REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Julio de 2006.-
195º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Publico Régimen Procesal Transitorio: Dr. Naucelin Roa.-
Defensa Pública Penal: Dra. Yanett Rodríguez.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: Vejar García Javier Simón.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 29/03/1999 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: Vejar García Javier Simón, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.273.523, residenciado en: Urb. El Paso, Bloque 3, P-1, A-3, Los Teques Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Motorizado quien fue aprehendido cuando dichos funcionarios realizaban un recorrido de patrullaje, por la Av. Víctor Baptista, específicamente a la altura del Mercado el Paso, allí avistaron a un sujeto, quien al notar la presencia policial tomo una actitud esquiva, por lo que le dieron la voz de alto, y una vez practicada la inspección de personas correspondientes se le incauto, un (01) envoltorio, de de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 26/09/2002, el Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico para llegar al convencimiento de que el Imputado Vejar Garcia javier Simon, haya participado en el hecho que se investiga.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C10048-02, seguida al ciudadano Vejar Garcia javier Simon, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Vejar Garcia javier Simon, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Vejar García Javier Simón, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.273.523, residenciado en: Urb. El Paso, Bloque 3, P-1, A-3, Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

Causa: 6C-10048-02

RRA/IM/jes