REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 14 de julio de 2006
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPS. No. 1M-646-03
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIO: CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.
ACUSADO: GUERRERO MÁRMOL JHON MIGUEL
VÍCTIMA: PELUQUERÍA HEGLE S.A.
DEFENSA: DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, defensora privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.732.

Visto el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2006 por la ciudadana ROCÍO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.059.321, en su carácter de hermana del ciudadano JHON MIGUEL GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.674.537, el cual funge como acusado en la causa signada con el número 1M-646-03, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual solicita se otorgue a su hermano una medida se posible cumplimiento, y por cuanto se observa que la ciudadana ROCÍO GUERRERO no es parte en la presente causa, es por lo que se acuerda declarar INADMISIBLE la referida solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISION

Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud formulada en fecha 14 de junio de 2006 por la ciudadana ROCÍO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.059.321, en su carácter de hermana del ciudadano JHON GUERRERO MÁRMOL, titular de la cédula de identidad No. V-14.674.537.
Publíquese, diarícese y notifíquese.

EL JUEZ

JOSE AUGUSTO RONDON


SECRETARIO

ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIO

ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Exp. 1M-646-04