REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Julio de 2006
196° y 147°
Causa Nº 5C- 2076-06
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: HECTOR MORA, Residenciada en La Calle El Cristo Residencias María Teresa, La Macarena, Los Teques.
FISCAL: DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal de Transición del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
VICTIMA: PADROZA DELGADO MIREYA ANTONIA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.056.381
DELITO : LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado ene. Artículo 419 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal de Transición del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano HECTOR MORA, Residenciada en La Calle El Cristo Residencias María Teresa, La Macarena, Los Teques, por el delito LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado ene. Artículo 419 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días, la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, narra los HECHOS de la forma siguiente:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 11 de Mayo de 1993 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) PADROZA DELGADO MIREYA ANTONIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.056.381, por ante la Delegación del Estado Miranda, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…dicho hecho es cometido por el ciudadano HECTOR MORA…
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien esta representación fiscal analizadas las actas que cursan insertas al presente expediente y no existiendo ninguna de las causas de interrupción previstas en el artículo 110 del Código Penal, considera que los hechos antes transcritos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 419 del Código Penal, que tipifica el tipo como LESIONES LEVISIMAS, delito que prevé una pena de arresto de 10 a 45 días, se observa que desde la fecha de de comisión del ilícito fue el día 11 de Mayo de 1993, se evidencia que ha transcurrido un lapso prudencial hasta la presente fecha de ONCE (11) AÑOS Y UN MES, tiempo este superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, el cual establece una prescripción de Un Año para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Aunado con lo previsto en el artículo 109 del Código Penal…
PETITORIO
…esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse extinguido la acción penal para perseguir el referido hecho punible, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de la ciudadana Fiscal para el Régimen Transitorio DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal de Transición del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HECTOR MORA, Residenciado en La Calle El Cristo Residencias María Teresa, La Macarena, Los Teques, por el delito LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 419 del Código Penal derogado, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal, ahora bien, revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público antes identificada, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 6° del articulo 108 ejusdem, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano HECTOR MORA, Residenciado en La Calle El Cristo Residencias María Teresa, La Macarena, Los Teques, por el delito por el delito LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 419 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HECTOR MORA, Residenciada en La Calle El Cristo Residencias María Teresa, La Macarena, Los Teques, por el delito LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado ene. Artículo 419 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico. LA SECRETARIA
CAUSA Nº 5C-2076-06
HBF/hb