REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES


LOS TEQUES


EXPEDIENTE NRO. 1M 001-05


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN


SECRETARIO: ABG. CARLOS IZARRA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: DRA. DAMELIS BRAZÓN, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Los Teques.


DEFENSA: DRA. LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, defensora privada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.588.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:


ALFREDO ANTONIO GIL, venezolano, de 36 años de edad, natural de Trujillo, de fecha de nacimiento 12-07-69, titular de la cédula de identidad Nº V-11.818.331, de estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, hijo de: No conoce a su padre y de Maria Hilaria Gil (v), domiciliado en Brisas de Oriente, sector el Mango, casa Nro. 14, Los Teques, Estado Miranda.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 19-07-2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, dictó el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por el siguiente hecho:

“…En fecha 13-05-2005, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, el imputado se encontraba a bordo de una unidad de transporte público, la cual circulaba en las adyacencias de la Avenida Bolívar de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda, específicamente frente a la Panadería “La Reina del Negro”, llevando consigo un bolso de color negro dentro del cual se encontraban dos (2) paquetes de harina pan, parcialmente abiertos, a los cuales al realizarles la revisión se pudo constatar que en el interior de uno de ellos se encontraba entre su contenido un envoltorio de papel aluminio, protegido por un trozo de plástico transparente de regular tamaño de presunta droga. Luego, el ciudadano Gil Antonio Alfredo, al sentirse amenazado por el hallazgo logra desenfundar un arma de fuego que poseía para el momento realizando una detonación, no logrando herir a nadie, procediendo a abrirse paso y emprender veloz carrera, siendo perseguido por el funcionario Richard Guillén, tratando el sujeto de voltear y accionar su arma en contra del funcionario policial que lo seguía, por lo que el funcionario policial también acciona su arma de fuego de reglamento, logrando herir al sujeto, quien cae a pocos metros, por lo que una vez herido fue cuando pudo lograrse su captura. Al darle alcance se incautó un (01) arma de fuego, tipo revólver, de color plateado, con cacha de madera, sin marca visible, serial No. 61431, con un cartucho del mismo calibre percutido y dos sin percutir”



La calificación jurídica provisional dada a dicho hecho en el auto de apertura a juicio fue la de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, delito este tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ejusdem.
Por otra parte, en la audiencia preliminar el Tribunal Primero de Control admitió todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, salvo el acta policial de fecha 13-05-2005 y el reconocimiento médico del imputado.
Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la DRA. DAMELIS BRAZÓN, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico del Estado Miranda con Sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado, ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:


“El Ministerio Público acusó al ciudadano por considerar que existen suficientes elementos para estimar que se encuentra incurso en el delito previsto y contemplado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. El articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes prevé igualmente el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes, acusación que fue aceptada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, se acusa por cuanto el día 13-05-2005, siendo aproximadamente las 9:15 horas de la noche, fue señalado como el sujeto que tenía una actitud sospechosa dentro de una unidad de transporte público, llevando consigo un bolso de color negro, de esta unidad se baja una persona que circulaba dentro de la misma y luego le manifiesta a una comisión de Policía del Municipio Carrizal del hecho, dichos funcionarios interceptan la unidad de transporte y luego de su registro lograron incautarle al acusado dos paquetes de aparente harina pan dentro del cual tenía un envoltorio de papel de aluminio protegido con un pedazo de plástico dentro del cual posterior a una experticia se determinó que su contenido se trataba de 28 gramos de cocaína base, conocida como crack, posterior a su revisión, este ciudadano al sentirse amenazado por el hallazgo, logró desenfundar un arma de fuego que poseía para el momento, realizando una detonación, no logrando herir a nadie y emprendió una veloz huida, hasta que fue alcanzado por un disparo que le fuera efectuado por un funcionario policial con su arma de reglamento, en razón entonces de que tenía oculto una sustancia ilícita cuya tenencia y ocultamiento son castigados por el Estado venezolano. Lo hizo dentro de una unidad de transporte público, tenía oculta un arma de fuego con la cual opuso resistencia a los funcionarios policiales. El Ministerio Público presentará todas las pruebas ofrecidas a fin de determinar que los hechos ocurrieron de la manera como fue narrado y que el ciudadano GIL ALFREDO ANTONIO es autor de los delitos por los cuales fue acusado. Es Todo”


La defensora, DRA. LOIDA ROSA GARCÍA ITURBE, en su derecho de palabra alegó:

“…Si nos concentramos en la exposición resumida del Ministerio Público pareciera que mi defendido es culpable de los delitos por los cuales fue acusado. Pero una cosa es lo expresado por la Fiscal del Ministerio Público y otra lo ocurrido, mi defendido no cometió los delitos por los cuales se le acusa, cuando estudiemos y depuremos el proceso que nos ocupa, nos daremos cuenta que sólo estamos en presencia de un abuso de autoridad por parte de funcionarios policiales, en qué cabeza cabe que una persona que fue revisada por funcionarios policiales, los mismos no se dieran cuenta de que llevaba oculta un arma de fuego, no hubo resistencia a la autoridad, simplemente que no se dejó matraquear por funcionarios policiales y vamos a demostrar que mi representado no es responsable, dicen las actas que se le decomisan 28 gramos de crack lo cual equivale en peso a una moneda de 500 bolívares, el Ministerio Público señala que se está cometiendo el delito de tráfico, no hay ocultamiento cuando solamente se decomisó unos supuestos paquetes de harina pan que no se sabe de dónde salieron y donde existen testigos que manifiestan que los hechos no son como los expresa la Fiscal del Ministerio Publico, los testigos son contestes en afirmar que los funcionarios fueron quienes le ocasionaron una herida con arma de fuego con la cual casi pierde la vida y donde son los mismos funcionarios quienes les indican a los testigos lo que supuestamente pasó, ellos dijeron aquél que está en el piso herido es un delincuente que nos repelió y tuvimos que abrir fuego. Del acto de reconstrucción de hechos podremos darnos cuenta que mi defendido es víctima de una agresión policial, pienso que con esto hemos dado en líneas generales el planteamiento de mi defensa. Es todo…”


Seguidamente, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente, el acusado suministró sus datos de identificación personal del siguiente modo:

ALFREDO ANTONIO GIL, venezolano, de 36 años de edad, natural de Trujillo, de fecha de nacimiento 12-07-69, titular de la cédula de identidad Nº V-11.818.331, de estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, hijo de: No conoce a su padre y de Maria Hilaria Gil (v), domiciliado en Brisas de Oriente, sector el Mango, casa Nro. 14, Los Teques, Estado Miranda, manifestando su deseo de NO DECLARAR.


La Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:


“AL inicio de este proceso, el Ministerio Público Precalifico los hechos como el delito de trafico en su modalidad de ocultamiento y transporte, en aquel entonces se encontraba vigente la ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y entro en vigencia la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pidiendo el delito de Ocultamiento atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 31 segundo aparte, porque la sustancia decomisada es menor de 100 gramos de cocaína, de conformidad con lo establecido en el artículo 31; se mantienen el delito de Porte ilícito de arma de fuego y Resistencia a la Autoridad, en este hecho fueron ofrecidas las pruebas y se realizo una reconstrucción de los hechos, los funcionarios actuantes fueron contestes, cuando se les preguntó sobre los hechos por ellos realizados, por cuanto los funcionarios LUIS RADA Y RICHARD GUILLEN fueron contestes, en cuanto a las pertenencias que llevaba el acusado, en cuanto a que llevaba un bolso, señalo el funcionario Richard Guillén que fue el que realizo la experticia a ese bolso, y que dentro del bolso encontró dos paquetes de harina pan, que dentro de uno los paquetes se encontró un envoltorio de papel de aluminio dentro del cual se encontraba una sustancia pastosa, a la cual se le practico una experticia química, por parte de la experto Atilia Graterol, que después de hacerles los exámenes correspondientes, la misma resulto ser droga de la denominada CRACK y que en los otros paquetes se encontró una sustancia de Carbohidratos llamados azucares, la sustancia se determino que era una sustancia ilícita, estaba oculta, ya que los mismos estaban siendo transportados en un bolso de color negro, según lo señalo el experto Ángel Arias, la cual no podían encontrar los funcionarios, sin que se hubiera hecho una requisa, el funcionario Richard Guillen salio corriendo detrás del acusado y que el mismo llevaba un arma en la mano y que le dio la voz de alto y este hizo caso omiso, igualmente los testigos que se encontraban en la plaza observaron cuando el ciudadano salio corriendo y escucharon cuando el funcionario le daba la voz de alto, el funcionario Richard Guillen es experto en sus funciones, lo neutralizó al efectuarle un disparo en el glúteo para neutralizarlo, la intención del funcionario fue hacer efectiva la realización de la justicia, igualmente esta demostrado que el hoy acusado salio corriendo, manifestado por el mismo y sin embargo dice que el funcionario le ordeno que corriera, pero cuando el funcionario le dijo que se detuviera este hizo caso omiso, por lo que existe contradicción, igualmente por el porte ilícito de arma de fuego el testigo JOSE AÑANGUREN dijo que el ciudadano iba corriendo con algo en la mano y el funcionario Richard manifestó que el ciudadano estaba armado, se le efectuó una experticia al arma de fuego por el experto ANGEL ARIAS, igualmente la resistencia a la autoridad, lo hizo cuando salio corriendo e hizo caso omiso a la autoridad publica, intentando evadirse de la autoridad una vez hecho el hallazgo del funcionario de la sustancia ilícita, es por ello que la Fiscal del Ministerio Publico solicita que sea condenado el ciudadano Antonio Gil, por cuanto considera que el mismo se encuentra incurso en el delito de Ocultamiento Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.




En sus CONCLUSIONES, la defensa expuso:


“…Es importante destacar dos hechos fundamentales que se han observado en este juicio, el primero es que mi defendido es inocente de los hechos que se le imputan y en segundo lugar mi defendido fue victima de los funcionarios policiales, ya que sin ningún motivo el funcionario acciono su arma y le disparo por la espalda, lesionándole la cabeza del fémur, y actualmente se desplaza cojeando por la lesión sufrida, los funcionarios policiales dicen que fueron detenidos en una Panadería y que le manifestaron que en la unidad autobusera se encontraban unas personas sospechosas y que estos detienen la unidad autobusera, frente a la Plaza Bolívar de Carrizal, y al pedir que se bajaran las personas, manifestando los funcionarios, que ninguno se queda dentro de la autobusera, supongamos que mi defendido tenia un arma de fuego, si yo cargo un arma ilegalmente lo que dice la lógica es que no me baje con el arma sino que me despojo de la misma dentro de la unidad autobusera, dice tambien el funcionario que revisaron un bolso negro que tenia dentro unos paquetes de harina pan y que dentro del mismo se encontraba una presunta droga, igualmente que le informaron que en esa unidad autobusera habian personas sospechosas, esa fue algo que escapa de la realidad, nos estamos centrando en esto por que las únicas pruebas que soporta la ciudadana fiscal son precisamente sobre las declaraciones de ellos, el funcionario Rada dice que se encontraba a menos de un metro de distancia y que el vió que mi representado se saco un arma del pantalón y la acciono, hasta ahorita dicha arma no se le efectuo una experticia de balística, el experto solo puede dar fe de la existencia del arma pero no puede decir que dicha arma la tenia mi defendido, por lo que no se ha podido precisar, la declaración de los Testigos, se desprende que ambos no observaron la experticia, no observaron cuando supuestamente disparo, la experto determino que no se puede determinar que la presunta droga estaba dentro del paquete de harina pan. Se habla de resistencia a la autoridad porque mi defendido salio corriendo y no le hizo caso a sus advertencias, pero el funcionario dice que en un descuido de el y del Inspector Rada, mi cliente arranco a correr y este lo persigue y que mi cliente tenia un arma en la mano y que para repeler el ataque de mi cliente, le disparo, eso se puede descartar con la Reconstrucción de los hechos, ya que mi cliente es diestro y la lesión la hubiese presentado en el glúteo izquierdo y no en el glúteo derecho, por razones de física el movimiento que dijo el funcionario que hizo mi cliente se hubiera caído mi cliente por el impulso, por lo que la conclusión es la siguiente: mi representado fue bajado del la unidad, que mi representado fue registrado y que fue amenazado y le dieron la orden de que corriera, igualmente solo se tiene la declaración del funcionario Guillen dice que estaba distraído y que escuchó el disparo que mi defendido estaba a un metro y que el funcionario Rada dice que ni defendido le disparo al funcionario Guillen aproximadamente a un metro de distancia, ninguno de los medios de pruebas pueden llevar a este Tribunal, a que mi representado cargaba un arma, ¿en verdad huyo, en verdad detentaba veintiocho gramos de piedra?, asi este despacho pudiera declarar que mi defendido es culpable, pero no esta o no existe al ciencia cierta que el mismo haya realizado dicha conducta, no se pude determinar que mi defendido accionó algún tipo de arma, no existe prueba en los autos que los paquetes de harina pan pertenecían a mi defendido, no existen pruebas idóneas en cuanto a que los testigos vieron que a mi defendido le decomisaron la supuesta droga, no existen pruebas para determinar que mi defendido es culpable de los hechos que se le imputan, si este Tribunal llegare a sentenciar a mi representado en cuanto a tenencia de la droga supuestamente incautada a mi defendido, solicito al Tribunal que se le condene por posesión de droga en calidad de consumidor previo los exámenes pertinentes…”.-


Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerciera su derecho a réplica, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:

“en este caso la defensa ha señalado que el testigo compareció al llamado que hizo el policía, o es así el testigo compareció al llamado que se le hizo de esta Representación y del Tribunal, esta representante fiscal se comunico con los funcionarios de la policia de carrizal para que realizaran esta citación, esta fiscal igualmente realizo varias diligencias, por lo que los funcionarios se avocaron a la citación de los testigos, manifestando los funcionarios que citaron al ciudadano JOSE Aranguren por cuanto el mismo estaba de vacaciones, igualmente consta en autos que la defensa manifestó que no se le hizo los exámenes a los fines de determinar el accionar del arma por parte del acusado. Esta representación fiscal solicito la prueba de ATD, a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Los Teques, al acusado, y por cuanto no contaban con lo pines para realizar la misma no se pudo realizar, a todo ello el delito imputado es el porte de arma de fuego; igualmente la Defensa señala que una ciudadana informante le señalo a los funcionarios que en la unidad de transporte publico se encontraban varias personas sospechosas, dándole alcance a la unidad por los funcionarios policiales a la altura de la plaza Bolivar de Carrizal, el Ciudadano Richard Guillen acciono el arma a las piernas a los fines de neutralizarlo y por ende le disparo en las piernas.”


Seguidamente, se le cedió la palabra a la defensa para que ejerciera su derecho a réplica, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:


“Insistimos que del análisis de los autos no existe ningún medio de prueba en contra de mi defendido, en Sala de Casación Penal se ha establecido que la sola declaración de los funcionarios policiales no hace plena prueba, sino que adminiculada a las demás pruebas, puede dársele alguna valor, el funcionario Richard Guillen se esta protegiendo de una actuación ilícita, hay funcionarios que cometen errores, pero esto no es razón para mentir en este Tribunal, en cuanto al cambio de la calificación Jurídica hecha por la ciudadana Fiscal, insisto que en supuesto negado por incierto de que este Despacho considere que mi defendido es culpable, solicito al Tribunal que se le condene por posesión de droga en calidad de consumidor previo los exámenes pertinentes.”


Seguidamente, el Tribunal, previa lectura del numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntó al acusado si tenía algo más que manifestar señalando el mismo que sí, manifestando que :

“Yo me monté en la parada de Brisas de Oriente, yo me monté con un Koala y un Short y yo iba a hacer deporte al día siguiente y se montaron dos chamos y se quedaron en la puerta del autobús y el chofer les dijo que se metieran para dentro y estos dijeron que no y entonces llego la policía y nos pararon y nos bajaron a todos y nos requisaron y yo llevaba un koala y un balón de Football y no apareció, luego allí me dijeron que corriera y de allí bueno, más nada. Es todo…”.-


Antes de declarar concluido el debate, la fiscal del Ministerio Público manifestó prescindir de las declaraciones de los testigos ALBERTO QUINTERO y JOSÉ BÁEZ, a lo cual no se opuso la defensa, por lo cual este tribunal acordó prescindir de tales declaraciones.



DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO ARIAS HIDALGO ANGEL CARL, quien expuso: “La experticia corresponde a un reconocimiento legal, estudio y descripción de los siguientes objetos, la primera se realizo sobre un arma de fuego corta, nueve milímetros, la cual se apreció en buen estado de uso, conservación y mantenimiento, a las conclusiones que se llegó es que está en su estado original y puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, puede ocasionar la muerte, depende de la parte anatómica del cuerpo donde se lesione, la misma dispara proyectiles calibre nueve milímetro; la segunda se realizó sobre un arma tipo revólver, de calibre punto 38, la cual carece del gatillo, y la pieza del martillo y la aguja percutora fue modificada, y carecía de la pieza que retiene la nuez volcable, o tambor, a las conclusiones que se llegó es que en su estado de uso puede causar la muerte, a los efectos del disparo por ella realizable, dispara proyectiles punto treinta y ocho; la pieza descrita en el numeral tres corresponden a dos balas del calibre punto 38, las cuales se componen de pieza fulminante, concha y carga explosiva, dichas piezas corresponden a balas de punto 38, la pieza descrita en el numeral cuatro corresponde a una concha, que no es más que un cilindro hueco, la cual contiene en su parte inferior el fulminante detonado, lo cual hace presumir que la misma fue disparada; la quinta, corresponde a un bolso que presenta varios compartimientos con cierres y asas, la cual sirve para transportar y alojar objetos pequeños, cabe señalar que las dos balas y las conchas fueron remitidas al Departamento de Balística a los fines de que se le practicara la correspondiente experticia balística. Es todo”. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que interrogue al experto, quien hace las siguientes aclaratorias: que el arma número uno corresponde a los funcionarios de la Policía de Carrizal y el arma descrita en el numero dos es el arma que el acusado desenfundó, para evitar su detención. Acto seguido la Fiscal hace las siguientes preguntas, Pregunta: ¿Diga usted, en el arma descrita en el punto número dos, dice que esa arma fue modificada rudimentaria y artesanalmente, con qué objeto se hacen esas modificaciones? Respuesta: "Se presume que por cuanto presentó daños en esas piezas, se le realizó ese tipo de reparación". Pregunta: ¿Diga usted, realizada la modificación se pueden realizar disparos?. Respuesta: "Yo no disparé el arma, pero es posible. ", Pregunta: ¿Diga usted, en el punto número tres, cuando se refiere a dos balas punto 38, éstas pudieran ser percutadas con el arma decomisada?. Respuesta: "Si pudieran ser disparadas. ", Pregunta: ¿Diga usted, en el punto número uno, arma nueve milímetros, pudieran ser percutadas las balas a que se refiere el punto número tres?, Respuesta: "No, porque son de diferentes calibres" Pregunta: ¿Diga usted, en el punto cuatro hay una concha, con qué arma se pudo disparar esta bala. ?, Respuesta: "No pudo ser disparada por el arma de nueve milímetros por cuanto la longitud de la concha es menor que la treinta y ocho", Pregunta: ¿Diga usted, en el punto número cinco manifiesta que se trata de un bolso, las cosas que van guardadas dentro del mismo permanecen no visibles a las demás personas?, Respuesta: "Si, por cuanto el mismo esta confeccionado en fibra y no se puede ver los objetos que estén dentro del mismo. Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, Dra. LOIDA ROSA GARCIA ITURBE a los fines de que interrogue al experto, quien realiza las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, su rango en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuál es? Respuesta: "Detective". Pregunta: ¿Diga usted, si constató que el arma que fue decomisada a mi defendido fue accionada?, Respuesta: "En ningún momento, no lo constaté por cuanto le corresponde al Departamento de Balística." Pregunta: ¿Diga usted, si la concha que fue percutada fue del arma decomisada?, Respuesta: "No puedo aseverarlo." Pregunta: ¿Diga usted, qué conocimiento técnicos se requieren para modificar el arma?. Respuesta: "El arma se le modificó el martillo, una persona con conocimiento en herrería puede modificarla." Pregunta: ¿Diga usted, significa que cualquier persona no podría hacer ese mecanismo accionable? Respuesta: "No toda persona, tiene que tener conocimiento." Pregunta: ¿Diga usted, en su experticia, se le hicieron llegar tres balas y una concha, usted indica que el arma, una concha percutada de color amarillo, estamos hablando de tres piezas distintas? Respuesta: "son evidencia diferentes." Pregunta: ¿Diga usted, la concha hace presumir que fue disparada?, Respuesta: "Cuando se colecta una concha se presume que fue disparada”. Pregunta: ¿Diga usted, si las balas fueron disparadas? Respuesta: "La bala presenta las siguientes características, la cuales son: tienen un fulminante, una carga explosiva y un proyectil, la cual fue percutada pero no reaccionó." Pregunta: ¿Diga usted, es probable que se haya disparado un revólver en otro sitio distinto y que hayan recogidos las conchas, se puede disparar el arma en un sitio y llevar las conchas a otros sitios?, Respuesta: "Sí se puede". Pregunta: ¿Diga usted, se puede disparar una arma que haya sido modificada, debe tener cierto grado de pericia la persona que lo realiza?. Respuesta: "No implica mayor esfuerzo, por cuanto se retiene el martillo y al soltarlo se percuta el fulminante". Pregunta: ¿Diga usted, qué tamaño tiene el revolver 38 que fue decomisado, puede visualizarlo? Respuesta: "El cañón tienen diez centímetros, desde la boca del cañón, tiene como quince a dieciocho centímetros". Pregunta: ¿Diga usted, dicha arma al palpo del cacheo es detectable?, Respuesta: "Si se hace un buen cacheo es detectable”. Cesaron las Preguntas. ACTO SEGUIDO EL ESCABINO TITULAR II HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Diga usted, se puede comprobar que la concha tiene relación con el tiempo del hecho? Respuesta: " Eso le correspondía a Balística". Pregunta: ¿Diga usted, se puede hacer esa prueba en balística?. Respuesta: "Eso le corresponde a balística, yo hago el estudio macro, más general”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando recibe las armas le informan de quien eran las armas?, Respuesta: "No, simplemente se reciben las armas con el oficio y se le realiza el estudio". Pregunta: ¿Diga usted, las armas que recibió tenían balas?, Respuesta: "La primera no tenía cargador, la segunda no tenía balas, pero trajeron dos balas, ya que por seguridad no pueden estar cargadas”. Cesaron las preguntas.


2.- DECLARACIÓN DEL TESTIGO NUÑEZ GARCIA JOSE ABRAHAM, quien expuso: “Yo estaba en una plaza esperando a mi novia, pararon una unidad de un autobús, y lo bajaron del autobús. ES todo”. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que interrogue al testigo. Pregunta: ¿Diga usted, en qué plaza estaba esperando a su novia?. Respuesta: " en la Plaza de Carrizal". Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora fue eso?, Respuesta: "Eso fue de noche". Pregunta: ¿Diga usted, qué funcionarios pararon una unidad, a qué policía pertenecen?. Respuesta: "De Carrizal." Pregunta: ¿usted dice en su declaración “los bajaron del autobús”, a quiénes bajaron del autobús?, Respuesta: "A dos chamos y al señor ", Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba usted? Respuesta: "Yo estaba en frente de la unidad, como a cuatro metros." Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en la plaza?, Respuesta: "Estaba con iluminación artificial." Pregunta: ¿Diga usted, cuando bajan a las personas del autobús qué hicieron las personas y los funcionarios ?, Respuesta: "No me llamó la atención lo que estaban haciendo los funcionarios. ", Pregunta: ¿Diga usted, si observó o no observó si los funcionarios llegaron a revisar al acusado. ?, Respuesta: "Si observe que lo revisaron ". Pregunta: ¿Diga usted, si vio que le incautaran algún objeto al acusado?. Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, si observó cuál fue la conducta que presentó la persona que se encuentra en esta sala?. La Defensa objeto la pregunta, la cual fue declarada con lugar. Pregunta: ¿Diga usted, si observó cual fue la acción desplegada por la persona hoy acusada, al momento en que estaba siendo revisada y después de que lo requisaron?, Respuesta: "En realidad no observé porque estaba en la parte oscura”. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, Dra. LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, a los fines de que interrogue al testigo, ", Pregunta: ¿Diga usted, si presenció que la policía le haya quitado algún objeto a mi defendido?, Respuesta: "No, por que yo volteé para otro lado.", Pregunta: ¿Diga usted, cuanto usted declaró en la policía quién le dijo lo que tenía que decir.? Objeción por parte de la Fiscal, la cual fue declarada sin lugar. Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted fue a Policarrizal, quién le dijo lo que tenía que decir? Respuesta: "Nadie”. ", Pregunta: ¿Diga usted, insiste usted que no observó qué le decomisaron a mi defendido?. Respuesta: "Lo que vi fue en la Jefatura: un arma de fuego y la droga” cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL ESCABINO TITULAR I HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Diga usted, si vio cuando se bajo del autobús al acusado, lo vio con algún morral?, Respuesta: "Sí,", Pregunta: ¿Diga usted, de qué color era el morral? Respuesta: "No recuerdo”. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL ESCABINO TITULAR II HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Diga usted, si llegó a ver algún tipo de violencia de parte del acusado o de los funcionarios?, Respuesta: " No recuerdo", Pregunta: ¿Diga usted, si escuchó algún disparo?, Respuesta: "Sí escuché un disparo ", Pregunta: ¿Diga usted, si ese disparo fue cercano al autobús. ?, Respuesta: " No recuerdo, porque me agaché” ", Pregunta: ¿Diga usted, si fue cercano a donde usted se encontraba ?, Respuesta: "Retirado.", Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia ?, Respuesta: " como a seis metros. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Pregunta: ¿Diga usted, cuántos disparos escuchaste ?, Respuesta: "Uno solo” ", Pregunta: ¿Diga usted, si observó si alguna persona salió corriendo?. Respuesta: "Creo que si” ", Pregunta: ¿Diga usted, quién salio corriendo?. Respuesta: "Creo que el señor presente ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio alguna persona que resultó herida?, Respuesta: "No." Pregunta: ¿Diga usted, si vio si detuvieron a alguna persona?, Respuesta: " a la Unidad, al autobús." Pregunta: ¿Diga usted, si vio a las personas que detuvieron?, Respuesta: "Si a dos chamitos y al señor presente ", Pregunta: ¿Diga usted, para qué fue a la Jefatura?. Respuesta: "Para poner una denuncia". Pregunta: ¿Diga usted, quien mas fue con usted para la policía?, Respuesta: "No recuerdo”. Cesaron las preguntas.


3.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO GUILLEN BRAVO RICHARD, quien expuso: “El caso fue el día 13 de mayo como a las nueve de la noche, estaba de patrullaje, y a la altura de la Plaza de Carrizal se bajó una persona, una señora quien informa que el autobús, habían varias personas sospechosas que parecía que iban a robar el autobús, dicha unidad fue interceptada en la Plaza Bolívar, y se bajó a varias personas y a mí me tocó revisar al señor y empecé a revisarle el bolso y vi dos paquetes de harina y un paquete de presunta droga, en esos momentos se escuchó una detonación y el ciudadano salió corriendo con un arma en la mano y yo repelí la acción y efectué un disparo donde resultó lesionado el ciudadano y luego se llamó a una unidad y se llevó al hospital al ciudadano. Es todo. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que interrogue al funcionario. ", Pregunta: ¿Diga usted, menciona que se bajó una señora y les manifestó que habían unas personas en actitud sospechosa, quién revisó al acusado?, Respuesta: "Yo personalmente ", Pregunta: ¿Diga usted, qué fue lo primero que revisó ?, Respuesta: "Le revisé el bolso. ", Pregunta: ¿Diga usted, si lo revisó antes de hacer el cacheo corporal y qué encontró en el mismo?. Respuesta: "Dos paquetes de harina pan y dentro de uno de ellos se encontró un paquete de presunta droga." Pregunta: ¿Diga usted, qué sucedió cuando se percató de la presunta droga? Respuesta: " Se escuchó una detonación y el ciudadano salió corriendo, y yo lo seguí." Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo cuando el acusado sale corriendo y voltea con el arma, qué hizo usted?. Respuesta: "Salí corriendo detrás de él y lo inmovilicé disparándole a las piernas”. Pregunta: ¿Diga usted, una vez detenido el ciudadano qué hizo usted? Respuesta: "Me acerqué donde estaba el mismo y el mismo tenía el arma la cual fue decomisada". Pregunta: ¿Diga usted, había con el alguna otra persona en ese sitio a quien se le pudiera atribuir la tenencia de esa arma?, Respuesta: "junto con él no, no había nadie.” Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, Dra. LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, a los fines de que interrogue al agente. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene usted en la policía?, Respuesta: "Dos años." Pregunta: ¿Diga usted, cuál es la sospecha de que una persona va a atracar un autobús. ?, Respuesta: "No se sabe cuál es la persona, solamente se revisa a las mismas". Pregunta: ¿Diga usted, si una persona que dice que lo van atracar, usted detiene al autobús y les dice a todos los pasajeros y le dice “bájense todos, que los vamos a revisar”? , Respuesta: "Simplemente se le hace una revisión a las personas". Pregunta: ¿Diga usted, si tiene una buena memoria, qué ropa tenía mi defendido cuando sucedió el hecho? Respuesta: "Creo que sí tengo buena memoria, creo que tenía ropa deportiva". Pregunta: ¿Diga usted, si estaba cerca o separado de mi defendido?, Respuesta: "A pocos metros", Pregunta: ¿Diga usted, si no se percató quién efectuó el disparo ?, Respuesta: "Yo estaba en la trompa de la patrulla revisando el bolso. ", Pregunta: ¿Diga usted, hacia qué dirección salió corriendo mi defendido y a qué distancia usted le disparó?, Respuesta: “El salió corriendo hacia la vía de Potrerito, le disparé como a quince metros". Pregunta: ¿Diga usted, hacia donde corrió mi defendido ?, Respuesta: "Salió corriendo hacia Potrerito. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuántos funcionarios estaban con usted?. Respuesta: "Dos funcionarios más ", Pregunta: ¿Diga usted, usted es familiar de alguno de los funcionarios?, Respuesta: "Sí, soy hermano del funcionario GUILLEN BRAVO ADRIAN ALEXANDER", Pregunta: ¿Diga usted, si llevó al señor Núñez a declarar a la Policía?, Respuesta: "No recuerdo, ", Pregunta: ¿Diga usted, con qué mano cargaba mi defendido el arma que le fue decomisada?, Respuesta: "No recuerdo”. Cesaron las preguntas. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL EL JUEZ PRESIDENTE REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Diga usted, quién hizo la custodia perimétrica?. Respuesta: "El funcionario Adrián Guillen, mientras yo hacía las revisiones rápidamente, y se pidió apoyo a otra unidad". Pregunta: ¿Diga usted, si participó algún otro funcionario?, Respuesta: "El Inspector y el otro funcionario". Pregunta: ¿Diga usted, qué hacia el Inspector Rada Luis?, Respuesta: "El se encargaba de bajar a las personas y colocarlas al lado del autobús, ", Pregunta: ¿Diga usted, cuántas detonaciones escuchó usted, y si vio quién las realizo? Respuesta: "La primera impresión fue resguardarme". Pregunta: ¿Diga usted, si vio a al acusado disparar?. Respuesta: "Si lo vi". Pregunta: ¿Diga usted, a quién vio usted, disparar ?, Respuesta: "A la persona que se encuentra en esta sala como acusado." Pregunta: ¿Diga usted, quién más vio a la persona disparar ?, Respuesta: "Creo que lo vio uno de los testigos." Pregunta: ¿Diga usted, si quedó detenida otra persona en el procedimiento?, Respuesta: "No, solamente esa persona." Pregunta: ¿Diga usted, si vio que esa persona estaba acompañada por alguien? Respuesta: "Realmente no, no lo vi hablando con nadie" Pregunta: ¿Diga usted, a qué altura fue detenido el ciudadano? Respuesta: "Al final de la Plaza Bolívar, cuando cayó herido". Pregunta: ¿Diga usted, qué distancia hay desde donde fue revisado, hasta donde cayó herida la persona que fue detenida?, Respuesta: "Como cuarenta o cincuenta metros aproximadamente." Pregunta: ¿Diga usted, cuando el ciudadano dispara, hacia dónde disparó? Respuesta: "Hacia donde estaba yo." Pregunta: ¿Diga usted, dónde pegó la bala?, Respuesta: "No sé, por lo menos no me dio a mi y a las personas que estaban allí tampoco. Cesaron las preguntas.


4.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO GUILLEN BRAVO ADRIAN ALEXANDER, quien expuso: “El caso es que estábamos de patrullaje y llamaron de que necesitaban un apoyo sobre unos funcionarios que habían bajado de un autobús, llegué y estaban resguardando el área, y luego salió un ciudadano corriendo, luego que había hecho un disparo, yo me quedé resguardando el área. Es todo. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que interrogue al Funcionario. ", Pregunta: ¿Diga usted, observó el momento en que sus compañeros estaban efectuando la revisión a los ciudadanos?. Respuesta: "Si, yo estaba allí". Pregunta: ¿Diga usted, si realizo alguna inspección en el lugar? Respuesta: "Si ", Pregunta: ¿Diga usted, quién le realizó la inspección de personas al ciudadano hoy acusado?, Respuesta: "El Funcionario RICHARD GUILLÉN". Pregunta: ¿Diga usted, si observó cuando le decomisaron al ciudadano los objetos y la droga?, Respuesta: "Yo estaba allí resguardando el área." Pregunta: ¿Diga usted, qué observó usted?, Respuesta: "Escuché un disparo y salio corriendo una persona y luego escuché otro disparo. ", Pregunta: ¿Diga usted, si observó cuando se le revisó el bolso al ciudadano acusado?, Respuesta: "Yo estaba resguardando el área y salio corriendo el ciudadano y yo me quede resguardando el área. ", Pregunta: ¿Diga usted, si observó quién realizó el primer disparo?, Respuesta: "No". Pregunta: ¿Diga usted si vio al imputado si llevaba alguna arma de fuego?, Respuesta: " No, no lo vi.”Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, Dra. LOIDA ROSA GARCIA ITURBE a los fines de que interrogue al Funcionario. ", Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba de su hermano Richard? Objeción por parte del Fiscal, con lugar a la objeción.", Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba usted, cuando el otro agente realizaba la revisión a mi defendido. ?, Respuesta: " yo estaba como a seis metros. ", Pregunta: ¿Diga usted, dice que requiso a los detenidos, qué pasó con esas personas?. Respuesta: "Las estaban requisando porque no tenían cédula, ", Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó con esas personas?. Respuesta: "Los estábamos revisándolos.", Pregunta: ¿Diga usted, cuado el funcionario estaba revisando a mi defendido, dónde se encontraba el funcionario Richard Guillen?, Respuesta: "Estaba al lado del detenido", Pregunta: ¿Diga usted, si mi defendido pudo sacar un arma y accionarla y no lesionar al funcionario Richard Guillen? Respuesta: "No lo lesionó”. Pregunta: ¿Diga usted, si primero se escucha el disparo y luego el ciudadano corre? Respuesta: "Primero el ciudadano corre y luego se escucha el disparo.” Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL CIUDQADANO ESCABINO TITULAR I Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora llegó al sitio el refuerzo ?, Respuesta: "Yo me encontraba en el casco del pueblo, a la altura del cementerio. ", Pregunta: ¿Diga usted, como a qué hora llegó al sitio.?. Respuesta: "Decirle la hora exacta no lo se ", Pregunta: ¿Diga usted, los dos detenidos que estaban allí qué hicieron con ellos?, Respuesta: "Los llevaron al Comando" Pregunta: ¿Diga usted, quién se quedó con el bolso que habían requisado? Respuesta: "Yo me quedé resguardando el sitio, habían superiores en el procedimiento.” Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO ESCABINO TITULAR II, Pregunta: ¿Diga usted, puede decir cuántas detonaciones escuchó en el sitio?, Respuesta: "Primero escuché una y después la otra. " Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tardó en llegar al sitio?, Respuesta: "Pocos minutos” . ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. Pregunta: ¿Diga usted, cuándo escuchó la primera detonación, antes de que saliera corriendo o después de que salió corriendo el ciudadano acusado?, Respuesta: "cuando salio corriendo. " Pregunta: ¿Diga usted, si vio a alguien disparar, ? Respuesta: " No, escuché la detonación y salió corriendo". Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegó al sitio del suceso llegó acompañado de otro funcionario ?, Respuesta: "No, yo solo, estaban dos funcionarios cuando yo llegué, el Inspector RADA LUIS Y RICHARD GUILLEN ", Pregunta: ¿Diga usted, si el Inspector realizó cacheo de personas, ?, Respuesta: "Bueno, le realizaba cacheo a unos, así por encima, para agilizar las cosas ", Pregunta: ¿Diga usted, si se le practicó la revisión de persona corporal al acusado ?, Respuesta: "No sé." Pregunta: ¿Diga usted, qué se encontró adentro del bolso. ?, Respuesta: " se encontraron dos paquetes de harina pan, que estaban sellados con una cinta adhesiva y cuando se abrió se vio adentro un paquete de papel aluminio." Pregunta: ¿Diga usted, cuándo se percataron del papel aluminio. ? Respuesta: " cuando se abrió el paquete de harina pan sobre la camioneta. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuándo se percataron, cuando se fueron en la unidad? Respuesta: "No, cuando se abrió el paquete de harina pan en el capó de la unidad." Pregunta: ¿Diga usted, quién abrió el paquete?, Respuesta: "El funcionario que lo estaba revisando. " Cesaron las preguntas.


5.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO RADA MONTEVIDEO LUIS EDUARDO, quien expuso: “Eso ocurrió el 13 de mayo como a las nueve de la noche. Una señora nos dijo que en un microbús de Carrizal habían varias personas sospechosas, procedimos a detener el autobús y luego se oyó una detonación y se efectúo la persecución a pie y el agente Richard le efectuó el disparo, eso fue debido a que en un bolso llevaba dos kilos de harina precosida y dentro llevaba una presunta droga, al llegar al sitio, donde se encontraba el ciudadano en el suelo, este tenia un arma de fuego plateada, es todo”. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que interrogue al funcionario. Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue su actuación una vez que detienen a la unidad, revisó a los imputados, realizó el resguardo?, Respuesta: "Cuando se bajó a la personas, yo hacía el resguardo." Pregunta: ¿Diga usted, usted revisó algunas personas?, Respuesta: "Sí." Pregunta: ¿Diga usted, si observó cuando el oficial Guillén estaba revisando el bolso donde se encontró presuntamente la droga? Respuesta: "Sí lo observé, habían dos paquetes de harina, los cuales contenían una presunta droga.” Pregunta: ¿Diga usted, si observó qué sucedió después? Respuesta: "Escuché el disparo y vi que la persona huía y llevaba un arma en la mano." Pregunta: ¿Diga usted, al momento que la persona emprende la huida y el oficial Guillén sigue al ciudadano, qué estaba haciendo usted?. Respuesta: "Resguardando el sitio." Pregunta: ¿Diga usted, si puede decir como era el arma que decomisaron? Respuesta: "Color plateada de cacha amarilla.” Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, Dra. LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, a los fines de que interrogue al funcionario ", Pregunta: ¿Diga usted, si el funcionario de mayor jerarquía es el que lleva el procedimiento y cuál es la rutina?. Respuesta: "Si, la llevo yo, y le informamos al Comando ", Pregunta: ¿Diga usted, si persiguieron al autobús?, Respuesta: "Sí, lo seguimos y lo detuvimos, donde está la iglesia, donde está la Plaza Bolívar." Pregunta: ¿Diga usted, desde dónde lo siguen? Respuesta: "Desde la Panadería El Negro que está en el centro comercial." Pregunta: ¿Diga usted, si detienen la unidad autobusera frente de la iglesia en la parte plana?, Respuesta: " si, exactamente allí." Pregunta: ¿Diga usted, cómo fue el procedimiento, cómo requisaron a las personas? Respuesta: "Se bajaron a todas las personas y se les empezó a requisar." Pregunta: ¿Diga usted, si los funcionarios Adrián Guillén y Richard Guillén revisaron a la personas ?, Respuesta: "Si.", Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia estaba el funcionario Richard Guillén de mi defendido cuando revisó el bolso? Respuesta: "A una distancia prudente.", Pregunta: ¿Diga usted, dice que vio un arma en la mano de mi defendido, cuando la vio? Respuesta: "Si, cuando el funcionario le estaba revisando el bolso.", Pregunta: ¿Diga usted, cómo saco mi defendido el arma? Respuesta: "Con la mano derecha. ", Pregunta: ¿Diga usted, de dónde se sacó el arma mi defendido?, Respuesta: "Me imagino que de la pretina ", Pregunta: ¿Diga usted, primero oyó la detonación y luego vio a mi defendido corriendo? Respuesta: "Sí ", Pregunta: ¿Diga usted, hacia dónde disparó mi defendido?, Respuesta: "Hacia el lugar donde estaba el funcionario Richard Guillén." Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue la conducta de mi defendido cuando salió corriendo? Respuesta: "Medio giró hacia el oficial Guillén y el oficial Guillén le disparó. Cesaron las preguntas. En este Estado el JUEZ PRESIDENTE HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Diga usted, si observó cuando el acusado sacó el arma?, Respuesta: "En el momento no, sino cuando salió corriendo.” Pregunta: ¿Diga usted, qué estaba haciendo usted? Respuesta: "Resguardando el área." Pregunta: ¿Diga usted, si no vio cuando sacó el arma, por qué dice que disparo hacia el funcionario Richard Guillen? Respuesta: "Yo me imagino que disparó hacia él." Pregunta: ¿Diga usted, si vio al oficial Guillén cuando le quitó el bolso al acusado?, Respuesta: "Si lo vi. ", Pregunta: ¿Diga usted, dice que vio cuando abrió el bolso ?, Respuesta: "si lo vi. ", Pregunta: ¿Diga usted, después que el ciudadano salio corriendo fue que vio el contenido del paquete de harina pan. ?, Respuesta: "Antes de que saliera corriendo." Pregunta: ¿Diga usted, cuál era el contenido de los paquetes de harina pan? Respuesta: "Uno tenia dentro un envoltorio de papel aluminio, contentivo de una presunta droga." Pregunta: ¿Diga usted, en los dos paquetes había presuntamente droga? Respuesta: "No, en uno solo, el otro no tenia nada." Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas fueron detenidas en ese momento?, Respuesta: "En ese momento nada más él, y los testigos, se llamaron a los testigos." Pregunta: ¿Diga usted, allí se colectaron algún tipo de evidencias?, Respuesta: "El arma de fuego y lo que se encontraba dentro de la harina." Pregunta: ¿Diga usted, quién colecto el arma?, Respuesta: "El oficial Richard Guillén. Cesaron las preguntas.

6.- DECLARACIÓN DE LA EXPERTA GRATEROL VALERO ATILIA YAYMAR, quien expuso: “Se solicitó una experticia, donde se recibió un oficio, con una muestra, con las características de estas muestras, en este caso se le dio entrada en el laboratorio, y en secretaria se le asigna un número de control, procediéndose a realizar la experticia química, sobre un envoltorio de papel de aluminio el cual contenía una sustancia de color beige, la cual tenia un peso de veintiocho (28) gramos con trescientos (300) miligramos, resultando ser Cocaína base (crack), y una muestra de una sustancia de color beige, la cual se encontraba en dos empaques de material sintético de color amarillo y múltiples inscripciones, entre otras cosas, se leía “PAN” con un peso de dos (02) kilogramos, resultando ser Carbohidratos, azúcares, la cual no tiene ningún tipo de alcaloides, se le realizan los siguientes análisis: de orientación y de certeza, el de reacciones químicas, Espectrofotometría U.V, Examen Físico, Cromatografía en Capa Fina, Prueba de Orientación y Cromatografía en Fase Gaseosa la cual va a arrojar un área bajo la curva, que determina que esa sustancia es la droga descrita, Cocaína Base Crack, y los empaques de dos kilos los cuales arrojaron que en la misma se encontraron azúcares, la cual no tiene ningún tipo de alcaloides, se concluye que los análisis realizados dan un resultado de 100 por ciento de certeza. Es todo”. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que interrogue a la experta. Acto seguido hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, si trabaja en la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cuántos años tiene laborando allí?, Respuesta: "Sí, 12 años.", Pregunta: ¿Diga usted, en los análisis de certeza, existe algún margen de error o alguna posibilidad de que el resultado pudiera ser adulterado?. Respuesta: "Cuando se hacen las experticias, se hacen pruebas de orientación, la cual da una oxido reducción, luego vamos a los análisis de certeza en los cuales no existen margen de error." Pregunta: ¿Diga usted, si se determina, sin lugar a duda, estamos en presencia de una sustancia psicotrópica? Respuesta: "Correctamente", Pregunta: ¿Diga usted, con qué fin se hacen las revisiones de las pruebas antes de realizar la experticia? Respuesta: "Es necesario realizarlas para poder hacer la experticia", Pregunta: ¿Diga usted, si la presencia de los funcionarios es para verificar lo que se recibe? Respuesta: “Exactamente”. Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, Dra. LOIDA ROSA GARCIA ITURBE a los fines de que interrogue a la experta, quien realiza las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, se hicieron dos experticias, las cuales arrojaron una que era cocaína base Crack y la otra carbohidratos, se puede determinar que los mismos pertenecían a mi defendido?, Respuesta: "No, por supuesto que no", Pregunta: ¿Diga usted, si supuestamente la sustancia Crack se encuentra dentro de la sustancia carbohidratada, pudiera dar esta sustancia positiva también, ?, Respuesta: "Tenemos dos sustancias, las cuales son un envoltorio de papel aluminio, la cual arrojo ser crack, y la otra dos empaques de material sintético, la cual arrojo como resultado azúcares, no me da positivo esta muestra, por cuanto no estaban ligadas.” Cesaron las Preguntas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Pregunta: ¿Diga usted, en relación a la muestra uno podría describirla?, Respuesta: "Consistía en un envoltorio de aluminio contentivo de un polvo de color Beige, el cual resulto ser Cocaína Base Crack, con un peso de veintiocho gramos con trescientos miligramos". Pregunta: ¿Diga usted, de acuerdo a su conocimiento, la cocaína base, que utilización tiene?, Respuesta: "La cocaína se habla que su uso es Fisioterapeuta, ninguna droga de abuso tiene uso terapeuta” Pregunta: ¿Diga usted, la cocaína base es utilizada como droga?. Respuesta: "El termino Droga tiene un uso muy amplio, en la cual tenemos un principio activo, un excipiente, en estos casos no existen ningún tipo", Pregunta: ¿Diga usted, podría describir la segunda muestra?. Respuesta: "Se realizo sobre dos empaque de dos kilos de peso, la cual arrojaron carbohidratos positivos, los cuales son azúcares". Pregunta: ¿Diga usted, estos carbohidratos son droga ?, Respuesta: "No, son azúcares." Pregunta: ¿Diga usted, estos carbohidratos se pueden llamar de otra manera ?, Respuesta: "Generalmente son difíciles de diferenciar, que tipo de carbohidratos existen en esa mezcla, por lo que decimos carbohidratos y no se habla de uno solo”. Pregunta: ¿Diga usted, eso que tenía la muestra dos es talco?. Respuesta: "No, son azúcares." Pregunta: ¿Diga usted, la harina pan son azúcares. ?, Respuesta: "Si, contiene azúcares." Pregunta: ¿Diga usted, si examina la harina y se compara con la muestra que usted analizo, vale decir si esta muestra que analizó da como resultado azúcares positivos, un paquete de harina pan debe dar el mismo resultado?, Respuesta: "Sí, por supuesto porque es un análisis de certeza." Pregunta: ¿Diga usted, en este caso, se comparo con la harina Pan ?, Respuesta: "Sí se comparo. “ Pregunta: ¿Diga usted, en el presente caso se comparo con harina pan? Respuesta: "En este caso si se comparo con harina pan, al ser el análisis debe dar bajo la curva, ", Pregunta: ¿Diga usted, si determino que era harina pan". Respuesta: “Sí se determinó”. Pregunta: ¿Diga usted, esos carbohidratos pueden ser utilizados como Excipientes?. Respuesta: "Si se utilizan." Pregunta: ¿Diga usted, si puede determinar la cantidad de carbohidratos que se necesita como excipientes para 28 gramos de cocaína base Crack? Respuesta: "No, no es una formula magistral”


7.- DECLARACIÓN DEL TESTIGO JUAN JOSÉ AÑANGURE, quien expuso: “Yo estaba en la plaza y vi cuando los funcionarios de la policía de Carrizal, pararon un autobús y bajaron a unas personas y los estaban requisando, yo estaba hablando con un chamo y vi cuando salió corriendo un chamo y un policía lo siguió y escuché la voz de alto y escuché dos tiros, y yo estaba asustado y quería irme y llegaron los funcionarios, me pidieron la cédula y me llevaron para el comando y me dijeron que iba a ser testigo y me enseñaron dos paquetes de harina pan donde dentro tenía una droga, y yo cuando vi corriendo al señor él cargaba algo en la mano y no vi bien, vi la sombra. Es todo”. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que interrogue al funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, acaba de manifestar que observó cuando detienen el vehículo y cuando bajan a las personas del vehículo y observó cuando la persona salió corriendo y lo vio que tenía algo en la mano y que un policía salio corriendo detrás de esta persona, usted observó cuando los funcionarios estaban requisando a los funcionarios y si vio lo que le decomisaron?, Respuesta: " No observé, observé cuando me lo enseñaron en el Comando", Pregunta: ¿Diga usted, observó cuando el ciudadano salió corriendo?, Respuesta: "Yo lo vi corriendo ", Pregunta: ¿Diga usted, puede decir qué pensó que llevaba la persona en la mano ?, Respuesta: " No sé decir qué llevaba en la mano”. Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, a los fines de que interrogue al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted si trabaja y en dónde?, Respuesta: " sí, en la Panadería La Reina del Negro de Carrizal, ", Pregunta: ¿Diga usted, cuál es su horario de trabajo ?, Respuesta: "de siete de la mañana a las dos y media de la tarde ", Pregunta: ¿Diga usted, qué hacía a esa hora en la plaza?, Respuesta: "descansando. ", Pregunta: ¿Diga usted, si conocía a la persona con quien estaba conversando?. La pregunta fue objetada por la Fiscal. Sin lugar la objeción de la Fiscal. Pregunta: ¿Diga usted, dice que vio a mi cliente correr y ser perseguido por el funcionario policial y que había oído dos detonaciones, antes de la carrera o en el curso de la carrera o después?, Respuesta: "Oí dos detonaciones y fue en el curso de la carrera ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio a mi cliente accionar un arma ?, Respuesta: " No ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio cuando la policía estaba requisando a mi cliente ?, Respuesta: " No vi, porque estaban atravesada la patrulla y vi que eso estaba oscuro ", Pregunta: ¿Diga usted, si puede afirmar bajo juramento lo que dice la policía de los paquetes que decomisaron a mi cliente ?, Respuesta: " Yo lo vi fue en el Comando ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio a mi cliente herido en el piso ?, Respuesta: " No ", Pregunta: ¿Diga usted, vio a algún funcionario policial recoger algo del piso?, Respuesta: " No, me imagino que eso fue mas allá de la plaza ", Pregunta: ¿Diga usted, por qué asistió al acto de reconstrucción y no vino antes a declarar al Tribunal?, Respuesta: "porque estaba viajando y estaba de vacaciones y el policía Guillén me dijo que tenia que ir, el funcionario moreno”. Cesaron las preguntas. EN ESTE ESTADO LA ESCABINO TITULAR I HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ", Pregunta: ¿En qué momento lo llaman a usted como testigo? ", Respuesta: " Yo me quedé en la plaza porque yo me iba a ir y el funcionario me dice que si vi algo y yo le dije sí y me llevaron para el Comando a declarar. Cesaron las preguntas. EN ESTE ESTADO EL JUEZ PRESIDENTE realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted, desde el momento en que escuchó los tiros, cuánto tiempo pasó hasta que el funcionario lo vio y le dijo que si vio algo?, Respuesta: "como un minuto", Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas habían en la plaza cuando escuchó los tiros?, Respuesta: "como tres o cuatro personas", Pregunta: ¿Diga usted, a esas otras personas las llevaron a la Comandancia?, Respuesta: "A mi y otro chamo y se llevaron dos chamos más que bajaron del autobús ", Pregunta: ¿Diga usted, ellos también fueron a declarar como testigos?, Respuesta: " Si, nosotros estábamos allí, ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio si los dos muchachos que bajaron del autobús qué tenían?, Respuesta: "Tenían bolsas de pepitos y papitas", Pregunta: ¿Diga usted, con quién estaba hablando en la plaza ?, Respuesta: "con un chamo que estaba esperando a su papá", Pregunta: ¿Diga usted, si él también fue a declarar como testigo?, Respuesta: "No, él no, yo le dije que se fuera para su casa", Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene conociendo a la persona con quien estaba hablando en la plaza ?, Respuesta: "tengo poco tiempo conociéndolo y no sé cómo se llama", Pregunta: ¿Diga usted, cuando se escuchan los tiros, no salieron más personas ?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, cuando se va a la Comandancia , usted se fue a pie?, Respuesta: "No, ellos me llevaron en la patrulla", Pregunta: ¿Diga usted, quiénes iban en la patrulla?, Respuesta: "nosotros cuatro y dos policías", Pregunta: ¿Diga usted, si había una persona herida?, Respuesta: " no, en la patrulla no, me imagino que el herido es el señor y se lo llevarían en una ambulancia. ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo sabe usted que resultó una persona herida?, Respuesta: "bueno, porque me dijo la policía ", Pregunta: ¿Diga usted, los dos paquetes dónde los vio, en la Comandancia o en el sitio del suceso ?, Respuesta: "los vi fue en la Comandancia", Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaban esos paquetes metidos ?, Respuesta: "en una bolsa plástica", Pregunta: ¿Diga usted, qué tenían esos paquetes adentro?, Respuesta: "tenía un papel de aluminio con una concha y me dijeron que era droga ", Pregunta: ¿Diga usted, los disparos que escuchó fueron seguidos o distantes?, Respuesta: " No fueron seguidos, fueron separados en el tiempo ", Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio del suceso el muchacho que estaba con usted, también vio correr a la persona ?, Respuesta: "no sé decirle ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo estaba vestido el muchacho que estaba con usted, ?, Respuesta: "con un pantalón blue jean y una franela", Pregunta: ¿Diga usted, si se acercó cuando los funcionarios estaban requisando a las personas ?, Respuesta: " No, no me acerque, ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio que los policías estaban revisando algo en la patrulla ?, Respuesta: " No vi lo que estaban revisando ", Pregunta: ¿Diga usted, si llego a ver un bolso azul o amarillo en el lugar del hecho, o en la policía ?, Respuesta: " No, en la policía nos enseñaron fue la droga y un revólver ", Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar del hecho le enseñaron el revólver ?, Respuesta: " No recuerdo, un momento, si me llevaron para allá y me enseñaron un revólver ", Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba el señor que estaba corriendo?, Respuesta: " no sé si se lo llevaron en una ambulancia”. Pregunta: ¿Diga usted, los dos sonidos de disparos que escuchó fueron iguales o diferentes?, Respuesta: "No sabría decirle porque no conozco los disparos", Pregunta: ¿Diga usted, el primer disparo que escuchó fue antes de la carrera, durante la carrera o después de la carrera ?, Respuesta: "durante de la carrera", Pregunta: ¿Diga usted, si alguna vez vio al ciudadano anteriormente o a los policías ?, Respuesta: " No ", Pregunta: ¿Diga usted, dónde vive usted?, Respuesta: en Carrizal ", Pregunta: ¿Diga usted, quién le dijo a usted que fuera a la reconstrucción de los hechos ?, Respuesta: "El policía Guillén me andaba buscado.", Pregunta: ¿Diga usted, si vio un bolso de color negro en el lugar del hecho o en la Comandancia?, Respuesta: "No, realmente no me acuerdo”. Cesaron las preguntas.



DOCUMENTALES


1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-113-ATP-098, de fecha 14 de mayo de 2005, donde se lee: “…CONCLUSIONES: En base al estudio realizado podemos concluir: 01.La pieza descrita en el numeral uno, corresponde a un arma de fuego, tipo PISTOLA, diseñada específicamente para disparar balas del calibre nueve milímetros, utilizada de manera típica, contra personas, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida, por efecto del impacto del proyectil disparado por el arma, utilizada de manera atípica contra personas, como objeto contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada. 02.- La pieza descrita en el numeral dos, corresponde a un arma de fuego tipo revólver, este sufrió modificaciones de manera intenciona, luego de que su mecanismo fuese modificado, le fue extraído el gatillo que permitía accionarla, de igual manera fue modificado el martillo, que a su vez presenta la aguja percusora, de igual manera carece de la pieza diseñada para mantener la nuez volcable en su posición original, quedando ésta libre, dicha arma está diseñada originalmente para disparar balas del calibre .38, cuyo efecto al impactar contra personas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida. Utilizada de manera atípica contra personas, como objeto contundente, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada. 03.- La pieza descrita en el numeral tres, corresponden a dos balas completas, del calibre .38, diseñadas originalmente para ser disparadas por un arma de fuego del mismo calibre, su funcionamiento, se basa, en cierta cantidad de pólvora almacenada dentro de la concha, en cuyo extremos distal se ubica el proyectil, la pieza al encajar en la recamara de disparo, la aguja percutora golpea el fulminante, originando una explosión cuya combustión, al hacer contacto con la pólvora en su estado sólido, va a producir una transformación de energía, originando la deflagración de la pólvora, que por efecto de la presión de los gases al expandirse, va a desplazar el proyectil a través del cañón del arma, produciendo su rayado interno, un movimiento giratorio del proyectil, que al abandonar el cañón continua su desplazamiento en el espacio hasta impactar en un blanco determinado, originado daños en superficies u objetos de menor resistencia molecular, en caso de tratarse de personas, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida. Cabe señalar que una de estas balas presenta modificaciones a nivel del fulminante, originadas por el choque de un objeto de menor o igual cohesión molecular, no produciéndose los cambios de energía descritos, por causas a determinar. 04.- La pieza descrita en el numeral tres, corresponde a una concha, que no es más que un receptáculo cilíndrico hueco en uno de sus extremos, exhibiendo en el otro extremo la parte denominada culote, donde se ubica el fulminante, éste último presentando una lesión originada por el choque de un objeto de menor o igual cohesión molecular, lo que hace presumir originó se activara la transformación de energía descrita en el numeral anterior. Esta pieza en sus condiciones actuales no tiene un uso determinado, utilizada de manera atípica como objeto contundente sólo puede causar lesiones de menor gravedad, situación que va a depender de la región anatómica que se vea comprometida. 05.- La pieza descrita en el numeral cinco, corresponde a un bolso específicamente diseñado para transportar objetos de menor volumen a la capacidad propia de las dimensiones de la pieza, no permitiendo observar a simple vista su contenido, debido al material de fabricación. 06.- La pieza descrita en el numeral cinco, quedará en calidad de depósito, en esta Sub Delegación, específicamente en el Area de Objetos Recuperados a la orden del Fiscal del Ministerio público que conoce del caso. 07.- Las conclusiones relativas al estado de uso y funcionamiento de las piezas descritas en el numeral uno y dos, corresponden a la División de Balística donde serán remitidas a fin de que se le practique la correspondiente experticia. EL EXPERTO. ÁNGEL ARIAS…”



2.- EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA No. 9700-130-4226, de fecha 19 de mayo de 2005, suscrita por las expertas ATILIA GRATEROL y JOSEFINA MORENO WERNER, donde se lee: “...UNA (01) bolsa elaborada en plástico transparente de color verde, en cuyo interior se encuentran: A: UN (01) envoltorio elaborado en papel aluminio. B: DOS (02) empaques de material sintético de color amarillo y múltiples inscripciones ente otras “PAN”. (…) CONTENIDO: A: Sustancia de color beige, en forma compacta. PESO NETO: VEINTIOCHO (28) gramos con TRESCIENTOS (300) miligramos.- COMPONENTES: COCAÍNA BASE (CRACK). CONTENIDO: B: Sustancia de color beige. PESO NETO: DOS (02) kilogramos. COMPONENTES: ALCALOIDES (COCAINA, HEROINA) : NEGATIVO. CARBOHIDRATOS: POSITIVO…”


RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS


1.- ACTA donde consta la reconstrucción de los hechos realizada en fecha 28 de junio de 2006 a las 09:00 p.m., en el sitio del suceso, donde se lee: “…En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las nueve horas (09:00 p.m.) de la noche, oportunidad fijada para que se lleve a cabo el acto de Reconstrucción de los Hechos, en la causa seguida en contra del acusado ciudadano ALFREDO ANTONIO GIL, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se constituyó el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, integrado por el Dr. JOSE AUGUSTO RONDON, como su Presidente y los ciudadanos Escabino Titular I LUCERO SIVIRA MIGUEL ANGEL, Escabino Titular II SALAS CARMONA IRAIDA DEL CARMEN y el Suplente ciudadano MORENO HERGUETA PEDRO ISRAEL, el Secretario Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ y los Alguaciles ORLANDO JACKSON y ROMMEL LOZADA. En la Avenida José Manuel Álvarez, cruce con Avenida Urquía, frente a la Plaza Bolívar de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda. Seguidamente el Juez presidente solicito al Secretario verificara la presencia de las partes y éste le informó que se encuentra presente la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público: DRA. DAMELIS BRAZON, la Defensora Privada: Dra. LOIDA ROSA GARCIA ITURBE y el acusado ALFREDO ANTONIO GIL, los funcionarios policiales Sub-inspector LUIS RADA, Detective ADRIAN GUILLEN y Agente RICHARD GUILLEN y los testigos ciudadanos JOSE ABRAHAM NUÑEZ y JUAN JOSE AÑANGUREN. En este estado el Juez advirtió a las partes y público presentes sobre la importancia y significado del acto, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden. Acto seguido se le pregunto al acusado ALFREDO ANTONIO GIL, previa lectura del artículo 49, numeral 5, de Constitución Bolivariana de Venezuela, si va a colaborar con el acto, quien manifestó: “Sí voy a colaborar”. Seguidamente el Tribunal tomó juramento a los cinco órganos de prueba ofrecidos por la Representante del Ministerio Público. Luego, se dio inicio al Acto, el funcionario Agente Richard Guillen explica dónde estacionó la Unidad Policial; seguidamente se ubicaron odas las personas en el sitio donde se encontraban en el momento del hecho, el funcionario Agente Richard Guillen manifestó que la Unidad Policial se encontraba estacionada al lado del poste de alumbrado eléctrico número 47-HJ-154; acto seguido, el funcionario simuló revisar un bolso, el cual contenía los dos paquetes de Harina Pan, en uno de los cuales se localizo, un envoltorio de papel aluminio, contentivo de una sustancia de color marrón; se escucha una detonación y el acusado sale en veloz carrera (el Alguacil ORLANDO JACKSON, corre en sustitución del acusado) hacia la Avenida Urquía, seguidamente el funcionario sale en su persecución, dándole la voz de alto, en su carrera el acusado se voltea con el arma en la mano y el funcionario le efectúa un disparo para neutralizarlo, el acusado cae herido cerca del poste de alumbrado eléctrico, signado con el número 47-HJ-164. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, realiza las siguientes preguntas al acusado: ¿Diga usted, por qué motivo salió corriendo? Respondió: “Porque el policía me dijo que corriera”. ¿Diga usted, si cuando el policía corre y usted corrió, por qué no se detuvo cuando le dio la voz de alto? Respondió: “Porque venía detrás de mí, él me dijo corre, corre y tenía la pistola en la mano, y yo corrí, y me hizo una detonación cuando iba a doblar en la calle y luego, cuando iba llegando al poste, me hizo otra detonación, dándome a la altura de la nalga derecha”. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA, realiza las siguientes preguntas: Al testigo Juan José Aranguren, Pregunta: ¿Diga usted, estaba hablando y sonó el disparo, que hizo usted? Respondió: “Corrí hacia delante y luego me devolví”. Al testigo Abrahán Núñez, Pregunta: ¿Cuando sonó el disparo, qué hizo? Respondió: “Me agaché y me quedé quieto”. Pregunta: ¿Diga usted, hacia dónde escuchó el disparo? Respondió: “Lo escuché en el aire”, Pregunta: ¿La detonación la escuchó antes o después que corriera el acusado? Respondió: “Creo que después”. Al Inspector RADA LUIS: Pregunta: ¿Qué hizo el acusado, salio corriendo y en la carrera efectuó el disparo? Respondió: “Primero se escucho el disparo y luego salio corriendo”. Pregunta: ¿Diga usted, si lo vio disparar?. Respondió: “Si lo vi”. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ, realiza la siguiente pregunta al testigo ABRAHAN NUÑEZ. Pregunta: Diga usted, si escuchó cuando el funcionario policial le daba la voz de auto al acusado? Respondió: “No, no escuche”. Pregunta al ciudadano testigo Juan José Añanguren: Pregunta: ¿Diga usted, si escuchó la primera detonación, antes de que corriera el acusado o después?. Respondió “creo que fue después de la carrera”. Cesaron las preguntas. Por su parte, el funcionario ÁNGEL ARIAS levantó a mano alzada durante la reconstrucción, croquis del sitio del suceso y de las posiciones que ocupaban los distintos órganos de prueba y demás elementos involucrados en el hecho, el cual se agrega constante de un (01) folio útil a la presente acta. En este Estado, el ciudadano Juez declara concluida la Reconstrucción de los hechos, siendo las diez y catorce (10:14 p.m) de la noche, y fija la continuación del Juicio Oral y Publico, para el día Viernes treinta (30) de Junio, a las nueve y treinta (09:30 a.m.)…”


Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:


De la experticia química botánica No. No. No. 9700-130-4226 y de la declaración rendida en el juicio oral y público por la experta ATILIA GRATEROL, se desprende que la sustancia presuntamente incautada resultó ser “…A: Sustancia de color beige, en forma compacta. PESO NETO: VEINTIOCHO (28) gramos con TRESCIENTOS (300) miligramos.- COMPONENTES: COCAÍNA BASE (CRACK). CONTENIDO: B: Sustancia de color beige. PESO NETO: DOS (02) kilogramos. COMPONENTES: ALCALOIDES (COCAINA, HEROINA) : NEGATIVO. CARBOHIDRATOS: POSITIVO …”

En tal sentido, quedó establecido que la sustancia presuntamente incautada resultó ser COCAÍNA BASE (CRACK) con un peso de VEINTIOCHO (28) gramos con TRESCIENTOS (300) miligramos.

Por otra parte, en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-113-ATP-098, de fecha 14 de mayo de 2005, se estableció lo siguiente:

“…CONCLUSIONES: En base al estudio realizado podemos concluir: 01.La pieza descrita en el numeral uno, corresponde a un arma de fuego, tipo PISTOLA, diseñada específicamente para disparar balas del calibre nueve milímetros, utilizada de manera típica, contra personas, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida, por efecto del impacto del proyectil disparado por el arma, utilizada de manera atípica contra personas, como objeto contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada. 02.- La pieza descrita en el numeral dos, corresponde a un arma de fuego tipo revólver, este sufrió modificaciones de manera intenciona, luego de que su mecanismo fuese modificado, le fue extraído el gatillo que permitía accionarla, de igual manera fue modificado el martillo, que a su vez presenta la aguja percusora, de igual manera carece de la pieza diseñada para mantener la nuez volcable en su posición original, quedando ésta libre, dicha arma está diseñada originalmente para disparar balas del calibre .38, cuyo efecto al impactar contra personas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida. Utilizada de manera atípica contra personas, como objeto contundente, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada. 03.- La pieza descrita en el numeral tres, corresponden a dos balas completas, del calibre .38, diseñadas originalmente para ser disparadas por un arma de fuego del mismo calibre, su funcionamiento, se basa, en cierta cantidad de pólvora almacenada dentro de la concha, en cuyo extremos distal se ubica el proyectil, la pieza al encajar en la recamara de disparo, la aguja percutora golpea el fulminante, originando una explosión cuya combustión, al hacer contacto con la pólvora en su estado sólido, va a producir una transformación de energía, originando la deflagración de la pólvora, que por efecto de la presión de los gases al expandirse, va a desplazar el proyectil a través del cañón del arma, produciendo su rayado interno, un movimiento giratorio del proyectil, que al abandonar el cañón continua su desplazamiento en el espacio hasta impactar en un blanco determinado, originado daños en superficies u objetos de menor resistencia molecular, en caso de tratarse de personas, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida. Cabe señalar que una de estas balas presenta modificaciones a nivel del fulminante, originadas por el choque de un objeto de menor o igual cohesión molecular, no produciéndose los cambios de energía descritos, por causas a determinar. 04.- La pieza descrita en el numeral tres, corresponde a una concha, que no es más que un receptáculo cilíndrico hueco en uno de sus extremos, exhibiendo en el otro extremo la parte denominada culote, donde se ubica el fulminante, éste último presentando una lesión originada por el choque de un objeto de menor o igual cohesión molecular, lo que hace presumir originó se activara la transformación de energía descrita en el numeral anterior. Esta pieza en sus condiciones actuales no tiene un uso determinado, utilizada de manera atípica como objeto contundente sólo puede causar lesiones de menor gravedad, situación que va a depender de la región anatómica que se vea comprometida. 05.- La pieza descrita en el numeral cinco, corresponde a un bolso específicamente diseñado para transportar objetos de menor volumen a la capacidad propia de las dimensiones de la pieza, no permitiendo observar a simple vista su contenido, debido al material de fabricación. 06.- La pieza descrita en el numeral cinco, quedará en calidad de depósito, en esta Sub Delegación, específicamente en el Area de Objetos Recuperados a la orden del Fiscal del Ministerio público que conoce del caso. 07.- Las conclusiones relativas al estado de uso y funcionamiento de las piezas descritas en el numeral uno y dos, corresponden a la División de Balística donde serán remitidas a fin de que se le practique la correspondiente experticia. EL EXPERTO. ÁNGEL ARIAS…”

Esta experticia corresponde a un reconocimiento legal realizado al arma de reglamento que portaba el funcionario Richard Guillén, así como a los objetos supuestamente incautados al acusado. La misma fue ratificada en el juicio oral y público por ÁNGEL ARIAS, quien fue el experto que la practicó, el cual manifestó:

“La experticia corresponde a un reconocimiento legal, estudio y descripción de los siguientes objetos, la primera se realizo sobre un arma de fuego corta, nueve milímetros, la cual se apreció en buen estado de uso, conservación y mantenimiento, a las conclusiones que se llegó es que está en su estado original y puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, puede ocasionar la muerte, depende de la parte anatómica del cuerpo donde se lesione, la misma dispara proyectiles calibre nueve milímetro; la segunda se realizó sobre un arma tipo revólver, de calibre punto 38, la cual carece del gatillo, y la pieza del martillo y la aguja percutora fue modificada, y carecía de la pieza que retiene la nuez volcable, o tambor, a las conclusiones que se llegó es que en su estado de uso puede causar la muerte, a los efectos del disparo por ella realizable, dispara proyectiles punto treinta y ocho; la pieza descrita en el numeral tres corresponden a dos balas del calibre punto 38, las cuales se componen de pieza fulminante, concha y carga explosiva, dichas piezas corresponden a balas de punto 38, la pieza descrita en el numeral cuatro corresponde a una concha, que no es más que un cilindro hueco, la cual contiene en su parte inferior el fulminante detonado, lo cual hace presumir que la misma fue disparada; la quinta, corresponde a un bolso que presenta varios compartimientos con cierres y asas, la cual sirve para transportar y alojar objetos pequeños, cabe señalar que las dos balas y las conchas fueron remitidas al Departamento de Balística a los fines de que se le practicara la correspondiente experticia balística. Es todo”. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que interrogue al experto, quien hace las siguientes aclaratorias: que el arma número uno corresponde a los funcionarios de la Policía de Carrizal y el arma descrita en el numero dos es el arma que el acusado desenfundó, para evitar su detención. Acto seguido la Fiscal hace las siguientes preguntas, Pregunta: ¿Diga usted, en el arma descrita en el punto número dos, dice que esa arma fue modificada rudimentaria y artesanalmente, con qué objeto se hacen esas modificaciones? Respuesta: "Se presume que por cuanto presentó daños en esas piezas, se le realizó ese tipo de reparación". Pregunta: ¿Diga usted, realizada la modificación se pueden realizar disparos?. Respuesta: "Yo no disparé el arma, pero es posible. ", Pregunta: ¿Diga usted, en el punto número tres, cuando se refiere a dos balas punto 38, éstas pudieran ser percutadas con el arma decomisada?. Respuesta: "Si pudieran ser disparadas. ", Pregunta: ¿Diga usted, en el punto número uno, arma nueve milímetros, pudieran ser percutadas las balas a que se refiere el punto número tres?, Respuesta: "No, porque son de diferentes calibres" Pregunta: ¿Diga usted, en el punto cuatro hay una concha, con qué arma se pudo disparar esta bala. ?, Respuesta: "No pudo ser disparada por el arma de nueve milímetros por cuanto la longitud de la concha es menor que la treinta y ocho", Pregunta: ¿Diga usted, en el punto número cinco manifiesta que se trata de un bolso, las cosas que van guardadas dentro del mismo permanecen no visibles a las demás personas?, Respuesta: "Si, por cuanto el mismo esta confeccionado en fibra y no se puede ver los objetos que estén dentro del mismo. Cesaron las preguntas. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, Dra. LOIDA ROSA GARCIA ITURBE a los fines de que interrogue al experto, quien realiza las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, su rango en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuál es? Respuesta: "Detective". Pregunta: ¿Diga usted, si constató que el arma que fue decomisada a mi defendido fue accionada?, Respuesta: "En ningún momento, no lo constaté por cuanto le corresponde al Departamento de Balística." Pregunta: ¿Diga usted, si la concha que fue percutada fue del arma decomisada?, Respuesta: "No puedo aseverarlo." Pregunta: ¿Diga usted, qué conocimiento técnicos se requieren para modificar el arma?. Respuesta: "El arma se le modificó el martillo, una persona con conocimiento en herrería puede modificarla." Pregunta: ¿Diga usted, significa que cualquier persona no podría hacer ese mecanismo accionable? Respuesta: "No toda persona, tiene que tener conocimiento." Pregunta: ¿Diga usted, en su experticia, se le hicieron llegar tres balas y una concha, usted indica que el arma, una concha percutada de color amarillo, estamos hablando de tres piezas distintas? Respuesta: "son evidencia diferentes." Pregunta: ¿Diga usted, la concha hace presumir que fue disparada?, Respuesta: "Cuando se colecta una concha se presume que fue disparada”. Pregunta: ¿Diga usted, si las balas fueron disparadas? Respuesta: "La bala presenta las siguientes características, la cuales son: tienen un fulminante, una carga explosiva y un proyectil, la cual fue percutada pero no reaccionó." Pregunta: ¿Diga usted, es probable que se haya disparado un revólver en otro sitio distinto y que hayan recogidos las conchas, se puede disparar el arma en un sitio y llevar las conchas a otros sitios?, Respuesta: "Sí se puede". Pregunta: ¿Diga usted, se puede disparar una arma que haya sido modificada, debe tener cierto grado de pericia la persona que lo realiza?. Respuesta: "No implica mayor esfuerzo, por cuanto se retiene el martillo y al soltarlo se percuta el fulminante". Pregunta: ¿Diga usted, qué tamaño tiene el revolver 38 que fue decomisado, puede visualizarlo? Respuesta: "El cañón tienen diez centímetros, desde la boca del cañón, tiene como quince a dieciocho centímetros". Pregunta: ¿Diga usted, dicha arma al palpo del cacheo es detectable?, Respuesta: "Si se hace un buen cacheo es detectable”. Cesaron las Preguntas. ACTO SEGUIDO EL ESCABINO TITULAR II HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Diga usted, se puede comprobar que la concha tiene relación con el tiempo del hecho? Respuesta: " Eso le correspondía a Balística". Pregunta: ¿Diga usted, se puede hacer esa prueba en balística?. Respuesta: "Eso le corresponde a balística, yo hago el estudio macro, más general”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando recibe las armas le informan de quien eran las armas?, Respuesta: "No, simplemente se reciben las armas con el oficio y se le realiza el estudio". Pregunta: ¿Diga usted, las armas que recibió tenían balas?, Respuesta: "La primera no tenía cargador, la segunda no tenía balas, pero trajeron dos balas, ya que por seguridad no pueden estar cargadas”. Cesaron las preguntas. “


Como se observa, en dicha experticia –ratificada oralmente por el experto en el juicio- se establece el estado de dichos objetos, mas con ella no se puede atribuir responsabilidad alguna al acusado.
Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del acusado en los hechos punibles que se le atribuyen, este Tribunal observa lo siguiente.
Al juicio oral y público comparecieron los tres funcionarios aprehensores y los testigos JOSÉ NÚÑEZ y JUAN JOSÉ AÑAGURE.
En tal sentido, el funcionario GUILLEN BRAVO RICHARD, manifestó en su declaración, que:

“El caso fue el día 13 de mayo como a las nueve de la noche, estaba de patrullaje, y a la altura de la Plaza de Carrizal se bajó una persona, una señora quien informa que el autobús, habían varias personas sospechosas que parecía que iban a robar el autobús, dicha unidad fue interceptada en la Plaza Bolívar, y se bajó a varias personas y a mí me tocó revisar al señor y empecé a revisarle el bolso y vi dos paquetes de harina y un paquete de presunta droga, en esos momentos se escuchó una detonación y el ciudadano salió corriendo con un arma en la mano y yo repelí la acción y efectué un disparo donde resultó lesionado el ciudadano y luego se llamó a una unidad y se llevó al hospital al ciudadano.”

A preguntas formuladas por las partes, contestó:


Pregunta: ¿Diga usted, menciona que se bajó una señora y les manifestó que habían unas personas en actitud sospechosa, quién revisó al acusado?, Respuesta: "Yo personalmente ", Pregunta: ¿Diga usted, qué fue lo primero que revisó ?, Respuesta: "Le revisé el bolso. ", Pregunta: ¿Diga usted, si lo revisó antes de hacer el cacheo corporal y qué encontró en el mismo?. Respuesta: "Dos paquetes de harina pan y dentro de uno de ellos se encontró un paquete de presunta droga." Pregunta: ¿Diga usted, qué sucedió cuando se percató de la presunta droga? Respuesta: " Se escuchó una detonación y el ciudadano salió corriendo, y yo lo seguí." Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo cuando el acusado sale corriendo y voltea con el arma, qué hizo usted?. Respuesta: "Salí corriendo detrás de él y lo inmovilicé disparándole a las piernas”. Pregunta: ¿Diga usted, una vez detenido el ciudadano qué hizo usted? Respuesta: "Me acerqué donde estaba el mismo y el mismo tenía el arma la cual fue decomisada". Pregunta: ¿Diga usted, había con el alguna otra persona en ese sitio a quien se le pudiera atribuir la tenencia de esa arma?, Respuesta: "junto con él no, no había nadie.” Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene usted en la policía?, Respuesta: "Dos años." Pregunta: ¿Diga usted, cuál es la sospecha de que una persona va a atracar un autobús. ?, Respuesta: "No se sabe cuál es la persona, solamente se revisa a las mismas". Pregunta: ¿Diga usted, si una persona que dice que lo van atracar, usted detiene al autobús y les dice a todos los pasajeros y le dice “bájense todos, que los vamos a revisar”? , Respuesta: "Simplemente se le hace una revisión a las personas". Pregunta: ¿Diga usted, si tiene una buena memoria, qué ropa tenía mi defendido cuando sucedió el hecho? Respuesta: "Creo que sí tengo buena memoria, creo que tenía ropa deportiva". Pregunta: ¿Diga usted, si estaba cerca o separado de mi defendido?, Respuesta: "A pocos metros", Pregunta: ¿Diga usted, si no se percató quién efectuó el disparo ?, Respuesta: "Yo estaba en la trompa de la patrulla revisando el bolso. ", Pregunta: ¿Diga usted, hacia qué dirección salió corriendo mi defendido y a qué distancia usted le disparó?, Respuesta: “El salió corriendo hacia la vía de Potrerito, le disparé como a quince metros". Pregunta: ¿Diga usted, hacia donde corrió mi defendido ?, Respuesta: "Salió corriendo hacia Potrerito. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuántos funcionarios estaban con usted?. Respuesta: "Dos funcionarios más ", Pregunta: ¿Diga usted, usted es familiar de alguno de los funcionarios?, Respuesta: "Sí, soy hermano del funcionario GUILLEN BRAVO ADRIAN ALEXANDER", Pregunta: ¿Diga usted, si llevó al señor Núñez a declarar a la Policía?, Respuesta: "No recuerdo, ", Pregunta: ¿Diga usted, con qué mano cargaba mi defendido el arma que le fue decomisada?, Respuesta: "No recuerdo”. Pregunta: ¿Diga usted, quién hizo la custodia perimétrica?. Respuesta: "El funcionario Adrián Guillen, mientras yo hacía las revisiones rápidamente, y se pidió apoyo a otra unidad". Pregunta: ¿Diga usted, si participó algún otro funcionario?, Respuesta: "El Inspector y el otro funcionario". Pregunta: ¿Diga usted, qué hacia el Inspector Rada Luis?, Respuesta: "El se encargaba de bajar a las personas y colocarlas al lado del autobús, ", Pregunta: ¿Diga usted, cuántas detonaciones escuchó usted, y si vio quién las realizo? Respuesta: "La primera impresión fue resguardarme". Pregunta: ¿Diga usted, si vio a al acusado disparar?. Respuesta: "Si lo vi". Pregunta: ¿Diga usted, a quién vio usted, disparar ?, Respuesta: "A la persona que se encuentra en esta sala como acusado." Pregunta: ¿Diga usted, quién más vio a la persona disparar ?, Respuesta: "Creo que lo vio uno de los testigos." Pregunta: ¿Diga usted, si quedó detenida otra persona en el procedimiento?, Respuesta: "No, solamente esa persona." Pregunta: ¿Diga usted, si vio que esa persona estaba acompañada por alguien? Respuesta: "Realmente no, no lo vi hablando con nadie" Pregunta: ¿Diga usted, a qué altura fue detenido el ciudadano? Respuesta: "Al final de la Plaza Bolívar, cuando cayó herido". Pregunta: ¿Diga usted, qué distancia hay desde donde fue revisado, hasta donde cayó herida la persona que fue detenida?, Respuesta: "Como cuarenta o cincuenta metros aproximadamente." Pregunta: ¿Diga usted, cuando el ciudadano dispara, hacia dónde disparó? Respuesta: "Hacia donde estaba yo." Pregunta: ¿Diga usted, dónde pegó la bala?, Respuesta: "No sé, por lo menos no me dio a mi y a las personas que estaban allí tampoco. Cesaron las preguntas.


Como puede observarse, esta declaración resulta contradictoria e inverosímil, dado que el funcionario primero manifiesta que se escuchó una detonación y luego señala que vio al acusado disparar hacia él. Por otra parte, el funcionario señaló que a la altura de la Plaza de Carrizal se bajó una señora de un autobús quien les informa que en el autobús habían varias personas sospechosas que parecía que iban a robar, por lo cual procedieron a interceptar la unidad en la Plaza Bolívar, y a él le tocó revisare al acusado, procediendo a revisar el bolso antes de practicarle la inspección corporal, lo cual resulta contrario a las reglas básicas de actuación policial cuando se trata de revisar a unas personas que presuntamente iban a perpetrar un robo en el interior de un autobús.


Por otra parte, el funcionario GUILLEN BRAVO ADRIAN ALEXANDER, manifestó:


“El caso es que estábamos de patrullaje y llamaron de que necesitaban un apoyo sobre unos funcionarios que habían bajado de un autobús, llegué y estaban resguardando el área, y luego salió un ciudadano corriendo, luego que había hecho un disparo, yo me quedé resguardando el área. Es todo.


A preguntas formuladas por las partes, contestó:


Pregunta: ¿Diga usted, observó el momento en que sus compañeros estaban efectuando la revisión a los ciudadanos?. Respuesta: "Si, yo estaba allí". Pregunta: ¿Diga usted, si realizo alguna inspección en el lugar? Respuesta: "Si ", Pregunta: ¿Diga usted, quién le realizó la inspección de personas al ciudadano hoy acusado?, Respuesta: "El Funcionario RICHARD GUILLÉN". Pregunta: ¿Diga usted, si observó cuando le decomisaron al ciudadano los objetos y la droga?, Respuesta: "Yo estaba allí resguardando el área." Pregunta: ¿Diga usted, qué observó usted?, Respuesta: "Escuché un disparo y salio corriendo una persona y luego escuché otro disparo. ", Pregunta: ¿Diga usted, si observó cuando se le revisó el bolso al ciudadano acusado?, Respuesta: "Yo estaba resguardando el área y salio corriendo el ciudadano y yo me quede resguardando el área. ", Pregunta: ¿Diga usted, si observó quién realizó el primer disparo?, Respuesta: "No". Pregunta: ¿Diga usted si vio al imputado si llevaba alguna arma de fuego?, Respuesta: " No, no lo vi.”Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba de su hermano Richard? Objeción por parte del Fiscal, con lugar a la objeción.", Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba usted, cuando el otro agente realizaba la revisión a mi defendido. ?, Respuesta: " yo estaba como a seis metros. ", Pregunta: ¿Diga usted, dice que requiso a los detenidos, qué pasó con esas personas?. Respuesta: "Las estaban requisando porque no tenían cédula, ", Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó con esas personas?. Respuesta: "Los estábamos revisándolos.", Pregunta: ¿Diga usted, cuado el funcionario estaba revisando a mi defendido, dónde se encontraba el funcionario Richard Guillen?, Respuesta: "Estaba al lado del detenido", Pregunta: ¿Diga usted, si mi defendido pudo sacar un arma y accionarla y no lesionar al funcionario Richard Guillen? Respuesta: "No lo lesionó”. Pregunta: ¿Diga usted, si primero se escucha el disparo y luego el ciudadano corre? Respuesta: "Primero el ciudadano corre y luego se escucha el disparo.” Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora llegó al sitio el refuerzo ?, Respuesta: "Yo me encontraba en el casco del pueblo, a la altura del cementerio. ", Pregunta: ¿Diga usted, como a qué hora llegó al sitio.?. Respuesta: "Decirle la hora exacta no lo se ", Pregunta: ¿Diga usted, los dos detenidos que estaban allí qué hicieron con ellos?, Respuesta: "Los llevaron al Comando" Pregunta: ¿Diga usted, quién se quedó con el bolso que habían requisado? Respuesta: "Yo me quedé resguardando el sitio, habían superiores en el procedimiento.” Pregunta: ¿Diga usted, puede decir cuántas detonaciones escuchó en el sitio?, Respuesta: "Primero escuché una y después la otra. " Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tardó en llegar al sitio?, Respuesta: "Pocos minutos” . Pregunta: ¿Diga usted, cuándo escuchó la primera detonación, antes de que saliera corriendo o después de que salió corriendo el ciudadano acusado?, Respuesta: "cuando salio corriendo. " Pregunta: ¿Diga usted, si vio a alguien disparar, ? Respuesta: " No, escuché la detonación y salió corriendo". Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegó al sitio del suceso llegó acompañado de otro funcionario ?, Respuesta: "No, yo solo, estaban dos funcionarios cuando yo llegué, el Inspector RADA LUIS Y RICHARD GUILLEN ", Pregunta: ¿Diga usted, si el Inspector realizó cacheo de personas, ?, Respuesta: "Bueno, le realizaba cacheo a unos, así por encima, para agilizar las cosas ", Pregunta: ¿Diga usted, si se le practicó la revisión de persona corporal al acusado ?, Respuesta: "No sé." Pregunta: ¿Diga usted, qué se encontró adentro del bolso. ?, Respuesta: " se encontraron dos paquetes de harina pan, que estaban sellados con una cinta adhesiva y cuando se abrió se vio adentro un paquete de papel aluminio." Pregunta: ¿Diga usted, cuándo se percataron del papel aluminio. ? Respuesta: " cuando se abrió el paquete de harina pan sobre la camioneta. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuándo se percataron, cuando se fueron en la unidad? Respuesta: "No, cuando se abrió el paquete de harina pan en el capó de la unidad." Pregunta: ¿Diga usted, quién abrió el paquete?, Respuesta: "El funcionario que lo estaba revisando. " Cesaron las preguntas.


Como se observa, este funcionario manifestó en su declaración que estaban de patrullaje y llamaron de que necesitaban un apoyo sobre unos funcionarios que habían bajado de un autobús, llegó y estaban resguardando el área, y luego salió un ciudadano corriendo, luego que había hecho un disparo, y el se quedó resguardando el área.

Observa este Tribunal que este funcionario no respondió directamente las preguntas que se le formularon, sino con múltiples evasivas. Por ejemplo, a la pregunta: ¿Diga usted, si observó cuando le decomisaron al ciudadano los objetos y la droga?, CONTESTÓ: "Yo estaba allí resguardando el área." A la pregunta: ¿Diga usted, qué observó usted?, CONTESTÓ: "Escuché un disparo y salio corriendo una persona y luego escuché otro disparo. ", a la pregunta: ¿Diga usted, si observó cuando se le revisó el bolso al ciudadano acusado?, CONTESTÓ: "Yo estaba resguardando el área y salio corriendo el ciudadano y yo me quede resguardando el área. A la pregunta: ¿Diga usted, dice que requiso a los detenidos, qué pasó con esas personas?. CONTESTÓ: "Las estaban requisando porque no tenían cédula, ", a la pregunta: ¿Diga usted, qué pasó con esas personas?. CONTESTÓ: "Los estábamos revisándolos."

Por otra parte, el funcionario manifestó que el funcionario Richard Guillen estaba al lado del detenido, pero a la pregunta: ¿Diga usted, si mi defendido pudo sacar un arma y accionarla y no lesionar al funcionario Richard Guillen? CONTESTÓ: "No lo lesionó”, lo cual resulta contrario a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, como también resulta ilógico que una persona desenfunde un arma en presencia de tres funcionarios policiales y efectúe un disparo, poniendo en riesgo su propia vida.

Ahora bien, el funcionario RADA MONTEVIDEO LUIS EDUARDO, manifestó en su declaración:


“Eso ocurrió el 13 de mayo como a las nueve de la noche. Una señora nos dijo que en un microbús de Carrizal habían varias personas sospechosas, procedimos a detener el autobús y luego se oyó una detonación y se efectúo la persecución a pie y el agente Richard le efectuó el disparo, eso fue debido a que en un bolso llevaba dos kilos de harina precosida y dentro llevaba una presunta droga, al llegar al sitio, donde se encontraba el ciudadano en el suelo, este tenia un arma de fuego plateada, es todo”.



A preguntas formuladas por las partes, contestó:


Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue su actuación una vez que detienen a la unidad, revisó a los imputados, realizó el resguardo?, Respuesta: "Cuando se bajó a la personas, yo hacía el resguardo." Pregunta: ¿Diga usted, usted revisó algunas personas?, Respuesta: "Sí." Pregunta: ¿Diga usted, si observó cuando el oficial Guillén estaba revisando el bolso donde se encontró presuntamente la droga? Respuesta: "Sí lo observé, habían dos paquetes de harina, los cuales contenían una presunta droga.” Pregunta: ¿Diga usted, si observó qué sucedió después? Respuesta: "Escuché el disparo y vi que la persona huía y llevaba un arma en la mano." Pregunta: ¿Diga usted, al momento que la persona emprende la huida y el oficial Guillén sigue al ciudadano, qué estaba haciendo usted?. Respuesta: "Resguardando el sitio." Pregunta: ¿Diga usted, si puede decir como era el arma que decomisaron? Respuesta: "Color plateada de cacha amarilla.” Cesaron las preguntas. Pregunta: ¿Diga usted, si el funcionario de mayor jerarquía es el que lleva el procedimiento y cuál es la rutina?. Respuesta: "Si, la llevo yo, y le informamos al Comando ", Pregunta: ¿Diga usted, si persiguieron al autobús?, Respuesta: "Sí, lo seguimos y lo detuvimos, donde está la iglesia, donde está la Plaza Bolívar." Pregunta: ¿Diga usted, desde dónde lo siguen? Respuesta: "Desde la Panadería El Negro que está en el centro comercial." Pregunta: ¿Diga usted, si detienen la unidad autobusera frente de la iglesia en la parte plana?, Respuesta: " si, exactamente allí." Pregunta: ¿Diga usted, cómo fue el procedimiento, cómo requisaron a las personas? Respuesta: "Se bajaron a todas las personas y se les empezó a requisar." Pregunta: ¿Diga usted, si los funcionarios Adrián Guillén y Richard Guillén revisaron a la personas?, Respuesta: "Si.", Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia estaba el funcionario Richard Guillén de mi defendido cuando revisó el bolso? Respuesta: "A una distancia prudente.", Pregunta: ¿Diga usted, dice que vio un arma en la mano de mi defendido, cuándo la vio? Respuesta: "Si, cuando el funcionario le estaba revisando el bolso.", Pregunta: ¿Diga usted, cómo saco mi defendido el arma? Respuesta: "Con la mano derecha. ", Pregunta: ¿Diga usted, de dónde se sacó el arma mi defendido?, Respuesta: "Me imagino que de la pretina ", Pregunta: ¿Diga usted, primero oyó la detonación y luego vio a mi defendido corriendo? Respuesta: "Sí ", Pregunta: ¿Diga usted, hacia dónde disparó mi defendido?, Respuesta: "Hacia el lugar donde estaba el funcionario Richard Guillén." Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue la conducta de mi defendido cuando salió corriendo? Respuesta: "Medio giró hacia el oficial Guillén y el oficial Guillén le disparó. ¿Diga usted, si observó cuando el acusado sacó el arma?, Respuesta: "En el momento no, sino cuando salió corriendo.” Pregunta: ¿Diga usted, qué estaba haciendo usted? Respuesta: "Resguardando el área." Pregunta: ¿Diga usted, si no vio cuando sacó el arma, por qué dice que disparo hacia el funcionario Richard Guillen? Respuesta: "Yo me imagino que disparó hacia él." Pregunta: ¿Diga usted, si vio al oficial Guillén cuando le quitó el bolso al acusado?, Respuesta: "Si lo vi. ", Pregunta: ¿Diga usted, dice que vio cuando abrió el bolso ?, Respuesta: "si lo vi. ", Pregunta: ¿Diga usted, después que el ciudadano salio corriendo fue que vio el contenido del paquete de harina pan. ?, Respuesta: "Antes de que saliera corriendo." Pregunta: ¿Diga usted, cuál era el contenido de los paquetes de harina pan? Respuesta: "Uno tenia dentro un envoltorio de papel aluminio, contentivo de una presunta droga." Pregunta: ¿Diga usted, en los dos paquetes había presuntamente droga? Respuesta: "No, en uno solo, el otro no tenia nada." Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas fueron detenidas en ese momento?, Respuesta: "En ese momento nada más él, y los testigos, se llamaron a los testigos." Pregunta: ¿Diga usted, allí se colectaron algún tipo de evidencias?, Respuesta: "El arma de fuego y lo que se encontraba dentro de la harina." Pregunta: ¿Diga usted, quién colecto el arma?, Respuesta: "El oficial Richard Guillén. Cesaron las preguntas.


Como se observa, este funcionario manifestó en su declaración que el 13 de mayo como a las nueve de la noche, una señora nos dijo que en un microbús de Carrizal habían varias personas sospechosas, por lo cual procedieron a detener el autobús y luego se oyó una detonación y se efectúo la persecución a pie y el agente Richard le efectuó el disparo, debido a que en un bolso llevaba dos kilos de harina precosida y dentro llevaba una presunta droga. Asimismo, manifestó el funcionario que al llegar al sitio, donde se encontraba el ciudadano en el suelo, este tenía un arma de fuego plateada.

Sin embargo, este funcionario también incurrió en contradicciones. Por ejemplo, al preguntársele ¿Diga usted, si no vio cuando sacó el arma, por qué dice que disparo hacia el funcionario Richard Guillen? CONTESTÓ: "Yo me imagino que disparó hacia él."

De igual manera, a la pregunta: ¿Diga usted, dice que vio un arma en la mano de mi defendido, cuándo la vio? Contestó: "Si, cuando el funcionario le estaba revisando el bolso.", a la pregunta: ¿Diga usted, cómo saco mi defendido el arma? Contestó: "Con la mano derecha. ". Resulta ilógico para este Tribunal que el funcionario LUIS RADA haya observado cuado el acusado sacó su arma de fuego y no haya tomado ninguna acción para repeler el ataque que supuestamente éste se disponía a ejecutar.


Ahora bien, el testigo NUÑEZ GARCIA JOSE ABRAHAM, manifestó en su declaración:

“Yo estaba en una plaza esperando a mi novia, pararon una unidad de un autobús, y lo bajaron del autobús. ES todo”.

A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó:


Pregunta: ¿Diga usted, en qué plaza estaba esperando a su novia?. Respuesta: " en la Plaza de Carrizal". Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora fue eso?, Respuesta: "Eso fue de noche". Pregunta: ¿Diga usted, qué funcionarios pararon una unidad, a qué policía pertenecen?. Respuesta: "De Carrizal." Pregunta: ¿usted dice en su declaración “los bajaron del autobús”, a quiénes bajaron del autobús?, Respuesta: "A dos chamos y al señor ", Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba usted? Respuesta: "Yo estaba en frente de la unidad, como a cuatro metros." Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en la plaza?, Respuesta: "Estaba con iluminación artificial." Pregunta: ¿Diga usted, cuando bajan a las personas del autobús qué hicieron las personas y los funcionarios ?, Respuesta: "No me llamó la atención lo que estaban haciendo los funcionarios. ", Pregunta: ¿Diga usted, si observó o no observó si los funcionarios llegaron a revisar al acusado. ?, Respuesta: "Si observe que lo revisaron ". Pregunta: ¿Diga usted, si vio que le incautaran algún objeto al acusado?. Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, si observó cuál fue la conducta que presentó la persona que se encuentra en esta sala?. La Defensa objeto la pregunta, la cual fue declarada con lugar. Pregunta: ¿Diga usted, si observó cual fue la acción desplegada por la persona hoy acusada, al momento en que estaba siendo revisada y después de que lo requisaron?, Respuesta: "En realidad no observé porque estaba en la parte oscura”. En este estado SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, Dra. LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, a los fines de que interrogue al testigo, ", Pregunta: ¿Diga usted, si presenció que la policía le haya quitado algún objeto a mi defendido?, Respuesta: "No, por que yo volteé para otro lado.", Pregunta: ¿Diga usted, cuanto usted declaró en la policía quién le dijo lo que tenía que decir.? Objeción por parte de la Fiscal, la cual fue declarada sin lugar. Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted fue a Policarrizal, quién le dijo lo que tenía que decir? Respuesta: "Nadie”. ", Pregunta: ¿Diga usted, insiste usted que no observó qué le decomisaron a mi defendido?. Respuesta: "Lo que vi fue en la Jefatura: un arma de fuego y la droga” cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL ESCABINO TITULAR I HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Diga usted, si vio cuando se bajo del autobús al acusado, lo vio con algún morral?, Respuesta: "Sí,", Pregunta: ¿Diga usted, de qué color era el morral? Respuesta: "No recuerdo”. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL ESCABINO TITULAR II HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Diga usted, si llegó a ver algún tipo de violencia de parte del acusado o de los funcionarios?, Respuesta: " No recuerdo", Pregunta: ¿Diga usted, si escuchó algún disparo?, Respuesta: "Sí escuché un disparo ", Pregunta: ¿Diga usted, si ese disparo fue cercano al autobús. ?, Respuesta: " No recuerdo, porque me agaché” ", Pregunta: ¿Diga usted, si fue cercano a donde usted se encontraba ?, Respuesta: "Retirado.", Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia ?, Respuesta: " como a seis metros. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Pregunta: ¿Diga usted, cuántos disparos escuchaste ?, Respuesta: "Uno solo” ", Pregunta: ¿Diga usted, si observó si alguna persona salió corriendo?. Respuesta: "Creo que si” ", Pregunta: ¿Diga usted, quién salio corriendo?. Respuesta: "Creo que el señor presente ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio alguna persona que resultó herida?, Respuesta: "No." Pregunta: ¿Diga usted, si vio si detuvieron a alguna persona?, Respuesta: " a la Unidad, al autobús." Pregunta: ¿Diga usted, si vio a las personas que detuvieron?, Respuesta: "Si a dos chamitos y al señor presente ", Pregunta: ¿Diga usted, para qué fue a la Jefatura?. Respuesta: "Para poner una denuncia". Pregunta: ¿Diga usted, quien mas fue con usted para la policía?, Respuesta: "No recuerdo”. Cesaron las preguntas.


Como se observa, este testigo manifestó que no vio que le incautaran algo al acusado, que no observó cuál fue la acción desplegada por el acusado al momento en que estaba siendo revisado y después de que lo requisaron, que fue en la Jefatura que vio un arma de fuego y la droga.

De igual manera, el testigo sostiene de manera vaga e imprecisa que cree que vio al acusado corriendo.

En tal sentido, este testigo no observó en el lugar del hecho la droga y el arma supuestamente incautadas al acusado, sino que se los mostraron en la Jefatura, lo cual deja mucho que desear en un procedimiento policial que se precie de ser serio, ya que la regla es que la revisión corporal debe efectuarse en presencia y bajo la observación de los testigos a los fines de dar credibilidad y transparencia a la actuación policial.

Por otra parte, el testigo JUAN JOSÉ AÑANGURE, manifestó en su declaración que


“Yo estaba en la plaza y vi cuando los funcionarios de la policía de Carrizal, pararon un autobús y bajaron a unas personas y los estaban requisando, yo estaba hablando con un chamo y vi cuando salió corriendo un chamo y un policía lo siguió y escuché la voz de alto y escuché dos tiros, y yo estaba asustado y quería irme y llegaron los funcionarios, me pidieron la cédula y me llevaron para el comando y me dijeron que iba a ser testigo y me enseñaron dos paquetes de harina pan donde dentro tenía una droga, y yo cuando vi corriendo al señor él cargaba algo en la mano y no vi bien, vi la sombra. Es todo”.


A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó:


Pregunta: ¿Diga usted, acaba de manifestar que observó cuando detienen el vehículo y cuando bajan a las personas del vehículo y observó cuando la persona salió corriendo y lo vio que tenía algo en la mano y que un policía salio corriendo detrás de esta persona, usted observó cuando los funcionarios estaban requisando a los funcionarios y si vio lo que le decomisaron?, Respuesta: " No observé, observé cuando me lo enseñaron en el Comando", Pregunta: ¿Diga usted, observó cuando el ciudadano salió corriendo?, Respuesta: "Yo lo vi corriendo ", Pregunta: ¿Diga usted, puede decir qué pensó que llevaba la persona en la mano ?, Respuesta: " No sé decir qué llevaba en la mano”. Pregunta: ¿Diga usted si trabaja y en dónde?, Respuesta: " sí, en la Panadería La Reina del Negro de Carrizal, ", Pregunta: ¿Diga usted, cuál es su horario de trabajo ?, Respuesta: "de siete de la mañana a las dos y media de la tarde ", Pregunta: ¿Diga usted, qué hacía a esa hora en la plaza?, Respuesta: "descansando. ", Pregunta: ¿Diga usted, si conocía a la persona con quien estaba conversando?. La pregunta fue objetada por la Fiscal. Sin lugar la objeción de la Fiscal. Pregunta: ¿Diga usted, dice que vio a mi cliente correr y ser perseguido por el funcionario policial y que había oído dos detonaciones, antes de la carrera o en el curso de la carrera o después?, Respuesta: "Oí dos detonaciones y fue en el curso de la carrera ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio a mi cliente accionar un arma ?, Respuesta: " No ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio cuando la policía estaba requisando a mi cliente ?, Respuesta: " No vi, porque estaban atravesada la patrulla y vi que eso estaba oscuro ", Pregunta: ¿Diga usted, si puede afirmar bajo juramento lo que dice la policía de los paquetes que decomisaron a mi cliente ?, Respuesta: " Yo lo vi fue en el Comando ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio a mi cliente herido en el piso ?, Respuesta: " No ", Pregunta: ¿Diga usted, vio a algún funcionario policial recoger algo del piso?, Respuesta: " No, me imagino que eso fue mas allá de la plaza ", Pregunta: ¿Diga usted, por qué asistió al acto de reconstrucción y no vino antes a declarar al Tribunal?, Respuesta: "porque estaba viajando y estaba de vacaciones y el policía Guillén me dijo que tenia que ir, el funcionario moreno. Pregunta: ¿En qué momento lo llaman a usted como testigo? ", Respuesta: " Yo me quedé en la plaza porque yo me iba a ir y el funcionario me dice que si vi algo y yo le dije sí y me llevaron para el Comando a declarar. ¿Diga usted, desde el momento en que escuchó los tiros, cuánto tiempo pasó hasta que el funcionario lo vio y le dijo que si vio algo?, Respuesta: "como un minuto", Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas habían en la plaza cuando escuchó los tiros?, Respuesta: "como tres o cuatro personas", Pregunta: ¿Diga usted, a esas otras personas las llevaron a la Comandancia?, Respuesta: "A mi y otro chamo y se llevaron dos chamos más que bajaron del autobús ", Pregunta: ¿Diga usted, ellos también fueron a declarar como testigos?, Respuesta: " Si, nosotros estábamos allí, ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio si los dos muchachos que bajaron del autobús qué tenían?, Respuesta: "Tenían bolsas de pepitos y papitas", Pregunta: ¿Diga usted, con quién estaba hablando en la plaza ?, Respuesta: "con un chamo que estaba esperando a su papá", Pregunta: ¿Diga usted, si él también fue a declarar como testigo?, Respuesta: "No, él no, yo le dije que se fuera para su casa", Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene conociendo a la persona con quien estaba hablando en la plaza ?, Respuesta: "tengo poco tiempo conociéndolo y no sé cómo se llama", Pregunta: ¿Diga usted, cuando se escuchan los tiros, no salieron más personas ?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, cuando se va a la Comandancia , usted se fue a pie?, Respuesta: "No, ellos me llevaron en la patrulla", Pregunta: ¿Diga usted, quiénes iban en la patrulla?, Respuesta: "nosotros cuatro y dos policías", Pregunta: ¿Diga usted, si había una persona herida?, Respuesta: " no, en la patrulla no, me imagino que el herido es el señor y se lo llevarían en una ambulancia. ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo sabe usted que resultó una persona herida?, Respuesta: "bueno, porque me dijo la policía ", Pregunta: ¿Diga usted, los dos paquetes dónde los vio, en la Comandancia o en el sitio del suceso ?, Respuesta: "los vi fue en la Comandancia", Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaban esos paquetes metidos ?, Respuesta: "en una bolsa plástica", Pregunta: ¿Diga usted, qué tenían esos paquetes adentro?, Respuesta: "tenía un papel de aluminio con una concha y me dijeron que era droga ", Pregunta: ¿Diga usted, los disparos que escuchó fueron seguidos o distantes?, Respuesta: " No fueron seguidos, fueron separados en el tiempo ", Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio del suceso el muchacho que estaba con usted, también vio correr a la persona ?, Respuesta: "no sé decirle ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo estaba vestido el muchacho que estaba con usted, ?, Respuesta: "con un pantalón blue jean y una franela", Pregunta: ¿Diga usted, si se acercó cuando los funcionarios estaban requisando a las personas ?, Respuesta: " No, no me acerqué, ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio que los policías estaban revisando algo en la patrulla ?, Respuesta: " No vi lo que estaban revisando ", Pregunta: ¿Diga usted, si llego a ver un bolso azul o amarillo en el lugar del hecho, o en la policía ?, Respuesta: " No, en la policía nos enseñaron fue la droga y un revólver ", Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar del hecho le enseñaron el revólver ?, Respuesta: " No recuerdo, un momento, si me llevaron para allá y me enseñaron un revólver ", Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba el señor que estaba corriendo?, Respuesta: " no sé si se lo llevaron en una ambulancia”. Pregunta: ¿Diga usted, los dos sonidos de disparos que escuchó fueron iguales o diferentes?, Respuesta: "No sabría decirle porque no conozco los disparos", Pregunta: ¿Diga usted, el primer disparo que escuchó fue antes de la carrera, durante la carrera o después de la carrera ?, Respuesta: "durante de la carrera", Pregunta: ¿Diga usted, si alguna vez vio al ciudadano anteriormente o a los policías ?, Respuesta: " No ", Pregunta: ¿Diga usted, dónde vive usted?, Respuesta: en Carrizal ", Pregunta: ¿Diga usted, quién le dijo a usted que fuera a la reconstrucción de los hechos ?, Respuesta: "El policía Guillén me andaba buscado.", Pregunta: ¿Diga usted, si vio un bolso de color negro en el lugar del hecho o en la Comandancia?, Respuesta: "No, realmente no me acuerdo”. Cesaron las preguntas.


Como se observa, este testigo también manifestó que vio el arma y la droga en la policía, y no en el lugar del hecho.

Asimismo, manifestó el declarante que en el lugar del hecho escuchó dos disparos, pero no vio al acusado accionar arma de fuego alguna, y que vio a éste corriendo con algo en la mano pero no sabe qué era.

Además, señala el testigo que no vio bolso alguno ni en el lugar del hecho ni en la policía.

En tal sentido, este Tribunal observa que este testigo poco aporta para el esclarecimiento de los hechos, ya que no vio la droga ni el arma en el lugar del suceso, sino en la policía, por lo cual al menos se trata de un pésimo procedimiento policial, ya que al empezar a practicar la revisión corporal al acusado, los funcionarios han debido pedirle a los testigos que observaran tal revisión.

Por otra parte, en el acta donde consta la reconstrucción de los hechos realizada por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2006, se observa que a preguntas realizadas por las partes y por el tribunal, el acusado respondió: ¿Diga usted, por qué motivo salió corriendo? Respondió: “Porque el policía me dijo que corriera”. ¿Diga usted, si cuando el policía corre y usted corrió, por qué no se detuvo cuando le dio la voz de alto? Respondió: “Porque venía detrás de mí, él me dijo corre, corre y tenía la pistola en la mano, y yo corrí, y me hizo una detonación cuando iba a doblar en la calle y luego, cuando iba llegando al poste, me hizo otra detonación, dándome a la altura de la nalga derecha”.

Asimismo, en dicha acta consta que a preguntas formuladas al testigo Juan José Aranguren, el mismo respondió: ¿Diga usted, estaba hablando y sonó el disparo, qué hizo usted? Respondió: “Corrí hacia delante y luego me devolví”. ¿Diga usted, si escuchó la primera detonación, antes de que corriera el acusado o después?. Respondió “creo que fue después de la carrera”.

De igual manera, a preguntas realizadas al Inspector RADA LUIS, el mismo contestó: Pregunta: ¿Qué hizo el acusado, salio corriendo y en la carrera efectuó el disparo? Respondió: “Primero se escuchó el disparo y luego salio corriendo”. Pregunta: ¿Diga usted, si lo vio disparar?. Respondió: “Sí lo vi”.

A preguntas formuladas al testigo ABRAHAN NUÑEZ, contestó: Pregunta: Diga usted, si escuchó cuando el funcionario policial le daba la voz de auto al acusado? Respondió: “No, no escuche”. Pregunta: ¿Cuando sonó el disparo, qué hizo? Respondió: “Me agaché y me quedé quieto”. Pregunta: ¿Diga usted, hacia dónde escuchó el disparo? Respondió: “Lo escuché en el aire”, Pregunta: ¿La detonación la escuchó antes o después que corriera el acusado? Respondió: “Creo que después”.

En tal sentido, se observa que en el acto de la reconstrucción de hechos, el acusado no admitió responsabilidad alguna, sino que, por el contrario, manifestó que corrió porque el funcionario le ordenó que corriera. De igual manera, el testigo Juan José Aranguren manifestó que vio al acusado corriendo. El funcionario Luis Rada dijo que vio al acusado disparar y luego salir corriendo, y el testigo Abraham Núñez señaló que no escuchó cuando el funcionario policial le dio la voz de alto al acusado, y que cree que escuchó la detonación luego de que corriera el acusado, de modo que no observó quién disparó.

En tal sentido, considera este Tribunal que, al no haber presenciado los testigos la revisión corporal del acusado, y al no haber observado en el sitio del suceso los envoltorios y el arma de fuego que supuestamente portaba, no están probados los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, atribuidos a aquel por la Fiscal del Misterio Público.

Sería irresponsable por parte de este Tribunal condenar al acusado por los señalados delitos con el solo dicho de los funcionarios policiales, dichos que por lo demás, como se señaló, resultan contradictorios, vagos, imprecisos, ilógicos e inverosímiles.

En consecuencia, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es dictar una sentencia absolutoria en favor del acusado en cuanto a los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, dadas las graves irregularidades en que incurrieron los funcionarios RICHARD GUILLÉN, ADRIÁN GUILLÉN y LUIS RADA, adscritos a la Policía Municipal de Carrizal, por cuanto fue en la Comisaría y no en el lugar del hecho que le exhibieron a los testigos el arma de fuego y la droga que presuntamente portaba el acusado, y siendo que el funcionario RICHARD GUILLÉN accionó su arma de fuego contra el ciudadano ALFREDO ANTONIO GIL, ocasionándole lesiones presuntamente graves, sin que haya resultado probado en el juicio que éste último portara arma de fuego alguna, es por lo que se acuerda librar oficio y copia de lo conducente a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines de que determine si debe o no iniciarse una investigación penal en contra de los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano ALFREDO ANTONIO GIL, en caso de que existan indicios de que los mismos pudieran haber incurrido en delitos de acción pública. De igual manera, se acuerda librar oficio y copia de lo conducente al Director de la Policía Municipal de Carrizal, a los fines de que inicie el procedimiento disciplinario correspondiente en contra de los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano ALFREDO ANTONIO GIL, en caso de que existan indicios de que los mismos pudieran haber incurrido en faltas disciplinarias.

Por otra parte, en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ejusdem, considera este Tribunal lo siguiente. Tal como se señaló, no resultó probado que el acusado portara un arma y, lógicamente, que accionara ésta contra los funcionarios policiales.

Sin embargo, sí resultó acreditado, porque así lo afirmaron los testigos, que el acusado salió corriendo. Ahora bien, establece el artículo 218 del Código Penal:

“Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
La prisión será:
1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.
2. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de cinco o más personas, o en reunión de más de diez personas sin armas y en virtud de algún plan concertado, de uno a cinco años.
Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor, o de alguno de los parientes cercanos de éste, la pena será de prisión de uno a diez meses, o de confinamiento que no baje de tres meses, en el caso del aparte primero del presente artículo. En el caso del número primero se aplicará la pena de prisión de dos a veinte años, y en el caso del número segundo, de seis a treinta meses.
3.- Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan sólo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto” (Subrayado y negritas del tribunal).


Ahora bien, considera este Tribunal que este delito requiere el uso de violencia o amenaza. En efecto, señala Andrés Grisanti Franceschi, que:

“…la violencia o amenaza han de estar destinadas a impedir al funcionario el cumplimiento de sus deberes, o a los particulares prestarle el apoyo que les haya solicitado; y según ha expuesto Carrara, la oposición del agente ha de manifestarse mediante una fuerza física. La simple resistencia pasiva no configura este delito…” (GRISANTI A., Hernando y GRISANTI F. Andrés. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Cuarta Edición Íntegra Corregida, Caracas, 1993. p. 903) (Subrayado y negritas del tribunal).


En tal sentido, no configura ese delito el solo hecho de salir corriendo, tal como ocurrió con el acusado.
En consecuencia, considera este Tribunal que al no encuadrar la conducta del acusado en el tipo penal contemplado en el artículo 218 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho es dictar una sentencia absolutoria a favor del mismo en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD se refiere. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, este Tribunal considera que con el acervo probatorio incorporado al juicio oral y público, no quedó suficientemente acreditada la perpetración de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y la consiguiente responsabilidad penal por parte del acusado.
En consecuencia, estima este Tribunal que al no haber probado el Ministerio Público los referidos hechos imputados al ciudadano ALFREDO ANTONIO GIL, este Tribunal no tiene base para dictar una sentencia condenatoria contra el mismo, en aplicación del principio in dubio pro reo y de la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…)
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”


De igual manera, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”


Así las cosas, este Tribunal Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos por la defensa en sus conclusiones, en virtud de que no existen pruebas suficientes para condenar al acusado por los delitos imputados.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor del acusado ALFREDO ANTONIO GIL, en relación a la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En relación con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, considera este Tribunal que el hecho de salir corriendo no constituye dicho delito, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es dictar una sentencia absolutoria a favor del acusado, también en lo que a este delito se refiere. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos POR UNANIMIDAD:

PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano ALFREDO ANTONIO GIL, de 36 años de edad, venezolano, nacido en Trujillo, en fecha 12-07-1969, titular de la cedula de identidad Nº 11.818.331, soltero, de profesión u oficio: jardinero, hijo de: no conoce a su padre y de María Hilaria Gil (v), domiciliado en Brisas de Oriente, sector El Mango, casa No. 14, Los Teques, Estado Miranda, de la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto de los dos primeros tipos penales que le imputara la representante de la Vindicta Pública (TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO), creándose para los miembros de este Tribunal Mixto una duda razonable respecto de su culpabilidad en el referido ilícito penal, y en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto no concurren la violencia o amenaza requeridas en el encabezamiento del citado artículo para que se configure el mencionado delito.

SEGUNDO: Se ordena la cesación de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al acusado por el Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 19 de julio de 2005.

TERCERO: Se exonera en costas al Estado Venezolano, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se acuerda librar oficio y copia de lo conducente a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines de que determine si debe o no iniciarse una investigación penal en contra de los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano ALFREDO ANTONIO GIL, en caso de que existan indicios de que los mismos pudieran haber incurrido en delitos de acción pública.

QUINTO: Se acuerda librar oficio y copia de lo conducente al Director de la Policía Municipal de Carrizal, a los fines de que inicie el procedimiento disciplinario correspondiente en contra de los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano ALFREDO ANTONIO GIL, en caso de que existan indicios de que los mismos pudieran haber incurrido en faltas disciplinarias.

Se aplicaron los artículos 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 13, 22, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PROFESIONAL,

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN



Escabino Titular I

LUCERO SIVIRA MIGUEL ANGEL,




Escabino Titular II

SALAS CARMONA IRAIDA DEL CARMEN




Suplente

MORENO HERGUETA PEDRO ISRAEL



EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS IZARRA


En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS IZARRA



ACT. Nro. 1M-001-05
JAR