REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 07de julio de 2006
194° y 145°


JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIO CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ
CAUSA N° 1M-032-06
FISCAL 1RO. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE.
DEFENSOR DR. HERNAN ROY MORENO OCHOA


Visto el escrito presentado en fecha 30 de junio de 2006, por los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE, en su carácter de acusados, mediante el cual solicita la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre ellos, este tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 01 de Noviembre de 2005, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso a los ciudadanos MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE, anteriormente identificados, la medida de privación judicial preventiva de libertad, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Quinto en Funciones de Control en fecha 07 de marzo de 2006, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad de los acusados, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por los acusados MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE, titulares de las cédulas de identidad números V-11.269.920 y V-13.555.477, respectivamente, relativa a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre ellos, y, en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

EL SECRETARIO

CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ


JAR/jar
Act N° 1M-032-06