencias; Visitación Cilva, hace con artimaña que mi madre le venda las dos herencias de sus padres, y dos casas hechas por su propio esfuerzo en vida de mi abuelo, quien le regaló el terreno, por la cantidad de Bs. 150.000,00…”. c.- Partida de nacimiento Nº 29, de fecha 2 de julio de 1932, suscrita por la Primera Autoridad del Municipio Carrizal, ciudadano Pedro Ponce, en la que hace constar que fue presentado el niño “Visitación”, quien nació el día 02 de julio de 1932, por su madre natural de 17 años de edad, Miguelina Silva. d.- Copia ilegible de partida de nacimiento del niño Visitación. e.- Documento privado, de fecha 22 de enero de 1992, suscrito entre los ciudadanos FROILANA ISARRAS DE MARTINEZ, conocida como Flor María Izarra y Visitación Izarra Acevedo, (identificado como su hermano), en el que se comprometen, la primera a vender y el segundo a comprar todos los derechos y acciones de dominio, propiedad y posesión que le pertenecen a la primera por herencia de sus padres Félix María Izarra Tabare y Mercedes María Acevedo de Izarra, fallecidos ab-intestato en Los Teques, el 18 de noviembre de 1957 y 6 de mayo de 1977, sobre los bienes descritos en el documento, por la cantidad de Ciento Cincuenta mil bolívares. f.- Planilla sucesoral de fecha 21 julio 78, con número ilegible, expedida por la Administración de Rentas Departamento de Sucesiones de la Región Centro-Norte Costera del Ministerio de Hacienda, a cargo de Juan Nepomuceno del Carmen, Froilana, Santos y Eliocadio Valerio Isarra Acevedo, hijos legítimos: Avelina Magali, Eva Fortuna, Olga Romula, Chala Antonia, Isidro Alberto, José Andrés, Cleto Raúl, Virginia Margarita, Carlos José y Julia del Valle Izarra Martínez, nietos en representación de Julián Roberto Izarra, herederos universales de Félix María Izarra Tabare, fallecido ab-intestato en fecha 06-05-77.- g.- Planilla de liquidación Nº 95, de fecha 17 febrero 1958, expedida por la Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre Fiscal en la Primera Circunscripción, Ministerio de Hacienda, a cargo de Félix María Izarra, José Agustín Izarra, Juan Nepomuceno Izarra, Julián Izarra, Flor María Izarra, Santos José Izarra, Mauricio Epifanio Izarra y Leocadio Valerio Izarra, cónyuge e hijos legítimos respectivamente, herederos directos de la señora Mercedes María Acevedo de Izarra, fallecida ab-intestato en fecha 18 de noviembre de 1957.- h.- Declaración de Herencia, de fecha 03 de agosto de 1977, presentada al Ministerio de Hacienda, para fines de liquidación y expedición de la planilla respectiva, por los ciudadanos Eliocadio Valerio Izarra Acevedo y Juan Nepomuceno del Carmen Izarra Acevedo, por el causante Félix María Izarra Tabare, fallecido en fecha 06 de mayo de 1977, mencionado entre los herederos como hijos, al ciudadano Visitación Izarra Acevedo.- 2.- Copia de la tarjeta alfabética que se produjo por la expedición de la cédula de identidad Nº 609.761, de fecha 01 de octubre de 1951, correspondiente al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, nacido en fecha 02 de julio de 1932, hijo de Félix Izarra y de Mercedes María Acevedo. Inscripción Militar Libreta Nº 48 expedida en Los Teques, Estado Miranda en fecha 28 de febrero de 1951.- 3.- Copia certificada de fecha 09 de noviembre de 2000, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, José Luis Borges, quien certifica que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ese Despacho durante el año 1932, corre inserta una partida bajo el Nº 29, folio 15, en la que consta que en fecha 2 de julio de 1932, fue presentado por su madre natural de 17 años de edad, Miguelina Silva, el niño “Visitación”, quien nació el día 02 de julio de 1932.- 4.- Documento autenticado sólo en lo que respecta a la firma del vendedor, inserto bajo el Nº 24, tomo 40, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Los Teques, Estado Miranda, de fecha 23 de septiembre de 1992, en el que consta que Froilana Isarra de Martínez, conocida como Flor María Izarra, da en venta a su hermano Visitación Izarra Acevedo, todos los derechos y acciones de dominio, propiedad y posesión equivalentes a una octava parte de los bienes que en el mismo se indican, que le han pertenecido por herencia de sus padres Félix María Izarra Tabare y Mercedes María Acevedo de Izarra, fallecidos ab-intestato en Los Teques, el 18 de noviembre de 1957 y 6 de mayo de 1977, respectivamente, satisfechos los impuestos sucesorales conforme a las planillas Nº 95 de fecha 17 de febrero de 1958 y 1.311, de fecha 27 de junio de 1978, por la cantidad de ciento cincuenta mi bolívares.- 5.- Copia certificada de fecha 02 de mayo de 1966, expedida por el Secretario del Despacho de la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, quien certifica que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese Despacho durante el año 1947, corre inserta una partida bajo el Nº 340, folio 171, en la que consta que en fecha 17 de junio de 1947, fue presentado por su padre Julián Roberto Izarra, el niño “Erasmo Marcelino”, quien nació el día 02 de junio de 1947, quien es hijo legítimo de su esposa Guillermina Martínez.- 6.- Fotocopia emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio de Relaciones Interiores, en fecha 16 de febrero de 2001, de la tarjeta alfabética, correspondiente al ciudadano Juan Nepomuceno del Carmen Isarra Acevedo, cédula de identidad Nº 605.912, de fecha 15 de marzo de 1950, hijo de Félix Izarra y de Mercedes Acevedo. El prontuario civil indica Copia Nº 15 de la Partida de su nacimiento, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Carrizal, Estado Miranda en fecha 27-11-46.- 7.- Acta de la entrevista de Froilana Izarra de Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.117.409, de 74 años de edad, celebrada en fecha 19-02-2001, en la División de Investigaciones de la Inspectoría General de Los Servicios del Ministerio de Interior y Justicia, en presencia de la Representación del Ministerio Público, Virginia Parra, oportunidad en la que declaró al interrogatorio formulado, “que ella y Visitación Izarra, se criaron desde los dos años, es su hermano de crianza, siendo los padres de éste Miguelina Silva y Fautino Sánchez, éste último estaba casado con su prima; que el apellido real de Visitación es Silva, lo presentó su madre Miguelina Silva, quien vive aún; que los señores Acevedo Mercedes María y Félix Isarra, son sus padres; que Visitación es su sobrino, y que se enteró cuando nació un hijo de él que se llama Freddy, que fue reconocido con el apellido Isarra; que su hijo, quien es Jun Ponciano Martínez Isarra, la despojó de su vivienda y actualmente se encuentra sin residencia y le pide a esa Inspectoría y a la fiscal que la ayuden”.- 8.- Acta de la entrevista de Juan Ponciano Martínez Isarra, levantada en fecha 19-02-2001, en la División de Investigaciones de la Inspectoría General de los servicios del Ministerio del Interior y Justicia, en presencia de la Representación del Ministerio Público, Virginia Parra, oportunidad en la que declaró con respecto a lo que afirmara su madre Froilana Izarra de Martínez, “que en el momento en que ella lo desee puede ocupar su casa, que se le permita desocupar en mayo la vivienda de su hija Mercedes Cecilia Martínez, y que a ésta le entregó sin ningún problema, las llaves de la casa de su madre”. 9.- Copia certificada de fecha 01 de marzo de 2001, expedida por Registrador Principal del Estado miranda, Dr. Pedro Ochoa Méndez, quien certifica que en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado miranda, correspondiente al año 1932, corre inserta una partida bajo el Nº 29, folio 15, en la que consta que en fecha 2 de julio de 1932, fue presentado por su madre natural de 17 años de edad, Miguelina Silva, el niño “Visitación”, quien nació el día 02 de julio de 1932.- 10.- Copia certificada de fecha 02 de marzo de 2001, expedida por la Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Lic. Sonia Salazar Hariepp, quien certifica que en los libros de Registro Civil llevados en el año 1957, corre inserta Acta de Defunción Nº 365, folio 184, en la que consta que en fecha 19 de noviembre de 1957, se presentó el ciudadano Juan Izarra Acevedo, quien expuso que el día anterior, falleció Mercedes María Acevedo de Izarra, quien estaba casada con Félix María Izarra (sobreviviente) y dejaba nueve hijos: José Agustín, Juan Neponucemo, Julián, Flor María, Santos José, Mauricio Epifanio y el exponente.- 11.- Copia certificada de fecha 02 de marzo de 2001, expedida por la Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, Lic. Sonia Salazar Hariepp, quien certifica que en los libros de Registro Civil llevados en el año 1977, corre inserta Acta de Defunción Nº 151, folio 77, en la que consta que en fecha 06 de los corrientes, se presentó el ciudadano Valerio Izarra, quien expuso que falleció Félix María Izarra Acevedo, viudo de Mercedes María Izarra y dejaba cuatro hijos mayores de edad: Juan Neponucemo, Flor María, Santos José, José Visitación.- 12.- Se recibió en fecha 01 de marzo de 2001, procedente de la oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado miranda, copias certificadas de los documentos insertos en el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 03 del Primer trimestre del año 1999 y documentos agregados al cuaderno de comprobantes bajo los Nº 394, 395, 340, 402, folios 702,703,711 al 714, respectivamente, que se corresponden con los reflejados en el particular primero, letras f, g y h y en el particular cuarto de este capitulo.- 13.- Acta de la entrevista de Visitación Izarra Acevedo, quien en fecha 26-03-2004, fue entrevistado por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, oportunidad en la que expresó: “En relación a estos hechos yo he sido llamado a todas partes que el señor me ha citado, tales como la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y otros y hasta un juicio penal que fue decidido a mi favor. Puedo traer los recaudos para que vean que el señor se quiere adueñar de una propiedad que fue vendida por su madre en vida, es invasor desde 1999 de un rancho viejo que yo tenía ahí, y quiere encontrar un organismo oficial que lo ampare, nos hemos dirigido a la Prefectura de Los Teques, donde lo denunciamos como invasor. En cuanto a la cédula de identidad puedo decir que yo tenía 16 años empecé a trabajar en el INOS, sin cédula como menor de edad, como mensajero, luego cuando venía el servicio Militar obligatorio, papá me llevó a una oficina, de donde me llevaron a inscribirme en el servicio, yo nunca he tenido partida de nacimiento, yo desconozco la partida de nacimiento donde dice “Visitación”, presentado por una señora Silva, yo siempre conviví hasta que me case con Mercedes Izarra, como madre, quien vivía en los Teques, Calle Urdaneta, Nº 15, y al frente vivía la señora con quien me casé, en la partida de matrimonio se dejó constancia que era menor y Félix Izarra y Mercedes dieron la autorización para el matrimonio, cuando eso tenía 18 años. Yo quisiera saber cuál es el interés que tiene ese señor Juan, si yo he causado algún daño con este apellido o con el otro, que lo pruebe y presente causa…” PIEZA Nº 2: Constituida por 16 folios útiles. Son copias con sellos húmedos del expediente Nº 150-00, nomenclatura de la Inspectoría General de la Dirección General Sectorial de Extranjería del Ministerio del interior y Justicia (ONI-DEX). Identificada con el Nº F26-063-2004 (nomenclatura de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas). Las actuaciones que constan practicadas son algunas de las que constan reflejadas en la Pieza 1, a saber: 1.- Denuncia del ciudadano Juan Ponciano Martínez Isarra, de fecha 04-10-2000, en copia al carbón. Así como los siguientes recaudos el denunciante Juan Ponciano Martínez Isarra, así mismo, consignó lo siguiente: a.- Fotocopia de su cédula de identidad Nº V-2.950.397. Escrito de denuncia, dirigido a la Dirección General de Identificación, de fecha 02 de octubre de 2000. b.- Partida de nacimiento Nº 29, de fecha 2 de julio de 1932. c.- Copia ilegible de partida de nacimiento del niño Visitación. d.- Documento privado (incompleto), no se aprecia fecha, en el que aparecen identificados la ciudadana Froilana Isarra de Martínez, conocida como Flor María Izarra y Visitación Izarra Acevedo, como su hermano. e.- Planilla sucesoral de fecha 21 de julio 78, con número ilegible, expedida por la administración de Rentas Departamento de Sucesiones de la Región Centro- Norte Costera del Ministerio de Hacienda. f.- Planilla de liquidación Nº 95, de fecha 17 de febrero 1958, expedida por la Inspectoría Fiscal de la renta de Timbre Fiscal en la Primera Circunscripción, Ministerio de Hacienda. g.- Declaración de herencia, de fecha 03 de agosto de 1977, presentada al Ministerio de Hacienda, para fines de liquidación y expedición de la planilla respectiva.- 2.- Copia de la tarjeta alfabética que se produjo por la expedición de la cédula de identidad Nº 609.761, de fecha 01 de octubre de 1951, correspondiente al ciudadano Visitación Izarra Acevedo.- PIEZA Nº 3: Constituida por 46 folios útiles. Identificada con el Nº F26-063-2004 (nomenclatura de la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas). En la que constan las siguientes actuaciones: 1.- Copia de la cédula de identidad Nº V-609.761, correspondiente al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, nacido en fecha 2-7-1932. 2.- Comunicación manuscrita, recibida en fecha 05-12-2003, suscrita por el ciudadano Juan Martínez Isarra, en la que solicita audiencia con el Fiscal Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, señalando que ha sido objeto de agresión física y peligra su vida.- 3.- Comunicación dirigida al ciudadano Fiscal general de la República, por el ciudadano Juan Martínez Isarra, recibida en fecha 03 de noviembre 2003, en la que notifica, aspectos relacionados con la casa que está dispuesto a habitar y en nota manuscrita, pide celeridad y acceso a las actuaciones.- 4.- Comunicación dirigida en fecha 09 de abril de 2003, por el Capitán de navío Carlos Julio Rodríguez, Jefe de la Circunscripción Militar del Estado Miranda, certificando al Fiscal Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Identificación y Extranjería, el oficio suscrito en fecha 18 de enero de 2002, por el Capitán de Navío Jesús Salazar Granado, quien desempeñaba el mismo cargo, con el siguiente tenor: “…referente a la Inscripción Militar del ciudadano Visitación Silva o Visitación Izarra Acevedo, con cédula de identidad Nº V-609.761, hacemos de su conocimiento que la información solicitada no se encuentra a nuestro alcance, puesto que esta inscripción fue efectuada en el año 1951, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley de Servicio Militar Obligatorio, siendo la misma derogado en el año 1978 y todos estos registros fueron abolidos, ya que según la Gaceta Oficial Nº 2.306 ext. del 11-9-78, y Nº 2.499 del 11-9-79, entró en vigencia la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, y para todos estos efectos, aquellas personas inscritas en la mencionada y derogada Ley, se encontraban obligadas a efectuar nuevamente su Registro Militar a los fines subsiguientes, y en esos archivos no se encuentra asentada la Inscripción Militar del citado ciudadano…” 5.- Copias de la Libreta de conscripción Militar del Ministerio de la Defensa Nº 48, sorteo Nº 78, año 1951, perteneciente al ciudadano Izarra Acevedo Visitación, nacido en fecha 02 de julio de 1932, de oficio oficinista, con el quinto grado de instrucción, hijo de Mercedes Acevedo Izarra y de Félix María Izarra.- 6.- Fotocopia de la certificación de fecha 04 de abril de 2003, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central del Ministerio de Relaciones Interiores, de la tarjeta alfabética, correspondiente al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, cédula de identidad Nº 609.761, de fecha 01 de octubre de 1951, hijo de Félix Izarra y de Mercedes María Acevedo. El prontuario civil indica como documentos presentados Libreta Nº 48 exp en Los Teques, Estado Miranda en fecha 28-02-51. 7.- Original de la Trascripción de datos filiatorios, suscrita por el Director Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del interior y Justicia, de fecha 11 de julio de 2002, que registra el ciudadano Visitación Izarra Acevedo, cédula de identidad Nº 609.761, nombre de los padres: Félix Izarra y Mercedes María Acevedo, lugar y fecha de nacimiento: Carrizal, Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1932, estado civil: Divorciado, documentos presentados: Libreta Nº 48 expedida en Los Teques, Estado Miranda, en fecha 28-02-51.- 8.- Acta de la entrevista de la ciudadana Froilana Izarra de Martínez, de fecha 19-02-2001.- 9.- Oficio Nº 127, de fecha 10 de febrero de 2001, suscrito por la Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Lic. Sonia Luz Salazar Harlepp, quien informa al Ministerio Público que la información relacionada con la inscripción militar del ciudadano Visitación Izarra Acevedo, se sugiere solicitarla a la Circunscripción Militar de ese Estado. En esta pieza, igualmente se encuentran incorporados los siguientes recaudos de internes procesal: a. Original de la orden de inicio a la investigación dictada en fecha 06 de octubre de 2000, por el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia plena en materia de Identificación y Extranjería a Nivel Nacional. b. Participación al Fiscal del Ministerio Público, de la presunta comisión de un hecho punible (usurpación de identidad), por parte del ciudadano Visitación Izarra Acevedo, denunciado por el ciudadano Juan Ponciano Martínez Isarra.- PIEZA N 4: Constituida por 67 folios útiles. Identificada con el Nº 15F1-130-04-C, (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda). En la que constan las siguientes actuaciones: 1.- Acta de la entrevista de Juan Ponciano Martínez Isarra, en fecha 04-11-2004, en presencia de esta Representación del Ministerio Público, oportunidad en la que expresó: “En el año 1988 fallece Eliocadio Valerio Isarra, el cual se encuentra enterrado en el Cementerio Municipal de Los Teques, Estado Miranda y también hago saber que el ciudadano Nepomuceno del Carmen Isarra, se encuentra desaparecido desde hace más de 25 años,… ha sido imposible colaborar con sus solicitudes en la presente causa…” El mencionado ciudadano, fue nuevamente entrevistado por estas Representaciones del Ministerio Público, en fecha 07 de diciembre de 2004, oportunidad en la que informó: “…Yo me enteré a través del tiempo, porque mis abuelos de nombres Mercedes Acevedo Hernández de Isarra y Félix María Isarra Tabares, quienes me criaron en compañía de mi madre Froilana Isarra de Martínez, cuando una señora de nombre Miguelina Silva, quien tuvo un hijo, el cual dos años después de haberlo tenido lo dejó abandonado en la hacienda de mis abuelos, motivo por el cual lo criaron por cuestiones de humanidad, pero nunca fue reconocido por mi familia; él vivió en la casa hasta la edad de 20 años… y después como se casó, se fue a vivir a otra parte con su esposa, es decir él vivió con nosotros hasta después de cumplir su mayoría de edad, es bueno aclarar que él a los 19 años, siendo ya mayor de edad tramitó ilegalmente la documentación que acreditaba su identidad como un Isarra Acevedo, para poder contraer matrimonio, es decir, no presentó la partida de nacimiento que por ley debería haber presentado para poder adquirir la cédula de identidad y en su lugar presentó una Libreta Nº 48, que no especifica nada, e incluso nunca la he visto y así mismo manifestó como únicos datos filiatorios que era hijo de mis abuelos que en vida se llamaran Félix María Isarra Tabares y Mercedes Acevedo Hernández de Isarra y que sus apellidos eran Izarra Acevedo y su nombre Visitación, indicando como fecha de nacimiento Miranda, Guaicaipuro, Carrizal, fecha 02-07-1932. Adquiriendo su cédula de identidad el 15 de septiembre de 1951, tal y como consta de sus datos filiatorios; este ciudadano posteriormente comenzó un reconcomio con mis abuelos, al ver que no quisieron reconocerlo, hizo que la familia peleara entre sí, y que se perdieran varios bienes familiares; por cuanto hay un tío mío con quien él se la llevaba muy bien, éste le empezó a calentar la oreja diciéndole que a él le tocaba una gran cantidad de parte por estar cuidando la hacienda, hasta que logró que vendieran los bienes de mis abuelos, por los cuales mi abuelo no percibió cantidad de dinero alguna… yo quiero aclarar que a mi no me lleva hacer esto por venganza, sino para limpiar el nombre de mi familia, ya que él debe asumir su verdadera identidad, porque la tiene, ya que él tiene su propia partida de nacimiento, él es de nombre Visitación y en cuanto al apellido, es bueno aclarar que en el acta de presentación Nº 29, aparece ser hijo natural de la señora Miguelina Silva… así mismo, se podrá notar que en el acta no aparece ninguna nota marginal de reconocimiento por parte de la familia Isarra Acevedo, así mismo, yo no voy a reconocer nunca a este ciudadano como integrante de mi familia, mientras no lo demuestre con su partida de nacimiento, y que este ciudadano no puede apropiarse de los bienes que no le corresponden, ya que esos bienes son únicamente propiedad de mi difunta madre…” Al interrogatorio, entre otras, contestó que comenzó a identificarse como Izarra Acevedo, desde el mismo momento en que él se casó y tuvo que sacar la cédula de identidad. La esposa de Visitación Silva se llama María Rodríguez, de quien se divorció y con quien procrearon varios hijos… que su padre se llama Juan de Dios Martínez y su madre se llamaba Froilana Isarra Acevedo de Martínez; que tiene un solo hermano que se llama Juan de Dios Martínez Izarra; que Visitación Silva después de fallecer sus abuelos no ha podido vender, ya que él (el declarante) tiene un título supletorio que demuestra la propiedad como de mi madre. Que ratifica la denuncia formulada ante la Inspectoría General de la Dirección General de Extranjería, en fecha 04 de Octubre de 2000 y que se aclare la identidad de este señor porque no lo reconoce como familia. 2.- Acta de la entrevista de visitación Izarra, en fecha 07-12-2004, en presencia de estas Representaciones del Ministerio Público, oportunidad en la que manifestó: “Yo lo único que tengo que decir es que fui criado desde mi nacimiento por los ciudadanos Félix y Mercedes Izarra Acevedo, nosotros vivíamos en una finca ubicada en las Minas, después nos mudamos a un sitio llamado El Vigía, aquí mismo en Los Teques y luego pasamos a vivir en la calle Urdaneta, casa Nº 15, sector la Mata, del Estado Miranda, sitio en donde conocí a un vecina de la cual me enamoré y me casé, para lo cual debieron mis padres Félix y Mercedes Izarra, autorizarme para poder contraer matrimonio, ya que aunque tenía 18 años de edad, era necesario para aquel entonces la autorización de los padres; y para mi todo el problema radica en que el señor Juan Martínez Izarra, es invasor de una propiedad que adquirí comprada a mis hermanos ante el registro Subalterno, cuyos derechos le correspondían por la herencia de mis padres Félix y Mercedes Izarra, así como la madre de Juan Martínez, quien me vendió los derechos correspondientes a la herencia que les dejó mis padres; … yo nunca he tenido problemas con mis hermanos y este señor es mi sobrino por ser hijo de mi hermana Froilana Izarra de Martínez, yo no le hecho nada malo a nadie, y llevo una buena relación con mi familia y de verdad que hasta donde yo sé soy un Izarra y si no lo soy no es mi culpa ya que tal y como consta de la libreta militar mis padres son Félix y Mercedes Izarra Acevedo, quienes me reconocieron legalmente y en ningún momento yo he usurpado ninguna identidad…” A preguntas formuladas respondió: “…de acuerdo al documento que tengo soy hijo legítimo, y si llegó a existir alguna equivocación en los documentos soy inocente de todo eso… que sus hermanos le cedieron los derechos sobre la herencia, cuando Valerio y Juan Nepomuceno tuvieron unos problemas, decidieron venderme los derechos de la herencia dejada sobre un rancho; después lo hizo Santos, y también la viuda de Epifanio de nombre Juanita y los hijos menores, lo cual se hizo de acuerdo a los Tribunales de Menores, después lo hizo la viuda de Heriberto de nombre Usina y sus hijos y por último lo hizo Froilana, quien se encontraba sola para ese momento… Desconoce si fue presentado y la partida de nacimiento cuando me fui a inscribir en el Servicio Militar Obligatorio no apareció y entonces papá fue al Escritorio Malpica, donde un Abogado sacó un justificativo para los Tribunales, por no encontrarse la partida de nacimiento, para ese entonces iba a cumplir 18 años y como tenía que sacar la cédula me inscribieron con la libreta militar… la expedición de la cédula de identidad fue en los Teques, en la oficina de la DIEX y me la dieron con la libreta militar y el trámite lo hizo mi papá… Cree que Juan Ponciano Martínez Isarra, está haciendo todas estas cosas por el derecho de la herencia que me vendió su mamá, para que de esta manera me quiten mi apellido y le cedan los derechos del terreno a ese ciudadano…” 3.- Acta de entrevista de Juan Nepomuceno del Carmen Izarra Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 605.912, de 82 años de edad, quien ante la Representación del Ministerio Público, dijo lo siguiente: “… el señor Visitación es hijo de la señora Miguelina Silva y del señor Faustino Sánchez y no es hermano mío y está apoderado de los bienes de la familia que la mayoría han muerto quedando mi persona y José Isarra…” Al interrogatorio informó: “que sus padres eran Félix maría Isarra y Mercedes Hernández Acevedo; que sus padres no presentaron a Visitación Izarra Acevedo; que le han contado que tiene cédula pero no la ha visto; que sus padres no criaron al ciudadano Visitación Izarra; que no sabe si el ciudadano Visitación Izarra Acevedo tiene partida de nacimiento con el apellido Izarra; que no le vendió ningún bien; que cometió muchos errores y le dice tío y él no es su tío porque su madre es Miguelina Silva”. 4.- Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del municipio Guaicaipuro del estado miranda, en fecha 10-11-1998, bajo el Nº 39, tomo 10, Protocolo 1º, en el que consta la venta realizada por Juan Nepomuceno del Carmen Izarra Acevedo al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, de fecha 14-11-1979.- 5.- Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado miranda, en fecha 25-01-1999, bajo el Nº 37, Tomo 3, Protocolo 1º, en el que consta la venta realizada por Santos Izarra Acevedo al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, de fecha 14-11-1979.- 6.- Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 15-11-1998, bajo el Nº 43, Tomo 10, Protocolo 1º, en el que consta la venta realizada por Teodora Auxina Martínez de Izarra, Avelina Magali Izarra Martínez de Araujo, José Andrés Izarra Martínez, Isidro Alberto Izarra Martínez, Olga Rómula Izarra Martínez, Eva Fortuna Acevedo de Giramida, Chela Antonia Izarra Martínez y Cleto Raúl Izarra Martínez y de la primera, además en representación de sus menores hijos Carlos José Izarra Martínez, Julia del Valle Izarra Martínez, al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, de fecha 30-06-1982.- 7.- Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 11-11-1998, bajo el Nº 42, Tomo 10, Protocolo 1º, en el que consta la venta realizada por Juana Peraza de Izarra y José Neptalí Peraza y la primera en representación de sus menores hijos Arleth Teresa Izarra Peraza, Mauricio Manuel Izarra Peraza y Juana Isabel Izarra Peraza al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, de fecha 11-06-1982.- 8.- Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11-12-1998, bajo el Nº 44, Tomo 10, Protocolo 1º, en el que consta la venta realizada por Froilana Izarra de Martínez al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, de fecha 14-02-1992.- 9.- Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25-01-1999, bajo el Nº 38, Tomo 03, Protocolo 1º, en el que consta la venta realizada por Eliocardio Valerio Izarra Acevedo al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, de fecha 12-03-1980.- 10.- Copias de la libreta de Conscripción del Ministerio de la Defensa Nº 48, Sorteo Nº 78, Año 1951, perteneciente al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, mencionado en el particular 5º de la pieza 3.- 11.- Fotocopia de la certificación de fecha 04 de febrero de 2004, expedida por el Director del registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Dr. Diógenes Navas Rico, quien hace constar que en los Libros de registro Civil de Defunciones llevados en el año 1977, corre inserta Acta de Defunción Nº 151, folio 77, en la que consta que en fecha 09 de mayo de 1977, se presentó el ciudadano Eliocardio Valerio Izarra, quien expuso que en fecha 06 de los corrientes, falleció Félix María Izarra Acevedo, viudo de Mercedes María Izarra y dejaba cuatro hijos mayores de edad: Juan Neponucemo, Flor María, Santos José, José Visitación.- 12.- Fotocopia de la certificación de fecha 20 de febrero de 2004, expedida por el Director del registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, Dr. Diógenes navas rico, quien hace constar que en los libros de inserciones de Matrimonio llevados en el año 1951, corre inserta Acta 140, folio 140 y vto., en la que consta que en fecha 28 de julio de 1951, constituida la Primera Autoridad Civil y su Secretario, ciudadanos Francisco Alejandro Vargas y Eladio Montaña, compareció el ciudadano Visitación Izarra Acevedo, soltero, de 19 años de edad, oficinista, católico, con instrucción, natural de carrizal, hijo legítimo de Félix María Izarra Acevedo y de Mercedes Acevedo de Izarra y compareció también María Pacífica Rodríguez Obregón, soltera, de 15 años de edad, de oficios domésticos, católica, con instrucción, natural de San Pedro, hija legitima de Basilio Rodríguez (difunto) y de Cecilia Obregón de Rodríguez, celebrándose el matrimonio. Así mismo, quedó constancia que las madres de los menores contrayentes, estuvieron presentes y como representantes legales autorizaron el matrimonio. 13.- Fotocopia de la certificación de fecha 11 de abril de 2005, expedida por el Director del registro Civil del Municipio Autónomo Carrizal, Pedro Franklin Briceño, quien hace constar que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1923, corre inserta una partida bajo el Nº 15, folio 08, en la que se refleja que en fecha 20 de diciembre de 1923, fue presentado por su padre Félix Izarra, un niño que es su hijo legítimo y de su esposa Mercedes María Acevedo, el cual nació en fecha 16 de marzo y tiene por nombre Juan Neponucemo del Carmen.- De los hechos que han quedado demostrados a la luz de la investigación realizada. 1.- Hechos denunciados: Juan Ponciano Martínez Isarra, denunció a Visitación Izarra Acevedo, atribuyéndole: Que esa identidad no le corresponde ya que está usurpando los apellidos de su familia.- Que los apellidos que utiliza no le corresponden. Que Visitación Izarra Acevedo, fue criado por sus abuelos y nunca reconocido por ellos. Que obtiene la cédula de identidad con los apellidos Izarra Acevedo en Los Teques, con una libreta militar número 48, a la edad de 19 años. Que Visitación Izarra Acevedo, según consta en su partida de nacimiento y en el libro de presentación de la Prefectura del Municipio Carrizal, es hijo de la señora Miguelina Silva, quien manifiesta que es su hijo natural. Que ni su abuelo, ni otro familiar lo reconocieron ya que en el libro de presentación no aparece ninguna nota marginal. Que ese señor sabiendo que esos apellidos no le corresponden, le compró a toda la familia la herencia dejada por sus abuelos. Que su familia al hacer negociaciones con visitación, utilizando los apellidos Izarra Acevedo, no sabían a ciencia cierta de que éste no era su hermano de sangre, ya que siempre se criaron como si fueran hermanos y nunca fue marginado por sus abuelos.- 2.- Hechos señalados por Visitación Izarra Acevedo con respecto a la denuncia de Juan Ponciano Martínez Isarra: Que fue criado desde su nacimiento por los ciudadanos Félix y Mercedes Izarra Acevedo, con quienes vivió hasta que se casó. Que para poder contraer el matrimonio, teniendo 18 años de edad, sus padres Félix y Mercedes Izarra, tuvieron que autorizarlo, ya que para ese entonces era necesario. Que para él, todo el problema radica en que el señor Juan Ponciano Martínez Isarra, es invasor de una propiedad (un rancho), que adquirió por compra efectuada a sus hermanos, entre ellos, Froilana Izarra de Martínez (madre de Juan Martínez Isarra), ante el Registro Subalterno, cuyos derechos le correspondían por la herencia de sus padres Félix y Mercedes Izarra. Que hasta donde sabe, es un Izarra y si no lo es, no es su culpa ya que tal y como consta de la libreta militar sus padres son Félix y Mercedes Izarra Acevedo, quienes lo reconocieron legalmente. Que en ningún momento ha usurpado ninguna identidad. Que desconoce si fue presentado y cuando se fue a inscribir en el Servicio Militar Obligatorio, su partida de nacimiento, no apareció. Que los trámites para la expedición de la cédula de identidad lo hizo su papá, en Los Teques, en la Oficina de la DIEX y se la dieron con la libreta militar. Que Juan Ponciano Martínez Isarra, está haciendo todas estas cosas por el derecho de la herencia que le vendió su mamá, para que de esta manera le quiten su apellido y le cedan los derechos del terreno a ese ciudadano. Del resultado de la investigación, estos Representantes del Ministerio Público, han logrado establecer: 1.- Que el ciudadano Visitación Izarra Acevedo, nació en la ciudad de Carrizal, Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1932.- 2.- Que el ciudadano Visitación Izarra Acevedo, para el día de hoy, cuenta con 72 años de edad.- 3.- Que de acuerdo al documento público identificado como Acta 140, folio 14, inserto en los libros de inserciones de Matrimonio llevados por el Registro Civil de Personas de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en el año 1951, en fecha 28 de julio de 1951, el ciudadano Visitación Izarra Acevedo, hijo legítimo de Félix María Izarra Acevedo y de Mercedes Acevedo de Izarra, contrajo matrimonio con la ciudadana María Pacífica Obregón y que para esa fecha, contaba con la edad de 19 años. Dando su autorización y consentimiento para la celebración de dicho matrimonio, su madre Mercedes Acevedo de Izarra.- 4.- Que el día 01 de octubre de 1951, las autoridades competentes de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, expidieron la cédula de identidad Nº V- 609.761, quedando filiado Visitación Izarra Acevedo, en la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Interior y Justicia, como hijo de Félix Izarra y de Mercedes María Acevedo, nacido en Carrizal, Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1932. 5.- Que para la fecha de expedición de la cédula de identidad Nº V- 609.761, Visitación Izarra Acevedo, contaba con la edad de 19 años y ha transcurrido desde entonces, más de cincuenta y tres (53) años. 6.- Que el documento de identidad referido en el particular cuarto, fue expedido teniendo como base, la libreta de Conscripción Militar del Ministerio de la Defensa Nº 48, Sorteo Nº 78, Año 1951, perteneciente al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, nacido en fecha 02 de julio de 1932, de oficio oficinista, con el quinto grado de instrucción, hijo de Mercedes Acevedo de Izarra y de Félix María Izarra. 7.- Que los registros llevados por el Ministerio de la Defensa, correspondientes al año 1951, cuando Visitación Izarra Acevedo, se inscribió en el Servicio Militar Obligatorio, fueron abolidos, han transcurrido 54 años. 8.- Que según consta de Acta Nº 29, de los Libros de registro de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Carrizal del estado Miranda, en fecha 2 de julio de 1932, fue presentado el niño “Visitación”, por su madre natural de 17 años de edad, Miguelina Silva, quien dijo nació en esa misma fecha.- 9.- Que en lo que respecta a los datos contenidos en la partida de nacimiento indicada en el particular octavo, como correspondiente a Visitación Silva, hay coincidencia en la fecha de nacimiento (02-07-1932), como en el nombre Visitación, con la fecha de nacimiento del ciudadano Visitación Izarra Acevedo.- 10.- Que igualmente, en lo que respecta al nombre de Miguelina Silva, quien es la persona que aparece realizando la presentación del niño Visitación Silva, evidenciado en el particular octavo, coincide con el aportado por el denunciante Juan Ponciano Martínez Isarra, y los entrevistados Juan Nepomuceno Izarra Acevedo y Froilana Izarra Acevedo de Martínez, quienes señalaron que Miguelina Silva, es la madre biológica de Visitación Izarra Acevedo. 11.- Que en documento inserto en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados en el año 1957 del Registro Civil de Personas y Electoral de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, corre inserta Acta de Defunción Nº 365, folio 184, de la que consta que el ciudadano Juan Izarra Acevedo, en fecha 19 de noviembre de 1957, participa que el día 18 de ese mes y año, falleció Mercedes María Acevedo de Izarra, quien estaba casada con Félix María Izarra (sobreviviente) y dejaba nueve hijos: José Agustín, Juan Neponucemo, Julián, Flor María, Santos José, el exponente, Eleocadio Valerio y José Visitación.- 12.- Que desde la expedición de la cédula de identidad Nº V- 609.761, en fecha 01 de octubre de 1951, hasta la fecha del documento de la defunción de Mercedes María Acevedo de Izarra, en fecha 18 de noviembre de 1957, transcurrió más de 06 años. 13.- Que en documento inserto en los Libros de Registro civil de Defunciones llevados en el año 1977 del hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, corre inserta Acta de Defunción Nº 151, folio 77, de la que consta que el ciudadano Eliocardio Valerio Izarra, en fecha 09 de mayo de 1977, participa que el día 06 de ese mes y año, falleció Félix María Izarra Acevedo, viudo de Mercedes María Acevedo de Izarra y dejaba cuatro hijos mayores de edad: Juan Neponucemo, Flor María, Santos José y José Visitación.- 14.- Que desde la expedición de la cédula de identidad Nº V- 609.761, en fecha 01 de octubre de 1951, hasta la fecha del documento de la defunción de Félix María Izarra Acevedo, en fecha 09 de mayo de 1977, transcurrió más de 25 años.- 15.- Que en el documento de Declaración de Herencia, de fecha 03 de agosto de 1977, presentada al Ministerio de hacienda, para fines de liquidación y expedición de la planilla respectiva, por los ciudadanos Eliocardio Valerio Izarra Acevedo y Juan Nepomuceno del Carmen Izarra Acevedo, por el causante Félix María Izarra Tabare, fallecido en fecha 06 de mayo de 1977, es mencionando entre los herederos como hijo, al ciudadano Visitación Izarra Acevedo. 16.- Que en los documentos públicos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda constan: a.- En fecha 10-11-1998, venta realizada por Juan Nepomuceno del Carmen Izarra Acevedo a su hermano Visitación Izarra Acevedo, de fecha 14-11-1979.- b.- En fecha 25-01-1999, venta realizada por Santos Izarra Acevedo a su hermano Visitación Izarra Acevedo, de fecha 14-11-1979. c.- En fecha 15-11-1998, venta realizada por Teodora Auxina Martínez de Izarra, Avelina Magali Izarra Martínez de Araujo, José Andrés Izarra Martínez, Isidro Alberto Izarra Martínez, Olga Rómula Izarra Martínez, Eva Fortuna Acevedo de Giramida, Chela Antonia Izarra Martínez y Cleto Raúl Izarra Martínez y de la primera, además en representación de sus menores hijos Carlos José Izarra Martínez, Julia del Valle Izarra Martínez, a Visitación Izarra Acevedo, de fecha 30-06-1982.- d.- En fecha 11-11-1998, venta realizada por Juana Peraza de Izarra y José Neptalí Peraza y la primera en representación de sus menores hijos Arlet Teresa Izarra Peraza, Mauricio Manuel Izarra Peraza y Juana Isabel Izarra Peraza, al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, de fecha 11-06-1982.- e.- En fecha 11-12-1998, venta realizada por Froilana Izarra de Martínez, a su hermano Visitación Izarra Acevedo, de fecha 14-02-1992.- f.- En fecha 25-01-1999, venta realizada por Eliocardio Valerio Izarra Acevedo, a su hermano Visitación Izarra Acevedo, de fecha 12-03-1980.- 17.- Que en los documentos de venta que anteceden, se hace mención que se venden los derechos sobre la herencia dejada por Félix Izarra y Mercedes María Acevedo y que desde la fecha de la expedición de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, el día 01 de octubre de 1951, hasta el día de la primera venta realizada en el año 1972, por el ciudadano Santos Izarra Acevedo, transcurrió 21 años.- 18.- Que desde la fecha de la expedición de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, el día 01 de octubre de 1951, hasta el día de la última venta realizada en el año 1992, por la ciudadana Froilana Izarra de Martínez, transcurrió 42 años.- 19.- Y que desde la última venta realizada en fecha 14-02-1992, por la ciudadana Froilana Izarra de Martínez al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, al día de hoy, ha transcurrido más de 13 años.- Fundamentación jurídica para solicitar el Sobreseimiento de la causa: Dispone el encabezamiento del artículo 320 del Código Penal: Por su parte, la primera hipótesis del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 318: El Sobreseimiento procede cuando: 2.- El hecho imputado no es típico…” De los hechos que quedaron acreditados en el capítulo que antecede, concluyen estos Representantes del Ministerio Público, que la denuncia penal formulada por el ciudadano Juan Ponciano Martínez Isarra, no constituye en modo alguno, el procedimiento idóneo de impugnación de la filiación del ciudadano Visitación Izarra Acevedo. Y si bien, pudiera existir alguna duda en cuanto a los documentos que conlleven a establecerla, no corresponde a estos Representantes del Ministerio Público, a través de una investigación penal, por carecer de legitimidad para ello.- Lo que si está absolutamente precisado, sin ningún género de dudas para estos Representantes del Ministerio Público, es que de resultar del juicio civil correspondiente pautado en el Código Civil, que el ciudadano Visitación Izarra Acevedo, no es hijo legítimo de los fallecidos Mercedes María Acevedo de Izarra y de Félix María Izarra Tabare, no por esta precisión, estaríamos en presencia del hecho punible previsto en el encabezamiento del artículo 320 del Código penal, denominado Falsa Atestación de Identidad ante Funcionario Público o en Acto Público, ya que los elementos del tipo penal, no se encuentran satisfechos, ni la conducta desplegada por Visitación Izarra Acevedo, se adecua a las exigencias del tipo penal.- Resulta absurdo, considerar que Visitación Izarra Acevedo, cuando contaba con apenas 19 años de edad, en el año 1951, fraguara un ilícito en su identidad, escogiendo por sí mismo, llamarse así, hijo de Mercedes María Acevedo de Izarra y de Félix María Izarra Tabare, cuando efectivamente, hasta el mismo denunciante, admite que desde sus dos años de edad, convivió en la condición de hijo de esas personas, por tanto es evidente que durante por lo menos 19 años, ese fue el trato que se le dio en el núcleo familiar. E incluso, consta que Mercedes María Acevedo de Izarra, dio en su condición de madre, autorización para que Visitación Izarra Acevedo, contrajera matrimonio, hecho que ocurrió en fecha 28 de julio de 1951.- Y a la muerte de sus padres legítimos o de crianza, en fecha 18 de noviembre de 1957 y 06 de mayo de 1977, como se evidenció de las partidas de defunción de los mismos y de los documentos que hasta la saciedad han sido trascritos, sus hermanos, hijos también de Mercedes María Acevedo de Izarra y de Félix María Izarra, así lo reconocían.- El derecho, no es sólo el conjunto de normas rígidas, apartadas de la realidad social de cada tiempo y generación, antes por el contrario, no es desconocido que la dinámica de la sociedad, también dinamiza el derecho, ajustándose a ella, por eso las civilizaciones atienden a la modernización. Pero con antecedentes en la vida de los pueblos. En los años 50, Visitación Izarra Acevedo, era un joven de 19 años, la vida era distinta a la actual, la crianza también, la población menos numerosa y las autoridades, por la posibilidad de conocer a sus terruños, hacían más expedita cualquier documentación.- La palabra del hombre, sus sentimiento, su honor prevalecían en esa época y era tal vez, éstos, los documentos mejor diseñados. No es de extrañar entonces, que un muchacho de esa época fuera adoptado sin mayores trámites en un núcleo familiar, bastando el afecto y la voluntad para ello y es así, que las familias, eran de numerosos miembros, unidos por un sentimiento, más allá de los papeles y documentos, muchas veces incluso, ese adoptado, desconocía que no fuera hijo de las personas de quienes lo habían acogido en su familia, como es el caso de Visitación Izarra Acevedo, si efectivamente se demostrara, que no hubiese sido procreado por sus padres Mercedes María Acevedo de Izarra y Félix María Izarra.- Ello viene a ratificar, lo que señala el propio denunciante, que nunca hubo distinción entre Visitación y sus hermanos, porque “sus abuelos nunca lo marginaron”, de hecho, a decir del denunciante igualmente, ignoraban supuestamente que Visitación Izarra Acevedo, no fuera su hermano de sangre, mal podría sospecharse, que el propio Visitación lo supiera, a lo que se adminicula, el cúmulo de documentales analizadas, que reflejan el trato, reconocimiento y condición como hijo legítimo de Mercedes María Acevedo de Izarra y Félix maría Izarra, antes y después de la muerte de éstos y por ende, esta era su identidad. Por consiguiente, de lo expuesto, se concluye que la conducta desplegada por el ciudadano Visitación Izarra Acevedo, quien cuenta hoy, con 72 años de edad y con esta identidad ha procreado sus hijos y ha vivido en sociedad, no reviste carácter penal, pues aún en el supuesto de demostrarse de un juicio civil, que no es hijo legítimo de Mercedes María Acevedo de Izarra y Félix María Izarra, es evidente que faltaría el elemento intención característico del tipo penal, que castiga la conducta del que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad, siendo lo procedente y ajustado en derecho solicitar se acuerde a favor el sobreseimiento de la causa. Así lo solicitamos. Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, en los capítulos que anteceden, solicitamos de su competente autoridad, emita los siguientes pronunciamientos: Primero: acepte la solicitud y en consecuencia declare el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano Visitación Izarra Acevedo, plenamente identificado en el Capítulo Primero, por la causal a la que se contrae la primera hipótesis del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho que le fuera atribuido por el ciudadano Juan Ponciano Martínez Isarra, denominado Falsa Atestación de Identidad ante Funcionario Público o en Acto Público, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 320 del Código Penal, no reúne las exigencias del tipo penal, por lo tanto no es típico.-
El ciudadano MARTÍNEZ ISARRA JUAN PONCIANO, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.950.397, manifestó:
Voy probar quien soy, cumpliendo con el requerimiento que me hizo el Tribunal, aquí esta mi cédula de identidad como pre-identificación y partida de nacimiento que allí esta, y certificó quien soy yo en realidad, esa es mi identidad auténtica, hicieron correr los rumores que mi identidad era falsa, ahí esta mi identidad. No estoy de acuerdo con el sobreseimiento puesto que el Estado no puede ser ignorado, lo que procede es una reposición, pero no el sobreseimiento. Yo saqué una planilla sucesoral, lo hice y lo obtuve (el tribunal deja constancia que exhibió planilla sucesoral), solamente se adquiere esto con una identificación auténtica, certifico nuevamente mi identidad y certifico que no es mi familia, estoy dispuesto a sacar sangre para demostrar que no es mi familia y no lo acepto como mi familia, quiero que se cumpla el artículo 56 de la Constitución, estoy en manos del Tribunal, de la decisión del Tribunal, es todo.
El ciudadano investigado fue impuesto del derecho que tiene de manifestar libremente y sin juramento cuanto crea conveniente así como el derecho que tiene de abstenerse a declarar de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Suministró sus datos de identificación de la siguiente manera: Nombre y Apellido: VISITACIÓN IZARRA ACEVEDO, portador de la cédula de identidad Nro. V- 609.761 (mostró documento), edad 72 años, nacido el 02-07-32, hijo de Félix María Izarra Tabares y Mercedes María Acevedo de Izarra, estado civil: divorciado, grado de instrucción: primaria, quinto grado, “Liceo Carlos Delgado Chalbaud”, de oficio: jubilado del I.N.O.S. desde el año 1979, trabajé 31 años allí, residenciado en San Pedro de los Altos, calle sucre Con Miranda, Bar Restaurant “La Montaña”, Los Teques, Estado Miranda, teléfonos 0212.3780456, 0414.2309311. El ciudadano antes identificado, al ser requerido, indicó al Tribunal su voluntad de ceder la palabra a la defensa técnica.
La Dra. NELIDA TERÁN, quien asiste al investigado, argumentó y solicitó: En nombre del ciudadano Visitación Izarra, me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, no hay hecho punible, los documentos que presenta la víctima no tiene nada que ver con el hecho que se investiga. Solicito copia simple de la presente acta, es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, esta juzgadora declaró con lugar la solicitud fiscal en virtud de considerar que los hechos investigados no revisten carácter penal. Ciertamente, se investigó en el presente asunto la presunta comisión del delito de falsa atestación de identidad ante funcionario público, ilícito penal descrito y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, cuyo texto es del siguiente tenor literal:
“Artículo 321.- El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses.
… omissis...”
La conducta sancionada en el encabezamiento del artículo 321 del Código Penal consiste en atestar falsamente la propia identidad. En este sentido, se advierte que el documento que acredita la identificación de cualquier ciudadano venezolano, es la cédula de identidad, y en el caso sub examine, el ciudadano VISITACIÓN IZARRA ACEVEDO, presenta cédula de identidad que lo señala como tal, titular del número de identificación V-609.761, aunado a que, según se advierte al folio 20 del anexo nro. 3 del presente expediente, en oficio que suscribe el ciudadano Pedro Montaño Mendoza, Director de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, indica los datos filiatorios del ciudadano VISITACIÓN IZARRA ACEVEDO, cédula de identidad N° V-609.761, datos que se corresponde con la cédula de identidad que porta el sub iudice. Aunado a que a la presente fecha, no consta que el aludido instrumento hubiere sido objeto de impugnación ante el órgano jurisdiccional competente a tal fin y que mediante sentencia dictamine que tal identidad no le corresponde, siendo por lo demás este órgano jurisdiccional incompetente por la materia para resolver, en su caso, tal controversia, por lo que forzoso es concluir que los hechos investigados no revisten carácter penal, y, consecuentemente, se considera lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VISITACIÓN IZARRA ACEVEDO, portador de la cédula de identidad Nº V- 609.761 y, en atención a lo establecido en el artículo 319 eiusdem, se declara la libertad plena del antes mencionado ciudadano. Así se decide.-
La cualidad de víctima del ciudadano MARTÍNEZ ISARRA JUAN PONCIANO, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.950.397, se acepta como tal, a tenor de lo establecido en el artículo 119.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Parte Dispositiva
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, declara el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VISITACIÓN IZARRA ACEVEDO, portador de la cédula de identidad Nº V- 609.761 y, consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 eiusdem, se declara la libertad plena del antes mencionado ciudadano. Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público.
Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, a tenor del artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
Act. 3C-47046-05
20-07-2006
Sobreseimiento