REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Julio de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E- 023-06

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS

PENADO: CARLOS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.417, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinido, con residencia familiar en: La Paradera, Sector el Dispensario, Escalera, Casa s/n, El Encanto, Los Teques, Estado Miranda. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

DEFENSA: DRA. CARMEN TOVAR TORO

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Este Tribunal procede a la elaboración del Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en orden cronológico que le corresponde al ciudadano: CARLOS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.417, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinido, con residencia familiar en: La Paradera, Sector el Dispensario, Escalera, Casa s/n, El Encanto, Los Teques, Estado Miranda. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

DE LOS ACTOS PROCESALES

En fecha 04-07-2006, el ciudadano DIAZ CARLOS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.417, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD ARREBATON previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Y estando firme dicha sentencia se hace necesario ejecutarla, lo cual se hará una vez examinada la competencia.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada la competencia SE EJECUTA la sentencia donde resultó condenado el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.417, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD ARREBATON previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

Ejecutada la sentencia se procede a practicar el cómputo, señalando lo expuesto por nuestro Legislador en el Código Orgánico Procesal Penal que regula la materia penal, por lo que se transcribe el contenido del artículo 480 que señala entre otras cosas lo siguiente:

Artículo 480: “El Tribunal de Control o de Juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad(…)Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y , una vez aprendido, procederá conforme a esta regla(…)El Juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público(…)” (Subrayado y resaltado del Decisor)

Tal y como se aprecia, el penado fue condenado por el Tribunal Cuarto en Función de Control, imponiéndoles la sanción respectiva por encontrarlos culpable en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD ARREBATON previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal. Por lo que firme como quedó la sentencia solo procedería informar al penado de sus derechos en esta etapa del proceso. Así las cosas, considera quien decide que es necesario plasmar en el presente auto lo que señala el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)

De tal expresión del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, se desprende que el penado CARLOS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.417, se le privó de su libertad en fecha 15-04-2006, permaneciendo en ésta condición hasta el día de hoy 31-07-2006.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

Hemos dicho anteriormente que el ciudadano, hoy penado CARLOS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.417, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD ARREBATON previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem; ; y por cuanto el penado fue detenido por primera vez el 15-04-2006 hasta el día de hoy 31-07-2006, ha cumplido de la pena impuesta, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 14-04-2007; y en virtud de ello, a los efectos de determinar la forma de cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito, y del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN PENA contemplada en el artículo 494 ejusdem, y/o Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena las cuales son: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) MESES, el cual ya operó; RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a CUATRO (04) MESES, los cuales cumplirá en fecha 14-08-2006; LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a OCHO (08) MESES, los cuales cumplirá en ésta fecha 14-12-2006, y el CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a NUEVE (09) MESES, que podrá solicitar, a partir del día 14-01-2007; se ordena la practica de los exámenes Psico-Sociales, así como también solicitar información sobre los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS
Igualmente, el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.417, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, correctivo este, que culminará al momento de la consecución de la pena principal.

2.-LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: De la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.417, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinido, con residencia familiar en: La Paradera, Sector el Dispensario, Escalera, Casa s/n, El Encanto, Los Teques, Estado Miranda, y así mismo a los fines previsto en los artículos 482 y 494, ordena la practica de los exámenes psicosociales.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y la Defensa; a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de traslado al Internado Judicial De Los Teques. Remítase copia debidamente certificada por secretaria al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director del Internado Judicial de Los Teques, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales, a la Dirección de Reinserción Social, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que se le practique examen psicosocial al ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ. Solicítense los antecedentes penales.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


Act. 2E-023-06
NMB.-