REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 2M-024/06
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: ZORAIDA MOLINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
ACUSADOS: MARYURI MILAGROS GIRON OROPEZA y JORGE DANIEL SAAVEDRA SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad personal números V-15.912.560 y V-12.418.030, respectivamente.
DEFENSA: Dra. CARMEN TOVAR TORO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, defensora de la acusada MARYURI MILAGROS GIRON OROPEZA, y Dr. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.623, defensor del acusado JORGE DANIEL SAAVEDRA SAAVEDRA.
DELITOS IMPUTADOS: Secuestro y lesiones personales intencionales de mediana gravedad en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 460, encabezamiento, y 413 en relación con el 414, todos del Código Penal.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra de los ciudadanos MARYURI MILAGROS GIRON OROPEZA y JORGE DANIEL SAAVEDRA SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad personal números V-15.912.560 y V-12.418.030, respectivamente, tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 01 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada ZORAIDA MOLINA, y el alguacil de Sala, ciudadano RODOLFO CHACÓN, siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, la defensora de la acusada MARYURI MILAGROS GIRON OROPEZA, Dra. CARMEN TOVAR TORO, los ciudadanos MARYURI MILAGROS GIRON OROPEZA y JORGE DANIEL SAAVEDRA SAAVEDRA, encausados, la víctima, ciudadano LEONARDO HUMBERTO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, y el ciudadano seleccionado para actuar como escabino en sorteo número 01804 efectuado en fecha cinco (05) de Junio del año en curso en la Oficina de Participación Ciudadana de esta localidad, BRAULIO PÉREZ SÁNCHEZ (suplente 2), constatándose, por su parte, la ausencia del defensor, Dr. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE y de las demás personas igualmente electas para desempeñarse como escabinos en sorteos efectuados en la data antes indicada.
Así la constatación realizada de las partes y personas presentes que fueran convocadas para el acto, al advertirse haber acudido al llamado de este órgano jurisdiccional tan solo el ciudadano BRAULIO PÉREZ SÁNCHEZ, en lo que a electos a escabinos respecta, se hizo revisión exhaustiva de las resultas correspondientes a las boletas de notificación libradas a los ciudadanos IRMA RANGEL BLANCO, EUCLIDES ALEJANDRO CHAVEZ, JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ PEÑA, YMARA ESLUZ CISNEROS BARRIOS y HÉCTOR EDUARDO BARTOLI MENDOZA titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-03.975.883, V-05.712.758, V-06.095.559, V-14.214.238 y V-04.581.250, respectivamente, las cuales fueran expedidas en fecha diecinueve (19) de Junio del corriente año, ocasión en la que fuera fijado el acto de la audiencia a que se contrae el artículo 164 adjetivo penal, el cual debiera ser diferido, y en la que se acordara citar a los precitados ciudadanos. De manera tal que, del examen realizado a las resultas correspondientes a las boletas libradas se observó que respecto del primer de los mencionados ciudadanos fue plasmada nota por el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede indicando imposibilidad de ubicación de la residencia en la dirección indicada, en tanto que en relación al segundo de los citados quedó señalado no ubicarse la vivienda y no ser conocida tal persona por vecinos habitantes del lugar, siendo que en lo concerniente al ciudadano JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ PEÑA quedó precisado por el funcionario alguacil respectivo que en tal inmueble existe un geriátrico y no la casa de residencia del precitado, no siendo posible, por tanto, practicarse la boleta en cuestión, en tanto que en cuanto a la ciudadana YMARA ESLUZ CISNEROS BARRIOS la vivienda correspondiente a la dirección plasmada en la boleta librada se encuentra desocupada, no pudiendo ser entregada la misma, y, por último, en relación al último de los ciudadanos ut supra mencionados fue indicado por el alguacil ser inexacta la dirección suministrada para la práctica de la respectiva boleta toda vez que en la urbanización precisada no existen construcciones de edificio sino casas, lo cual imposibilitó la entrega de la boleta en cuestión, la cual fue consignada al expediente.
Ahora bien, en justa correspondencia con las circunstancias referidas ut supra y siendo obligación de todo juez de la República asegurar la integridad de la Carta Magna, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, advirtiendo esta juzgadora en el caso in concreto la imposibilidad que se presenta de constituir el Tribunal mixto que habrá de conocer del asunto seguido a los ciudadanos MARYURI MILAGROS GIRON OROPEZA y JORGE DANIEL SAAVEDRA SAAVEDRA con las personas seleccionadas para actuar como escabinos en los sorteos 01802, 01803 y 01804 efectuados el día cinco (05) de Junio del año en curso, a excepción del ciudadano BRAULIO PÉREZ SÁNCHEZ, quien acudiera en este día al llamado realizado, por resultar procedente y conforme a derecho de acuerdo a la norma del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar un sorteo extraordinario de selección de ciudadanos para su desempeño como escabinos, quedando fijada como oportunidad para su verificación el día viernes once (11) de Agosto del corriente año, a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), no pudiendo llevarse a cabo en esta misma fecha al no encontrarse presentes todas las partes que de conformidad con el artículo 163 eiusdem deben ser notificadas de la fijación de tal acto, particularmente, dada la ausencia del defensor del acusado JORGE DANIEL SAAVEDRA SAAVEDRA. Y así se declara.
Por tanto, presentes como se encontraban en Sala las personas de la víctima, ciudadano HUMBERTO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, al igual que de los acusados, MARYURI MILAGROS GIRON OROPEZA y JORGE DANIEL SAAVEDRA SAAVEDRA, y la defensora de la precitada, Dra. CARMEN TOVAR TORO, quedaron todos ellos debidamente notificados del pronunciamiento proferido en cuanto a la realización de un sorteo extraordinario, así como de la oportunidad fijada para llevarse a cabo el mismo, ordenándose el libramiento de boleta de notificación al defensor del ciudadano JORGE DANIEL SAAVEDRA SAAVEDRA, Dr. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, al igual que boletas de traslado a nombre de los acusados, ciudadanos MARYURI MILAGROS GIRON OROPEZA y JORGE DANIEL SAAVEDRA SAAVEDRA, la primera recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), y el segundo en el Internado Judicial de Los Teques, con libramiento de oficio, además, a la Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a los fines del proceder que corresponde.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan imposibilidad de integrarse el Tribunal Mixto que conocerá de la causa seguida en contra de los ciudadanos MARYURI MILAGROS GIRON OROPEZA y JORGE DANIEL SAAVEDRA SAAVEDRA, con la lista de ciudadanos electos a actuar como escabinos de sorteos 01802, 01803 y 01804 realizados el día cinco (05) del pasado mes de Junio, a excepción del ciudadano BRAULIO PÉREZ SÁNCHEZ, quien se apersonara a la sede de este órgano jurisdiccional atendiendo al llamado de la autoridad, en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda efectuar sorteo extraordinario de selección de ciudadanos para el desempeño como escabinos, sin dejar de considerarse al ciudadano que en tal carácter acudiera en el día de hoy, fijándose como oportunidad para su verificación el día viernes once (11) de Agosto del corriente año, a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas y oficio correspondientes.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. ZORAIDA MOLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, publicándose, registrándose y dejándose nota en el Libro Diario acerca de tal pronunciamiento, con libramiento de boleta de notificación al defensor del ciudadano JORGE DANIEL SAAVEDRA SAAVEDRA, Dr. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, así como se libraron boletas de traslado Nros. 398/2006 y 399/2006 a nombre de los acusados y dirigidas a los directores del Internado Judicial de Los Teques y del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), respectivamente, al igual que oficio signado con el número 437/2006 a la Oficina de Participación Ciudadana, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. ZORAIDA MOLINA
YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-024-06
* Seis (06) folios. Fecha 17-07-2006
Acusados: MARYURI GIRON y JORGE SAAVEDRA
Asunto: Acuerda sorteo extraordinario
Sin enmiendas