REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 04 de Julio de 2006
196º y 147º


Causa nro. 3C33418-04 (244.917)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: ULBANO GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: WILLIAN OSWALDO GONZALEZ PEREZ, C.I. nro. V-4.054.688.
Víctima: MENDEZ ORTEGA FELIX JOSE, C.I. NRO. V-6.227.328.
DELITO: Lesiones personales, artículo 417 del Código Penal.


Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, este Tribunal decide:

Punto Previo.

En atención a lo establecido en el artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento del presente fallo (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual se acuerda resolver el presente asunto seguidamente.

UNICO.

Se inicia la presente investigación en fecha 28-10-1998, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en ocasión de denuncia presentada contra el ciudadano que posteriormente identifican como WILLIAN OSWALDO GONZALEZ PEREZ, quien presuntamente lesionó al ciudadano MENDEZ ORTEGA FELIX JOSE, hecho ocurrido en San Antonio de Los Altos, sector El Picacho, Estado Miranda, ilícito que el Ministerio Público encuadra dentro de las previsiones del artículo 417 del Código Penal, siendo que desde la fecha de comisión del hecho hasta hoy, ha transcurrido, en exceso, el lapso de prescripción establecido en el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal de tres años, por lo que forzoso es concluir que la acción penal para perseguir el delito investigado se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia, en atención al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 eiusdem, se decreta el sobreseimiento de la causa, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primero de los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano WILLIAN OSWALDO GONZALEZ PEREZ, C.I. nro. V-4.054.688, por prescripción de la acción penal. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese. Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER



Causa nro. 3C-33418-04 (244.917)
04 julio 2006