REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPS. No. 1U-034-06
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA: ZORAIDA MOLINA
FISCAL: Dra. MARÍA AFONSO DE PONTE, Fiscal Primera del Ministerio Público en Materia Ambiental con Competencia Nacional.
ACUSADO: SEIJAS GONZÁLEZ ZOILO JOSÉ.
DEFENSA: DR. HUGO BENEDICTO BOLÍVAR BOLÍVAR, defensor privado.
DEFENSORAS DEL PUEBLO: Dras. JUDITH HERNÁNDEZ y MERCEDES FLORES

Visto el escrito presentado en fecha 21 de julio de 2006 por el abogado HUGO BENEDICTO BOLÍVAR BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.097, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ZOILO JOSÉ SEIJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.352.688, quien funge como acusado en la causa signada con el número 1U-034-06, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual solicita sea diferido el inicio del juicio hasta tanto sea decidido el recurso de apelación interpuesto por su persona contra la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2006 por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual se le negó a su patrocinado la suspensión condicional del proceso, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

El artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan pruebas.
Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.
Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento.”

Como puede observarse, en los casos de apelación de autos sólo debe remitirse a la Corte de Apelaciones copia de las actuaciones pertinentes o un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento, el cual debe seguir su curso.
En este orden de ideas, la apelación interpuesta en fecha 12 de junio de 2006 por el abogado HUGO BENEDICTO BOLÍVAR BOLÍVAR, se dirige contra el auto mediante el cual se negó a su defendido la suspensión condicional del proceso.
En tal virtud, en fecha 28 de junio de 20096, el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ordenó remitir compulsa del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
En consecuencia, considera este Tribunal que acordar el pedimento de la defensa iría en contra de la finalidad que persigue el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el no demorar el procedimiento, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISION

Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud planteada en fecha 21 de julio de 2006 por el abogado HUGO BENEDICTO BOLÍVAR BOLÍVAR, en el sentido de que se difiera el inicio del juicio hasta tanto sea decidido el recurso de apelación interpuesto por él en fecha 12 de junio de 2006 contra la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2006 por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual se negó a su patrocinado la suspensión condicional del proceso, todo ello con base en lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Publíquese, diarícese y notifíquese.



EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE AUGUSTO RONDON


SECRETARIA

ZORAIDA MOLINA


Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIA

ZORAIDA MOLINA



Exp. 1U-034-06