REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
Causa nro. 3C34052-04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: JOSE RAFAEL GALINDEZ HERNANDEZ.
Víctima: JOSE ALBERTO FREITES, C.I. NRO. V-10.820.693.
DELITO: Lesiones personales, artículo 415 del Código Penal.
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, este Tribunal decide:
Punto Previo.
En atención a lo establecido en el artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento del presente fallo (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual se acuerda resolver el presente asunto seguidamente.
UNICO.
Se inicia la presente investigación en fecha 11-03-1996, por el extinto juzgado tercero de primera instancia penal del Estado Miranda, en ocasión de denuncia presentada contra el ciudadano JOSE RAFAEL GALINDEZ HERNANDEZ, quien presuntamente lesionó al ciudadano JOSE ALBERTO FREITES, hecho ocurrido en Los Teques, Estado Miranda, ilícito que el Ministerio Público encuadra dentro de las previsiones del artículo 415 del Código Penal, siendo que a la presente fecha, desde la fecha de comisión del hecho ha transcurrido, en exceso, el lapso de prescripción establecido en el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal de tres años, por lo que forzoso es concluir que la acción penal para perseguir el delito investigado se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia, en atención al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 eiusdem, se decreta el sobreseimiento de la causa, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primero de los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JOSE RAFAEL GALINDEZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-10.115.011, por prescripción de la acción penal. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese. Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa nro. 3C-34052-04
04 julio 2006