REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Julio de 2006.-
195º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho Guardia.-
Defensa Pública Penal: Dra. Elena Luis Fernández.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: Buccheri Ramirez Leonardo.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 11/11/2003 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: Buccheri Ramírez Leonardo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.275.170, residenciado en: el final de la Calle Páez, Detrás de las Resd. Trigo Dorado, Los Teques Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, quien fue aprehendido cuando se encontraban realizando sus labores de patrullaje, específicamente por la Calle Principal del Sector el Retren, por la unidad Educativa Francisco Espejo, allí avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, emprendió velos carrera, por lo que procedieron a darle la voz de alto, motivo por el cual procedieron dichos funcionarios a realizarle la inspección de persona correspondiente, logrando incautarle dentro del bolsillo Trasero Izquierdo del pantalón que vestía para el momento, dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga .-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 04/05/2006, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Buccheri Ramirez Leonardo, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C25826-03, seguida al ciudadano Buccheri Ramirez Leonardo, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Buccheri Ramirez Leonardo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Buccheri Ramírez Leonardo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.275.170, residenciado en: el final de la Calle Páez, Detrás de las Resd. Trigo Dorado, Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-25826-03
RRA/IM/jes