REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Julio de 2006.-
196° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal Aux. Primero del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito
Imputado: José Leonardo Araujo Ruiz
Defensa Privada: Dr. Tomas Rodríguez Villalba
Victimas: Ricardo Segundo Araujo Ruiz
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno
Delito: Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal derogado.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se aprueba el acuerdo reparatorio suscrito por las partes en el curso de la presente audiencia de conformidad con el contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento en la causa seguida en contra del ciudadano: José Leonardo Araujo Ruiz, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad laminada N° V-6.264.879, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-01-1.967, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Calle El Cafetal, Urb. Colinas de Carrizal, Conjunto Residencial Agua Miel, Casa N° 1, Carrizal, Estado Miranda, hijo de hijo de GLADYS RUIZ DE ARAUJO (v) y de RICARDO SEGUNDO ARAUJO (v), Teléfono 0414-323.57.02; por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano: Ricardo Segundo Araujo Ruiz. De igual forma se acuerda el cese de la condición de imputado y su libertad plena, de conformidad con lo establecido en los artículo 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 175 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno