REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Julio de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. Segundo del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo.-
Defensa Pública Penal: Dra. Jeannette Rodríguez Quintero.-
Imputado: Díaz Sequera José Ramón.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo Agravado y Sacuestro, previstos y sancionados en los artículos 458 y 460 parágrafo 2° del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensa y en consecuencia analizadas las circunstancias del caso en concreto, se acuerda ratificar la misma y como sitio de reclusión el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques del ciudadano: DÍAZ SEQUERA JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.709, acordado en el curso de la audiencia de presentación de fecha 06/07/2006; oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado y Sacuestro, previstos y sancionados en los artículos 458 y 460 en su parágrafo segundo del Código Penal, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, causa 02-2815 y la Circular de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, N° 023 de fecha 10/06/2004.-
Segundo: Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Los Teques a los fines de que proceda a resguardar la integridad física del interno asi como la asistencia médica que requiera, con el objeto de garantizar el mandato constitucional de protección a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 10, 125 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 46 numerales 1 y 2; 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de dar cumplimiento con el contenido de los artículos 3, 9, 10, 13, 14, 35, 36, 37, 38, 39 literal “d”, 40 literales “c” y “d”, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno