REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Julio de 2006
196° y 147°

Causa Nº 5C- 2110-06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: TUNA VERENZUELA
FISCAL: DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal de transición del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
VICTIMA: FERNÁNDEZ MACHADO MAICKEL JOSUE
DELITO : LESIONES LEVES previsto y sancionado ene. Artículo 418 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses.

Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. ADRIANA BENCOMO, Fiscal de transición del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano TUNA VERENZUELA, por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses, la Fiscalía del Régimen Transitorio del Ministerio Público, narra los HECHOS de la forma siguiente:
LOS HECHOS

La presente causa se inicio en fecha 18 de junio de 1992, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FERNANDEZ MACHADO MAICKEL JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.043.898, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, AHORA Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… dicho hecho es cometido por el ciudadano (a) TUNA VERENZUELA …

FUNDAMENTOS DE DERECHO

…analizadas las actas que cursan insertas al presente expediente y no existiendo ninguna de las causales de interrupción previstas en el artículo 110 del Código Penal, considera que los hechos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 418 del Código Penal, que tipifica el delito de LESIONES LEVES, delito que prevé una pena de arresto de 3 a 6 meses, se observa que desde la fecha de comisión del ilícito fue el día 18 de julio de 1992, se evidencia que ha transcurrido un lapso prudencial hasta la presente fecha de DOCE (12) AÑOS ONCE MESES , tiempo este superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, el cual establece una prescripción de UN AÑO para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal para perseguir el referido hecho punible. Aunado con lo previsto en el artículo 109 del Código Penal…

PETITORIO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio público considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de haberse extinguido la acción penal para perseguir el referido hecho punible, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la solicitud de la ciudadana Fiscal DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal de transición del Ministerio Público, la cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano TUNA VERENZUELA, por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal derogado, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6° y 109 del Código Penal, ahora bien, revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la ciudadana Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público antes identificada, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 6° del articulo 108 ejusdem, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano TUNA VERENZUELA, por el delito por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses, ya que, desde el momento en que ocurrieron los hechos el 18 de julio de 1992 , hasta la presente fecha, han transcurrido trece (13) años, seis (06) meses y doce (12) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° y 109 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano TUNA VERENZUELA, por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado ene. Artículo 418 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA


CAUSA Nº 5C-2110-06
HBF/hb