REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Julio de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 2M-013/06

JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: ANGELICA MARÍA VELÁSQUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. DAMELIS MILAGROS BRAZÓN, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
ACUSADOS: DUILIO EFRAÍN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad personal números V-14.675.197 y V-16.147.959, respectivamente.
DEFENSA: Drs. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA y OSWALDO JOSÉ BORRERO, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.861 y 51.227, respectivamente, defensores del ciudadano WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ, y Drs. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, abogadas en el libre ejercicio de la profesión e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.732 y 71.696, en el orden indicado, defensoras del ciudadano DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS.

DELITOS IMPUTADOS: Tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, en el caso del ciudadano DUILIO EFRAÍN PINEDA ROJAS, y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, respecto del ciudadano WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, previstos y sancionados tales tipos penales en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dada la solicitud presentada por el profesional del derecho, Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO, en su carácter de defensor privado del acusado WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, en cuanto a ser registrada a través de instrumentos de video la manera de ocurrencia de los actos del juicio oral y público atinente a la presente causa, fundamentando tal requerimiento en la norma del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir lo pedido previamente se observa:
En relación al registro de lo que acontezca en el acto del debate oral y público concerniente a esta causa seguida a los ciudadanos DUILIO EFRAÍN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad personal números V-14.675.197 y V-16.147.959, respectivamente, cónsono con las previsiones expresamente establecidas por el legislador patrio en relación a lo que corresponde al desarrollo del juicio penal, desde su inicio hasta su culminación, se encuentra el registro del mismo mediante un medio de reproducción idóneo para ello, registro circunstanciado este que conjuntamente con el acta escrita permite la plasmación de la forma como se van sucediendo los actos del debate, favoreciendo, además, el control de la fuente de la convicción del Tribunal y la verificación del cumplimiento estricto de los principios que orientan el acto solemne y trascendental del juicio, especialmente, la oralidad, la inmediación y la concentración, así como la observancia de los derechos y garantías de obligatorio acato y salvaguarda. En tal sentido, la norma del artículo 334 del texto adjetivo penal venezolano vigente, a la letra reza:
Artículo 334. Registros. Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del Juzgado.
Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los Tribunales Penales de la República dispongan de los instrumentos para efectuar el registro aquí previsto (bastardillas del Tribunal)

De este modo, y en conformidad con el sistema penal acogido por el legislador venezolano, queda establecido en la precitada disposición el registro que del acto del juicio oral y público ha de efectuarse a objeto de plasmarse a través de un medio de reproducción capaz la ocurrencia en que se desarrolla la totalidad del debate propiamente tal, pudiendo disponerse como medio de registro cualquiera que resulte adecuado a los fines señalados, debiendo hacerse constar el lugar, la fecha y hora en que tal medio se produce, al igual que la identidad de las personas que participan en el mismo, conjugado ello con un acta que se levanta o elabora siendo firmada por los miembros integrantes del Tribunal y las partes, en la cual se hace constar el registro realizado, siendo que una vez cerrado el debate oral y público queda a disposición de las partes, para su revisión dentro del recinto del órgano jurisdiccional, el medio de reproducción empleado. En tal sentido y respecto del cumplimiento de este imperativo prevé la norma in commento, en su parágrafo único, que corresponde al Máximo Tribunal, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveer lo necesario a objeto de disponer los Tribunales en funciones de juicio de toda la República de los instrumentos adecuados para cometer el registro en cuestión.
En este orden de ideas, ha sido reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en señalar que, en el supuesto de no disponer el Tribunal de medio de reproducción alguno para el registro del juicio oral y público, puede entonces el juez, en aras de dar acato al imperativo contenido en el ut supra mencionado artículo 334, conversar con las partes y antes de la realización del debate acerca de la posibilidad de registro del acto y del medio que se estime conveniente para ello, lo que conlleva, claro está, al entender de quien decide, que en caso de aportar las partes, o alguna de ellas, los medios para la filmación o grabación del juicio, idóneos o adecuados a tal fin, no está dado al juez negarse a tal registro dadas las posibilidades que se presentan y que facilitan su efectiva verificación en estricta observancia del imperativo de ley. En consecuencia, oportuno resulta hacer referencia a decisión emanada de la Sala en comento y que concierne al punto en mención, a saber:
“…Al respecto, esta Sala se ha pronunciado en caso similar, en fallo N° 1.372 del 27 de junio de 2005, caso: Gustavo Aranguren, analizando la impugnabilidad de la decisión adoptada en torno a la reproducción del juicio oral y público, contenida en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos…(omissis)… “En efecto, esta Sala destaca que, de acuerdo al contenido del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Juicio debe, durante la celebración del juicio oral y público, efectuar el registro de lo acontecido en esa audiencia mediante un medio de reproducción, levantando un acta que deje constancia de ello, donde se especificará igualmente el lugar, la fecha y hora, así como la identidad de las personas que han participado, la cual deberá ser firmada por los integrantes del Tribunal y por las partes (ver, respecto a la obligación de la firma, la sentencia N° 1770, del 2 de julio de 2003, caso: Luis Alexander Castro Rivas). Ese registro de lo acontecido en el juicio oral y público, hecho a través de un medio de reproducción idóneo, así como el acta levantada con ocasión de la utilización del mismo, la cual es distinta del acta del debate que levanta el Secretario del Tribunal (ver en torno a esa diferencia la referida sentencia N° 1770/03), les ofrece a las partes involucradas en el proceso penal un medio de prueba que les puede ser útil en la segunda instancia del proceso, si pretenden interponer, de acuerdo al motivo que aleguen, el recurso de apelación contra la decisión definitiva…(omissis)…Respecto a ese cumplimiento, el parágrafo único de esa disposición normativa establece que le corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, por conducto de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveer lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro. No obstante, en el supuesto de que esos instrumentos adecuados no se encuentren en la sede del Tribunal, el Juez de Juicio puede, en aras de cumplir con los señalado en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, ponerse de acuerdo con las partes para que se efectúe el registro, antes de celebrarse la audiencia del juicio oral y público y por el medio de reproducción que consideren sea el más adecuado…(omissis)…” (bastardillas del Tribunal) (Magistrado Ponente: Dr. Luis Velásquez Alvaray. 05/08/2005. Expediente 05-572. Sentencia No. 2501)

Así la normativa legal y dada la circunstancia que se presenta para este Tribunal de primera instancia en función de juicio en cuanto a no haber sido provisto o dotado de instrumento alguno para la reproducción del acontecer propio de los debates orales y públicos que son de su conocimiento, no dispone, por tanto, este órgano jurisdiccional de medio de grabación que permita el registro del juicio concerniente a la causa seguida a los ciudadanos DUILIO EFRAÍN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, ut supra identificados, no obstante, en aras del cumplimiento de lo establecido en la referida norma del artículo 334 adjetiva penal, y en armonía con lo dispuesto de manera pacífica y reiterada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, consiente este Tribunal el registro de tal juicio siempre que alguna de las partes del proceso sub iúdice pueda aportar medio idóneo de reproducción que permita el registro en cuestión, y de ser tal el caso, en acato de las exigencias de ley será elaborada acta con expresa indicación del lugar, fecha y hora en que tal medio se produce e identidad de las personas que participen en el mismo, con levantamiento, asimismo, de acta dejando constancia del registro una vez efectuado el mismo, la cual habrá de ser suscrita por los integrantes del Tribunal conjuntamente con las partes del proceso. De igual modo, de facilitarse el medio de grabación por alguna de las partes y efectuarse el registro en referencia, el medio de reproducción utilizado pasará a acompañar en lo adelante las actuaciones propias de esta causa, formando parte de la misma, quedando, por tanto, desde un primer momento y en lo sucesivo bajo el resguardo y cuido del Juzgado, pudiendo las partes disponer de tal registro a los solos fines de su revisión y dentro del recinto propiamente tal del Tribunal conocedor del asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: No habiendo sido dotado este órgano jurisdiccional de instrumento alguno para la reproducción del acontecer propio de los debates orales y públicos que son de su conocimiento, no dispone, por tanto, este Tribunal de medio de grabación que permita el registro del juicio concerniente a la causa seguida a los ciudadanos DUILIO EFRAÍN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad personal números V-14.675.197 y V-16.147.959, respectivamente, no obstante, en aras del cumplimiento de lo establecido en la norma del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, y en armonía con lo dispuesto de manera pacífica y reiterada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consiente este Juzgado el registro de tal juicio siempre que alguna de las partes del proceso sub iúdice pueda aportar medio idóneo de reproducción que permita el registro en cuestión, y de ser tal el caso, en acato de las exigencias de ley será elaborada acta con expresa indicación del lugar, fecha y hora en que tal medio se produce e identidad de las personas que participen en el mismo, con levantamiento, asimismo, de acta dejando constancia del registro una vez efectuado el mismo, la cual habrá de ser suscrita por los integrantes del Tribunal conjuntamente con las partes del proceso. Queda entendido que, de facilitarse el medio de grabación por alguna de las partes y efectuarse el registro en referencia, el medio de reproducción utilizado pasará a acompañar en lo adelante las actuaciones propias de esta causa, formando parte de la misma, quedando, por tanto, desde un primer momento y en lo sucesivo bajo el resguardo y cuido del Juzgado, pudiendo las partes disponer de tal registro a los solos fines de su revisión y dentro del recinto propiamente tal del Tribunal conocedor del asunto.
Se declara CON LUGAR el requerimiento llevado a la consideración de este Tribunal por la defensa del acusado WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, y notifíquense a las partes de este auto conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del instrumento adjetivo penal vigente.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA MARÍA VELÁSQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose, registrándose, dejándose copia autorizada del pronunciamiento, con respectivo asiento en el Libro Diario, librándose, asimismo, boletas de notificación a las defensas de los acusados, Drs. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, CATRINE KARAM DIB, JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA y OSWALDO JOSÉ BORRERO, así como a la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZÓN, y siendo que se libraron boletas de traslado números 293/2006 y 294/2006 dirigidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Los Teques, Estado Miranda, a nombre de los acusados, a efectos del apersonamiento de los mismos el día de mañana, catorce (14) de Julio, se hace, por tanto, inoficioso el libramiento de nuevas boletas a efectos de la notificación del presente pronunciamiento; todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA MARÍA VELÁSQUEZ
YRC/YRC/2M-013-06
* Seis (06) folios. Fecha 13-07-2006
Acusados: WILLIAM VIELMA y DUILIO PINEDA ROJAS
Asunto: Autoriza registro de juicio. Sin enmiendas