REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 26 de Julio de 2006.-
195º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público Régimen Procesal Transitorio: Dra. Omaira Ricardi.-
Defensa Privada: Iris Mestre.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: Leomaris Dairep Rodríguez Fernández, Pedro Humberto Fernández Lamon e Ismael José Rojas.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 12/06/1999 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de los ciudadanos: Leomaris Dairep Rodríguez Fernández, Pedro Humbeto Fernández Lamon e Ismael José Rojas, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.769.584, 4.563.647, 6204.823, respectivamente, residenciado Rojas Ismael en: Sector El Latón, Calle el Araguanei Casa N° 07 Paracotos, Estado Miranda y Leomaris Rodríguez y Pedro Fernández sin residencia especifica; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Canina, quienes fueron aprehendidos cuando realizaban una visita domiciliaria emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en la casa, propiedad de los cuidadnos Rojas Ismael y Maritza Fernández, y una vez en el sector, se procedió a la revisión de la vivienda y en presencia de los propietarios y dos testigos se localizaron en la parte trasera del lado izquierdo del patio en un hueco en la pared una bolsa pequeña de material sintético, contentivo en su interior de veintitrés (23) envoltorios de presunta droga, e igualmente en el lado derecho del patio se localizaron tres bolsas de material sintético contentivas en su interior de cincuenta (50) envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, no obstante en la parte delantera del inmueble se consiguió una bolsa de material sintético, contentiva en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga, así mismo se logro localizar en el cuarto derecho de la vivienda tres (03) cartuchos de escopeta calibre 16 sin percutir, en la sala se localizaron diez cartuchos calibre 22 milímetros sin percutir, un colador, un Flower tipo pistola de color negro .-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 23/06/2004, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que e los Imputados Leomaris Dairep Rodríguez Fernández, Pedro Humberto Fernández Lamon e Ismael José Rojas, hayan participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento de los Imputados.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C35706-04, seguida a los ciudadanos Leomaris Dairep Rodríguez Fernández, Pedro Humberto Fernández Lamon e Ismael José Rojas, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Leomaris Dairep Rodríguez Fernández, Pedro Humberto Fernández Lamon e Ismael José Rojas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Leomaris Dairep Rodríguez Fernández, Pedro Humberto Fernández Lamon e Ismael José Rojas, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.769.584, 4.563.647, 6204.823, respectivamente, residenciado Rojas Ismael en: Sector El Latón, Calle el Araguanei Casa N° 07 Paracotos, Estado Miranda; y Leomaris Rodríguez y Pedro Fernández sin residencia especifica, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno





Causa: 6C-35706-04

RRA/IM/jes