REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 27 de Julio de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E-646/99

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.350, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DORCY GONZALEZ.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


El ciudadano VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.350, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.

En fecha 05-04-2006, este Tribunal envió las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la reforma del Código Penal venezolano, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 470.6 de Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual en fecha 06-07-2006 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial modificó la condena que había sido impuesta al ciudadano VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.350, de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO a VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con los artículos 83 Y 99, todos del Código Penal Venezolano Vigente.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

En decisión de fecha 20 de Diciembre de 2005 dictada por este Tribunal, se estableció que el penado VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, de la pena impuesta tenia cumplido el tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo al cual debe sumársele el tiempo transcurrido desde el 20-12-2005 hasta el día de hoy 27-07-2006, es decir; SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIA, lo que hace un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y en virtud de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictó decisión en fecha 06-07-2006 donde modificó la condena que había sido impuesta al ciudadano VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.350, de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO a VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, modificación de pena ocurrida con ocasión a la reforma del tipo penal por el cual fue condenado el ciudadano VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, el cual anteriormente, 408, 1° ahora 406.1 del Código Penal que dispone: “Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 453, 456 y 458 de este Código”. Todo por disposición del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes…Cuando se promulgue la ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida”; le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá en fecha 15-03-2022.

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente, el ciudadano VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.350, debe cumplir con las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, correctivo este, que culminará al momento de la consecución de la pena principal, es decir el 15-03-2022.

2.-LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, el cual ya operó.

b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIA, los cuales cumplirá en fecha 23-08-2007

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, los cuales cumplirá en ésta fecha 04-12-2014.

d.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y SEIS (06) HORAS, que podrá solicitar, a partir del día 29-09-2016.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.350, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del Recurso de Revisión interpuesto; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, trasládese al penado y ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

Act. 2E-646-99
NMB/