REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 2M-019/2006
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. FRANCIS RIVAS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VICTIMA: DERMIN EDGARDO PADRINO DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-21.121.100.
ACUSADO: PEDRO RAFAEL REYES SULBARAN, titular de la cédula de identidad personal número V-16.590.304.
DEFENSA PRIVADA: Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.732.
DELITO IMPUTADO: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL REYES SULBARAN tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la Sala número 01 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ, y los alguaciles de Sala, ciudadanos CÉSAR ÁLVAREZ y RAÚL MARCHENA; siendo que seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes el acusado, ciudadano PEDRO RAFAEL REYES SULBARAN, previo su traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, los Drs. CARMEN DIOSELIS AGUIAR y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscales Duodécimo, Titular y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.732, defensora del encausado de autos, así como las personas electas para actuar como escabinos por sorteo número 01919 efectuado en fecha cuatro (04) de Julio del año en curso, en la Oficina de Participación Ciudadana de esta localidad, ciudadanos NELLY MARGARITA DELGADO SALCEDO (suplente 01) y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ (suplente 03), en el orden indicado, en consecuencia, se procedió a continuación con el desarrollo de la audiencia.
Primeramente se requirió de los ciudadanos electos para desempeñarse como escabinos y presentes en el acto sus datos de identificación personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: SUPLENTE 1 del sorteo extraordinario número 01919 de fecha 04-07-2006: Nombres y apellidos: NELLY MARGARITA DELGADO SALCEDO, nacionalidad: venezolana, natural de Tejerías, Estado Aragua, fecha de nacimiento 05-05-1958, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad V-06.457.138, grado de instrucción: primer año de bachillerato inconcluso, profesión u oficio: actualmente labora en casa de alimentación, estado civil casada, jurisdicción donde reside: Los Teques, Estado Miranda; y SUPLENTE 3, del sorteo extraordinario número 01919 de fecha 04-07-2006: Nombres y apellidos: ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 14-02-1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-12.157.230, grado de instrucción: tercer año de bachillerato inconcluso, profesión u oficio: seguridad en la Dirección de Salud del Estado Miranda, estado civil: casado, jurisdicción donde reside: Los Teques, Estado Miranda.
Seguidamente la Juez informó a los precitados ciudadanos del tenor del artículo 149 del texto adjetivo penal, atinente al derecho que tiene todo ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la Justicia penal y al deber de concurrir y ejercer la función para la cual ha sido convocado, precisando que el escabino participará como tal en la constitución del tribunal mixto, no pudiendo ser abogado, y que el Estado está en la obligación de proteger y garantizar su integridad física, adoptando el Tribunal las medidas necesarias a tales fines. A continuación se hizo lectura de los artículos 150, relativo a las obligaciones que tienen los escabinos, 151, de los requisitos para participar como tales, 152, de las prohibiciones para desempeñar dicha función, 153, de los impedimentos, 86, de las causales de recusación e inhibición, y 154, de las excusas, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyos tenores de seguidas se transcriben:
Artículo 149. Derecho-Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.

Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:
1. Atender a la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas;
2. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;
3. Prestar juramento;
4. Cumplir las instrucciones del Juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;
5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;
6. Juzgar con imparcialidad y probidad.

Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla (resaltado del Tribunal).

Artículo 152. Prohibiciones. No puede desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas pública nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y consejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cueros policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.

Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.

Acto seguido se le preguntó a las personas electas para desempeñar la función de escabinos si están incursos en alguna de las causales y situaciones referidas, manifestando la ciudadana NELLY MARGARITA DELGADO DE SALCEDO, que lo único que puede decir para el conocimiento es que padece de diabetes, enfatizando que eso no tiene nada que ver para que no participe como escabino; por su parte, el ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ manifestó no tener impedimento alguno para participar como escabino en la presente causa. A continuación, expresó la Juez suscrita no verificarse respecto de su persona y en relación con la presente causa situación alguna de las expresamente contempladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que le obliguen a inhibirse de su conocimiento, aunado a no conocer ni de vista, ni de trato ni de comunicación a las personas de los seleccionados para actuar como escabinos asistentes a la audiencia. Luego, fue concedido el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública quien primeramente procedió a identificarse ante los ciudadanos electos a escabinos, indicando representar al Estado venezolano en la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL REYES SULBARAN, realizando de seguidas las siguientes preguntas: A la ciudadana NELLY MARGARITA DELGADO DE SALCEDO: ¿Usted a comparecido durante los últimos tres años como escabino en alguna causa? contestando aquella que no, que es la primera vez. ¿Podría indicar cuál es su grado de instrucción? y respondió que cuando terminó sexto grado empezó el primer año pero que no lo concluyó. Seguidamente expresó la representante fiscal que respecto de tal ciudadana se opone el Ministerio Público a que la misma actúe como escabino en la presente causa en virtud de no cumplir ésta con uno de los requisitos previstos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser la ciudadana en cuestión bachiller. De seguidas procede a preguntar la Fiscal de la Vindicta Pública, esta vez al ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ: ¿Podría indicar cuál es su profesión actualmente? Laboro en seguridad de la Dirección de Salud del Estado Miranda ¿Ha desempeñado la función de escabino en los últimos tres años? y éste manifestó que no. ¿Podría decir cuál es su grado de instrucción? y contestó tercer año no concluido. Seguidamente, expone la Fiscal del Ministerio Público que en atención a esta última circunstancia concerniente al ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, se opone igualmente en cuanto a su actuación como escabino en la presente causa por no ser bachiller, como lo establece el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Luego, a iguales fines concedió la Juez derecho de palabra a la defensa del ciudadano PEDRO RAFAEL REYES SULBARÁN, Dra. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, quien dirigió las siguientes interrogantes a las personas llamadas a cumplir la función de escabinos, manifestando previo a ello no conocer ni de vista, ni de trato, ni de comunicación a las personas de los ciudadanos NELLY MARGARITA DELGADO SALCEDO y ALBERTO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, pasando luego a realizar a los ciudadanos las siguientes preguntas: ¿Podría decir cada uno de ustedes, con palabras muy sencillas, qué entienden por imparcialidad? manifestando la ciudadana NELLY MARGARITA DELGADO DE SALCEDO, que para ella es estar en par con ambas partes, es decir, ni con una ni con otra parte; en tanto que el ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ manifestó que para él es poner la balanza en el medio, no estar ni para acá ni para allá, mantenerse en el centro. ¿Podrían decir cuál es para ustedes la función que debe cumplir el escabino? y expresó la ciudadana NELLY MARGARITA DELGADO DE SALCEDO, que para ella es estar con el juez en el juicio, oír y ver todo lo que ahí se realice, y entonces así entender y decidir; mientras que para el ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, es escuchar el caso, atender al juicio y constituyendo el Tribunal mixto con la juez pasar a tomar una decisión respecto al caso. ¿Podría decirnos cada uno de ustedes cuánto tiempo tienen de casados? expresando la ciudadana NELLY MARGARITA DELGADO DE SALCEDO que va a cumplir 30 años de casada, mientras que el ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ ALVAREZ manifestó tener 12 años de casado. Manifestó entonces la defensora: “Ciudadana Juez, una vez escuchadas las respuestas dadas por los ciudadanos y así escuchadas por esta defensa, donde con palabras sencillas dieron a notar los mismos su entendimiento en cuanto a lo que es para ellos la imparcialidad, requisito éste fundamental que debe tener toda persona que va a tomar una decisión, así como nos manifestaron cuál es para ellos la función de los escabinos, es por lo que, si bien es cierto que los ciudadanos NELLY MARGARITA DELGADO SALCEDO y ALBERTO JOSE GONZALEZ ALVAREZ no cumplen con el requisito establecido en el artículo 151 numeral 3 adjetivo penal, sin embargo la defensa no se opone a que los mismos constituyan el presente Tribunal Mixto en virtud de que el artículo 156 en su primer aparte establece una excepción a dicha situación, esto es, siempre y cuando la persona sepa leer y escribir aún cuando no sea bachiller, y tenga entendimiento de lo que es la función del escabino, siendo que de acuerdo a lo dicho por los ciudadanos aquí en Sala se observa que los mismos saben leer y escribir y, además, han explicado correctamente lo que es la imparcialidad y cuál es la función del escabino, por lo que considera esta defensa que están calificados para constituir el Tribunal mixto que habrá de conocer la presente causa. Es todo”. A continuación, la Juez suscrita a cargo del Tribunal pregunta a los ciudadanos electos para desempeñarse como escabinos: ¿Conocen ustedes al ciudadano Dermin Edgardo Padrino de la Guerra? a lo que ambos manifestaron que no. ¿Conocen ustedes al ciudadano Eury Rafael Hurtado de La Guerra? manifestando ambos no conocerlo. ¿Sabe cada uno de ustedes leer y escribir? contestando ambos que si. Luego, se dirige a la ciudadana NELLY MARGARITA DELGADO DE SALCEDO: Ha manifestado usted que desempeña labor en una casa de alimentación, ¿podría decirnos si ese empleo es de reciente data o se ha desempeñado en otros oficios con anterioridad? respondiendo la precitada que desde ahora, recientemente, es que está trabajando en ese lugar. ¿Podría decirnos en qué otros oficios se ha desempeñado anteriormente? Respondiendo que con anterioridad laboraba en su hogar, haciendo equipos de protectores, y que también cuando joven siempre estuvo trabajando en diversas ocupaciones. ¿Tiene usted hijos? y manifestó que sí. ¿Cuántos hijos tiene? respondiendo tener tres hijos. ¿Podría indicar sus edades? precisando que los mismos tienen 21, 22 y 27 años. Luego, se dirige la juez al ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ: ¿Podría decir en qué otros oficios se ha desempeñado previo a su trabajo actual? y respondió que actualmente labora en la Dirección de Salud del Estado Miranda, y que anteriormente ejerció la misma función de seguridad en un colegio, y que también estuvo laborando como obrero en una ferretería, así como ayudante de albañilería. Sigue una pregunta dirigida a ambos ciudadanos: ¿Cuál consideran ustedes es la función principal del escabino? manifestando la ciudadana NELLY MARGARITA DELGADO DE SALCEDO que para ella el escabino debe oír y estar atento a lo que se hace en el juicio para poder entender bien el caso y saber cuál es la solución o decisión que dará; en tanto que el ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ expresó que considera ser fundamental para el escabino ser objetivo e imparcial para decidir, pero sobre todo eso, explicó, ser imparcial. ¿Qué es para cada uno de ustedes ser objetivo al momento de tomar una decisión, particularmente en un caso penal? respondiendo la ciudadana NELLY MARGARITA DELGADO DE SALCEDO que es saber decidir, tomar una buena decisión. ¿Y qué es para usted tomar una buena decisión? contestando que es atender al juicio para así entenderlo y saber bien quién tiene la razón. Igual pregunta se le dirige al ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ ALVAREZ: ¿Qué es para usted ser objetivo al momento de tomar una decisión, particularmente en un caso penal? y contestó que es proyectarse bien en el caso y que para tomar una correcta decisión hay que entender bien el caso, para lo cual se deber estar atento al juicio, observar lo que va pasando y poner la balanza en el medio. Luego, a ambos ciudadanos se les preguntó: ¿Cuál consideran ustedes es la base o el material que debe ser tomado en cuenta por el juez y los escabinos para así decidir de una manera adecuada, justa? y manifestó la ciudadana NELLY MARGARITA DELGADO DE SALCEDO que para ella el juez y el escabino se deben basar en lo que se desarrolle en el juicio; expresando, por su parte, el ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, que deben basarse en lo que se haga en el juicio y lo que presenten las partes. ¿Alguno de ustedes tiene algún interés en las resultas de este proceso? Respondiendo cada uno de ellos no tener ningún tipo de interés. ¿Consideran ustedes tener la aptitud y las condiciones necesarias para atender un juicio, desde su inicio y hasta el momento de decidir, con las condiciones necesarias de la imparcialidad y objetividad? contestando la ciudadana NELLY MARGARITA DELGADO DE SALCEDO que sí, al igual que contestó afirmativamente el ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, expresando, además, considerarse en capacidad para tomar una decisión en forma correcta, imparcial. ¿Estiman ustedes tener las condiciones necesarias para cumplir con cada uno de los deberes que implica ejercer la función de escabino? respondiendo ambos que si. ¿Conocen ustedes a algunas de las personas que se encuentran en esta Sala? y luego de observar a todos los presentes contestaron ambos no conocer a ninguno de ellos, incluyendo partes, funcionarios del Poder Judicial y público presente. ¿De participar como escabinos en este Tribunal mixto, consideran ustedes que su actuación va a estar dirigida a esa imparcialidad y objetividad a la que han hecho referencia, o, por el contrario la misma podría verse comprometida por alguna circunstancia en particular? contestando ambos actuar con objetividad e imparcialidad en todo lo que atañe al caso. Acto seguido y dadas las contestaciones de estos ciudadanos esta Juez dio intervención a la representante de la Vindicta Pública, tomando la palabra la Dra. CARMEN DIOSELIS AGUIAR quien expresó: “Viendo la incidencia que se ha suscitado respecto a los ciudadanos, esta representación fiscal no se opone a que los mismos actúen en el presente proceso como escabinos. Es todo”. Seguidamente se le dió la palabra a la defensa del encausado, Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, quien expresó: “Como ya lo señalara antes, la defensa no hace oposición a que los ciudadanos constituyan el Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa. Es todo”.
Ahora bien, previo al pronunciamiento que correspondiera emitir a este órgano jurisdiccional se precisó que, de manera expresa y con rango constitucional queda establecida en nuestra legislación la institución de la participación ciudadana, la cual, de conformidad con las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se verifica de manera directa a través de la integración de los ciudadanos en los órganos jurisdiccionales, específicamente en los denominados tribunales mixtos compuestos por un juez profesional más dos jueces legos llamados escabinos seleccionados por sorteo para actuar en un juicio concreto, correspondiendo a tales tribunales el conocimiento de las causas por delitos cuyas penas sean mayores de cuatro años en su límite máximo. Así mismo, se señaló que la participación en la administración de la justicia penal no sólo se presenta como un derecho que tiene todo ciudadano sino que, además, es un deber de carácter público y personal cuyo incumplimiento es objeto de sanción, no obstante que esa intervención está condicionada a una serie de requisitos que debe reunir la persona electa como escabino, los cuales están establecidos en el aludido artículo 151 adjetivo penal, aunado a no tratarse el escabino de alguna de las personas indicadas en el artículo 152 ejusdem, quienes tienen prohibición de ejercer tal función, previendo además la normativa impedimentos expresos para el desempeño de tal tarea, específicamente los señalados en el artículo 153 en relación con el artículo 86 ibidem, para, finalmente, dar cabida a la posibilidad de excusarse el escabino de actuar como tal, aún cuando reúna las condiciones, de verificarse las circunstancias contempladas en el ya mencionado artículo 154.
Así las cosas, atendidas las disposiciones legales, los datos suministrados por las personas seleccionadas para actuar como escabinos en el presente asunto y las respuestas dadas por las mismas a preguntas que les fueran formuladas por las partes y este Tribunal, observa esta juzgadora que en cuanto al particular relativo a no cumplir los ciudadanos NELLY MARGARITA DELGADO SALCEDO y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, ser bachiller, lo cual, finalmente, no se planteó como objeción por las partes para la participación de los mismos en la constitución definitiva del Tribunal mixto conocedor del asunto sub examine, aseveraron los ciudadanos in commento tener la educación básica y el segundo año de bachillerato aprobados, respectivamente, sabiendo, en consecuencia, leer y escribir, aunado a desempeñarse cada uno de ellos en oficios que les califican para entender perfectamente la función de escabino para la cual han sido llamados, revelándose en el curso de la audiencia celebrada en esta data tener absolutamente claro, tanto la ciudadana NELLY MARGARITA DELGADO SALCEDO como el ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, la importancia del oficio de juzgar y saber de la objetividad, imparcialidad y probidad que ha de orientar la toma de una decisión, máxime cuando los mismos explicaron, cada uno a su manera y en forma sencilla pero absolutamente adecuada, lo que para sus personas significan tales términos, ajustándose tales explicaciones a la esencia de tales exigencias al momento de juzgar; por tanto, en atención a estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 156 del aludido instrumento adjetivo penal, estima esta juzgadora contar los ciudadanos en referencia con la aptitud necesaria para el apropiado desempeño de la función de escabino en el juzgamiento de causa penal, además de no haber presentado ninguno de ellos excusa ni estar incursos en situación de impedimento o prohibición. Y así se declara.
De este modo, en justa correspondencia con el fin de la audiencia realizada, con las precisiones precedentemente expuestas en cuanto a los ciudadanos NELLY MARGARITA DELGADO SALCEDO y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, y de conformidad con la norma del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza “El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez presidente, y de dos escabinos…(omissis)…”,observándose el orden de la lista correspondiente al sorteo números 01919 efectuado en la Oficina de Participación Ciudadana el día cuatro (04) de Julio del año en curso, donde los precitados ciudadanos resultaron electos como Suplente 1 y Suplente 3, respectivamente, por resultar ajustado y conforme a derecho, de acuerdo con el artículo 164 eiusdem, se declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO que habrá de decidir la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL REYES SULBARÁN por la presunta comisión del delito de robo propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, de la manera siguiente: Juez Presidente: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actualmente en función de juicio, No. 02, Escabino Titular 1: NELLY MARGARITA DELGADO DE SALCEDO, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.457.138, y Escabino titular 2: ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.157.230. Así pues, constituido como quedara el Tribunal Mixto que conocerá de la causa contenida al expediente 2M-019/06, de conformidad con el artículo 342 ibidem, se fijó la fecha del día miércoles veintitrés (23) de Agosto del año dos mil seis (2006) a las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) para que tenga lugar el acto del debate oral y público, quedando las partes y escabinos presentes debidamente notificados de lo declarado así como citados respecto de la data y hora precisados para dar inicio al juicio. Y así declara.
Finalmente, la Juez presidenta del Tribunal indicó una vez más a los ciudadanos escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, instruyéndoles acerca de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presidente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL REYES SULBARAN, titular de la cédula de identidad personal número V-16.590.304, por la presunta comisión del delito de de robo propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, quedando el mismo conformado de la forma siguiente: Juez Presidente: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actualmente en función de juicio, No. 02, Escabino Titular 1: NELLY MARGARITA DELGADO DE SALCEDO, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.457.138, y Escabino titular 2: ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.157.230, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 eiusdem, y fijándose, consecuencialmente, de acuerdo al artículo 342 ibidem, la fecha del día miércoles veintitrés (23) de Agosto del año dos mil seis (2006) a las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) para que tenga lugar el acto del debate oral y público, oportunidad en la que deberán comparecer las partes y escabinos, librándose boleta de traslado con destino al Internado Judicial de Los Teques, a nombre del ciudadano PEDRO RAFAEL REYES SULBARAN para hacer efectiva su asistencia a la audiencia de pendiente realización.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas correspondientes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de traslado número 425/2006 dirigida a la directora del Internado Judicial de Los Teques, a nombre de la persona del ut supra mencionado acusado, así como boleta de citación a la víctima del caso, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ




YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-019-06

* Dieciséis (16) folios. Fecha 27-07-2006
Acusado: PEDRO RAFAEL REYES SULBARAN
Asunto: Constitución de Tribunal Mixto
Sin enmiendas