REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES


Los Teques, 03 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 2M-015/06
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: ANGELICA MARIA VELÁSQUEZ JIMENEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMAS: LUIS JAVIER MORAYS ARAQUE y JOSÉ MANUEL MORENO PIÑANGO, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-15.565.224 y V-12.878.232, respectivamente.
ACUSADOS: DANIEL ALBERTO MARTINEZ RAMOS y YONATHAN JISET DELGADO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-15.316.330 y V-14.481.593, en el orden indicado.
DEFENSA: Drs. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, abogadas en el libre ejercicio de la profesión e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.732 y 71.696, respectivamente.

DELITOS IMPUTADOS: Las calificaciones de COMPLICIDAD NECESARIA EN ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3, parte in fine, del artículo 84 eiusdem, y artículos 174 en su primer aparte y 277 ibidem, en el orden indicado, respecto del acusado DANIEL ALBERTO MARTINEZ RAMOS, y los tipos penales de COMPLICIDAD NECESARIA EN ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y castigados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3, parte in fine, del artículo 84 eiusdem, y artículos 174 en su primer aparte ibidem, respectivamente, en cuanto al acusado YONATHAN JISET DELGADO DIAZ.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra de los ciudadanos DANIEL ALBERTO MARTINEZ RAMOS y YONATHAN JISET DELGADO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-15.316.330 y V-14.481.593, respectivamente, tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la Sala número 01 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada ANGELICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, y el alguacil de Sala, ciudadano RONNEL LOZADA, siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, las defensoras de los acusados, Drs. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, los ciudadanos DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ RAMOS y YONATHAN JISET DELGADO DÍAZ, encausados, y la ciudadana seleccionada para actuar como escabino en sorteo efectuado en fecha seis (06) de Abril del año en curso en la Oficina de Participación Ciudadana de esta localidad, ARELIS ENRIQUETA MEDINA ABAD, constatándose, por su parte, la ausencia de las demás personas igualmente electas para desempeñarse como escabinos en sorteo efectuados en la data antes indicada.
Así la constatación realizada de las partes y personas presentes que fueran convocadas para el acto, al advertirse haber acudido al llamado de este órgano jurisdiccional tan solo la ciudadana ARELIS ENRIQUETA MEDINA ABAD, en lo que a electos a escabinos respecta, se hizo revisión exhaustiva de las resultas correspondientes a las boletas de notificación libradas a los ciudadanos YONEL ALFREDO GUTIÉRREZ CARMONA y JOSEVELI KARINA VÁSQUEZ LIENDO, las cuales fueran expedidas en fecha dieciséis (16) de Junio del corriente año, ocasión en la que fuera fijado el acto de la audiencia a que se contrae el artículo 164 adjetivo penal, el cual debiera ser diferido, y en la que se acordara citar a los precitados ciudadanos electos a escabinos, no así a los restantes seleccionados en sorteos realizados y ausentes en tal data por resultar de imposible ubicación, siendo que respecto de aquéllos se estimaba la posibilidad de apersonamiento de los mismos dadas las ubicaciones de las direcciones de domicilio de éstos de acuerdo a los datos precisados por el sistema automatizado de sorteo, considerándose, por tanto, conveniente agotar nueva citación. De manera tal que, del examen realizado a tales resultas se observó que en cuanto a las boletas libradas a los ciudadanos en cuestión fueron plasmadas notas por los funcionarios alguaciles a quienes se encomendara su práctica indicando haber sido dejadas las mismas por debajo de la puerta de las residencias respectivas, siendo que no había persona en el lugar que les atendiera. Por su parte, se dejó constancia en el acta levantada por este Tribunal en el día de hoy con ocasión del acto pautado para su realización en esta fecha de haber expresado la defensa la voluntad de sus defendidos, encausados de autos, de ser juzgados por un Tribunal mixto, lo cual fue corroborado por las personas de los mismos quienes expresaron, cada uno por separado, su conformidad con lo expresado por la defensa, manifestando que ciertamente desean sea atendido el juicio por un Tribunal mixto.
Ahora bien, en justa correspondencia con las circunstancias referidas ut supra y siendo obligación de todo juez de la República asegurar la integridad de la Carta Magna, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, al advertir esta juzgadora, en el caso in concreto, la imposibilidad que se presenta de constituir el Tribunal mixto que habrá de conocer del asunto seguido a los ciudadanos DANIEL ALBERTO MARTÍNEZAMOS y YONATHAN JISET DELGADO DÍAZ con las personas seleccionadas escabinos en el sorteo efectuado el día seis (06) de Abril del año en curso, a excepción de la ciudadana ARELIS ENRIQUETA MEDINA ABAD, quien acudiera a la convocatoria realizada, resultando entonces procedente conforme a la norma del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la realización de sorteo extraordinario de selección de ciudadanos para desempeñarse como escabinos, quedando fijada como oportunidad para su verificación el mismo día de hoy, transcurrida como sea una hora de la emisión de este pronunciamiento, ello en aras de evitar demoras en el proceso y considerando quien decide que se encuentran presentes las partes que conforme a lo establecido en el artículo 163 eiusdem deben ser notificadas de la fijación de tal acto. Y así se declara.
Luego, presentes en la Oficina de Participación Ciudadana, su personal, AURA EVELYN BELLO y MARLENE GARCÍA, la juez del Tribunal, la secretaria, el alguacil ROBERT ORTIZ, las Drs. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, defensoras de los acusados, así como las personas de los mismos, ciudadanos DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ RAMOS y YONATHAN JISETT DELGADO DÍAZ, con las formalidades del caso y mediante el sistema implementado a tales efectos se llevó a cabo, en audiencia pública, el sorteo extraordinario de selección de escabinos, resultando electos en el sorteo signado con el número 01899 los ciudadanos FARIAS VIERA KARINOSKA MILAGROS, PRADA GUERRERO JOSE DOMINGO, VALENCIA DAZA ARGENIS JOSE, GONZALEZ VELASQUEZ MILEXY CAROLINA, RIOS JOSE ANTONIO, ORTUÑO JACQUELINE SELENNI, REY FERRERIRA MARIA ANGELICA y MARTINEZ CRUZ VIDAL, como titular 01, titular 02, suplente 01, suplente 02, suplente 03, suplente 04 y suplente 05, respectivamente. No obstante, de la revisión que hicieran Juez y alguacil de las direcciones de domicilio de los precitados ciudadanos electos se observó resultar de imposible ubicación, dada la insuficiencia de datos, las correspondientes a los ciudadanos indicados como titulares 01 y 02 y suplentes 01, 02, 03, 04 y 06, contándose, por tanto, de tal sorteo, con un (01) electo a escabino cuya dirección, por los datos que se disponen, parece de viable ubicación, a saber, la ciudadana REY FERRERIRA MARIA ANGELICA, suplente 05. En consecuencia, a los fines de completarse la lista de ocho (08) escabinos exigida por el legislador en el artículo 163 adjetivo penal se acordó la realización de nuevo sorteo, procediendo seguidamente el personal de la Oficina de Participación Ciudadana a activar el sistema correspondiente resultando el sorteo signado con el número 01900, en el cual quedaron electos como escabinos titulares 01 y 02, y suplentes 01, 02, 03, 04, 05 y 06 los ciudadanos SILVA LINARES BELKIS ARLENE, ESTABA SALAZAR ROBERTO NICOLÁS, COVA OSUNA MATTE ALEXANDRA, ALVAREZ MASSIEU MARINELLY, RIVAS CHAVEZ MIRNA YADIRA, ARIAS LÓPEZ MARIA ESTHER, MÉNDEZ RICHARD JOSÉ y SANCHEZ PÉREZ MARIA ROSARIO, respectivamente. De igual modo como fuera realizado en sorteo anterior, Juez y alguacil procedimos a verificar las posibilidades de ubicación de los precitados de acuerdo a las direcciones plasmadas en hoja impresa de sorteo, notando que las direcciones correspondientes a las personas seleccionadas como titulares 01 y 02 y suplentes 01, 02, 03, 04 y 05 carecen de datos suficientes para su ubicación, por tanto, se verificó como dirección con datos suficientes la atinente al ciudadano electo en el renglón de suplente 06, considerándose, en consecuencia, a la persona de SANCHEZ PÉREZ MARIA ROSARIO a efectos de ser convocada para la constitución del Tribunal mixto, por tanto, siendo que sumaban dos (05) las personas seleccionadas hasta ese momento se acordó la realización de un nuevo sorteo, el cual se efectuó resultando quedar signado con el número 01901, quedando electos en el mismo como titulares 01 y 02, y suplentes 01, 02, 03, 04, 05 y 06, en el orden indicado, los ciudadanos HERNÁNDEZ QUINTERO FELIX GABRIEL, HERRERA SIMON ANTONIO, PEREZ MARTINEZ ROSA ANGELA, DELGADILLO IVAN JOSE, RAMOS MORILLO MARIA YSABEL, VERA GARCES ANA CECILIA, MONASTERIO ECHENIQUE ALFREDO JOSE y SOSA PEREIRA FERDINANDO, y siendo revisadas de seguidas, por la juez suscrita conjuntamente con el funcionario alguacil presente en el sorteo, las direcciones indicadas en este nuevo listado, se evidenció que sólo tienen datos suficientes para su ubicación las concernientes a los titulares 01 y 02 y suplentes 01 y 05, por tanto, es a los ciudadanos HERNÁNDEZ QUINTERO FELIX GABRIEL, HERRERA SIMON ANTONIO, PEREZ MARTINEZ ROSA ANGELA y MONASTERIO ECHENIQUE ALFREDO JOSE a quienes se convocará para actuar como escabinos en el presente asunto. Luego, para completarse el listado de ocho ciudadanos electos por sorteo se acordó la realización de un nuevo sorteo, el cual se efectuó resultando quedar signado con el número 01902, quedando electos en el mismo los ciudadanos ZAMBRANO LUCERO MERIDA MARGARITA, PACHECO YOVERA MARGARITA JOSEFINA, TORRES CHIQUIN MIGUEL ANGEL, RIOS JOSE ANTONIO, MARTINEZ LOGALDO OMAR ALBERTO, RODRIGUEZ MARTINEZ WILLERMANN JOSE y CARAPAICA MENDEZ MARCOS EDUARDO, como titulares 01 y 02, y suplentes 01, 02, 03, 04, 05 y 06, en el orden indicado, y siendo revisadas de seguidas, por la juez suscrita conjuntamente con el funcionario alguacil presente en el sorteo, las direcciones indicadas en este nuevo listado, se evidenció que sólo presentaba datos suficientes para su ubicación la atinente al suplente 01, por tanto, es al ciudadano TORRES CHIQUIN MIGUEL ANGEL a quien se convocará para actuar como escabino en el presente asunto. Seguidamente, siendo que sumaban siete (07) las personas seleccionadas hasta ese momento se acordó la realización de un nuevo sorteo, el cual se efectuó resultando quedar signado con el número 01903, quedando electos en el mismo como titulares 01 y 02, y suplentes 01, 02, 03, 04, 05 y 06, en el orden indicado, los ciudadanos CARRIZO GONZALEZ LEOBARDO, MENDOZA MONTAÑO GERMAN JOSE, QUIJADA CORASPE ARNELL, RESTREPO KATHERINE ROCIO, DOMINGUEZ CADIZ JOSE LUIS, PAULON GOMEZ BRUNO, FLORES ROBERTO y GONZALEZ PEREZ NESTOR, siendo revisadas de seguidas, por la juez suscrita conjuntamente con el funcionario alguacil presente en el sorteo, las direcciones indicadas en este nuevo listado, evidenciándose que la correspondiente al titular 1 era de difícil ubicación por ser un sector amplio y no estar las casas numeradas en orden correlativo, por lo que se descartó tal ciudadano, pasando luego a revisar la dirección del titular 2, y por cuanto la misma se presentaba completa en sus datos se consideró el mismo a efectos de su notificación para la audiencia de constitución del Tribunal mixto. Se dejó constancia en el acta respectiva de no haber entrado el Tribunal a revisar las direcciones de los electos en este último sorteo en los renglones de suplentes 01, 02, 03, 04, 05 y 06, toda vez que con el ciudadano considerado y los siete que vienen de los anteriores sorteos sumaban un total de ocho (08) personas, completada así la lista a que se contrae la referida norma del artículo 163.
Así pues, dado que se ha contado con la presencia en el Tribunal de la ciudadana ARELIS ENRIQUETA MEDINA ABAD, persona electa para desempeñarse como escabino en sorteo efectuado el día seis (06) de Abril del año en curso, aunado a que han sido electos otros ocho (08) ciudadanos de los sorteos números 01899, 01900, 01901, 01902 y 01903, efectuados en el día de hoy, se ordena, en consecuencia, de conformidad con el aludido artículo 163, primer aparte, adjetivo penal, notificar a los ciudadanos MARIA ANGELICA REY FERREIRA, MARÍA ROSARIO SÁNCHEZ PÉREZ, FELIX GABRIEL HERNÁNDEZ QUINTERO, SIMÓN ANTONIO HERRERA, ROSA ANGELA PÉREZ MARTÍNEZ, ALFREDO JOSÉ MONASTERIO ECHENIQUE, MIGUEL ANGEL TORRES CHIQUIN y GERMAN JOSÉ MENDOZA MONTAÑO, acerca de la selección que para actuar como escabinos en la presente causa se hiciera en esta data, y de la oportunidad que se fija para la realización de la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto, acto este cuya data se precisa para el día viernes veintiuno (21) de julio del año dos mil seis (2006), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Quedan las partes presentes en el acto realizado en esta fecha notificadas de la data y hora precisados para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando, por tanto, debidamente citadas, ordenándose el libramiento de boletas de citación a la ciudadana ARELIS ENRIQUETA MEDINA ABAD, así como al Dr. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien debió ausentarse para el acto de sorteo extraordinario en razón de actividades propias de su función, al igual que a los ciudadanos LUIS JAVIER MORAYS ARAQUE y JOSÉ MANUEL MORENO PIÑANGO, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-15.565.224 y V-12.878.232, respectivamente, en el carácter de víctimas, aunado al libramiento de boletas de traslado con destino a la directora del Internado Judicial de Los Teques, a objeto de hacerse presentes en la oportunidad señalada las personas de los acusados.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan imposibilidad de constitución del Tribunal mixto que conocerá de la causa seguida en contra de los ciudadanos DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ RAMOS y YONATHAN JISETT DELGADO DÍAZ, con la lista de personas seleccionadas para actuar como escabinos de acuerdo a sorteo realizado el día seis (06) de Abril del año en curso, a excepción de la ciudadana ARELIS ENRIQUETA MEDINA ABAD, quien acudiera a la convocatoria que le fuera realizada para esta fecha; en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE CIUDADANOS PARA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN DE ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día de hoy, presentes como se encuentran las partes y evitando cualquier demora en el proceso. SEGUNDO: Realizados como fueran los sorteos extraordinarios signados con los números 01899, 01900, 01901, 01902 y 01903, y atendiendo a las direcciones de posible ubicación de las que se encontraran plasmadas en los listados correspondientes, se consideran a los efectos de ser convocados al acto de la audiencia oral y pública de constitución del Tribunal Mixto que habrá de conocer del presente asunto, a objeto de desempeñar la función de escabinos, los ciudadanos MARIA ANGELICA REY FERREIRA, MARÍA ROSARIO SÁNCHEZ PÉREZ, FELIX GABRIEL HERNÁNDEZ QUINTERO, SIMÓN ANTONIO HERRERA, ROSA ANGELA PÉREZ MARTÍNEZ, ALFREDO JOSÉ MONASTERIO ECHENIQUE, MIGUEL ANGEL TORRES CHIQUIN y GERMAN JOSÉ MENDOZA MONTAÑO. TERCERO: Se fija como data para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 164 adjetivo penal el día viernes veintiuno (21) de julio del año dos mil seis (2006), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, y líbrense boletas de notificación a los electos a actuar como escabinos, así como de citación a las ciudadana ARELIS ENRIQUETA MEDINA ABAD, al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, y a los ciudadanos LUIS JAVIER MORAYS ARAQUE y JOSÉ MANUEL MORENO PIÑANGO, víctimas en este asunto, al igual que boletas de traslado con destino a la directora del Internado Judicial de Los Teques a objeto de hacerse presentes en la oportunidad señalada las personas de los acusados, ciudadanos DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ RAMOS y YONATHAN JISETT DELGADO DÍAZ.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO


LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA MARIA VELÁSQUEZ JIMENEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación, registro y asiento de la decisión, así como librándose boletas de notificación, citación y traslado correspondientes, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA MARIA VELÁSQUEZ JIMENEZ






YRC/YRC
Causa Nro. 2M-015-06

* Diez (10) folios. Fecha 03-07-2006
Acusados: DANIEL MARTÍNEZ RAMOS y YONATHAN DÍAZ
Asunto: Sorteo Extraordinario
Sin enmiendas