REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

Causa Nº 3C457-05

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal Décimo Noveno: DAMELIS MILAGROS BRAZON ARROYO.
Investigado: PÁEZ LOZANO NICOMEDES, C.I. V-15.519.087
Defensa: Maritza Materan Pérez (Unidad de Defensa Publica Penal)
Delito: Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZON ARROYO, donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PÁEZ LOZANO NICOMEDES, C.I. V-15.519.087, C.I. N° V-16.887.776, nació en fecha 11-05-1980, taxista, soltero, residenciado en el Barrio Alberto Ravell, Sector El Alambique, Casa s/n, no esta frisada, del Kiosko de Félix hacía la izquierda y después a la derecha todo el tiempo, El Rincón, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas del expediente, y visto el escrito presentado, este Tribunal decide:
Punto Previo.

Quien suscribe, visto el contenido del artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir la misma, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual acuerda resolver el presente asunto seguidamente. Así se declara.

PRIMERO. DE LOS HECHOS.

La presente causa se inicia en fecha 06-11-2005, cuando en horas de la madrugada (04:30) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda al momento de encontrarse realizando labores de investigación por la Calle 24 de Julio del Barrio El Nacional, Estado Miranda, avistan a un ciudadano que al ser retenido, le fue incautado en la media del pie derecho que vestía para el momento Una (01) cajetilla de fósforo, de color amarillo y rojo, con logotipo de El Sol y La Giralda, contentivo en su interior de veintinueve (29) envoltorios de papel aluminio, contentivos todos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, y un (01) envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de una sustancia tipo polvo de presunta droga.

Presentado ante el Tribunal de Control Nº 3 con sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 07-11-2005, se decidió la libertad del mismo y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario.

SEGUNDO. SOLICITUD FISCAL.

Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito de acto conclusivo, solicitando de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con los artículos 11, 24 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 11 numeral 4, articulo 34 numerales 3 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 285 numeral 4de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundando su pedimento en que en autos no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito investigado.

TERCERO. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Juez, habiendo revisado las actuaciones, advierte que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público: Se observa de las actas que el momento de la aprehensión del investigado no fue presenciado por persona alguna, sólo consta en autos el acta policial de la aprehensión, no hay otros elementos que adminiculados al acta policial indiquen la procedencia de la presunta sustancia incautada, que resultó ser según pericia Nº 9700-130-1597 (09-03-2006) practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, 02 (02) gramos con doscientos (200) miligramos de cocaína base (CRACK) y cocaína en forma de clorhidrato, no existiendo en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ni para determinar que la sustancia le fue decomisada en su poder, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PÁEZ LOZANO NICOMEDES, C.I. V-15.519.087, nació en fecha 11-05-1980, taxista, soltero, residenciado en el Barrio Alberto Ravell, Sector El Alambique, Casa s/n, no esta frisada, del Kiosko de Félix hacía la izquierda y después a la derecha todo el tiempo, El Rincón, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena la destrucción de la droga incautada.
Se Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al archivo judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO


ELIZABETH ATALLAH GESSER



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ELIZABETH ATALLAH GESSER



ACT. Nº 3C-457-05
LDFD/EAG/ag.-