REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Julio de 2006.-
196° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Defensora Pública Penal: Dra. Nelida Terán.-
Imputado (s): BERMUDEZ GONZALEZ ATILIO ANTONIO Y MUJICA ROBERT YIRMEN.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 30/05/2006 la Defensora Pública Penal presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual solicita, conforme a lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal, indicando que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el legislador para que el imputado puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial para que concluya la misma, toda vez que cuenta con una inició del 08/10/2005, por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 19/06/2006, se celebra audiencia, en donde este Tribunal fijó Plazo Prudencial de 30 Días Continuos al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que presentare acto conclusivo.-
En fecha 20/07/2006 se realiza cómputo por secretaría de los días trascurridos desde el día 20/06/2006 hasta el día 20/07/2006, donde se evidencia que transcurrieron treinta y un (31) días continuos sin que el Representante del Ministerio Público haya realizado su acto conclusivo.-
Ahora bien, del estudio de las actuaciones se evidencia que la investigación se inició en fecha 08/10/2005 y la Defensa en fecha 30/05/2006 solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de realizar el acto conclusivo respectivo, lo cual fue acordado en fecha 19/06/2006 otorgando un plazo de treinta (30) días continuos, tiempo éste que ha transcurrido íntegramente sin que la Vindicta Pública cumpliera con su carga procesal o solicitara la prórroga respectiva, siendo así, no es posible prolongar la investigación en forma indefinida en detrimento de los derechos de los imputados, en virtud de tratarse de normas inherentes a principios procesales que repercuten directamente sobre el debido proceso, en este sentido el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su último aparte lo siguiente:
“…Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.” (Negrillas del Tribunal).-
En virtud de lo antes señalado, este Juzgador encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone el artículo del texto constitucional y conforme lo disponen los artículos 1, 19, 64 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, como Juez garantiza de los Principios y garantías establecidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 314 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputados de los ciudadanos BERMUDEZ GONZALEZ ATILIO ANTONIO Y MUJICA ROBERT YIRMEN. Así se declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Segunda Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 6C265-05 seguida en contra de BERMUDEZ GONZALEZ ATILIO ANTONIO Y MUJICA ROBERT YIRMEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputado de los ciudadanos BERMUDEZ GONZALEZ ATILIO ANTONIO Y MUJICA ROBERT YIRMEN.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase las actuaciones de inmediato al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez de Control N° 6
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/jes.-
Causa: 6C-265-05