REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 31 de Julio de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E1601/00

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: CONTRERAS GONZALEZ ELIO WOLFGANG, venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.010.351, Residenciado en: Barrio el Matadero, El Carmen, Sector la Línea, Casa N° 52, Carretera Vieja Caracas Los Teques.

DEFENSA: Dra. DORCY GONZALEZ

FISCAL. ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.

De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado CONTRERAS GONZALEZ ELIO WOLFGANG, venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.010.351, se observa que el referido ciudadano, fue condenado por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contemplada en el artículo 13 del Código Penal.

En fecha 15 de Mayo de 2002, este Tribunal Segundo de Ejecución, practicó computo de la pena, donde dejó sentado que en fecha 04-07-2006 operaba la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, denominada Libertad Condicional. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Libertad Condicional, requerida a través del oficio N° 1090-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” donde anexan Informe de Postulación para optar al beneficio de Libertad Condicional; Examina sus competencias prevista en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Consta en las actas procesales Informe de Postulación para Optar al beneficio de “Libertad Condicional”, suscrito por: la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José agustín Méndez Urosa” ABG. Louiseanne Ordaz carrión, Psicologo Lic. Zolandia Pérez y Delegada de Prueba ABG. Nayibe Rancel D, el cual dice: “…Desde su ingreso ha observado una conducta acorde con los requerimientos del Régimen Abierto, aceptando las sugerencias del Equipo Técnico, capacidad de acatar y cumplir normas, y cumplimiento de las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba.
CONCLUSIÓN.
Sobre la base de la evaluación psicosocial el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional.”

Este Tribunal observa que el penado se encuentra desde el 12-06-2003, sometido al Régimen Abierto, y los informes recibidos recomiendan el otorgamiento de la Formula Alternativa Libertad Condicional y por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal sustituye la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO POR LA LIBERTAD CONDICIONAL DE LA PENA, en tal sentido el penado deberá acudir ante el delegado de pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine, presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, abstenerse de frecuentar personas con tendencias delictivas, informar cualquier cambio de residencia, presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses; así mismo el delegado de prueba estará en el deber de informar a este Tribunal, sobre la asistencia y evolución del penado, frecuentemente hasta el día 11-04-2010 fecha en que se cumple la totalidad de la pena.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSTITUYE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO POR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CONTRERAS GONZALEZ ELIO WOLFGANG, venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.010.351, debiendo presentarse ante el delegado de pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine, presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, abstenerse de frecuentar personas con tendencias delictivas, informar cualquier cambio de residencia, presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses; así mismo el delegado de prueba estará en el deber de informar a este Tribunal, sobre la asistencia y evolución del penado, frecuentemente hasta el día 11-04-2010 fecha en que se cumple la totalidad de la pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado y Ofíciese a los Organismos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS




Act. 2E-1601-00
NMB/