REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 14 de julio de 2006
194° y 145°


JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIO CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ
CAUSA N° 1M-030-06
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS DANIEL MENTADO RODRÍGUEZ
DEFENSORES DRES. JOSÉ GREGORIO CORDOVÉS y JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ

Visto el escrito presentado en fecha 26 de agosto de 2006, por los Dres. JOSÉ GREGORIO CORDOVÉS y JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, en su carácter de defensores privados del acusado DANIEL MENTADO RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, por una medida cautelar menos gravosa, este tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 26 de febrero de 2006, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso al ciudadano DANIEL MENTADO RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Cuarto en Funciones de Control en fecha 15 de mayo de 2006, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensa del acusado DANIEL MENTADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.674.357, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre este, por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

EL SECRETARIO

CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ


JAR/jar
Act N° 1M-030-06