REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Julio de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux Primero del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito Marín.-
Defensa Pública Penal: Dra. Wendy Figarella García.-
Imputado: José Enrique Verenzuela
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal deregado.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA Libertad Plena a favor del ciudadano José Enrique Verenzuela, titular de la cédula de identidad N° V-12.419.937, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 Constitucional y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de ordenar el traslado del imputado a la sede del Tribunal para imponerlo del presente fallo.-
Líbrese oficio dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 Circunscripcional con el objeto de notificar del presente fallo.-
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-
El Juez,


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,


Abg. Ingrid Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria,


Abg. Ingrid Moreno