REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Julio de 2006.-
195° y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal Tercera Nacional del Ministerio Público: Dr. Nicolas Mnedoza.-
Defensora Pública Penal: Dr. Héctor Pérez Arias.-
Imputados: Vialma Villasmil David Ramón, Pirela Boscan Alexander Rafael, Bello Bello Felix Vitolio y Deivis Dubleth Peña.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Degradación de Sueldo y Cambio de Flujo, previsto y sancionado en el artículo 43 y 30 de la Ley Penal del Ambiente.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada por este Tribunal en fecha 02/02/2006, al ciudadano PIRELA BOSCAN ALEXANDER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.591.321, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/12/1979, edad 27 años de edad, hijo de ALBIS MERCEDES BOSCAN (V) y RAFAEL ANGEL PIRELA (V), de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero del campo, residenciado en Ocumare del Tuy, vía la Candelaria, al lado del Polideportivo, casa color verde, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con establecido en los artículos 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral tercero, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa: 6C-958-06