REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 26 de Julio de 2006.-
195º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público Régimen Procesal Transitorio: Dra. Solange Medina.-
Defensa Pública Penal:
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado (s): Oswaldo Pérez Sandoval, Carlos Ramón González Briceño y Juan Alexis de la Rosa Rodríguez.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 09/05/1990 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de los ciudadano: Oswaldo Pérez Sandoval, Carlos Ramón González Briceño y Juan Alexis de la Rosa Rodríguez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.121.595, 9.162.150 y 4.251.979, residenciados en: Lagunetica, Entrada el Encanto caca N° 78, Callejón Zamora, Quebrada la Virgen casa N° 21, Colinas del Paso casa N° 16-3 Los Teques Estado Miranda, respectivamente; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Motorizado quienes fueron aprehendidos cuando de desplazaban por el sector Colinas del Ángel, a momentos de que avistaron a un sujeto que se encontraban sentados en una acera, por lo que le dieron la voz de alto, y para el momento que la iba a practicar la inspección de personas correspondientes, uno de ellos se latero lanzando golpes y puños, tratando de despojar al funcionario de su arma de reglamento, encontrándose en el lugar una pequeña parte de papel color marrón con restos vegetales de presunta marihuana.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C22203-03, seguida a los ciudadanos Oswaldo Pérez Sandoval, Carlos Ramón González Briceño y Juan Alexis de la Rosa Rodríguez Luis, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos Oswaldo Pérez Sandoval, Carlos Ramon Gonzalez Briceño y Juan Alexis de la Rosa Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Oswaldo Pérez Sandoval, Carlos Ramón González Briceño y Juan Alexis de la Rosa Rodríguez, venezolano, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.121.595, 9.162.150 y 4.251.979, residenciados en: Lagunetica, Entrada el Encanto caca N° 78, Callejón Zamora, Quebrada la Virgen casa N° 21, Colinas del Paso casa N° 16-3 Los Teques Estado Miranda, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

Causa: 6C-22203-03
RRA/IM/je