REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Julio de 2006.-
196° y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal Tercero Nacional del Ministerio Público: Dr. Nicolás Mendoza.-
Defensor Público Penal: Dr. Hector Perez.-
Imputada: David Ramón Vielma Villasmil, Pirela Boscan Alexander Rafael, Bello Bello Felix Vitolio Y Deivis Dubleth Peña.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Degradación de Suelo y Cambio de Flujo, previsto y sancionado en el articulo 43 y 30 de la Ley Penal del Ambiente.-

En fecha 02/02/2006 este Despacho acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente el Presentaciones Periódicas, a favor del Ciudadano: DAVID RAMON VIELMA VILLASMIL, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 02/03/2006 este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno la libertad plena de los imputados Deivis Doubled Peña y David Ramón Vielma Villasmil, en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas por este Tribunal.-
En fecha 30/06/2006 la Abg. INGRID CAROLINA MORENO GARCIA, Secretaria adscrita a este Despacho realiza Certificación por Secretaría, mediante la cual se evidencia que el imputado de autos cumplió con sus presentaciones desde el día 03-03-2006 siendo la última el 21-04-2006.-

Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el imputado no ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas por este Despacho, toda vez que la misma no cumple a cabalidad con las presentaciones ante el Tribunal, lo cual se evidencia de la revisión del libro que a tales efectos lleva este Juzgado, por lo que el imputado no cuenta con la sujeción debida al proceso, ya que no ha comparecido a las presentaciones impuestas; hechos éstos que se subsumen en el supuesto previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la causal de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada a el imputado en fecha 02/02/2006 y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad por lo que se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques de esta ciudad. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada por este Tribunal al ciudadano DAVID RAMON VIELMA VILLASMIL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.265.836, natural de Mendoza, Estado Zulia, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero de campo, de estado civil soltero, residenciado en: Ocumare del Tuy, Via La Candelaria, Al Lado del Polideportivo, casa de color verde, Estado Miranda, en fecha 02-02-2006, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con establecido en los artículos 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral tercero, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques de la ciudad de Los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno




RRA/IM/jestter.-
Causa: 6C-958-06