REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Julio de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-646/99
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.350, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DORCY GONZALEZ.
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.350, a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal modificó la condena, de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO a VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, modificación de pena ocurrida con ocasión a la reforma del tipo penal anteriormente, 408, 1° ahora 406.1 del Código Penal.
Se observa, que en fecha 27 de Julio de 2006, se practicó computo de la pena, en tal razón se estableció la fecha del cumplimiento de penas principal y accesorias, así como la fecha en que le corresponden los beneficios, ahora bien, en razón de que al referido penado le fue practicada una redención de pena por el trabajo y estudio, y recibidos como han sido los recaudos correspondientes, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)
En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena de:
El ciudadano VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.350, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, pena esta que fue modificada en fecha 06-07-2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, modificación de pena ocurrida con ocasión a la reforma del tipo penal anteriormente, 408, 1° ahora 406.1 del Código Penal, por el cual fue condenado el referido ciudadano.
En decisión de fecha 27 de Julio de 2006 dictada por este Tribunal, se estableció que al penado VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, le faltaban por cumplir de la pena que le había sido impuesta QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, en ésta misma fecha éste Tribunal declaró redimida la pena del ciudadano VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.350, por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS. Y por cuanto hasta el día 27-07-2006, fecha en que se efectuó el último computo, llevaba de la pena impuesta, cumplidos SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 27-07-2006 hasta el día de hoy 28-07-2006, es decir UN (01) DÍA, mas el tiempo que se le redimió en esta misma fecha, vale decir, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, lo cual arroja un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN le falta por cumplir el tiempo de QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN; los cuales cumplirá en fecha 07-11-2021.
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Igualmente, el ciudadano VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.350, debe cumplir con las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, correctivo este, que culminará al momento de la consecución de la pena principal, es decir el 07-11-2021.
2.-LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, el cual ya operó.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIA, los cuales cumplirá en fecha 15-04-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (24) DIAS, los cuales cumplirá en ésta fecha 26-07-2014.
d.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y SEIS (06) HORAS, que podrá solicitar, a partir del día 21-05-2016.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena del ciudadano VELASQUEZ POLANCO JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.350; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, líbrese boleta de traslado y ofíciese a los Organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-646-99
NMB/