REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Julio de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E-1950/00

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: EUSEBIO ANTONIO OROPEZA GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.878.291, Residenciado en: Vía Pozo de Rosa, Laguneta de Montaña, La Galera, Casa N° 16, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DORCY GONZALEZ.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


El ciudadano EUSEBIO ANTONIO OROPEZA GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.878.291, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO CON DESTREZA, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1 y 454, ordinal 4 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.

En fecha 05-04-2006, este Tribunal envió las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la reforma del Código Penal venezolano, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 470.6 de Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual en fecha 04-07-2006 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial modificó la condena que había sido impuesta al ciudadano EUSEBIO ANTONIO OROPEZA GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.878.291, de VEINTIUN (21) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO a DIECIOCHO (18) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y el delito de HURTO CALIFICADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 ejusdem, en relación con los artículos 37 y 87 de la misma ley.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En decisión de fecha 13 de Noviembre de 2002 dictada por este Tribunal, se DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta al penado EUSEBIO ANTONIO OROPEZA GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.878.291, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; Ahora bien en virtud de la decisión en fecha 04-07-2006 dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal donde modificó la condena que había sido impuesta al ciudadano EUSEBIO ANTONIO OROPEZA GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.878.291, de VEINTIUN (21) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO a DIECIOCHO (18) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, modificación de pena ocurrida con ocasión a la reforma del tipo penal por el cual fue condenado el ciudadano EUSEBIO ANTONIO OROPEZA GRIMAN, el cual anteriormente, 408, 1° ahora 406.1 del Código Penal que dispone: “Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 453, 456 y 458 de este Código”. Todo por disposición del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes…Cuando se promulgue la ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida”; la nueva pena impuesta trajo como consecuencia la modificación en la pena accesoria contenida en el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal, la cual culminará en fecha 24-08-2006. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano EUSEBIO ANTONIO OROPEZA GRIMAN, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del Recurso de Revisión interpuesto; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, cítese al penado y ofíciese al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro. CUMPLASE.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-1950-00
NMB/