REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Julio de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Defensa Privada: Dra. Mónica Chávez.-
Imputado: Camacho Avila Simón.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Homicidio Calificado (con alevosia), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Declara Improcedente la solicitud realizada por el profesional del derecho Manuel de Jesús Ramírez Dona en su carácter de Defensor del ciudadano Camacho Avila Simón, correspondiente a la práctica de un reconocimiento del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 numeral 5, 230, 280, 283 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Notifíquense a las partesde la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno