REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES
EXPEDIENTE NRO. 1M 761-04
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
ESCABINO TITULAR 1: CRESPO SANTOS ANA DEYSI
ESCABINO TITULAR 2: GÓMEZ BANDIN JUAN CARLOS
SUPLENTE: LILIANA MARGARITA SEIJAS ACOSTA
SECRETARIO: ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VICTIMA: RAMÓN ANÍBAL HERNÁNDEZ AGUILAR
DEFENSA: DRES. MERCEDES ADRIÁN, NÉLIDA TERÁN y ELÍAS DANIEL MONSALVE, defensores públicos adscritos a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
1.- RADA VASQUEZ JOSE ALBERTO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 07-06-1984, de cédula de identidad Nº V-22.440.985. de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Luis Alfredo Rada Cadiz y de Egleé Coromoto Vásquez Carrasquel, domiciliado en la Urbanización Cartanal, Calle Santa Bárbara, casa Nº 51, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
2.- RADA VASQUEZ LUIS ALFREDO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 17-07-1979, de cédula de identidad Nº V-15.153.500, de estado civil soltero, de profesión u oficio office boy, hijo de Luis Alfredo Rada Cadiz y de Egleé Coromoto Vásquez Carrasquel, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Cartanal, calle Santa Bárbara, casa Nº 52.
3.- PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Santa Lucía, de fecha de nacimiento 18-06-1982, de cédula de identidad Nº V-18.389.713, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Maria de Los Santos Olivares y de Rafael Pacheco, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, el Rosario, calle el Carmen, casa S/N.
4.- TORRES TRUJILLO YANETH NATALY, venezolana, de 24 años de edad, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 06-03-1982, de cédula de identidad Nº V-17.386.970, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Librada Mercedes Mújica y de Higinio Jesús Torres, domiciliada en Caracas, el Cementerio, Avenida Bogotá, los Sin Techos, casa sin número, Caracas, Distrito Capital.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:
En fecha 12-04-2004, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR donde ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados y ordenó la apertura a juicio, por los siguientes hechos:
“…En horas de la noche (7:45) del día 21 de Septiembre del presente año cuando el ciudadano HERNÁNDEZ AGUILAR RAMÓN ANÍBAL se desplazaba en su vehículo Taxi por el sector de Caracas tres sujetos y una dama con dos recién nacidos le solicitan una carrera para Santa Teresa y en el trayecto lo someten bajo amenaza de muerte toman el control del vehículo y en un trayecto del camino lo abandonan despojándolo del vehículo así como del dinero que tenía en su poder, en ese momento pasa una comisión de la Policía a la cual se le coloca la denuncia, estos dan pare al comando y en un punto de control colocado en un sector de la Autopista Regional del Centro sector Cortada del Guayabo a la altura de la Cortada de maturín es avistado y detenido el vehículo y aprehendidos los sujetos, los cuales son reconocidos por la víctima como las personas que lo sometieron y despojaron del vehículo en cuestión, así como el dinero que fue recuperado que es la cantidad de Bs. 86.500,00”
La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito éste previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° ordinales 1°, 3°, 5°, 6°, 8°, 10° y 12°, ejusdem.
Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…El 21 de septiembre del año 2003 aproximadamente a las siete de la noche, un ciudadano que trabajaba como taxista se desplazaba por la ciudad de Caracas y una ciudadana y un ciudadano, solicitan su servicios, cuando éste se detiene, se montan estos con un bebe y se montan dos pasajeros más, y le solicitan que los traslade a Las Mayas, cuando se dirigía por la autopista, un ciudadano que encontraba en la parte de atrás, le manifiesta que es un robo y a la altura de la bomba de gasolina se detienen y uno de los ciudadanos toma el volante y continúan su huida y en la vía de Tazón bajan al taxista, no sin antes despojarlo de sus pertenencias, luego el taxista logra detener a otro taxista y este se dirige a la Policía a formular la denuncia, donde le pasan la información a unos funcionarios que se encontraban de patrullaje, logrando los mismos dar con el vehículo y detienen a los ciudadanos, encontrándoles las pertenencias del taxista y el vehículo, estos ciudadanos fueron sorprendidos in fraganti, los cuales se encuentran en esta sala, por lo que el fiscal los acusa de conformidad con el articulo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordinales 1, 3, 5, 6, 8, 10 y 12, por cuanto hubo ataque a la libertad, por cuanto el taxista no era libre cuando estaba dentro del taxi, sufrió un ataque a la libertad, ordinal sexto, por cuanto utilizaron a dos bebés engañando al taxista, la intención era despojarlo de sus pertenencias, el ordinal octavo, en este caso el ciudadano era un taxista que estaba ofreciendo sus servicios, el ordinal 10, por cuanto se produjo de noche y por ultimo ordinal 12, por cuanto fueron varias personas que cometieron el hecho sin darle oportunidad a que se defendiera el ciudadano, el Ministerio Publico cuenta con las inspecciones que se hicieron tanto con los objetos incautados, el Ministerio Publico considera que son elementos suficientes para condenar a estos ciudadanos, por lo que los ciudadanos escabinos puedan darse cuenta que estos ciudadanos fueron los que cometieron este hecho. Es Todo”.-
La defensora, DRA. NÉLIDA TERÁN, en su carácter de defensora pública de la acusada TORRES TRUJILLO YANETH NATALY en su derecho de palabra alego:
“…Debo hacer notar que de lo narrado por el Fiscal del Ministerio Publico existen hechos nuevos que no están narrados en la acusación, pero en este caso el Ministerio Público pretende enervar su acusación, es por ello que solicito al tribunal tome en cuenta las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, en este caso solicita la presunción de inocencia de mi defendida, igualmente como se explica esta defensa, con que armas fue conminado este ciudadano, a los fines de entregar presuntamente el vehículo, mi defendida se encontraba recién dada a luz con una cesárea, por lo que se obtiene que la misma no podía actuar en la presunta comisión del hecho, por lo que solicito que el tribunal declare a mi defendida inocente de lo que se le acusa”
La defensora, DRA. MERCEDES ADRIÁN, en su carácter de defensora pública de los acusados RADA VASQUEZ JOSE ALBERTO y RADA VASQUEZ LUIS ALFREDO, en su derecho de palabra alego:
“Seguidamente, hace algunos señalamientos, por cuanto el Juicio es Mixto, explica cómo se lleva el Juicio oral, manifestando que lo que el Fiscal dice no es absolutamente la verdad, por cuanto debe demostrar a través del juicio el hecho acaecido, esa serie de circunstancias y hechos debe probarlos en este juicio, igualmente existen unos principios los cuales son la oralidad y la inmediación, por cuanto no se puede valorar lo declarado por una persona en la policía, debe declarar en este juicio, por cuanto todos vivimos en reglas, este juicio oral tienen también reglas, las cuales son inmediación y la oralidad, también existe un principio de inocencia de mis defendidos, igualmente existe el principio in dubio pro reo, la duda siempre favorece al reo, es por lo que esta defensa rechaza en todas y en cada una de sus partes la acusación explanada por el Fiscal del Ministerio Publico, por lo que a lo largo del juicio se verificara la inocencia de mis defendidos. Es todo”
El defensor, DR. ELÍAS DANIEL MONSALVE, en su carácter de defensor público del acusado RAFAEL PACHECO OLIVARES, en su derecho de palabra alego:
“El principio que bien fue explicado por las colegas, es un principio de rango constitucional, la carga le corresponde al Fiscal del Ministerio Público probar el hecho en el debate oral y público, por lo que rechazo totalmente la acusación hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto es a él a quien le toca probar lo que explana en su acusación, por lo que en el juicio se va a demostrar la inocencia de mi defendido, y si hubo alguna participación del mismo en estos hecho. Es todo.”
Seguidamente, se impuso a los acusados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo hicieren lo harán sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique, asimismo se les indicó que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podrían hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se les formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se les explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye.
Seguidamente, los acusados suministraron sus datos de identificación personal: El Primero como RADA VASQUEZ JOSE ALBERTO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 07-06-1984, de cédula de identidad Nº V-22.440.985. de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Luis Alfredo Rada Cadiz y de Egleé Coromoto Vásquez Carrasquel, domiciliado en la Urbanización Cartanal, Calle Santa Bárbara, casa Nº 51, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. El segundo como RADA VASQUEZ LUIS ALFREDO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 17-07-1979, de cédula de identidad Nº V-15.153.500, de estado civil soltero, de profesión u oficio office boy, hijo de Luis Alfredo Rada Cadiz y de Egleé Coromoto Vásquez Carrasquel, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Cartanal, calle Santa Bárbara, casa Nº 52. El tercero como PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Santa Lucía, de fecha de nacimiento 18-06-1982, de cédula de identidad Nº V-18.389.713, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Maria de Los Santos Olivares y de Rafael Pacheco, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, el Rosario, calle el Carmen, casa S/N; y la cuarta como TORRES TRUJILLO YANETH NATALY, venezolana, de 24 años de edad, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 06-03-1982, de cédula de identidad Nº V-17.386.970, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Librada Mercedes Mújica y de Higinio Jesús Torres, domiciliada en Caracas, el Cementerio, Avenida Bogotá, los Sin Techos, casa sin número, Caracas. Distrito Capital, todos los cuales manifestaron su deseo de NO rendir declaración.
Antes de declarar terminada la recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público manifestó que desistía de la declaración del funcionario ABEL PALMA, manifestando los defensores estar de acuerdo con el desistimiento realizado por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que el tribunal acordó prescindir de la declaración del mencionado funcionario.
De igual manera, el tribunal acordó prescindir de la prueba de exhibición del dinero recuperado, vista la solicitud de la defensa en tal sentido.
El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:
“El Robo De vehículo automotor, procede a dar lectura al artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el artículo 6 de la misma Ley establece, procediendo a dar lectura al mismo, estos hechos son los escuchados en el presente juicio, se manifestó en esta sala que la victima estaba trabajando como taxista, que la se suben a su unidad una dama con dos niños y tres sujetos, quienes la despojaron se de vehículo en la vía hacia la Mariposa, que fueron mas de dos personas las que despojaron ala victima de u vehículo, los funcionarios policiales, pudieron ser escuchados en este juicio, los cuales informaron que a la victima les informo que fue despojado de su vehículo y que el mismo fue abandonado, los funcionarios igualmente informaron que recibieron información por radio que el mismo vehículo con las mismas características fue detenido en la autopista regional del centro, que efectivamente se trasladaron al sitio y que observaron un vehículo que tenían las mismas características y que siguieron al mismo y le dieron la voz de alto, la victima recordó a los caballeros y al dama como las personas que lo despojaron de su vehículo, manifestando que no sabia con que objeto fue amenazado, igualmente la victima manifestó que cuando llego al sitio reconoció su vehículo y reconoció a los acusados quines le habían despojado de su vehículo, por lo que nos encontramos en las agravantes, utilizando unos lactantes, que la victima se paro por cuanto vio una dama que estaba solicitando el servicio, con dos lactantes, se aprovecharon de la buena fe de la victima, a la victima se le pregunto cual había sido la participación de cada uno de los aprehendido, manifestando que la dama ni hablo, el Ministerio Público considera que la ciudadana Fue una victima también, de los hermanos Rada, del ciudadano, Oliveros, el Ministerio Publico toma la palabra de la victima, en este sentido queda demostrado que los ciudadanos acusados RADA VÁSQUEZ LUIS ALFREDO, RAA VÁSQUEZ JOSÉ ALBERTO, RAFAEL PACHECO OLIVARES están contestes, son las mismas personas que cometieron ese echo, despojaron ala victima estaban consiente del hecho que cometieron, por lo que el ministerios Publico solicita que se dicte una sentencia condenatoria en contra de los acusados RADA VÁSQUEZ LUIS ALFREDO, RAA VÁSQUEZ JOSÉ ALBERTO, RAFAEL PACHECO OLIVARES e igualmente solicita una sentencia absolutoria en favor de la ciudadana Yaneth Nataly Torres Trujillo.”
Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensora NÉLIDA TERÁN para que exponga sus CONCLUSIONES, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:
“En vista a la solicitud del Ministerio Publico a que a mi defendida se le dicte una sentencia absolutoria, apoya lo manifestado por el mismo y solicito al Tribunal declare una sentencia absolutoria y le conceda la libertad plena. Es todo”
Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensora MERCEDES ADRIÁN para que exponga sus CONCLUSIONES, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:
“…La defensa se refirió al In dubio pro-reo, refiriéndose a un caso hipotético y comparándolo con el presente caso, en el cual afirmó que en el presente caso no hay certeza, hay duda respecto al hecho imputado, y la culpabilidad de mi defendido. En el caso que nos ocupa, la Fiscalia del Ministerio Publico dice que hay una certeza de que mis defendidos cometieron el hecho, el funcionario cuando define quienes las personas que cometieron el hecho eran personas morenas, se pregunta esta defensa es que a todas la personas morenas tienen que ser detenidas, el funcionario que declaro primero en días anteriores dijo no pude ver que estaba oscuro, este que declaro el día de hoy y que estaba con el otro, el día de la denuncia dijo que si vio, el primer funcionario dijo que se detuvieron como a quince metros y el segundo dijo que estaban como a uno o dos metros, la pena que pide el Fiscal del Ministerio Publico es grave, es una pena alta, debe de haber certeza de la culpabilidad de mi defendido, en relación a esto se señala, que el funcionario que declaró el día de hoy recordaba plenamente la placa de su vehículo ese día, pero no recordaba otras cosas importantes, a los cuales fue preguntado por la defensa, aquí se habla de una amenaza de muerte, o de una violencia contra las personas, procedió a dar lectura al artículo, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , el Fiscal del Ministerio Publico le hizo una pregunta a unos de los funcionarios le que estaba bajo juramento, que podía ser sancionado si miente, en donde este afirmó que había incautado un arma y posteriormente a un señalamiento del tribunal, sobre si no estaba seguro debía decir que no recordaba, quine posteriormente manifestó que no estaba seguro, que no recordaba por lo que la defensa se pregunta si puede creer en el dicho del funcionario, por cuanto el mismo no recordada exactamente, en cuanto al reconocimiento de las personas, las misma se hace en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con las características del caso, si el imputado es de color blanco colocan a varias personas blancas y asi mismo si es de color. Pero en una sala de audiencia donde se encuentran únicamente los detenidos, el Código Orgánico Procesal Penal , dice que no se puede condenar si no hay una acción, la Fiscalia debe individualizar que hecho cometido por cada una de las personas. Hay discrepancia entre los funcionarios policiales, en la hora, en el tiempo, no hay amenazada a la vida de la victima, no encontraron nada, no fue, amarrado, golpeado, empujado, no hubo armas, no se encontró ningún objeto, lo dicho por el primer funcionario se contradice con la declaración del segundo en el sentido, que iban en una sola unidad, que no iban en dos que se pararon a quince metros el otro dice que a dos, que vieron a las personas cuando lo bajaron el otro dice que cuando llegan ya lo habían bajado, En conclusión el Fiscal no trajo aquí la certeza de los hechos ocurridos, las características del vehículo exacto, el sitio, no probo, no hay certeza, no hay testigo, no hay arma, no logro demostrar el hecho, esta defensa confía en que el tribunal Mixto decida a favor de mis defendidos, mis defendidos son RADA VASQUE LUIS ALFREDO Y RADA VASQUEZ LUIS ALBERTO, hay un principio en el derecho que se llama IN DUBIO PRO REO, por lo que pido para ellos dos una sentencia absolutoria, solamente existe una victima que hizo un reconocimiento dudoso, con unos funcionarios que se contradicen en todo, si tienen no tienen la certeza absuélvanlos.”
Seguidamente, se le concedió la palabra al defensor ELÍAS DANIEL MONSALVE para que exponga sus CONCLUSIONES, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:
“Cuando este Honorable Tribunal cuando vayan a deliberar lo hagan conscientemente, el principio de la duda favorable al reo, es un principio universal, la cual esta plasmado en todo el mundo, el Fiscal del Ministerio Publico tenia que probar todo, la victima tuvo duda razonable de la participación de mi defendido, el delito que se le quiere imputar a mi defendido establece una pena alta, que puede acabar con la vida de alguien, es que además el delito que se pretende atribuirle jamás fue probado en juicio, por ejemplo donde esta el arma que dicen con que supuestamente se cometió el hecho, mi defendido tiene mas de dos años privado de su libertad, violencia por medio de amenaza a la vida, en este caso no se demostró la amenaza , ni hubo ningún tipo de arma u objeto, mi defendido no quedo demostrado su participación el hecho. Agravante por medio al ataque individual, esta persona no fue amenazado, valiéndose por actividades de menores de edad, esto no se puede apreciar por cuanto estos menores deben tener raciocinio, en cuanto la experticia al vehículo que nos indica, en este sentido considera la defensa y pido que por el hecho que no existen pruebas contundentes y especificas en contra de mi defendido y otros de los puntos que deben tener en cuenta que mi defendió era menor de veintiún años cuando ocurrió el hecho y el mismo no tienen ningún tipo de delitos cometidos por lo que se pide la absolución del mismo”
Seguidamente, el Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:
“La defensa de los hermanos Rada narra un hecho que ocurrió en otro país, El Ministerio Publico en lo personal confía en la Justicia Venezolana, observa las justicias de otros países, yo soy parte de este justicia, asi como el juez y los escabinos y las defensas, igualmente la defensa manifiesta que existe duda, cual duda no hay duda de que los hermanos Rada estuvieron en ese taxi, la defensa manifiesta que no hubo testigo, la victima hacia el se dirigió acción , el es testigo de los hechos que le ocurrieron, la victima al manifestar que el este ciudadano tomo el volante y que este ciudadano lo amenazo, el estacionar la unidad a dos o quince metros, implica que los acusados no realizaron el acto no le quitaron el vehículo a la victima, la policía le ordeno que se detuvieran y cuando se detuvieron bajaron ellos no fueron otros. Asi mismo la defensa manifiesta que una sentencia condenatoria implica una pena de muerte, no eso no lo implica, s que acaso ellos no saben que el quitarle un carro a una persona es bueno o es malo, ellos lo saben, que es malo, entonces este es otro caso, no los funcionarios estaban hablando del mismo caso, es motivo de que el funcionario se acuerde de una placa y no de otra cosa es el caso de dejar a estos ciudadanos en libertad, el funcionario no recordó muy bien si se encontraba un arma o no, el mismo lo manifestó que no recordaba, la defensa habla sobre ese hecho, dicho hecho ocurrió en el 2003, igualmente señala que el fiscal realizo un reconocimiento en la sala, no eso no es asi, el ministerio publico no lo solicito, fue el tribunal que lo realizo, asi mismo la defensa dice que existen dudas razonables, la victima dijo que era taxista y que estaba conduciendo un vehículo taxi, no exige la horma en ninguna parte que este registrado como taxi, en cuanto a la declaración de los funcionarios que si uno vio algo y el otro no, por que cada uno de nosotros puede ver algo que no puede ser lo que vieron los demás, en cuanto a la defensa del señor Pacheco, que el tribunal debe decidir con respecto a todo lo dicho en esta sala, de la cual estoy de acuerdo, deben analizar la declaración de la victima, de los funcionarios públicos, igualmente la defensa del señor pacheco, manifiesta que la victima tubo duda, este tribunal observo que no hubo ningún tipo de duda por parte de la victima, igualmente la defensa manifiesta que las pruebas no tienen base legal, como va a decir esto, si las pruebas se presentaron en el momento correcto en el lugar correcto, por lo tanto tienen base legal, la misma defensa dice que su defendido no cometió el hecho, es el caso que la victima no vio a sus atacantes, que confunda los hermanos RADAS, es lógico por cuanto el hecho ocurrió hacen dos años. Igualmente la defensa manifiesta que los menores de edad, no tenían discernimiento, el caso es que la victima manifestó que vio a la dama con dos niños y a un señor y luego se montaron dos más. La defensa igualmente manifestó que nunca se demostró la existencia de un vehículo, es que acaso aquí se demostró que era un tanque, no aquí se demostró que fue sobre un vehículo, es que acaso se les quiere dar otra oportunidad para que lo hagan nuevamente por lo que solicito sean condenados los mismos”.
Seguidamente, la defensa NÉLIDA TERÁN manifestó que no ejercería su derecho a réplica.
Seguidamente, la defensora MERCEDES ADRIÁN ejerció su derecho a RÉPLICA en los términos siguientes:
“yo creo en la justicia de nuestro país, por o que puedo aportar para el mejoramiento de la misma lo aportare, el fiscal del Ministerio Publico, él mismo tiene duda, por cuanto se confunde cuando se refiere al defensor del ciudadano Pacheco o del ciudadano Rada, la defensa no ha dicho que el fiscal ha pedido la pena de muerte eso no es verdad, si que la pena de 9 a diecisiete años, eso no es verdad jamás la defensa ha dicho eso, que existen problemas penitenciarios es diferente, el fiscal ha dicho que no hay duda, pues si las hay, el fiscal dijo que los hechos que ocurrieron en el dos mil tres, los funcionarios uno de ellos dijo que se había conseguido un arma, aquí no se trata de que sea bueno o malo, aquí lo que se trata es que el fiscal imputo un hecho y a él le corresponde probar los hechos, por lo que considera esta defensa que la misma se encuentra confundida, en relación a la amenaza no se pudo demostrar la misma, el hecho imputado por la fiscalía incluye violencia y amenaza, y aquí no se demostró ninguna de esas circunstancias. Hay duda por que no hay testigos, por que no pudo el Fiscal comprobar los hechos, la defensa se refirió a sus defendidos como unas personas primarias por cuanto los mismos no han cometido ningún tipo de delito, por lo que solicito que si no se esta seguro de que mis defendidos cometieron el hecho que se les imputa, estudien bien, lo analicen, no es el hecho de meterlos presos por si acaso, que si la justicia que aplicamos hoy es la misma que queremos, por lo que les pido que en vista de la duda favorezcan a mis defendidos que son los hermanos Rada”.
Seguidamente, el defensor ELÍAS DANIEL MONSALVE ejerció su derecho a RÉPLICA en los términos siguientes:
“Cómo será que la duda razonable favorece al reo, que cuando escuche al fiscal que la defensa dijo esto u otra cosa cuando no redicho eso, Yo le solicite que analizaran y que estuvieran la convicción sobre la duda razonable, todo tienen que ser engranado, concatenado, no podemos permitir que haya duda, dijo el Fiscal que no existe la pena de muerte, claro que no pero yo invito a que vallamos a los internados judiciales, para que vean que es una pena de muerte de lo que se esta viviendo allí, mi defendido tiene mas de dos años privados de su libertad, el mismo esta sufriendo en carne viva un internado judicial decadente, errar es de humano, no tenemos derecho alguno a equivocarnos, si yo me equivoco, no puedo decir en el día de mañana que me equivoque, en este sentido solicito a este Tribunal la absolución para mi defendido”.
En este estado el Tribunal pregunta a los acusados si tienen algo más que manifestar, a lo que de forma individual señalaron QUE NO
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los principios del debido proceso, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:
1.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO HERNANDEZ AGUILAR RAMON ANIBAL, en su carácter de víctima y testigo, quien expuso: “me abordaron unos ciudadanos con unos recién nacidos y había un palo de agua y se valieron de esa situación y me dijeron que los llevara a Las Mayas, cuando íbamos en la autopista me dijeron que esto era un atraco, que me quedara tranquilo, pasado el kilómetro uno de la autopista, me dijeron que me parara en el hombrillo de la autopista y se bajo uno de los sujetos y me pasaron para atrás y tomaron el volante y luego se metieron hacia la vía de la Cortada del Guayabo y me dejaron en la cuneta, luego yo pedí la cola y un carro se paró y me dejó en un módulo policial y formulé la denuncia. Es todo.” En este estado SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINIUSTERIO PUBLICO, a los fines de que interrogue a la victima: Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando como taxista y qué vehículo utiliza? Contesto: “Como seis años, un vehículo Cielo Marca Daewoo Blanco”, Pregunta: ¿Diga usted, dónde lo interceptan?. Contesto: Yo hice una carrera al Clínico y al ver que estaba lloviendo me pidieron el servicio y yo se lo hice”. Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas observó? Contesto: “Una sola, que me pidió el servicio”. Pregunta: ¿Diga usted, y luego cuándo observó a las demás personas?. Contesto: “Cuando se montan”. Pregunta: ¿Diga usted, hacia dónde le dijeron que los llevara?. Contesto: “Hacia Las Mayas, y pasando el kilómetro uno de la autopista, me dicen que es un atraco”. Pregunta: ¿Diga usted, en qué momento le despojan del vehículo? Contesto: “Pasando la alcabala tres de Fuerte Tiuna, me dijeron que me parara y me pasaron para la parte de atrás”, Pregunta: ¿Diga usted, por medio de amenazas lo despojaron del vehículo? Contesto: “El que estaba al lado me dijo que era un atraco y sentí algo por atrás y no se si era una cabilla o una pistola”. Pregunta: ¿Diga usted, cómo pasó usted para la parte de atrás y si le mandaron agachar la cabeza?. Contesto: “Me bajaron y me pasaron para la parte de atrás y yo mismo agaché la cabeza”. Pregunta: ¿Diga usted, le despojaron de algo? Contesto: Si, me quitaron el dinero, un celular y un reloj”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando el que estaba en el puesto de adelante agarró el volante, qué hacían los demás?. Contesto: “Bueno, el que estaba al lado tomó el volante y me sentaron en la parte de atrás, en el medio, el que estaba detrás de mí me amenazó y la señora no dijo nada y el otro tampoco”. Pregunta: ¿Diga usted, los que estaban atrás lo amenazaron? Contesto: “Las amenazas fueron cuando estaba adelante y después lo demás normal” Pregunta: ¿Diga usted, en qué sitio y a que hora lo bajan a usted?. Contesto: “Como a las ocho de la noche, como a ciento cincuenta metros de la Cortada del Guayabo”. Pregunta: ¿Diga usted, estaba lloviendo donde lo abandonaron, había luz?. Contesto: “No, no estaba lloviendo y estaba oscuro”. Pregunta: ¿Diga usted, cómo llegó al módulo policial y que manifestó en el mismo?. Contesto: “Pedí una cola y me la dieron y di la información de que había sido atracado y le di las características del vehículo y de los tripulantes, y no pasaron ni diez minutos cuando me dieron la información que lo habían detenido”. Pregunta: ¿Diga usted, llegó al sitio donde tenían el carro, estaban allí las personas que lo habían robado?. Contesto: “Si, estaban las personas que me habían atracado, y los montaron en la patrulla de Polimiranda y yo me fui detrás manejando mi vehículo”. Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, Dra. NELIDA TERAN defensora de la acusada TORRES TRUJILLO YANETH NATALY, a los fines de que interrogue al testigo: Pregunta: ¿Diga usted, señala en su declaración que a las siete y cuarenta y cinco de la noche fue que produjo la denuncia?. Objeción a la pregunta, ha lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora lo abordaron estas personas?. Contesto: “Si usted dijo que puse la denuncia a las siete y cuarenta y cinco, sería como veinte minutos antes”, Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas le solicitaron el servicio? Contesto: “Una sola”. Pregunta: ¿Diga usted, y cuántas abordaron? Contesto: Cuatro, y dos menores”. Pregunta: ¿Diga usted, en qué lugar lo obligaron a bajarse del vehículo? Contesto: “Como a cien metros antes de llegar al Hipódromo, Pregunta: ¿Diga usted, a preguntas que le hiciera el Fiscal usted le manifestó que lo habían pasado para el puesto de atrás, para qué parte exactamente? Contesto: “No recuerdo muy bien, me pasaron al puesto de atrás de la ventana”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando lo pasan para el puesto de atrás, quién conduce el vehículo? Contesto: “El que estaba de copiloto”. Pregunta: ¿Diga usted, quién le quitó sus pertenencias?. Contesto: “La persona que estaba exactamente detrás de mí, que se baja y me dice que le diera mis pertenencias, y se sentó adelante”. Pregunta: ¿Diga usted, de la dama que abordó el vehículo, recibió algún tipo de amenazas? Contesto: “No, esa no habló, no recibí amenaza”. Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora le solicitaron el servicio? Contesto: “Como unos veinte minutos antes de la hora que usted dijo. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, Dra. MERCEDES ADRIAN, defensora de los acusados RADA VASQUEZ JOSE ALBERTO y RADA VASQUEZ LUIS ALFREDO, a los fines de que interrogue al ciudadano victima. Pregunta: ¿Diga usted, cuando estaba dentro de su vehículo, qué le manifestaron? Contesto: “Que era una situación peligrosa”, Pregunta: ¿Diga usted, lo amarraron, lo esposaron, lo golpearon?. Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, si pudo ver algún arma? Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, el sujeto que iba de copiloto qué hizo?. Contesto: La persona que tengo detrás y el copiloto hablan, que es una situación peligrosa, que cuidado, y el que está de copiloto pasa al volante y el que estaba detrás se pone de copiloto y me bajan y me ponen al lado de la puerta, no recuerdo muy bien en qué parte me senté de atrás”. Pregunta: ¿Diga usted, en qué lugar exactamente fue despojado de su vehículo?. Contesto: “Pasando el puente de Coche, donde comienza la Panamericana, unos trescientos metros antes del Hipódromo”. Pregunta: ¿Diga usted, si había tráfico”. Contesto: “Sí, había bastante tráfico, pero en la parte del hombrillo es oscuro”. Pregunta: ¿Diga usted, si se montó en la parte de atrás?. Contesto: “No, a mí me obligaron, me dijeron “bájate” y me pasaron para la parte de atrás”. Pregunta: ¿Diga usted, en qué lugar lo bajaron? Contesto: “Como a unos cien metros antes de la Chicharronera, me dijeron “bájate”. Pregunta: ¿Diga usted, lo golpearon o lo amarraron?. Contesto: “No, nada de eso”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando la persona lo amenaza, las otras personas dijeron algo? Contesto: La señora y el otro sujeto no decían nada”. Pregunta: ¿Diga usted, dice que lo despojaron de un reloj y un celular y su dinero, se los entregaron? Contesto: “Cuando llegue al sitio, dije “esto es mío”, y a uno le saqué del bolsillo mi celular y mis cosas” Pregunta: ¿Diga usted, cómo llegó al Módulo? Contesto: “Esa vía es muy poco transitada y me dieron la cola y me dejaron en el Módulo de la Cortada del Guayabo”. Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, DR. ELIAS DANIEL MONSALVE Defensor del acusado PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO, a los fines de que interrogue al testigo de la siguientes manera: Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que los sujetos abordan su vehículo, habían personas y vehículos transitando? Contesto: “Eso fue exactamente en la Alcabala, que esté en el Clínico, y por supuesto había carros”. Pregunta: ¿Diga usted, había alguna parada peatonal, habían personas caminado por allí?. Contesto: “Si”, Pregunta: ¿usted señala que en ningún momento las personas que abordaron el vehículo lo golpearon, lo amenazan de muerte?. Contesto: “No me golpearon, pero sí me amenazaron”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando se paran y usted aborda el puesto de atrás del vehículo?, Objeción del Fiscal a la pregunta, con lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, quién inició la conversación, el copiloto o el que estaba detrás?. Contesto: “La conversación la inicio el que estaba detrás y luego el copiloto me dijo que me cuidara, que ese hombre era peligroso”. Cesaron las preguntas. EN ESTE ESTADO EL JUEZ PRESIDENTE realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted, cuándo lo despojan de sus pertenencias, en el momento que lo bajan o en el momento que lo dejan abandonado en la Cortada del Guayabo? Contesto: “En el momento que me bajaron y me pasan para atrás, me quitaron la cartera, el reloj y el celular” Pregunta: ¿Diga usted, quién le pidió sus pertenencias?. Contesto: El que estaba detrás y después se pasó de copiloto”. Pregunta: ¿Diga usted, si esa es la persona de quien le dijeron que era peligroso?. Contesto: “Si ese mismo”. Pregunta: ¿Diga usted, de qué manera fue despojado?. Contesto: “Bueno, él me pidió la cartera y el celular y el reloj”. Pregunta: ¿Diga usted, la persona que a usted lo aborda con el niño a los fines de pedirle la carrera, era el mismo copiloto que luego se pasó a manejar?. Contesto: “Correcto”. Pregunta: ¿Diga usted, esa misma persona fue la que le hablo del que venia detrás?. Contesto: “Si, esa misma persona”. Pregunta: ¿Diga usted, si el copiloto se paso a manejar y el que iba atrás se paso de copiloto?. Contesto: “Correcto”. Pregunta: ¿Diga usted, habla de dos personas que hablaban y decían que era peligroso y lo amenazaban, qué hizo el otro sujeto?. Contesto: “Caramba, doctor, no me acuerdo, tanto la dama como él no hablaban, no me acuerdo”. Pregunta: ¿Diga usted, si en algún momento las dos personas que ejercieron esa conducta, esa dos personas se comunicaron con las otras dos?. Contesto: “No recuerdo, la única persona que no hablaba era la dama, los otros tres si hablaban”. Pregunta: ¿Diga usted, está en condiciones de reconocer en esta sala a las personas?. Acto seguido la ciudadana Defensora Dra. Mercedes Adrián hace lectura de un párrafo de una Jurisprudencia la cual habla de la nulidad de juicios, por los reconocimientos hechos en sala, la defensa deja constancia de su protesta y hace valer la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 26 de abril del 2005, expediente 04-0402. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifiesta: ciudadano Juez, no se está haciendo un reconocimiento en rueda de individuos, sino que la víctima está señalando a las personas que lo amenazaban y despojaron de su vehiculo. En este estado, el Tribunal observa lo siguiente: la responsabilidad penal es personal, de tal manera que el Juez debe tratar, de acuerdo al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de buscar la verdad, por lo que no tiene sentido que el testigo declare y se encuentre en la imposibilidad de señalar a los personas que se encuentran en la sala, esto no equivale a un reconocimiento en rueda de imputados establecido en los Artículos 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, sino que ello forma parte de la propia declaración del testigo; en consecuencia, considera este Tribunal improcedente la objeción formulada por la defensora pública a la preguntas de este Tribunal; se repite la pregunta. Acto seguido, la defensora Dra. Nelida Terán expone que de acuerdo al articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde al Fiscal del Ministerio Publico individualizar a los acusados, en este estado el Tribunal formula la pregunta: Pregunta: ¿Diga usted, si está en capacidad de reconocer a la persona que lo abordo y se le sentó de copiloto?. Contesto: Creo que fue el que está de último. (se deja constancia que la persona se llama Luis Alfredo Rada Vásquez) y el que se sentó atrás fue él (se deja constancia que señaló al acusado Pacheco Olivares Rafael Antonio). Cesaron las preguntas.
2.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO RODRIGUEZ OCHOA VICENTE EMILIO, en su carácter de testigo, quien expuso: “Díganme. Es todo” En este estado SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINIUSTERIO PUBLICO, a los fines de que interrogue al testigo, Pregunta: ¿Diga usted, si sabe por que ha sido llamado a este tribunal”. Contesto: “Al principio no sabía, pero creo que se trata de un procedimiento de un robo de vehículo”, Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue el procedimiento? Contesto: “Bueno, se presentó un ciudadano al Módulo y nos manifestó lo que le había pasado y nosotros radiamos, Pregunta: ¿Diga usted si habló con la persona agraviada?. Contesto: “Fue el agente Nelson La Rosa”. Pregunta: ¿Diga usted, qué le manifestó esa persona? Contesto: “Nos dijo que cuatro personas lo abordaron y lo despojaron del carro”. Pregunta: ¿Diga usted, si radio el vehiculo? Contesto: “Fue el agente Nelson La Rosa”. Pregunta: ¿Diga usted, si llega al sitio donde habían interceptado al vehículo con la victima?. Contesto: “Si”, Pregunta: ¿Diga usted, observó el vehículo y a los detenidos?. Contesto: “Como unos cinco minutos, de momento”, Pregunta: ¿Diga usted, habían tres hombres y una dama, habían niños?.Contesto: “Vi una dama que tenia un niño en los brazos” Pregunta: ¿Diga usted, qué hicieron luego?. Contesto: “Nuestro trabajo llego hasta trasladar a la victima”. Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, Dra. NELIDA TERAN defensora de la acusada TORRES TRUJILLO YANETH NATALY, a los fines de que interrogue al testigo: Pregunta: ¿Diga usted, si fue abordado por un ciudadano?. Contesto: “Eso fue en el módulo de la Cortada del Guayabo”. Pregunta: ¿Diga usted, cómo lo abordo esa persona?. Contesto: “Nosotros estábamos de guardia y nos informó la persona de lo que había pasado”. Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la hora? Contesto: “Era de noche, no recuerdo”. Pregunta: ¿Diga usted, si llegó a tomarle declaración al ciudadano?. Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas logró ver cuando llegó, vio algún niño?, Contesto: “Yo vi a tres personas y una dama, al niño no lo vi, me dijeron”. Pregunta: ¿Diga usted, puede señalar las características del vehículo?. Contesto: “Un Daewoo Cielo blanco”. Pregunta: ¿Diga usted, a qué unidad pertenece usted?, Contesto: “A la Comisaría de Carrizal”. Pregunta: ¿Diga usted, qué le manifestó la victima?. Contesto: “A mí no me manifestó nada, fue a mi compañero”. Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, Dra. MERCEDES ADRIAN, defensora de los acusados RADA VASQUEZ JOSE ALBERTO y RADA VASQUEZ LUIS ALFREDO, a los fines de que interrogue al testigo: Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la fecha de lo que usted acaba de narrar?, Contesto: “Específicamente la fecha no. Hace tanto tiempo”, Pregunta: ¿usted acaba de decir que no recordaba y que alguien le recordó lo que había sucedido?. Objeción del Fiscal. La defensa aclara el porque de la pregunta. Sin Lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, quién le dijo de lo que se trataba el juicio?. Contesto: “No me dijeron de qué se trataba, me dieron una boleta y nombraron a Nelson la Rosa y yo andaba con ese funcionario”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando el agraviado se apersonó al Comando, en qué condiciones venía físicamente?. Contesto: “Bueno, estaba normal, yo no lo vi golpeado ni nada”. Pregunta: ¿Diga usted, le manifestó esa persona que lo habían amarrado”. Contesto: “No, a mí no, fue a mi compañero, yo lo llevé en la patrulla hasta donde estaba el carro”. Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano le entregó algunos papeles del vehículo? Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas había en el lugar dónde llevó al denunciante?. Contesto: “Yo me pare lejos de donde estaba el procedimiento”, Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia se paró? Contesto: “Como a quince metros”. Pregunta: ¿Diga usted, a esa distancia pudo observar a las personas que estaban allí?. Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, le señaló la persona agraviada si hubo algún testigo de los hechos?. Contesto: “No, a mí no”. Pregunta: ¿Diga usted, si tomó declaración a la persona agraviada?. Contesto: “No, yo no”. Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, DR. ELIAS DANIEL MONSALVE, defensor del acusado PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO, a los fines de que interrogue al testigo: Pregunta: ¿Diga usted, cómo llegó esa persona al módulo?. Contesto: “Parece que alguien le dio la cola y llegó caminando al módulo”. Pregunta: ¿Diga usted, esta persona llegó y tuvo que haber conversado con usted?. Objeción a la pregunta. Con lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, quién andaba con usted?. Contesto: “Yo andaba en una patrulla y esa persona llegó al módulo”. Pregunta: ¿Diga usted, quiénes estaban en el módulo?. Contesto: “Realmente no me acuerdo”. Pregunta: ¿Diga usted, una vez que llegó al sitio, llegó a ver las personas dentro del vehículo?. Contesto: “Cuando yo llegué ya las habían sacado”. Pregunta: ¿Diga usted, usted está activo?. Contesto: “Si”. ACTO SEGUIDO LA ESCABINO TITULAR II interroga al testigo: Pregunta: ¿Diga usted, al momento de usted llegar al sitio donde estaba el vehículo, vio algún tipo de arma por parte de los ciudadanos que estaban en el vehículo? Contesto: “No”. En este estado, EL JUEZ PRESIDENTE realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted, cuando estaba en el módulo vio llegar a la victima?. Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, quiénes iban conduciendo el vehículo y cuál es el modelo de esa patrulla?, Contesto: Yo iba con Nelson Arroyo y no recuerdo si es un Machito o una Blazer”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando estaban conduciendo esa patrulla, sabía para dónde iba usted?. Contesto: “Bueno, el señor nos dijo que se habían ido por la carretera vieja, y oíamos el radio”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan al sitio donde estaba el vehículo, qué pasó con el señor?. Contesto: “Cuando llegamos al sitio, se llevaron todo el procedimiento a la Comisaría de Paracotos”. Pregunta: ¿Diga usted, el señor regreso con usted?. Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, sabia que usted estaba buscando un vehículo robado?, Contesto: “Claro, nos había dicho el señor”
3.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SUAREZ MARIN ERICK YSAAC, en su carácter de testigo, quien expuso: “No me acuerdo exactamente la fecha, nos llamaron por la radio desde la Cortada de Maturín y nos informan que se habían robado un taxi, posteriormente en el kilómetro 28, avistamos el vehículo que nos habían descrito, se le da la voz de alto y se intercepta el mismo y se bajan tres sujetos y una muchacha y se traslada todo el procediendo al Comando. Es todo”. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que interrogue al funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene laborando en la Policía?. Contesto: “15 años de servicio” Pregunta: ¿Diga usted, cómo se entera de que estaban requiriendo un vehículo?. Contesto: Nos llamaron por la Central y nos dan la descripción del vehículo y en el kilómetro 28 se intercepta el mismo”. Pregunta: ¿Diga usted, con quién patrullaba usted? Contesto: Con el funcionario Palma Abel, él ya no trabaja en la policía”. Pregunta: ¿Diga usted, si le dan la voz de alto al conductor del vehículo?, Contesto: “Sí, se le da la voz de alto y no se detuvo y se persiguió como unos quince kilómetros y le dimos alcance en el kilómetro 28”. Pregunta: ¿Diga usted, quién iba conduciendo la unidad?. Contesto: “Yo iba en una unidad y el otro agente en otra unidad. Pregunta: ¿Diga usted, quién le da alcance al vehículo?. Contesto: “Mi compañero Palma Abel en la otra unidad”. Pregunta: ¿Diga usted, qué hacen cuando se detiene el vehículo?. Contesto: “Con las seguridades del caso, nos acercamos al vehículo y procedimos a que los individuos se bajaran del mismo y se tiraran al piso”. Pregunta: ¿Diga usted, si estas personas le manifestaron algo?. Contestó: “Sí, nos dijeron que habían pedido la carrera, pero como no tenían dinero, procedieron a robarle el carro al señor”. Pregunta: ¿Diga usted, si se les incautó algo a estos ciudadanos? Contesto: “Recuerdo que fue dinero en efectivo”. Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la hora aproximada cuando detuvieron el vehículo? Contesto: “Si mal no recuerdo, como a las ocho de la noche”. Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo que ustedes detienen era un vehículo particular o de pasajeros?. Contesto: “Tenia un aviso de taxi”. Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, Dra. NELIDA TERAN, defensora de la acusada TORRES TRUJILLO YANETH NATALY, a los fines de que interrogue al funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la hora en que realizó la detención? Contesto: “Como a las ocho de la noche”. Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas se encontraban en el vehículo? Contesto: “Tres hombres, una mujer y un niño”. Pregunta: ¿Diga usted, a qué altura le dieron la voz de alto? Contesto: “Como en el kilómetro 28”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando estaban en el procedimiento la víctima llegó al sitio?. Contesto: “La victima no”. Pregunta: ¿Diga usted, cuántas unidades había? Contesto: “Como cuatro unidades”. Pregunta: ¿Diga usted, qué características tenía el vehículo que detuvieron?. Contesto: “No recuerdo”. Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, Dra. MERCEDES ADRIAN, defensora de los acusados RADA VASQUEZ JOSE ALBERTO y RADA VASQUEZ LUIS ALFREDO, a los fines de que interrogue al funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, ha mencionado que es un funcionario con muchos años de servicios y debido a ello ha hecho muchos operativos, usted ha hecho todos los operativos únicamente con el funcionario Abel Palma?. Contesto: “Con varios funcionarios”. Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la fecha exactamente de los hechos”. Contesto: “Con exactitud no recuerdo, eso hace como tres o cuatro años”. Pregunta: ¿Diga usted, el lugar donde usted hizo la detención era iluminado”. Contesto: “Completamente oscuro”. Pregunta: ¿usted dice que habían dos patrullas? Contesto: “Una iba delante de mí, él es que da la voz de alto para el carro y luego llego yo” Pregunta: ¿Diga usted, quién fue el que realizó el registro corporal de las personas?. Contesto: “Entre Abel y yo”. Pregunta: ¿Diga usted, si había testigos?.. Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, si en la inspección corporal incautó algún arma?. Contesto: “No me recuerdo si fue un arma de fuego”. Pregunta: ¿Diga usted, qué tipo de arma de fuego?. Contesto: “No recuerdo”. Pregunta: ¿Diga usted, si encontró algún tipo de arma? Contesto: “No, dinero en efectivo”. Pregunta: ¿Diga usted, si incautó algún otro objeto, incautó un cuchillo? Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, si esa arma la puso a disposición de las autoridades superiores”. Contesto: Claro que si. Pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características de esa arma? Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, quién incautó esa arma?. Contesto: “No, mi compañero”, Pregunta: ¿Diga usted, si está seguro, por cuanto está bajo juramento, si vio la incautación del arma? Contesto: “No recuerdo muy bien, no lo puedo afirmar con exactitud”. Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo duró desde el momento de la detención hasta que se marcharon a su comando”. Contesto: “Como media hora a cuarenta y cinco minutos”. Pregunta: ¿Diga usted, acaba de manifestar que la víctima no llegó al sitio?. Contesto: “No recuerdo si llegó”. Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda si le fueron mostrados algunos papeles de ese vehículo?. Contesto: “Al momento no” Pregunta: ¿Diga usted, si vio al niño que dice?. Contesto: “Si”. Pregunta: ¿Diga usted, si era un niño o una niña?. La pregunta fue objetada por el Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue declarada sin lugar”. Pregunta: ¿Diga usted si puede recordar las características o sexo del niño?. Contesto: “No era mi función en ese momento verificar si era niño o niña”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted hizo la detención habían dos patrullas?. Contesto: “Primero sí, después llegaron más unidades”. Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo estuvieron en el lugar? Contesto: “Como cuarenta y cinco minutos”. Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda si encontró algún otro objeto en las personas?. Contesto: “Con exactitud no”, Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda sobre la incautación del dinero si eran billetes o monedas?., Contesto: “Estaban en el vehículo, billetes” Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda donde fue la incautación del dinero, si fue en el vehículo o en las personas?, Contesto: “En las personas y en el vehículo”. Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, DR. ELIAS DANIEL MONSALVE, Defensor del acusado PACHECO OLIVEROS RAFAEL ANTONIO, a los fines de que interrogue al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, cómo le dan la voz de alto por primera vez al vehículo?. Contesto: “Por el megáfono”. Pregunta: ¿Diga usted, iban a alta velocidad?. Contesto: “Como a setenta u ochenta kilómetros por hora”. Pregunta: ¿Diga usted, hasta donde tienen competencia en el Estado Aragua?. Objeción del Fiscal, declarada con lugar. Pregunta: ¿Diga usted, dónde hacen ustedes la aprehensión, en qué lugar? Contesto: “En el kilómetro 28 que pertenece al Estado Miranda” Pregunta: ¿Diga usted, quién fue el funcionario que les dijo a las personas que se bajaran del vehículo? Contesto: “fue mi compañero” Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia estaba usted de su compañero? Contesto: “Como a dos metros”. Pregunta: ¿Cuando se les da alcance, quién les dice que se bajen del vehículo?. Contesto: “Mi compañero”. Pregunta: ¿Diga usted, qué objetos de interés criminalístico les incautaron? Contesto: “Realmente no recuerdo”. Pregunta: ¿Diga usted, que ya era tarde, era de noche, podría indicar qué personas bajaron de la parte trasera del vehículo” Contesto: “Sé que son tres, pero no recuerdo”. Pregunta: ¿Diga usted, opusieron algún tipo de resistencia? Contesto: “No” Pregunta: ¿Diga usted, mencionó que del vehículo bajaron a un niño, era uno solo?. Contesto: “Si”. Cesaron las preguntas. EN ESTE ESTADO EL JUEZ PRESIDENTE realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted, por qué ustedes le dan la voz de alto al vehículo?. Contesto: “Cuando nos dan las características del carro y se ve al mismo, y se le da alcance al mismo”. Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue la información que les dan por radio? Contesto: “Que a un señor lo despojaron de un taxi en la Cortada de Maturín”. Pregunta: ¿Diga usted, se refirió a la incautación de un arma, lo recuerda claramente? Contesto: “No doctor, no lo recuerdo, nada más me acuerdo de los reales, del arma no”. Pregunta: ¿Diga usted, se refirió que había un solo niño recién nacido, lo recuerda claramente?. Contesto: Bueno, la señora se bajo con un niño”. Pregunta: ¿Diga usted, dice que no llegó al sitio la víctima, al sitio donde interceptaron el vehículo? Contesto: “No recuerdo claramente, no sé si después llego al comando”. Cesaron las preguntas.
4.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ROSA TORRES NELSON ALEXANDER en su carácter de testigo, quien expuso: “Aproximadamente como a las siete de la noche me encontraba de servicio, en la cortada del Guayabo, se presento un ciudadano, quien manifestó que lo habían despojado de un vehículo, posteriormente se aviso por radio a las demás patrullas, siendo el vehículo interceptado, procediendo el Funcionario Erick Suárez, a trasladar el caso a la Comisaría de Paracotos. Es todo”. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que interrogue al funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la fecha en que ocurrió el procedimiento? Contesto no recuerdo la fecha", Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba usted? Contesto: Me encontraba en el modulo policial de la Cortada del Guayabo, " Pregunta: ¿Diga usted, como se entera usted de estos hechos? Contesto: Porque se presento un señor dando parte de lo acontecido", Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano le informo las características del vehículo? Contesto: “Nos informo que era un Daewoo cielo blanco ", Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano le informo cuantas personas cometieron el hecho Contesto: Nos manifestó que habían sido tres hombres y una dama", Pregunta ¿Diga usted, quienes se encontraban con usted, y si sube a la victima a la unidad? Contesto: Si se encontraba el agente Rodríguez, y la victima", Pregunta: ¿Diga usted, como obtiene información que el vehículo había sido detenido en otra zona? Contesto: por comunicación por radio, por los funcionarios de la Regional del Centro." Pregunta ¿Diga usted, que manifestó la victima cuando llegaron al sitio, vio su vehículo? Contesto: Nos dijo que esos eran los sujetos que lo habían robado y manifestó que ese era su vehículo." Pregunta: ¿Diga usted, la victima se quedo con ustedes? Contesto No, nosotros nos dirigimos al comando y ellos a la comisaría de Paracotos. Cesaron las preguntas. Seguidamente en este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, Dra. NELIDA TERAN defensora de la acusada TORRES TRUJILLO YANETH NATALY, a los fines de que interrogue al funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, a que hora recibe la denuncia de la victima? Contesto: Como a las siete de la noche ", Pregunta ¿Diga usted, en que sitio recibe la denuncia y con quien se encontraba? Contesto: en la Unidad de la Cortada del Guayabo y me encontraba con Vicente Rodríguez", Pregunta ¿Diga usted, si el sitio donde detienen el vehículo estaba oscuro o había luz? Contesto, No había luz pero estaba claro" Pregunta ¿Diga usted, cuantas personas habían en el sitio? Contesto Estaban dos funcionarios y Vicente Rodríguez, la víctima y yo", Pregunta: ¿Diga usted, quien iba con usted, en la unidad? Contesto: Iban la Victima y el Funcionario Vicente Rodríguez", Pregunta: ¿Diga usted, donde se estaciona cuando llego al lugar? Contesto: Como a dos metros", Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios estaban en el lugar? Contesto estaban dos funcionarios Vicente y yo", Pregunta: ¿Diga usted, cuando ocurrió el hecho? Contesto: No recuerdo la fecha", Pregunta: ¿Diga usted, si pasa la información por radio de la primicia de la denuncia? Contesto: Pasamos por radio la novedad, ", Pregunta:¿Diga usted, cuando llega al sitio donde estaba el vehículo, usted, observo a las personas que presuntamente cometieron el hecho? Contesto Si Estaban tres muchachos y una joven", Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestó la victima al llegar al lugar? Contesto: Que no estaba seguro con que lo habían despojado, si fue con un arma de fuego o con otra cosa", Pregunta: ¿Diga usted, con quien se quedo la victima? Contesto: Con los funcionarios de la Comisaria de Paracotos. Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, Dra. MERCEDES ADRIAN, defensora de los acusados RADA VASQUEZ JOSE ALBERTO, RADA VASQUEZ LUIS ALFREDO a los fines de que interrogue al funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, si es cierto que se encontraba con el funcionario Vicente Rodríguez? Contesto: Si es cierto", Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba dentro de la patrulla? Contesto: Nos encontrábamos en el Modulo", Pregunta: ¿Diga usted, Cuando llega la victima donde se encontraban? Contesto: En el modulo policial inspeccionando a los funcionarios del modulo", Pregunta: ¿Diga usted, Cuando llegan al sitio donde detienen el vehículo donde paro su vehículo? Contesto como a dos metros, no recuerdo muy bien", Pregunta: ¿Diga usted, conoce al funcionario EricK Suárez? Contesto: no mucho. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuantos procedimientos tiene diarios? Contesto: muchos", Pregunta: ¿Diga usted, si generalmente se graba los nombres de los funcionarios con quienes hace los operativos. El Fiscal del Ministerio Publico objeto la pregunta, la cual fue declarada con lugar. Pregunta: ¿Diga usted, cuando aparco en el lugar recuerda si es una distancia cerca o lejos de donde estaba la patrulla? Contesto: Como a uno o dos metros", Pregunta: ¿Diga usted, cuando aparco se encontraba con el funcionario Vicente Rodríguez? Contesto: Si, Pregunta ¿Diga usted, si observo algún apoderamiento de algún vehículo? Contesto No" Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano cuando llego al modulo policial este se encontraba herido, amarrado o esposado? Contesto No" Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano llego acompañado con otra persona? Contesto: Llego solo", Pregunta: ¿usted acaba de decir que la victima se encontraba confusa? Contesto: estaba confuso con relación a con que objeto le quitaron el vehículo", Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el lugar? Contesto: se encontraban dos funcionarios, tres muchachos, una dama mi persona, la victima y mi otro compañero", Pregunta: ¿Diga usted, cuando llego al lugar logra apreciar las características de las personas? Contesto bueno estaban vestidos con pantalón blue jeans y con franela blanca", Pregunta: ¿Diga usted, En el lugar se encontraba alguna Bomba de gasolina? Contesto No", Pregunta: ¿Diga usted, si inspecciono el vehículo? Contesto No, lo otros funcionarios", Pregunta: ¿Diga usted, si acompaño a los funcionarios? Contesto No, ellos se trasladaron a su comando. Cesaron las preguntas Acto seguido SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, DR. ELIAS DANIEL MONSALVE Defensor de PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO a los fines de que interrogue al funcionario, quien lo hace de la siguientes manera: Pregunta: ¿Diga usted” a que hora llego la victima al modulo? Contesto A las siete de la noche", Pregunta: ¿Diga usted, en el módulo cuántas patrullas tienen? Contesto: Estaba la que yo tenia solamente", Pregunta: ¿Diga usted, cuando la victima aborda la unidad con ustedes, cuanto recorrido hay hasta el sitio? Contesto: Como aproximadamente veinte minutos", Pregunta: ¿Diga usted, si cuando llega al sitio estaban bajando a los ciudadanos? Contesto: Si, los estaban bajando del vehículo” Pregunta: ¿Diga usted, recuerda a quien bajaron de la parte de atrás del vehículo? Contesto: No", Pregunta: ¿Diga usted, puede indicar si en la parte delantera bajaron a alguna persona? Contesto: cuando yo llegue no lo vi. Cesaron las preguntas. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL, realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted, si la victima le manifestó si aparte de robarle su vehículo lo habían despojado de algún otro objeto? Contesto No, no me manifestó nada de eso. Cesaron las preguntas.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- COPIA FOTOSTÁTICA DE RECONOCIMIENTO realizada por José García Padilla, a los seriales del Vehículo recuperado, donde se lee: “…Los Teques, 22 de Agosto de 2003.- Ciudadano: Jefe de la Delegación. Su Despacho.- El Suscrito, JOSE GARCIA PADILLA, Experto al servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Los Teques, designado para practicarle reconocimiento a un vehículo y de conformidad con lo establecido en los Artículos 237*, 238* y 239* del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite el siguiente informe pericial: CONMEMORATIVO. Caso relacionado con averiguación que adelanta esta Delegación de este Cuerpo Policial. MOTIVO. Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal.- EXPOSICIÓN. A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra en el estacionamiento de este Despacho, reuniendo las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca DAEWOO, modelo CIELO, color BLANCO, placas DN664T, el mismo posee un valor aproximado de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (12.500.000 Bs.) PERITACIÓN. De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, presentando los siguientes seriales identificativos: KLATF19Y11D051494 para la carrocería y G15MF83623113 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado ORIGINAL para el momento de la revisión….”
Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:
La víctima, ciudadano HERNANDEZ AGUILAR RAMON ANIBAL, en su declaración señaló lo siguiente:
“me abordaron unos ciudadanos con unos recién nacidos y había un palo de agua y se valieron de esa situación y me dijeron que los llevara a Las Mayas, cuando íbamos en la autopista me dijeron que esto era un atraco, que me quedara tranquilo, pasado el kilómetro uno de la autopista, me dijeron que me parara en el hombrillo de la autopista y se bajo uno de los sujetos y me pasaron para atrás y tomaron el volante y luego se metieron hacia la vía de la Cortada del Guayabo y me dejaron en la cuneta, luego yo pedí la cola y un carro se paró y me dejó en un módulo policial y formulé la denuncia. Es todo.”
A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal contestó:
Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando como taxista y qué vehículo utiliza? Contesto: “Como seis años, un vehículo Cielo Marca Daewoo Blanco”, Pregunta: ¿Diga usted, dónde lo interceptan?. Contesto: Yo hice una carrera al Clínico y al ver que estaba lloviendo me pidieron el servicio y yo se lo hice”. Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas observó? Contesto: “Una sola, que me pidió el servicio”. Pregunta: ¿Diga usted, y luego cuándo observó a las demás personas?. Contesto: “Cuando se montan”. Pregunta: ¿Diga usted, hacia dónde le dijeron que los llevara?. Contesto: “Hacia Las Mayas, y pasando el kilómetro uno de la autopista, me dicen que es un atraco”. Pregunta: ¿Diga usted, en qué momento le despojan del vehículo? Contesto: “Pasando la alcabala tres de Fuerte Tiuna, me dijeron que me parara y me pasaron para la parte de atrás”, Pregunta: ¿Diga usted, por medio de amenazas lo despojaron del vehículo? Contesto: “El que estaba al lado me dijo que era un atraco y sentí algo por atrás y no se si era una cabilla o una pistola”. Pregunta: ¿Diga usted, cómo pasó usted para la parte de atrás y si le mandaron agachar la cabeza?. Contesto: “Me bajaron y me pasaron para la parte de atrás y yo mismo agaché la cabeza”. Pregunta: ¿Diga usted, le despojaron de algo? Contesto: Si, me quitaron el dinero, un celular y un reloj”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando el que estaba en el puesto de adelante agarró el volante, qué hacían los demás?. Contesto: “Bueno, el que estaba al lado tomó el volante y me sentaron en la parte de atrás, en el medio, el que estaba detrás de mí me amenazó y la señora no dijo nada y el otro tampoco”. Pregunta: ¿Diga usted, los que estaban atrás lo amenazaron? Contesto: “Las amenazas fueron cuando estaba adelante y después lo demás normal” Pregunta: ¿Diga usted, en qué sitio y a que hora lo bajan a usted?. Contesto: “Como a las ocho de la noche, como a ciento cincuenta metros de la Cortada del Guayabo”. Pregunta: ¿Diga usted, estaba lloviendo donde lo abandonaron, había luz?. Contesto: “No, no estaba lloviendo y estaba oscuro”. Pregunta: ¿Diga usted, cómo llegó al módulo policial y que manifestó en el mismo?. Contesto: “Pedí una cola y me la dieron y di la información de que había sido atracado y le di las características del vehículo y de los tripulantes, y no pasaron ni diez minutos cuando me dieron la información que lo habían detenido”. Pregunta: ¿Diga usted, llegó al sitio donde tenían el carro, estaban allí las personas que lo habían robado?. Contesto: “Si, estaban las personas que me habían atracado, y los montaron en la patrulla de Polimiranda y yo me fui detrás manejando mi vehículo”. Pregunta: ¿Diga usted, señala en su declaración que a las siete y cuarenta y cinco de la noche fue que produjo la denuncia?. Objeción a la pregunta, ha lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora lo abordaron estas personas?. Contesto: “Si usted dijo que puse la denuncia a las siete y cuarenta y cinco, sería como veinte minutos antes”, Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas le solicitaron el servicio? Contesto: “Una sola”. Pregunta: ¿Diga usted, y cuántas abordaron? Contesto: Cuatro, y dos menores”. Pregunta: ¿Diga usted, en qué lugar lo obligaron a bajarse del vehículo? Contesto: “Como a cien metros antes de llegar al Hipódromo, Pregunta: ¿Diga usted, a preguntas que le hiciera el Fiscal usted le manifestó que lo habían pasado para el puesto de atrás, para qué parte exactamente? Contesto: “No recuerdo muy bien, me pasaron al puesto de atrás de la ventana”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando lo pasan para el puesto de atrás, quién conduce el vehículo? Contesto: “El que estaba de copiloto”. Pregunta: ¿Diga usted, quién le quitó sus pertenencias?. Contesto: “La persona que estaba exactamente detrás de mí, que se baja y me dice que le diera mis pertenencias, y se sentó adelante”. Pregunta: ¿Diga usted, de la dama que abordó el vehículo, recibió algún tipo de amenazas? Contesto: “No, esa no habló, no recibí amenaza”. Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora le solicitaron el servicio? Contesto: “Como unos veinte minutos antes de la hora que usted dijo. Pregunta: ¿Diga usted, cuando estaba dentro de su vehículo, qué le manifestaron? Contesto: “Que era una situación peligrosa”, Pregunta: ¿Diga usted, lo amarraron, lo esposaron, lo golpearon?. Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, si pudo ver algún arma? Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, el sujeto que iba de copiloto qué hizo?. Contesto: La persona que tengo detrás y el copiloto hablan, que es una situación peligrosa, que cuidado, y el que está de copiloto pasa al volante y el que estaba detrás se pone de copiloto y me bajan y me ponen al lado de la puerta, no recuerdo muy bien en qué parte me senté de atrás”. Pregunta: ¿Diga usted, en qué lugar exactamente fue despojado de su vehículo?. Contesto: “Pasando el puente de Coche, donde comienza la Panamericana, unos trescientos metros antes del Hipódromo”. Pregunta: ¿Diga usted, si había tráfico”. Contesto: “Sí, había bastante tráfico, pero en la parte del hombrillo es oscuro”. Pregunta: ¿Diga usted, si se montó en la parte de atrás?. Contesto: “No, a mí me obligaron, me dijeron “bájate” y me pasaron para la parte de atrás”. Pregunta: ¿Diga usted, en qué lugar lo bajaron? Contesto: “Como a unos cien metros antes de la Chicharronera, me dijeron “bájate”. Pregunta: ¿Diga usted, lo golpearon o lo amarraron?. Contesto: “No, nada de eso”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando la persona lo amenaza, las otras personas dijeron algo? Contesto: La señora y el otro sujeto no decían nada”. Pregunta: ¿Diga usted, dice que lo despojaron de un reloj y un celular y su dinero, se los entregaron? Contesto: “Cuando llegue al sitio, dije “esto es mío”, y a uno le saqué del bolsillo mi celular y mis cosas” Pregunta: ¿Diga usted, cómo llegó al Módulo? Contesto: “Esa vía es muy poco transitada y me dieron la cola y me dejaron en el Módulo de la Cortada del Guayabo”. Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que los sujetos abordan su vehículo, habían personas y vehículos transitando? Contesto: “Eso fue exactamente en la Alcabala, que esté en el Clínico, y por supuesto había carros”. Pregunta: ¿Diga usted, había alguna parada peatonal, habían personas caminado por allí?. Contesto: “Si”, Pregunta: ¿usted señala que en ningún momento las personas que abordaron el vehículo lo golpearon, lo amenazan de muerte?. Contesto: “No me golpearon, pero sí me amenazaron”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando se paran y usted aborda el puesto de atrás del vehículo?, Objeción del Fiscal a la pregunta, con lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, quién inició la conversación, el copiloto o el que estaba detrás?. Contesto: “La conversación la inicio el que estaba detrás y luego el copiloto me dijo que me cuidara, que ese hombre era peligroso”. ¿Diga usted, cuándo lo despojan de sus pertenencias, en el momento que lo bajan o en el momento que lo dejan abandonado en la Cortada del Guayabo? Contesto: “En el momento que me bajaron y me pasan para atrás, me quitaron la cartera, el reloj y el celular” Pregunta: ¿Diga usted, quién le pidió sus pertenencias?. Contesto: El que estaba detrás y después se pasó de copiloto”. Pregunta: ¿Diga usted, si esa es la persona de quien le dijeron que era peligroso?. Contesto: “Si ese mismo”. Pregunta: ¿Diga usted, de qué manera fue despojado?. Contesto: “Bueno, él me pidió la cartera y el celular y el reloj”. Pregunta: ¿Diga usted, la persona que a usted lo aborda con el niño a los fines de pedirle la carrera, era el mismo copiloto que luego se pasó a manejar?. Contesto: “Correcto”. Pregunta: ¿Diga usted, esa misma persona fue la que le hablo del que venia detrás?. Contesto: “Si, esa misma persona”. Pregunta: ¿Diga usted, si el copiloto se paso a manejar y el que iba atrás se paso de copiloto?. Contesto: “Correcto”. Pregunta: ¿Diga usted, habla de dos personas que hablaban y decían que era peligroso y lo amenazaban, qué hizo el otro sujeto?. Contesto: “Caramba, doctor, no me acuerdo, tanto la dama como él no hablaban, no me acuerdo”. Pregunta: ¿Diga usted, si en algún momento las dos personas que ejercieron esa conducta, esa dos personas se comunicaron con las otras dos?. Contesto: “No recuerdo, la única persona que no hablaba era la dama, los otros tres si hablaban”. Pregunta: ¿Diga usted, está en condiciones de reconocer en esta sala a las personas?. Acto seguido la ciudadana Defensora Dra. Mercedes Adrián hace lectura de un párrafo de una Jurisprudencia la cual habla de la nulidad de juicios, por los reconocimientos hechos en sala, la defensa deja constancia de su protesta y hace valer la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 26 de abril del 2005, expediente 04-0402. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifiesta: ciudadano Juez, no se está haciendo un reconocimiento en rueda de individuos, sino que la víctima está señalando a las personas que lo amenazaban y despojaron de su vehiculo. En este estado, el Tribunal observa lo siguiente: la responsabilidad penal es personal, de tal manera que el Juez debe tratar, de acuerdo al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de buscar la verdad, por lo que no tiene sentido que el testigo declare y se encuentre en la imposibilidad de señalar a los personas que se encuentran en la sala, esto no equivale a un reconocimiento en rueda de imputados establecido en los Artículos 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, sino que ello forma parte de la propia declaración del testigo; en consecuencia, considera este Tribunal improcedente la objeción formulada por la defensora pública a la preguntas de este Tribunal; se repite la pregunta. Acto seguido, la defensora Dra. Nelida Terán expone que de acuerdo al articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde al Fiscal del Ministerio Publico individualizar a los acusados, en este estado el Tribunal formula la pregunta: Pregunta: ¿Diga usted, si está en capacidad de reconocer a la persona que lo abordo y se le sentó de copiloto?. Contesto: Creo que fue el que está de último. (se deja constancia que la persona se llama Luis Alfredo Rada Vásquez) y el que se sentó atrás fue él (se deja constancia que señaló al acusado Pacheco Olivares Rafael Antonio). Cesaron las preguntas.
Esta declaración concuerda plenamente con la rendida por el funcionario RODRIGUEZ OCHOA VICENTE EMILIO, en su carácter de testigo, quien a preguntas formuladas por las partes y por el tribunal contestó:
Pregunta: ¿Diga usted, si sabe por que ha sido llamado a este tribunal”. Contesto: “Al principio no sabía, pero creo que se trata de un procedimiento de un robo de vehículo”, Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue el procedimiento? Contesto: “Bueno, se presentó un ciudadano al Módulo y nos manifestó lo que le había pasado y nosotros radiamos, Pregunta: ¿Diga usted si habló con la persona agraviada?. Contesto: “Fue el agente Nelson La Rosa”. Pregunta: ¿Diga usted, qué le manifestó esa persona? Contesto: “Nos dijo que cuatro personas lo abordaron y lo despojaron del carro”. Pregunta: ¿Diga usted, si radio el vehiculo? Contesto: “Fue el agente Nelson La Rosa”. Pregunta: ¿Diga usted, si llega al sitio donde habían interceptado al vehículo con la victima?. Contesto: “Si”, Pregunta: ¿Diga usted, observó el vehículo y a los detenidos?. Contesto: “Como unos cinco minutos, de momento”, Pregunta: ¿Diga usted, habían tres hombres y una dama, habían niños?.Contesto: “Vi una dama que tenia un niño en los brazos” Pregunta: ¿Diga usted, qué hicieron luego?. Contesto: “Nuestro trabajo llego hasta trasladar a la victima”. Pregunta: ¿Diga usted, si fue abordado por un ciudadano?. Contesto: “Eso fue en el módulo de la Cortada del Guayabo”. Pregunta: ¿Diga usted, cómo lo abordo esa persona?. Contesto: “Nosotros estábamos de guardia y nos informó la persona de lo que había pasado”. Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la hora? Contesto: “Era de noche, no recuerdo”. Pregunta: ¿Diga usted, si llegó a tomarle declaración al ciudadano?. Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas logró ver cuando llegó, vio algún niño?, Contesto: “Yo vi a tres personas y una dama, al niño no lo vi, me dijeron”. Pregunta: ¿Diga usted, puede señalar las características del vehículo?. Contesto: “Un Daewoo Cielo blanco”. Pregunta: ¿Diga usted, a qué unidad pertenece usted?, Contesto: “A la Comisaría de Carrizal”. Pregunta: ¿Diga usted, qué le manifestó la victima?. Contesto: “A mí no me manifestó nada, fue a mi compañero”. Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la fecha de lo que usted acaba de narrar?, Contesto: “Específicamente la fecha no. Hace tanto tiempo”, Pregunta: ¿usted acaba de decir que no recordaba y que alguien le recordó lo que había sucedido?. Objeción del Fiscal. La defensa aclara el porque de la pregunta. Sin Lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, quién le dijo de lo que se trataba el juicio?. Contesto: “No me dijeron de qué se trataba, me dieron una boleta y nombraron a Nelson la Rosa y yo andaba con ese funcionario”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando el agraviado se apersonó al Comando, en qué condiciones venía físicamente?. Contesto: “Bueno, estaba normal, yo no lo vi golpeado ni nada”. Pregunta: ¿Diga usted, le manifestó esa persona que lo habían amarrado”. Contesto: “No, a mí no, fue a mi compañero, yo lo llevé en la patrulla hasta donde estaba el carro”. Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano le entregó algunos papeles del vehículo? Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas había en el lugar dónde llevó al denunciante?. Contesto: “Yo me pare lejos de donde estaba el procedimiento”, Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia se paró? Contesto: “Como a quince metros”. Pregunta: ¿Diga usted, a esa distancia pudo observar a las personas que estaban allí?. Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, le señaló la persona agraviada si hubo algún testigo de los hechos?. Contesto: “No, a mí no”. Pregunta: ¿Diga usted, si tomó declaración a la persona agraviada?. Contesto: “No, yo no”. Pregunta: ¿Diga usted, cómo llegó esa persona al módulo?. Contesto: “Parece que alguien le dio la cola y llegó caminando al módulo”. Pregunta: ¿Diga usted, esta persona llegó y tuvo que haber conversado con usted?. Objeción a la pregunta. Con lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, quién andaba con usted?. Contesto: “Yo andaba en una patrulla y esa persona llegó al módulo”. Pregunta: ¿Diga usted, quiénes estaban en el módulo?. Contesto: “Realmente no me acuerdo”. Pregunta: ¿Diga usted, una vez que llegó al sitio, llegó a ver las personas dentro del vehículo?. Contesto: “Cuando yo llegué ya las habían sacado”. Pregunta: ¿Diga usted, usted está activo?. Contesto: “Si”. Pregunta: ¿Diga usted, al momento de usted llegar al sitio donde estaba el vehículo, vio algún tipo de arma por parte de los ciudadanos que estaban en el vehículo? Contesto: “No”. ¿Diga usted, cuando estaba en el módulo vio llegar a la victima?. Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, quiénes iban conduciendo el vehículo y cuál es el modelo de esa patrulla?, Contesto: Yo iba con Nelson Arroyo y no recuerdo si es un Machito o una Blazer”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando estaban conduciendo esa patrulla, sabía para dónde iba usted?. Contesto: “Bueno, el señor nos dijo que se habían ido por la carretera vieja, y oíamos el radio”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan al sitio donde estaba el vehículo, qué pasó con el señor?. Contesto: “Cuando llegamos al sitio, se llevaron todo el procedimiento a la Comisaría de Paracotos”. Pregunta: ¿Diga usted, el señor regreso con usted?. Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, sabia que usted estaba buscando un vehículo robado?, Contesto: “Claro, nos había dicho el señor”
Como se observa, este funcionario manifestó que se presentó un ciudadano al Módulo y les manifestó que cuatro personas lo abordaron y lo despojaron del carro, que el agente Nelson La Rosa radió el vehículo, que llegó al sitio donde habían interceptado al vehículo con la victima, y que vio a tres personas y una dama, que el vehículo era un Daewoo Cielo blanco, que a la víctima parece que alguien le dio la cola y llegó caminando al módulo.
Esta declaración se corresponde plenamente con la deposición rendida por el funcionario ROSA TORRES NELSON ALEXANDER en su carácter de testigo, quien expuso:
“Aproximadamente como a las siete de la noche me encontraba de servicio, en la cortada del Guayabo, se presento un ciudadano, quien manifestó que lo habían despojado de un vehículo, posteriormente se aviso por radio a las demás patrullas, siendo el vehículo interceptado, procediendo el Funcionario Erick Suárez, a trasladar el caso a la Comisaría de Paracotos. Es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó:
Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la fecha en que ocurrió el procedimiento? Contesto no recuerdo la fecha", Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba usted? Contesto: Me encontraba en el modulo policial de la Cortada del Guayabo, " Pregunta: ¿Diga usted, como se entera usted de estos hechos? Contesto: Porque se presento un señor dando parte de lo acontecido", Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano le informo las características del vehículo? Contesto: “Nos informo que era un Daewoo cielo blanco ", Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano le informo cuantas personas cometieron el hecho Contesto: Nos manifestó que habían sido tres hombres y una dama", Pregunta ¿Diga usted, quienes se encontraban con usted, y si sube a la victima a la unidad? Contesto: Si se encontraba el agente Rodríguez, y la victima", Pregunta: ¿Diga usted, como obtiene información que el vehículo había sido detenido en otra zona? Contesto: por comunicación por radio, por los funcionarios de la Regional del Centro." Pregunta ¿Diga usted, que manifestó la victima cuando llegaron al sitio, vio su vehículo? Contesto: Nos dijo que esos eran los sujetos que lo habían robado y manifestó que ese era su vehículo." Pregunta: ¿Diga usted, la victima se quedo con ustedes? Contesto No, nosotros nos dirigimos al comando y ellos a la comisaría de Paracotos. Pregunta: ¿Diga usted, a que hora recibe la denuncia de la victima? Contesto: Como a las siete de la noche ", Pregunta ¿Diga usted, en que sitio recibe la denuncia y con quien se encontraba? Contesto: en la Unidad de la Cortada del Guayabo y me encontraba con Vicente Rodríguez", Pregunta ¿Diga usted, si el sitio donde detienen el vehículo estaba oscuro o había luz? Contesto, No había luz pero estaba claro" Pregunta ¿Diga usted, cuantas personas habían en el sitio? Contesto Estaban dos funcionarios y Vicente Rodríguez, la víctima y yo", Pregunta: ¿Diga usted, quien iba con usted, en la unidad? Contesto: Iban la Victima y el Funcionario Vicente Rodríguez", Pregunta: ¿Diga usted, donde se estaciona cuando llego al lugar? Contesto: Como a dos metros", Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios estaban en el lugar? Contesto estaban dos funcionarios Vicente y yo", Pregunta: ¿Diga usted, cuando ocurrió el hecho? Contesto: No recuerdo la fecha", Pregunta: ¿Diga usted, si pasa la información por radio de la primicia de la denuncia? Contesto: Pasamos por radio la novedad, ", Pregunta:¿Diga usted, cuando llega al sitio donde estaba el vehículo, usted, observo a las personas que presuntamente cometieron el hecho? Contesto Si Estaban tres muchachos y una joven", Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestó la victima al llegar al lugar? Contesto: Que no estaba seguro con que lo habían despojado, si fue con un arma de fuego o con otra cosa", Pregunta: ¿Diga usted, con quien se quedo la victima? Contesto: Con los funcionarios de la Comisaria de Paracotos. Pregunta: ¿Diga usted, si es cierto que se encontraba con el funcionario Vicente Rodríguez? Contesto: Si es cierto", Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba dentro de la patrulla? Contesto: Nos encontrábamos en el Modulo", Pregunta: ¿Diga usted, Cuando llega la victima donde se encontraban? Contesto: En el modulo policial inspeccionando a los funcionarios del modulo", Pregunta: ¿Diga usted, Cuando llegan al sitio donde detienen el vehículo donde paro su vehículo? Contesto como a dos metros, no recuerdo muy bien", Pregunta: ¿Diga usted, conoce al funcionario EricK Suárez? Contesto: no mucho. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuantos procedimientos tiene diarios? Contesto: muchos", Pregunta: ¿Diga usted, si generalmente se graba los nombres de los funcionarios con quienes hace los operativos. El Fiscal del Ministerio Publico objeto la pregunta, la cual fue declarada con lugar. Pregunta: ¿Diga usted, cuando aparco en el lugar recuerda si es una distancia cerca o lejos de donde estaba la patrulla? Contesto: Como a uno o dos metros", Pregunta: ¿Diga usted, cuando aparco se encontraba con el funcionario Vicente Rodríguez? Contesto: Si, Pregunta ¿Diga usted, si observo algún apoderamiento de algún vehículo? Contesto No" Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano cuando llego al modulo policial este se encontraba herido, amarrado o esposado? Contesto No" Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano llego acompañado con otra persona? Contesto: Llego solo", Pregunta: ¿usted acaba de decir que la victima se encontraba confusa? Contesto: estaba confuso con relación a con que objeto le quitaron el vehículo", Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el lugar? Contesto: se encontraban dos funcionarios, tres muchachos, una dama mi persona, la victima y mi otro compañero", Pregunta: ¿Diga usted, cuando llego al lugar logra apreciar las características de las personas? Contesto bueno estaban vestidos con pantalón blue jeans y con franela blanca", Pregunta: ¿Diga usted, En el lugar se encontraba alguna Bomba de gasolina? Contesto No", Pregunta: ¿Diga usted, si inspecciono el vehículo? Contesto No, lo otros funcionarios", Pregunta: ¿Diga usted, si acompaño a los funcionarios? Contesto No, ellos se trasladaron a su comando. Pregunta: ¿Diga usted” a que hora llego la victima al modulo? Contesto A las siete de la noche", Pregunta: ¿Diga usted, en el módulo cuántas patrullas tienen? Contesto: Estaba la que yo tenia solamente", Pregunta: ¿Diga usted, cuando la victima aborda la unidad con ustedes, cuanto recorrido hay hasta el sitio? Contesto: Como aproximadamente veinte minutos", Pregunta: ¿Diga usted, si cuando llega al sitio estaban bajando a los ciudadanos? Contesto: Si, los estaban bajando del vehículo” Pregunta: ¿Diga usted, recuerda a quien bajaron de la parte de atrás del vehículo? Contesto: No", Pregunta: ¿Diga usted, puede indicar si en la parte delantera bajaron a alguna persona? Contesto: cuando yo llegue no lo vi. ¿Diga usted, si la victima le manifestó si aparte de robarle su vehículo lo habían despojado de algún otro objeto? Contesto No, no me manifestó nada de eso. Cesaron las preguntas
Como se observa, este funcionario manifestó que aproximadamente como a las siete de la noche se encontraba de servicio, en la cortada del Guayabo, se presento un ciudadano, quien manifestó que lo habían despojado de un vehículo, posteriormente se aviso por radio a las demás patrullas, siendo el vehículo interceptado, procediendo el funcionario Erick Suárez, a trasladar el caso a la Comisaría de Paracotos.”
De igual manera, manifestó este testigo que la víctima llegó solo al módulo, que les manifestó que el vehículo robado era un Daewoo cielo blanco, que quienes lo habían despojado de su vehículo eran tres hombres y una dama; que él se encontraba con el agente VICENTE RODRÍGUEZ, que obtiene información de que el vehículo había sido detenido en otra zona por comunicación por radio, por los funcionarios de la Regional del Centro; que al llegar al sitio la víctima les manifestó que esos eran los sujetos que lo habían robado y manifestó que ese era su vehículo; que la víctima no se quedó con ellos sino que se fue con los otros funcionarios a la Comisaría de Paracotos; que en el sitio estaban tres muchachos y una joven.
Esta declaración es plenamente concordante con la rendida por el funcionario SUAREZ MARIN ERICK YSAAC, en su carácter de testigo, quien expuso:
“No me acuerdo exactamente la fecha, nos llamaron por la radio desde la Cortada de Maturín y nos informan que se habían robado un taxi, posteriormente en el kilómetro 28, avistamos el vehículo que nos habían descrito, se le da la voz de alto y se intercepta el mismo y se bajan tres sujetos y una muchacha y se traslada todo el procediendo al Comando. Es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó:
Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene laborando en la Policía?. Contesto: “15 años de servicio” Pregunta: ¿Diga usted, cómo se entera de que estaban requiriendo un vehículo?. Contesto: Nos llamaron por la Central y nos dan la descripción del vehículo y en el kilómetro 28 se intercepta el mismo”. Pregunta: ¿Diga usted, con quién patrullaba usted? Contesto: Con el funcionario Palma Abel, él ya no trabaja en la policía”. Pregunta: ¿Diga usted, si le dan la voz de alto al conductor del vehículo?, Contesto: “Sí, se le da la voz de alto y no se detuvo y se persiguió como unos quince kilómetros y le dimos alcance en el kilómetro 28”. Pregunta: ¿Diga usted, quién iba conduciendo la unidad?. Contesto: “Yo iba en una unidad y el otro agente en otra unidad. Pregunta: ¿Diga usted, quién le da alcance al vehículo?. Contesto: “Mi compañero Palma Abel en la otra unidad”. Pregunta: ¿Diga usted, qué hacen cuando se detiene el vehículo?. Contesto: “Con las seguridades del caso, nos acercamos al vehículo y procedimos a que los individuos se bajaran del mismo y se tiraran al piso”. Pregunta: ¿Diga usted, si estas personas le manifestaron algo?. Contestó: “Sí, nos dijeron que habían pedido la carrera, pero como no tenían dinero, procedieron a robarle el carro al señor”. Pregunta: ¿Diga usted, si se les incautó algo a estos ciudadanos? Contesto: “Recuerdo que fue dinero en efectivo”. Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la hora aproximada cuando detuvieron el vehículo? Contesto: “Si mal no recuerdo, como a las ocho de la noche”. Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo que ustedes detienen era un vehículo particular o de pasajeros?. Contesto: “Tenia un aviso de taxi”. Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la hora en que realizó la detención? Contesto: “Como a las ocho de la noche”. Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas se encontraban en el vehículo? Contesto: “Tres hombres, una mujer y un niño”. Pregunta: ¿Diga usted, a qué altura le dieron la voz de alto? Contesto: “Como en el kilómetro 28”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando estaban en el procedimiento la víctima llegó al sitio?. Contesto: “La victima no”. Pregunta: ¿Diga usted, cuántas unidades había? Contesto: “Como cuatro unidades”. Pregunta: ¿Diga usted, qué características tenía el vehículo que detuvieron?. Contesto: “No recuerdo”. Pregunta: ¿Diga usted, ha mencionado que es un funcionario con muchos años de servicios y debido a ello ha hecho muchos operativos, usted ha hecho todos los operativos únicamente con el funcionario Abel Palma?. Contesto: “Con varios funcionarios”. Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la fecha exactamente de los hechos”. Contesto: “Con exactitud no recuerdo, eso hace como tres o cuatro años”. Pregunta: ¿Diga usted, el lugar donde usted hizo la detención era iluminado”. Contesto: “Completamente oscuro”. Pregunta: ¿usted dice que habían dos patrullas? Contesto: “Una iba delante de mí, él es que da la voz de alto para el carro y luego llego yo” Pregunta: ¿Diga usted, quién fue el que realizó el registro corporal de las personas?. Contesto: “Entre Abel y yo”. Pregunta: ¿Diga usted, si había testigos?.. Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, si en la inspección corporal incautó algún arma?. Contesto: “No me recuerdo si fue un arma de fuego”. Pregunta: ¿Diga usted, qué tipo de arma de fuego?. Contesto: “No recuerdo”. Pregunta: ¿Diga usted, si encontró algún tipo de arma? Contesto: “No, dinero en efectivo”. Pregunta: ¿Diga usted, si incautó algún otro objeto, incautó un cuchillo? Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, si esa arma la puso a disposición de las autoridades superiores”. Contesto: Claro que si. Pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características de esa arma? Contesto: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, quién incautó esa arma?. Contesto: “No, mi compañero”, Pregunta: ¿Diga usted, si está seguro, por cuanto está bajo juramento, si vio la incautación del arma? Contesto: “No recuerdo muy bien, no lo puedo afirmar con exactitud”. Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo duró desde el momento de la detención hasta que se marcharon a su comando”. Contesto: “Como media hora a cuarenta y cinco minutos”. Pregunta: ¿Diga usted, acaba de manifestar que la víctima no llegó al sitio?. Contesto: “No recuerdo si llegó”. Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda si le fueron mostrados algunos papeles de ese vehículo?. Contesto: “Al momento no” Pregunta: ¿Diga usted, si vio al niño que dice?. Contesto: “Si”. Pregunta: ¿Diga usted, si era un niño o una niña?. La pregunta fue objetada por el Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue declarada sin lugar”. Pregunta: ¿Diga usted si puede recordar las características o sexo del niño?. Contesto: “No era mi función en ese momento verificar si era niño o niña”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted hizo la detención habían dos patrullas?. Contesto: “Primero sí, después llegaron más unidades”. Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo estuvieron en el lugar? Contesto: “Como cuarenta y cinco minutos”. Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda si encontró algún otro objeto en las personas?. Contesto: “Con exactitud no”, Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda sobre la incautación del dinero si eran billetes o monedas?., Contesto: “Estaban en el vehículo, billetes” Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda donde fue la incautación del dinero, si fue en el vehículo o en las personas?, Contesto: “En las personas y en el vehículo”. Pregunta: ¿Diga usted, cómo le dan la voz de alto por primera vez al vehículo?. Contesto: “Por el megáfono”. Pregunta: ¿Diga usted, iban a alta velocidad?. Contesto: “Como a setenta u ochenta kilómetros por hora”. Pregunta: ¿Diga usted, hasta donde tienen competencia en el Estado Aragua?. Objeción del Fiscal, declarada con lugar. Pregunta: ¿Diga usted, dónde hacen ustedes la aprehensión, en qué lugar? Contesto: “En el kilómetro 28 que pertenece al Estado Miranda” Pregunta: ¿Diga usted, quién fue el funcionario que les dijo a las personas que se bajaran del vehículo? Contesto: “fue mi compañero” Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia estaba usted de su compañero? Contesto: “Como a dos metros”. Pregunta: ¿Cuando se les da alcance, quién les dice que se bajen del vehículo?. Contesto: “Mi compañero”. Pregunta: ¿Diga usted, qué objetos de interés criminalístico les incautaron? Contesto: “Realmente no recuerdo”. Pregunta: ¿Diga usted, que ya era tarde, era de noche, podría indicar qué personas bajaron de la parte trasera del vehículo” Contesto: “Sé que son tres, pero no recuerdo”. Pregunta: ¿Diga usted, opusieron algún tipo de resistencia? Contesto: “No” Pregunta: ¿Diga usted, mencionó que del vehículo bajaron a un niño, era uno solo?. Contesto: “Si”. ¿Diga usted, por qué ustedes le dan la voz de alto al vehículo?. Contesto: “Cuando nos dan las características del carro y se ve al mismo, y se le da alcance al mismo”. Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue la información que les dan por radio? Contesto: “Que a un señor lo despojaron de un taxi en la Cortada de Maturín”. Pregunta: ¿Diga usted, se refirió a la incautación de un arma, lo recuerda claramente? Contesto: “No doctor, no lo recuerdo, nada más me acuerdo de los reales, del arma no”. Pregunta: ¿Diga usted, se refirió que había un solo niño recién nacido, lo recuerda claramente?. Contesto: Bueno, la señora se bajo con un niño”. Pregunta: ¿Diga usted, dice que no llegó al sitio la víctima, al sitio donde interceptaron el vehículo? Contesto: “No recuerdo claramente, no sé si después llego al comando”. Cesaron las preguntas.
Como se observa, este testigo manifestó en su declaración que los llamaron por la radio desde la Cortada de Maturín y les informan que se habían robado un taxi, posteriormente en el kilómetro 28, avistaron el vehículo que les habían descrito, se le da la voz de alto y se intercepta el mismo y se bajan tres sujetos y una muchacha y se traslada todo el procediendo al Comando.
De igual manera, manifestó el testigo que los llamaron por la Central y les dieron la descripción del vehículo y en el kilómetro 28 se intercepta el mismo; que patrullaba con él el funcionario Palma Abel quien ya no trabaja en la policía; que le dieron la voz de alto al vehículo y no se detuvo, y lo persiguieron como unos quince kilómetros y le dieron alcance en el kilómetro 28; que las personas les dijeron que habían pedido la carrera, pero como no tenían dinero, procedieron a robarle el carro al señor; que se les incautó dinero en efectivo; que detuvieron el vehículo como a las ocho de la noche; que el vehículo tenía un aviso de taxi; que en el vehículo se encontraban tres hombres, una mujer y un niño.
ESTOS MEDIOS DE PRUEBA ACREDITAN EL HECHO según el cual en horas de la noche (7:45) del día 21 de Septiembre del presente año cuando el ciudadano HERNÁNDEZ AGUILAR RAMÓN ANÍBAL se desplazaba en su vehículo Taxi por el sector del Hospital Clínico Universitario (Caracas) tres sujetos y una dama con dos recién nacidos le solicitan una carrera para Santa Teresa y en el trayecto los ciudadanos RADA VÁSQUEZ JOSÉ ALBERTO, RADA VÁSQUEZ LUIS ALFREDO y PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO lo someten bajo amenaza de muerte, y aprovechándose de las condiciones de inferioridad física e indefensión de la víctima (ya que se trataba de un anciano que se encontraba solo) toman el control del vehículo y en un trayecto del camino lo abandonan despojándolo del vehículo así como del dinero que tenía en su poder, en ese momento pasa una comisión de la Policía a la cual se le coloca la denuncia, estos dan pare al comando y en un punto de control colocado en un sector de la Autopista Regional del Centro sector Cortada del Guayabo a la altura de la Cortada de maturín es avistado y detenido el vehículo y aprehendidos los sujetos, los cuales son reconocidos por la víctima como las personas que lo sometieron y despojaron del vehículo en cuestión, así como el dinero que fue recuperado que es la cantidad de Bs. 86.500,00.
PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN
Este tribunal desestima el reconocimiento practicado a los seriales del vehículo recuperado por el experto José García Padilla, ya que, al cursar en autos en copia fotostática, no goza de autenticidad.
Estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que los acusados RADA VÁSQUEZ JOSÉ ALBERTO, RADA VÁSQUEZ LUIS ALFREDO y PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO perpetraron en contra del ciudadano RAMÓN ANIBAL HERNÁNDEZ AGUILAR el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 12 ejusdem. En efecto, estima este Tribunal probada la agravante establecida en el numeral 3 del artículo 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que el delito fue cometido por dos o más personas, de igual manera, considera este Tribunal probada la agravante establecida en el numeral 12 de la referida Ley especial, ya que los autores del Robo se aprovecharon de las condiciones de inferioridad física e indefensión de la víctima, tratándose de un anciano el cual por lo demás se encontraba solo.
En cambio, este Tribunal no consideró probadas las agravantes establecidas en los numerales 1, 5, 6, 8 y 10, del señalado artículo, las cuales, en tal sentido, no se aplicarán a los ciudadanos acusados. Ahora bien, el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece:
Artículo 5°. Robo de Vehículos Automotores. “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad”
Por su parte, el artículo 6° ejusdem, en sus numerales 3 y 12, es del siguiente tenor:
Artículo 6°. Circunstancias Agravantes. “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
(…)
3. Por dos o más personas.
(…)
12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima”
Ahora bien, en cuanto a la acusada YANETH NATALY TORRES TRUJILLO, este Tribunal considera que no está probado que la misma haya incurrido en el tipo penal que le imputó el Fiscal del Ministerio Público, siendo que la propia víctima manifestó que “la única persona que no hablaba era la dama”, considerando el representante de la vindicta pública que la referida ciudadana fue víctima también de los ciudadanos RADA VÁSQUEZ JOSÉ ALBERTO, RADA VÁSQUEZ LUIS ALFREDO y PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO, lo cual comparte plenamente este Tribunal, ya que la ciudadana YANETH NATALY TORRES TRUJILLO para la fecha de los hechos se encontraba convaleciente ya que acababa de dar a luz en el Hospital Clínico Universitario, situación ésta en que resulta ilógico para este Juzgador que la ciudadana en mención haya tomado la determinación de participar en la perpetración de un hecho punible de la entidad del que se le atribuye, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la referida acusada.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAMÓN ANÍBAL HERNÁNDEZ AGUILAR, VICENTE EMILIO RODRÍGUEZ OCHOA, ERICK YSAAC SUÁREZ MARÍN y NELSON ALEXANDER ROSA TORRES, resulta acreditado el hecho de que en horas de la noche (7:45) del día 21 de Septiembre del presente año cuando el ciudadano HERNÁNDEZ AGUILAR RAMÓN ANÍBAL se desplazaba en su vehículo Taxi por el Hospital Cínico Universitario, Caracas, tres sujetos y una dama con dos recién nacidos le solicitan una carrera para Santa Teresa y en el trayecto los ciudadanos RADA VÁSQUEZ JOSÉ ALBERTO, RADA VÁSQUEZ LUIS ALFREDO y PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO lo someten bajo amenaza de muerte, y aprovechándose de las condiciones de inferioridad física e indefensión de la víctima (quien se encontraba solo) toman el control del vehículo y en un trayecto del camino lo abandonan despojándolo del vehículo así como del dinero que tenía en su poder, en ese momento pasa una comisión de la Policía a la cual se le coloca la denuncia, estos dan parte al comando y en un punto de control colocado en un sector de la Autopista Regional del Centro sector Cortada del Guayabo a la altura de la Cortada de maturín es avistado y detenido el vehículo y aprehendidos los sujetos, los cuales son reconocidos por la víctima como las personas que lo sometieron y despojaron del vehículo en cuestión, así como el dinero que fue recuperado que es la cantidad de Bs. 86.500,00.
Dicho hecho constituye el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 12, ejusdem, conforme a los cuales:
Artículo 5°. Robo de Vehículos Automotores. “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad”
Artículo 6°. Circunstancias Agravantes. “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
(…)
3. Por dos o más personas.
(…)
12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima”
En este orden de ideas, considera este Tribunal que los acusados RADA VÁSQUEZ JOSÉ ALBERTO, RADA VÁSQUEZ LUIS ALFREDO y PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO, perpetraron en contra del ciudadano RAMÓN ANÍBAL HERNÁNDEZ AGUILAR el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 12, ejusdem, por cuanto, por medio de violencia y amenazas de graves daños inminentes contra su persona, se apoderaron de su vehículo automotor, con el propósito de obtener un provecho, siendo perpetrado dicho delito por tres personas y aprovechándose de las condiciones de inferioridad física e indefensión de la víctima, por lo cual concurren las agravantes establecidas en los numerales 3 y 12 respectivamente del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
Por otra parte, dicho delito se CONSUMÓ, por cuanto, tal como sostiene HERNANDO GRISANTI AVELEDO “…El robo propio se consuma con el apoderamiento violento de la cosa mueble ajena…” (Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Cuarta Edición Íntegra Corregida. Caracas, 1993. p. 273).
LUS JIMÉNEZ DE ASÚA, citado por GRISANTI, asevera en relación al hurto que: “…el término apoderarse, que es el verbo rector con que el núcleo del tipo se formula, requiere que el sujeto activo pueda disponer de la cosa aunque sea una fracción de segundo puesto que, de no ser así, el objeto hurtado no está en su poder” (Ob. cit. p. 184).
Esta observación es plenamente aplicable al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ya que tanto en el hurto como en el robo el verbo rector es el mismo: apoderarse.
HÉCTOR FEBRES CORDERO señala que el delito de ROBO se consuma:
“…con la entrega de la cosa o su apoderamiento. No importa que el sujeto activo haya logrado el aprovechamiento de la cosa robada.” (Curso de Derecho Penal. Parte Especial. Delitos Contra la Propiedad. Colección Justitia Et Jus. Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho, Mérida-Venezuela, p. 109)
En tal sentido, es evidente que en el presente caso los acusados se apoderaron del vehículo del ciudadano RAMÓN ANÍBAL HERNÁNDEZ AGUILAR, ya que por medio de violencias y amenazas, lograron que la víctima les entregara el referido bien, dejando a la víctima abandonada en la Cortada del Guayabo, procediendo a llevarse el vehículo, lo cual implica que el mismo estuvo por un tiempo bajo su poder.
Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, acoge los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el DR. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al inicio del juicio oral y público y en sus conclusiones, en virtud de que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal de los acusados RADA VÁSQUEZ JOSÉ ALBERTO, RADA VÁSQUEZ LUIS ALFREDO y PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 12 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados RADA VÁSQUEZ JOSÉ ALBERTO, RADA VÁSQUEZ LUIS ALFREDO y PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. ORLANDO PADRÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 12 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ANÍBAL HERNÁNDEZ AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En relación a la acusada YANETH NATALY TORRES TRUJILLO, este Tribunal considera que no está probado que la misma haya incurrido en el tipo penal que le imputó el Fiscal del Ministerio Público, siendo que la propia víctima manifestó que “la única persona que no hablaba era la dama”, considerando el representante de la vindicta pública que la referida ciudadana fue víctima también de los ciudadanos RADA VÁSQUEZ JOSÉ ALBERTO, RADA VÁSQUEZ LUIS ALFREDO y PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO, lo cual comparte plenamente este Tribunal, ya que la ciudadana YANETH NATALY TORRES TRUJILLO para la fecha de los hechos se encontraba convaleciente por cuanto acababa de dar a luz en el Hospital Clínico Universitario, situación ésta en que resulta ilógico para este Juzgador que la ciudadana en mención haya tomado la determinación de participar en la perpetración de un hecho punible de tal entidad como el que se le atribuye, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la referida acusada. En consecuencia, considera este Tribunal que, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, al no haber demostrado el Fiscal del Ministerio Público la comisión de este delito por parte de la acusada, lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA PENA
Ahora bien, la pena prevista para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 12 ejusdem, es presidio de nueve a diecisiete años.
Conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es presidio de trece (13) años.
Sin embargo, dado que no quedó demostrado que los acusados tuvieran antecedentes penales, este Tribunal considera procedente reducir la pena en un año, con base en lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° ejusdem, según el cual:
Artículo 74. “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta a menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
(…)
4ª. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”.
En consecuencia, la pena que en definitiva se impondrá a los acusados RADA VÁSQUEZ LUIS ALFREDO y PACHECO OLIVARES RAFAEL ANTONIO, es presidio de doce (12) años.
En cuanto al acusado JOSÉ ALBERTO RADA VÁSQUEZ, también debe aplicarse en su favor la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, dado que el mismo no posee antecedentes penales, quedando la pena a imponerse en presidio de doce (12) años, al igual que en el caso de los otros acusados, mas sin embargo, por cuanto el mismo era menor de 21 años cuando cometió el hecho, se aplica en su favor además la atenuante genérica establecida en el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, rebajándosele un año más, por lo cual la pena que en definitiva se le impondrá será presidio de once (11) años.
De igual manera, los acusados deberán cumplir las penas accesorias de la de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal derogado.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSÉ ALBERTO RADA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de fecha de nacimiento 07 de junio de 1984, titular de la cédula de identidad No. V-22.440.985, residenciado en Santa Teresa del Tuy, frente a la Zona Industrial la Suiza, entrada de Soapire, Altos de Cartanal, Los Ranchos, Estado Miranda, hijo de Egleé Coromoto Vásquez Carrasquel y Luis Alfredo Rada Cadiz, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6° numerales 3 y 12 ejusdem, perpetrado en fecha 21 de septiembre de 2003 en contra del ciudadano RAMÓN ANÍBAL HERNÁNDEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. V-12.147.477, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 21 de septiembre de 2014, por cuanto el acusado se encuentra detenido desde el 21 de septiembre de 2003.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSÉ ALBERTO RADA VÁSQUEZ, anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, vale decir, vale decir, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política durante el tiempo mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
TERCERO: Se exime del pago de costas al ciudadano JOSÉ ALBERTO RADA VÁSQUEZ, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se CONDENA al ciudadano LUIS ALFREDO RADA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de fecha de nacimiento 16 de julio de 1979, titular de la cédula de identidad No. V-15.153.500, residenciado en Santa Teresa del Tuy, frente a la Zona Industrial la Suiza, entrada de Soapire, Altos de Cartanal, Los Ranchos, Estado Miranda, hijo de Egleé Coromoto Vásquez Carrasquel y Luis Alfredo Rada Cadiz, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6° numerales 3 y 12 ejusdem, perpetrado en fecha 21 de septiembre de 2003 en contra del ciudadano RAMÓN ANÍBAL HERNÁNDEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. V-12.147.477, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 21 de septiembre de 2015, por cuanto el acusado se encuentra detenido desde el 21 de septiembre de 2003.
QUINTO: Se condena al ciudadano LUIS ALFREDO RADA VÁSQUEZ, anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, vale decir, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política durante el tiempo mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
SEXTO: Se exime del pago de costas al ciudadano LUIS ALFREDO RADA VÁSQUEZ, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SÉPTIMO: Se CONDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHECO OLIVARES, venezolano, de 23 años de edad, natural de Santa Lucía, nacido el 18-06-1982, titular de la cédula de identidad No. 18.389.713, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de María de Los Santos Olivares y de Rafael Pacheco, residenciado en Santa Teresa del Tuy, El Rosario, Calle El Carmen, casa s/n, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6° numerales 3 y 12 ejusdem, perpetrado en fecha 21 de septiembre de 2003 en contra del ciudadano RAMÓN ANÍBAL HERNÁNDEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. V-12.147.477, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 21 de septiembre de 2015, por cuanto el acusado se encuentra detenido desde el 21 de septiembre de 2003.
OCTAVO: Se condena al ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHECO OLIVARES, anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, vale decir, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política durante el tiempo mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
NOVENO: Se exime del pago de costas al ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHECO OLIVARES, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DÉCIMO: Se ABSUELVE a la ciudadana: YANETH NATALY TORRES TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, nacida el 06 de marzo de 1982, titular de la cédula de identidad No. V-17.386.970, soltera, ama de casa, hija de Mercede Labrador Trujillo y Virgilio Jesús Torres, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6° numerales 1, 3, 5, 6, 8, 10 y 12 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto del tipo penal que le imputara la representante de la Vindicta Pública, creándose para este Tribunal una duda razonable respecto de su culpabilidad en el referido ilícito penal.
UNDÉCIMO: Se ordena la cesación de las medidas cautelares impuestas a la acusada YANETH NATALY TORRES TRUJILLO en fecha 23 de septiembre de 2003, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DUODÉCIMO: Se exime del pago de costas al Estado Venezolano, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los acusados RADA VÁSQUEZ LUIS ALFREDO y RADA VÁSQUEZ JOSÉ ALBERTO permanecerán detenidos en el Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación para Jóvenes Adultos vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (C.E.R.R.A. ARAGUA). El acusado RAFAEL PACHECO OLIVARES permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques.
Se aplicaron los artículos 5° y 6° numerales 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 37 y 74 numerales 1 y 4 del Código Penal y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSE AUGUSTO RONDON
ESCABINO TITULAR 1:
CRESPO SANTOS ANA DEYSI
ESCABINO TITULAR 2:
GÓMEZ BANDIN JUAN CARLOS
SUPLENTE:
LILIANA MARGARITA SEIJAS ACOSTA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CAUSA 1M-761-04