REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 31 de Julio de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E1377/00

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, venezolano, con Cédula de Identidad N° V- 15.172.844, Residenciado en: Caserío Río abajo, Parroquia Rafael, Entrada San Rafael, Municipio Boconó. Estado Trujillo. Teléfono 0416-131-99-20.

DEFENSA: Dra. DORCY GONZALEZ

FISCAL. ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.

De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, venezolano, con Cédula de Identidad N° V- 15.172.844, se observa que el referido ciudadano, fue condenado en fecha 02-12-1998 por el extinto Tribunal superior Cuarto Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para esa fecha, así como al cumplimiento de las penas accesorias contemplada en el artículo 13 del Código Penal.

En fecha 26 de Agosto de 2003, este Tribunal Segundo de Ejecución, practicó computo de la pena, donde dejó sentado que en fecha 19-01-2006 operaba la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, denominada Libertad Condicional. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Libertad Condicional, requerida a través del oficio N° 163, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño” donde anexan Informe de Postulación del ciudadano VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, para optar al beneficio de Libertad Condicional; Examina sus competencias prevista en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Consta en las actas procesales Informe de Postulación para Optar al beneficio de “Libertad Condicional”, suscrito por: la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño” Crim. Whitman Chipia y Delegada de Prueba ABG. Yegieny Delgado, el cual dice: “…Otorgado el beneficio de Régimen Abierto el pasado 02-03-04, hasta la presente fecha se puede afirmar que el residente, se ha ajustado a las normas del Centro de Tratamiento Comunitario, observándose Buena Conducta, Hábitos Laborales y puntual en las entrevistas se seguimiento.
En cuanto al área laboral, se mantiene activo como obrero en Inversiones “MOMOY” C.A., ubicada en Boconó Estado Trujillo, y su jefe refiere buenas relaciones Laborales y personales.
En el aspecto familiar, recibe el apoyo incondicional por parte de su grupo primario siendo sus relaciones satisfactorias, aún no ha conformado hogar secundario.
El caso, es cumplidor de las normas, respeta la figura de autoridad y de esta manera ha llenado las expectativas de la medida.
CONCLUSIONES:
La Delegada de Prueba que asiste el caso, emite opinión FAVORABLE para la concesión de la medida de Libertad Condicional.”

Este Tribunal observa que el penado se encuentra desde el 18-11-2003, sometido al Régimen Abierto, y los informes recibidos recomiendan el otorgamiento de la Formula Alternativa Libertad Condicional y por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal sustituye la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO POR LA LIBERTAD CONDICIONAL DE LA PENA, en tal sentido el penado dejará de presentarse ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, y deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Acudir ante el delegado de pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine: 2) Continuar presentándose ante este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; 3) Abstenerse de frecuentar personas con tendencias delictivas; 4) Informar cualquier cambio de residencia y 5) presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses; así mismo el delegado de prueba estará en el deber de informar a este Tribunal, sobre la asistencia y evolución del penado, frecuentemente hasta el día 25-05-2008 fecha en que se cumple la totalidad de la pena.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSTITUYE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO POR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, venezolano, con Cédula de Identidad N° V- 15.172.844, en tal sentido el penado dejará de presentarse ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, y deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Acudir ante el delegado de pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine: 2) Continuar presentándose ante este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; 3) Abstenerse de frecuentar personas con tendencias delictivas; 4) Informar cualquier cambio de residencia y 5) presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses; así mismo el delegado de prueba estará en el deber de informar a este Tribunal, sobre la asistencia y evolución del penado, frecuentemente hasta el día 25-05-2008 fecha en que se cumple la totalidad de la pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado y Ofíciese a los Organismos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS




Act. 2E-1377-00
NMB/