REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, lunes 03 de julio de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C1825-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Libia Coromoto Roa Rojas, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: JIMÉNEZ YANEZ ALONSO ILDELGAR, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.742.857, natural de Caracas, Distrito Capital, nacionalidad venezolana, edad: 20 años, fecha de nacimiento: 07-01-1986, de profesión u oficio: Mensajero, entrega y reparto INTER PRICE, C.A., seis (6) meses trabajando allí, estado civil: soltero, grado de instrucción: 8vo. año de bachillerato aprobado, residenciado en: Carretera San Pedro, al lado del Cuerpo de Bomberos, casa Nro. 13, color rosada, en toda la entrada del llevadero del agua donde se paran los camiones cisternas, hacía la vía El Paso, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414. 537.77.15 es de mi hermano Ander Jiménez, hijo de Alfis Yánez de Jiménez (V) y Alfonso Jiménez (V).
DEFENSOR PRIVADO: Juan Ramón Vicent Velásquez, abogado en el libre ejercicio de la profesión inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 71.753.-
DELITO: Robo agravado en grado de frustración, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, segundo aparte, del Código Penal Venezolano.
VÍCTIMA: RUIZ MARÍN JOSÉ ALBERTO, C.I. nro. V-18.539.980.-


……


DISPOSITIVO.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo en atención a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, modifica la medida de coerción personal dictada en fecha 05 de junio de 2006, y, conforme a lo establecido en el artículo 256 eiusdem, acuerda la libertad del ciudadano JIMÉNEZ YANEZ ALONSO ILDELGAR, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.742.857, y le impone las siguiente medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad: numeral 2, la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de la madre, quien deberá informar al tribunal mensualmente sobre el comportamiento de su hijo, numeral 3, deberá el imputado presentarse ante el tribunal de la causa cada ocho (08) días hasta la finalización del proceso, numeral 4, consistente en la prohibición de salida del Estado Miranda sin la previa autorización de este tribunal, numeral 9, prohibición de cometer nuevos delitos.

Se declara con lugar la solicitud de la Defensa. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro y remítase anexo boleta de excarcelación.

Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada de lo decidido.-
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

Act. Nro. 3C-1825-06
03-07-2006
JIMÉNEZ YANEZ ALONSO ILDELGAR.
Revisión de privativa.-