REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Julio de 2006
195° y 147°

Causa Nº 5C- 2032-06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADA: RIVAS VERVIS YUDITH, titular de la Cédula de Identidad N° 11.794.243, residenciada en el sector Las Brisas, Barrio 10 de agosto, Paracotos, Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casada
FISCAL: DRES. FRANCIS DEL CARMEN RIVAS BERNAEZ Y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Segunda ( Encargada) Y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
VICTIMA: ABREU RIVAS KARLA YSAMAR

DELITO : LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado ene. Artículo 419 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DRES. FRANCIS DEL CARMEN RIVAS BERNAEZ Y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, FISCAL DÉCIMO SEGUNDA ( ENCARGADA) Y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la Causa seguida en contra de la ciudadana RIVAS VERVIS YUDITH, titular de la Cédula de Identidad N° 11.794.243, residenciada en el sector Las Brisas, Barrio 10 de agosto, Paracotos, Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casada, por el delito LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado ene. Artículo 419 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, narra los HECHOS de la forma siguiente:

DE LOS HECHOS

El día 24 de junio de 2003, momento en que la adolescente KARLA YSAMAR ABREU RIVAS, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Dos de agosto, calle La bomba de Paracotos del Estado Miranda, su mamá ciudadana VERBIS YUDITH RIVAS DE ABREU, estaba lavando y la llamó y le dijo que la ayudara a lavar, y como le vio las uñas largas le pegó a la adolescente por el brazo izquierdo y le dejo la mano marcada, luego se la llevo al cuarto a cortarle las uñas, y su papá ciudadano ABREU HERNANDEZ CARLOS FELIPE se fue atrás de ella para ver si la madre le seguía pegando y es cuando comienzan a discutir entre ellos y la adolescente…y es cuando le pega nuevamente… por el cuello con el puño cerrado.

FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO

Efectuada como ha sido la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, se observa, que efectivamente se encuentra acreditada la comisión del delito por el delito LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado ene. Artículo 419 del Código Penal en perjuicio de la adolescente KARLA YSAMAR ABREU RIVAS…en la cual aparece señalada como imputada la ciudadana… RIVAS DE ABREU VERVIS YUDITH, titular de la Cédula de Identidad N° 11.794.243, residenciada en el sector Las Brisas, Barrio 10 de agosto, Paracotos, Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casada, de fecha de nacimiento 26-03-74.
Ahora bien, el delito de Lesiones Personales Levísimas, tipificado en el artículo 419 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, establece una sanción de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días, siendo el término medio de la pena a aplicar según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, veinticuatro días (24) y doce (12) horas de arresto, siendo esta la pena a aplicar en el presente proceso, siendo el lapso de prescripción indicado por el legislador para la pena aplicable el transcurso de tres (03) meses, según lo dispone el artículo 108 numeral 7 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos…se evidencia que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita tomando en consideración que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 24 de julio de 2003, hasta la presente fecha ha transcurrido tres (03) años y tres (03) días…sin que se haya verificado en ese lapso ningún acto interruptivo de la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y la sentencia número 1118,expediente número 00-2205 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado; Jesús Eduardo Cabrera R, de fecha 25 de junio de 2001…

De los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar…el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, atendiendo al contenido del artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8 del Código Adjetivo Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal; considerando inoficioso continuar con la investigación…ya que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Y PEDIMOS QUE ASÍ SE DECLARE.

PETITORIO

… solicitamos se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN respecto del ciudadano JOSE HUMBERTO GONZALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse prescrita la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal en relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de los ciudadanos Fiscales FRANCIS DEL CARMEN RIVAS BERNAEZ Y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Segunda ( Encargada) Y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, los cuales solicitan a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana RIVAS DE ABREU VERVIS YUDITH, titular de la Cédula de Identidad N° 11.794.243, residenciada en el sector Las Brisas, Barrio 10 de agosto, Paracotos, Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casada, por el delito LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 419 del Código Penal derogado, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal, ahora bien, revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la ciudadanos Fiscales del Ministerio Público antes identificados, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 6° del articulo 108 ejusdem, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de la ciudadana RIVAS DE ABREU VERVIS YUDITH, titular de la Cédula de Identidad N° 11.794.243, residenciada en el sector Las Brisas, Barrio 10 de agosto, Paracotos, Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casada, por el delito por el delito LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 419 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana RIVAS DE ABREU VERVIS YUDITH, titular de la Cédula de Identidad N° 11.794.243, residenciada en el sector Las Brisas, Barrio 10 de agosto, Paracotos, Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casada, por el delito LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado ene. Artículo 419 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA


CAUSA Nº 5C-2032-06
HBF/hb