REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Julio de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.
Defensa Pública Penal: Dr. Elías Monsalve.-
Imputado: Renginfo Osorio Melvis José.-
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González.-
Delito: Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual fueran aprehendidos los imputados RENGINFO OSORIO MELVIS JOSE de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RENGINFO OSORIO MELVIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-21.467.707, de 18 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 02-05-1988, de estado civil Soltero, hijo de AGUSTIN RENGIFO (V) y de ZORAIDA OSORIO (V), grado de instrucción sexto grado, Aprobado, de profesión u oficio: en el Metro de Los Teques, ubicación, frente a Roque pinto, de vigilante desde hace dos meses, la encargada se llama Juana residenciado: Vía San Pedro, sector Aquiles Nazoa y las Delicias, frente a la Fosforera, casa N° 14, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-3360725 (de su Abuela MARIA DE LA CRUZ), de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, este tribunal acoge parcialmente la propuesta de calificación dada por el Ministerio Público, quedando en consecuencia la calificación jurídica en los delitos de Asalto a Transporte Público y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 358 y 458 del Código Penal, se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia líbrese oficio y boleta de Encarcelación. CUARTO: Se declara improcedente la solicitud de nulidad de la Defensa relativa al acta policial de la aprehensión del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 280, 281, 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículos 11 numeral 1; 15 numeral 2 y 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa correspondiente al oficio N° sin número de fecha 11/07/2006 inserto al folio 03, debido a que el mismo no se encuentra firmado de conformidad con lo establecido en el arrtículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo la nulidad en cuestión no tiene efectivo extensivo al documento inserto al folio 4 de la presente causa signado con el número PM06-1196-06 de fecha 11/07/2006, cuyo contenido es similiar, por cuanto el documento en cuestión si se encuentra debidamente sellado y firmado, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 ejusdem.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Gabriela Peña González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


Abg. Gabriela Peña González