REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Julio de 2006
196° y 147°


Visto el escrito presentado en fecha 27-01-2005 ante la Oficina de Alguacilazgo y recibo en este Tribunal en fecha 28 de los corrientes, suscrito por la profesional del derecho AIDA LINA VARGAS, actuando en su carácter de defensora del imputado YENDER ALEXANDER GONZALEZ, en el que la referida abogada interpone “…Acción de Amparo Constitucional de la Libertad a favor de su defendido ciudadano YENDER ALEXANDER GONZALEZ, al respecto este Tribunal observa que:

Que la Abg. AIDA LINA VARGAS, defensora del ciudadano YENDER ALEXANDER GONZALEZ, “…con base en los artículos 19, 26, 27, 44, 46, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 8, 9, 12, y 256, el articulo 7, inciso 5° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia los artículos 2,38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuso Acción de Amparo Constitucional de la Libertad en contra de las dilaciones indebidas, demoras, retardo u omisiones que se ha producido en contra del ciudadano YENDER ALEXANDER GONZALEZ, por una u otra circunstancia no imputables a mi defendido, que ha traído como consecuencia violación a su derecho a ser juzgado en un plazo razonable,…” sic,

La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el Titulo III, articulo 7 señala:

“Son competentes para conocer la acción de amparo, los tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo” (sic) Resaltado del Tribunal

Que el Código Orgánico Procesal Penal, en su Capitulo III, De la Competencia por la Materia establece:

ARTICULO 64:”…Corresponde al Tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma Instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico…” sic (Resaltado del Tribunal)

Así las cosas considera quien aquí decide que no es competente para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la profesional del derecho AIDA LINA VARGAS, defensora del ciudadano YENDER ALEXANDER GONZALEZ, y declina la competencia de tal pedimento en la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en esta misma ciudad de Los Teques, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 64 eiusdem y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, igualmente hago del conocimiento de esa honorable Corte de Apelaciones que la causa seguida al ciudadano YENDER ALEXANDER GONZALEZ, cursa ante este Tribunal Cuarto de Control, signada con el N° 4C 34030-04. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional presentado por la Abg. AIDA LINA VARGAS, defensora del ciudadano YENDER ALEXANDER GONZALEZ, y declina la competencia de tal pedimento en la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en esta misma ciudad de Los Teques, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 64 eiusdem y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, igualmente hago del conocimiento de esa honorable Corte de Apelaciones que la causa seguida al ciudadano YENDER ALEXANDER GONZALEZ, cursa ante este Tribunal Cuarto de Control, signada con el N° 4C 34030-04.

Regístrese, Notifíquese y remítanse inmediatamente las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ZULAY GOMEZ MORALES
SECRETARIA

VALENTINA ZABALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

VALENTINA ZABALA

CAUSA N° 4C-34030-04
MTFA/VZ