REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de julio de 2006
196° Y 147°
CAUSA NRO. 4C 1927/06
JUEZ: ABG. ZULAY GOMEZ MORALES
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

VICTIMA: CAMPOS DIANA MARISOL.

IMPUTADOS: LOMBARDO JOSE.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. NANCY RODRIGUEZ Defensora Pública Adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer en relación a la Procedencia del Acuerdo Reparatorio, visto el convenio entre las partes: ciudadano JOSE LOMBARDO, imputado y la Ciudadana DIANA MARISOL CAMPOS, victima; En tal sentido, este Tribunal observa:

En fecha 13-09-2004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, dio inicio a la correspondiente Averiguación Penal en la presente causa, por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal derogado, distinguido con el N° G-674.193 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas)

En fecha 14-06-2006, las partes en este proceso presentan Escrito de Acuerdo Reparatorio, por la suma un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000) por ante la Oficina de Alguacilazgo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, correspondiéndole a este tribunal por vía de distribución.

En fecha 20-06-2006, este tribunal mediante auto acordó fijar la audiencia Oral con las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17-07-2006, las 10:30 AM.

En fecha 17-07-2006 siendo el día y hora fijado para la audiencia de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las partes, evidenciándose que el imputado LOMBARDO JOSE, asistió a este acto desprovisto de abogado defensor, en consecuencia se acordó notificar a la defensa Publica; se acordó diferir el presente acto para el día 26-07-2006, a las 9:30 AM
En fecha 26-07-2006 se realizo la Audiencia Oral, siendo el día y la hora señalada para que tenga lugar la Audiencia de Proposición de Acuerdo Reparatorio y verificación de procedencia del mismo, se le concedió la palabra a las partes para exponer sus alegatos:

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “…“Por ante la representación fiscal cursa expediente aperturado en fecha 13-09-2004, en virtud de la denuncia de la ciudadana Campos Diana Marisol por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad específicamente el delito de Apropiación Indebida Calificada, en virtud de una maquinaria específicamente un trompo para la construcción, encontrándose en esta etapa y toda vez que no se ha presentado ningún acto conclusivo, cursa por ante el expediente un acuerdo reparatorio, en el cual se propone la cantidad de cuatro millones Ochocientos mil Bolívares (4.800.000,00) por parte del imputado por el delito antes mencionado, y en cuanto al segundo acuerdo reparatorio es un acuerdo netamente entre las partes de índole civil, en consecuencia a este tribunal le interesa es el acuerdo reparatorio de 4.800.000,00, en razón de un pago de parte del imputado a la victima, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se homologue el acuerdo presentado por ante este Tribunal en fecha 14-06-2006, solicitamos a este tribunal que el tiempo no exceda de tres (3) meses para homologar el referido acuerdo reparatorio y una vez verificado dicho acuerdo reparatorio, se solicita que se sobresea la causa seguida al imputado José Lombardo, es todo.
Seguidamente, la Juez se dirigió a el imputado JOSE LOMBARDO y le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: JOSE LOMBARDO, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 13/11/1968, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Herrero, nombre de sus padres: Concepción de3 Lombardo (v) y Giuseppe Salvatore Lombardo (f), residenciado en: San José de Los Altos, calle La Hacienda, Sector Agua Fría, casa Nro. 135 Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.345.148, Quien manifestó su deseo de declarar, y expuso lo siguiente: Yo le propuse a la señora un acuerdo de pagarle lo que le debo en un lapso no mayor de los tres (3) meses, Podemos repartir los 4.800.000,00 en tres partes, una parte cada mes, lo que equivale a la cantidad de 1.600.000,00 mensual, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima, CAMPOS DIANA MARISOL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.807.486, a quien se le explica la consecuencia de llevar a cabo la celebración de un acuerdo reparatorio, extinguiéndose la acción penal, quien expone: “Acepto el acuerdo reparatorio ofrecido, en consecuencia solicito que dicho pago me sea depositado mensualmente en la cuenta bancaria que poseo a mi nombre en la Entidad Bancaria Fondo Común, Cuenta Corriente signada con el Nro. 0151-0134-284413403785, los cuales deberán realizarse los días 26 de cada mes, durante 3 meses consecutivos, debiendo realizar el primer pago el día 26 de Agosto del año 2.006, Es Todo

Se le cede la palabra a la Abg. NANCY RODRIGUEZ, defensora Pública Penal quien expuso: “En mi condición de defensora del ciudadano José Lombardo solicito que se apruebe el acuerdo reparatorio presentado mediante escrito en fecha 14-06-2006, mediante el cual se desprende que tanto mi defendido como la victima han señalado su voluntad libre y espontánea con pleno conocimiento de sus derechos, la proposición de dicho acuerdo reparatorio el cual versa sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, en dicho acuerdo se escribe la forma de pago y el tiempo en el cual se realizara el mismo, se describe que mi patrocinado pagara a la ciudadana Diana Marisol Campos la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil exactos en el lapso no mayor de 3 meses, la defensa solicita que se apruebe el acuerdo reparatorio ofrecido por mi patrocinado a la victima toda vez que se cumple con los requisitos establecidos en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se trata de bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así como el ofrecimiento libre con todo conocimiento de sus derechos en cuanto a lo que respecta al ciudadano José Lombardo y solicita que una vez verificado el cumplimiento de dicho acuerdo en el lapso estable se proceda a dictar el sobreseimiento de la presente causa. Es todo.

Una vez, que este tribunal, escuchadas como fueron las partes, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal lo considera procedente, por cuanto reúne los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: “….Que el hecho punible recayó sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y así como, ambas partes han manifestado su voluntad y consentimiento de forma libre con pleno conocimiento de sus derechos….” y asimismo la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, , manifestó no tener oposición al mismo.-

Ahora bien, El imputado se comprometió a cancelar a la victima la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 4.800.000,00), afín de resarcir el daño causado, los cuales deberán ser cancelados por el imputado en la manera ofrecida y aceptada por la víctima, es decir en tres cuotas mensuales de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00) cada una, a partir del día 26 de agosto del 2.006, todo de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que una vez que de cumplimiento total de la obligación contraída, se procederá a la Homologación del presente Acuerdo Reparatorio. En caso de incumplimiento sin causa justificada, proceso continuara su curso.-. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se ACEPTA LA PROPOSICION DE ACUERDO REPARATORIO, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LOMBARDO, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 13/11/1968, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Herrero, nombre de sus padres: Concepción de3 Lombardo (v) y Giuseppe Salvatore Lombardo (f), residenciado en: San José de Los Altos, calle La Hacienda, Sector Agua Fría, casa Nro. 135 Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.345.148, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 derogado Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIANA MARISOL CAMPOS, con lo dispuesto en el artículo 40 de la norma in comento, concediéndole un plazo de tres (3) meses a partir del día de hoy conforme al articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con la cancelación del monto de Cuatro Millones Ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,00), los cuales deberán ser cancelados por el imputado en la manera ofrecida y aceptada por la víctima, es decir en tres cuotas mensuales de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00) cada una, a partir del día 26 de agosto del 2.006. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas. Quedan notificadas las partes presentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ

Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifica.-
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA

ACT. NRO. 4C-1927-06
ZGM/VZV.