REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Julio de 2006.-
195º y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho Guardia.-
Defensa Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: López Wilmer Antonio.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-
La presente causa se inició en fecha 25/11/2003 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: Lopez Wilmer Antonio, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.384, residenciado en: El Barrio Aquiles Nazoa, Casa N° 06, Los Teques Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, División de Patrullaje Motorizado, quien fue aprehendido cuando se encontraban realizando sus labores de patrullaje, específicamente en el Barrio José Gregorio Hernández Venezuela, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, adopto una actitud esquiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, motivo por el cual procedieron dichos funcionarios a realizarle la inspección de persona correspondiente, logrando incautarle empuñado en la mano izquierda un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 01/03/2006, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Lopez Wilmer Antonio, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C26575-03, seguida al ciudadano Lopez Wilmer Antonio, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Lopez Wilmer Antonio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano López Wilmer Antonio, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.384, residenciado en: El Barrio Aquiles Nazoa, Casa N° 06, Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,
Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-26575-03
RRA/IM/jes