REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Julio de 2006
196° 147°
Causa: 5C 7063-01

JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL: DRES. MARTIN BRACHO Y MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y MERY GOMEZ, Fiscal Auxiliar Primera Nacional con Competencia Plena.

IMPUTADAS: CASTILLO QUINTANA RITA ANTONIA, VLADILOPOLJAUSKAYA VIKI, SALAZAR ALCALA AMBROSIA ADELLADIRA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.792.214, V- 7.098.271 Y 7.542.887 respectivamente

DEFENSA PRIVADA: ABG. CRISTOBAL ENRIQUE ESPINAL IZQUIERDO Y JUAN CARLOS SUBERO SALAZAR

SECRETARIO: ABG. ANA CAPOTE CALERO

DELITO: ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 , en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal


Visto el escrito presentado por los ciudadanos DRES. MARTIN BRACHO Y MONICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y MERY GOMEZ, Fiscal Auxiliar Primera Nacional con Competencia Plena, mediante el cual solicitan a este Tribunal se decrete la Medida Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadano CASTILLO QUINTANA RITA ANTONIA, VLADILOPOLJAUSKAYA VIKI, SALAZAR ALCALA AMBROSIA ADELLADIRA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.792.214, V- 7.098.271 Y 7.542.887 respectivamente, y en consecuencia se dicte la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Los Representantes del Ministerio Público en su solicitud exponen lo siguiente:
Tenemos a bien dirigirnos a usted, en la oportunidad de informarle que del contenido del escrito presentado …en fecha 27 de junio del presente año, donde se solicitaba la Orden de Aprehensión de las ciudadanas: 1.- CASTILLO QUINTANA RITA ANTONIA, Titular de la Cédula de Identidad número V-8.792.214; 2.- VLADILO POLJAUSKAYA VIKI, Titular de la Cédula de Identidad número V-7.098.271, y 3:- SALAZAR ALCALA AMBROSIA ADELLADIRA Titular de la Cédula de Identidad número V- 7.542.887, por encontrarse incursas en el delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el encabezamiento del artículo 464 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal vigente, es preciso señalar que del contenido de la referida solicitud con respecto al vocablo ORDEN DE APREHENSIÓN, por error material fue solicitando (sic) en esos términos, siendo lo procedente y ajustado a derecho que se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que de los medios de pruebas aportados en el escrito de solicitud, se encuentran llenos los extremos de los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ratificamos en toda y cada una de sus partes el contenido de los mismos y como consecuencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se libre la correspondiente Orden de Aprehensión…
Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que solicitamos ante ese digno Tribunal, que DECLARE CON LUGAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y como consecuencia de la misma, se libre la correspondiente Orden de Aprehensión.

Ahora bien, revisado y analizado el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos DRES. MARTIN BRACHO Y MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y MERY GOMEZ, Fiscal Auxiliar Primera Nacional con Competencia Plena, mediante el cual solicitan a este Tribunal DECLARE CON LUGAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y como consecuencia de la misma, se libre la correspondiente Orden de Aprehensión, considera quien aquí decide, que de los medios probatorios que conforman dicha solicitud, se constata que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 , 251 y 252, es decir, que la Representación Fiscal ha acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el encabezamiento del artículo 464 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal vigente, el cual establece pena de prisión de uno a cinco años ; fundados elementos de convicción para estimar que las ciudadanas CASTILLO QUINTANA RITA ANTONIA, VLADILOPOLJAUSKAYA VIKI, SALAZAR ALCALA AMBROSIA ADELLADIRA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.792.214, V- 7.098.271 Y 7.542.887 respectivamente, han sido autoras de la comisión del hecho punible, tal como consta en los elementos probatorios que corren insertos en los folios del dos (02) al dosciento cuarenta y nueve (249) de la presente solicitud, y la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga determinado por la pena que eventualmente podría llegar a imponerse por cuanto la Fiscalía les ha atribuido la perpetración del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el encabezamiento del artículo 464 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, así como el hecho de que dichas ciudadanas no han comparecido a las diversas citaciones realizadas por la Fiscalía Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena en fechas ( 24-10-2005l, 20-02-06,07-3-06,02-5-06 y 18-5-06) folios 260 al 279, por lo que se evidencia que han tratado de evadir la administración de justicia, igualmente, la magnitud del daño causado por cuanto según la Vindicta Pública ha quedado demostrado que las imputadas crearon toda una estructura, como fue …”la Empresa Mercantil INVERSORA CSV C.A., la cual adquirió acciones de la empresa Inversora Loma Gorda…llevaron a cabo movimientos de tierra , realizaron publicaciones en los medios de comunicación…para simular un negocio legítimo, ofreciéndole a las víctimas en sendas opciones de compra-venta, apartamentos y casas …recibiendo cantidades de dinero…causando un perjuicio patrimonial a las victimas.”( folios 251-252), en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las ciudadanas CASTILLO QUINTANA RITA ANTONIA, VLADILOPOLJAUSKAYA VIKI, SALAZAR ALCALA AMBROSIA ADELLADIRA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.792.214, V- 7.098.271 Y 7.542.887 respectivamente, y en consecuencia se Ordena la APREHENSIÓN de las ciudadanas imputadas CASTILLO QUINTANA RITA ANTONIA, VLADILOPOLJAUSKAYA VIKI, SALAZAR ALCALA AMBROSIA ADELLADIRA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.792.214, V- 7.098.271 Y 7.542.887 respectivamente, por lo que, se Ordena Remitir la Orden de APREHENSIÓN con Oficio a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual deberá registrarla en el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), indicando en la misma la identificación de las ciudadanas imputadas antes identificadas, la identidad del Tribunal que emitió la Orden, la identificación de la Fiscalía solicitante, el número del expediente, la fecha de emisión de la orden de Aprehensión y la calificación jurídica del hecho imputado, una vez aprehendidas las ciudadanas antes mencionadas deberán ser puestas a la disposición del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con LUGAR la solicitud de la Fiscalía de Privación Judicial Preventiva de Libertad de las ciudadanas CASTILLO QUINTANA RITA ANTONIA, VLADILOPOLJAUSKAYA VIKI, SALAZAR ALCALA AMBROSIA ADELLADIRA. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las ciudadanas imputadas CASTILLO QUINTANA RITA ANTONIA, VLADILOPOLJAUSKAYA VIKI, SALAZAR ALCALA AMBROSIA ADELLADIRA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.792.214, V- 7.098.271 Y 7.542.887 respectivamente. TERCERO: Se ordena librar Orden de Aprehensión de las ciudadanas CASTILLO QUINTANA RITA ANTONIA, Titular de la Cédula de Identidad número V- 8.792.214, de nacionalidad venezolana, natural del Socorro, Estado Guárico, nacida en fecha 28-12.1963, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Urbanización Prebo, Sabana Larga, Calle 128, Residencias El Budare, PB-B1, Valencia Estado Carabobo, VLADILOPOLJAUSKAYA VIKI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.098.271, de nacionalidad venezolana, residenciada en la Urbanización Prebo, Calle 137, residencias Cecilia , piso 5, apartamento 05-A, Valencia, Estado Carabobo y SALAZAR ALCALA AMBROSIA ADELLADIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.542.887,de nacionalidad venezolana, residenciada en la Urbanización La Alegría, Calle 152, Edificio El Sella, Piso 6, PH-2 Valencia Estado Carabobo. CUARTO: Se Ordena Remitir la Orden de APREHENSIÓN con Oficio a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual deberá registrarla en el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), indicando en la misma la identificación de las ciudadanas imputadas antes identificadas, la identidad del Tribunal que emitió la Orden, la identificación de la Fiscalía solicitante, el número del expediente, la fecha de emisión de la orden de Aprehensión y la calificación jurídica del hecho imputado, una vez aprehendidas las ciudadanas antes mencionadas deberán ser puestas a la disposición del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

CAUSA 5C 7063-01
HBF/hb