REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Julio de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E-2485/01

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: WLADIMIR BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.981, residenciado en la Avenida 15, casa N° 38, La Lagunita, Villa Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.


Visto que en fecha 13-04-2005, se practicó computo de pena al ciudadano WLADIMIR BARRADAS, titular de la cédula de identidad N° 13.555.981, y en el mismo se observó que existe un error material en la fecha del cumplimiento de la pena; es por lo que este Tribunal considera pertinente la practica de un nuevo computo, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se transcribe a continuación:

“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado del Tribunal)

El ciudadano WLADIMIR BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.981, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS Y DIECIOCHO (18) SEGUNDOS, DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal derogado, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.

En computo practicado en fecha 13-04-2005 se estableció que el ciudadano el ciudadano WLADIMIR BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.981, llevaba de pena cumplida el tiempo de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS Y DIECIOCHO (18) SEGUNDOS, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 13-04-2005 hasta el día de hoy 26-07-2006, es decir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo cual arroja un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá en fecha 21-01-2007. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente, el ciudadano WLADIMIR BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.981, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir en fecha 21-01-2007.
INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir en fecha 21-01-2007.

SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que en el presente caso es de DOS (02) AÑOS Y UN (01) DIA, los cuales cumplirá en fecha 22-01-2009.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Actualmente el penado WLADIMIR BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.981, se encuentra disfrutando del beneficio de confinamiento, en la prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA, del ciudadano WLADIMIR BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.981, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado y ofíciese a los Organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZ
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
Abg. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CELINA CONTRERAS

ACT. N° 2E-2485-01
NMB/