REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
Causa Nº 5C- 2104-06
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ABG. ANA CAPOTE CALERO, Secretaria Adscrita a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: MIGUEL LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.491.603
FISCAL: DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO , Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
VICTIMA: OLIVA PEREZ MIGUEL ANGEL
DELITO : ESTAFA , previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, el cual establece una pena de de prisión de uno (01) a cinco (05) años
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y con el ordinal 4° artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano MIGUEL LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.491.603, por la presunta comisión del delito de ESTAFA , previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, el cual establece una pena de de prisión de uno (01) a cinco (05) años, el Fiscal del Ministerio Público expone los Hechos que a continuación se transcriben:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se inicio la presente averiguación en fecha 25 de Agosto de 1996, en virtud de la Denuncia por el ciudadano OLIVA PEREZ MIGUEL ANGEL, venezolano, comerciante, casado, de 29 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 6.932.202, domiciliado en Urb. El Refugio, cabaña La candelaria, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, por ante la Delegación de los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial… por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, el cual establece una pena de uno a cinco años de prisión, hecho cometido por el ciudadano MIGUEL LEAL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.491.603.
Ahora bien, se observa que desde la fecha de la comisión el ilícito siendo en fecha 25 de Agosto de 1996, se evidencia que ha transcurrido un lapso de siete (7) años con once (11) meses, lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no contando con más datos para anexar a la presente causa debido al tiempo transcurrido.
PETITORIO
En virtud de lo expuesto…SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, y con el ordinal 4 del artículo 108 del Código Penal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a lo solicitado por la DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la cual solicita en su escrito a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano MIGUEL LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.491.603, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, delito que prevé una pena de PRISIÓN de UNO (1) A CINCO (5) años, el Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que el hecho incoado contra el ciudadano MIGUEL LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.491.603, se inició el 25 de Agosto de 1996, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano OLIVA PEREZ MIGUEL ANGEL, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA , previsto y sancionado en el articulo 464 último aparte del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de de uno a cinco años.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que por aplicación del ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, su acción debe prescribir a los 5 años, evidenciándose de autos, que desde la fecha en que se cometió el ilícito 25-08-1996, han transcurrido nueve (09) años, seis (06) meses y trece (13) días tiempo éste superior al establecido en la norma antes mencionada, por lo que, en virtud de lo antes expuesto se observa que se ha producido la extinción de la acción penal en el presente caso, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MIGUEL LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.491.603, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, delito que prevé una pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años aumentada de un tercio a la mitad. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano MIGUEL LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.491.603, por la presunta comisión del delito de ESTAFA , previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, delito que prevé una pena de PRISIÓN de UNO (1) A CINCO (5) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4ª en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA 5C 2104-06
HBF/hb